Complemento por permanencia. A partir del 1 de enero de 2.004, los trabajadores/as que tuvieran 58 años de edad o más, con una antigüedad en la misma empresa o reconocida por esta de, al menos 10 años, percibirán un complemento anual, que se abonará completo, consistente en una mensualidad que se abonará en el mes xx xxxxx de cada año. Sí el trabajador/a en el año natural reuniere los requisitos de edad y antigüedad en la empresa con posterioridad al mes xx xxxxx de cada año en curso, igualmente le será abonado dicho complemento, con cargo a dicho año. El devengo de este complemento, una vez cumplidos los requisitos anteriormente citados, está determinado por el hecho de que el trabajador/a cumpla la edad dentro del año de que se trate, lo que le dará derecho a percibirlo completo. El derecho al abono completo del complemento de permanencia nace el 1 de enero del año en que el trabajador/a cumpla la edad exigida sin perjuicio que el pago se realice en el mes xx xxxxx de dicho año. Las mensualidades del complemento de este artículo vendrán constituidas por el salario base establecido en tablas salariales del Convenio Colectivo, más, de percibirse, la antigüedad consolidada. Para las empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio, las mensualidades de este complemento vendrán constituidas por el salario fijo o garantizado establecido en las tablas salariales de las empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio más, de percibirse, la antigüedad consolidada. En caso de subrogación legal o convencional la empresa obligada al pago de la totalidad del complemento de permanencia es la que fuera titular de la explotación a la fecha de pago, es decir el 30 xx xxxxx del año en que tenga lugar la subrogación. No se puede descontar el importe de este complemento de la liquidación a la que tenga derecho el trabajador/a por cese o suspensión del contrato ya que no se considera paga extraordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas, Convenio Colectivo De Hostelería
Complemento por permanencia. A partir del 1 de enero de 2.004, los trabajadores/as las personas trabajadoras que tuvieran tengan 58 años de edad o más, con una antigüedad en la misma empresa o reconocida por esta de, al menos 10 años, percibirán un complemento anual, que se abonará completo, consistente en una mensualidad que se abonará en el mes xx xxxxx de cada año. Sí el trabajador/a la persona trabajadora en el año natural reuniere los requisitos de edad y antigüedad en la empresa con posterioridad al mes xx xxxxx de cada año en curso, igualmente le será abonado dicho complemento, con cargo a dicho año. El devengo de este complemento, una vez cumplidos los requisitos anteriormente citados, está determinado por el hecho de que el trabajador/a la persona trabajadora cumpla la edad dentro del año de que se trate, lo que le dará derecho a percibirlo completo. El derecho al abono completo del complemento de permanencia nace el 1 de enero del año en que el trabajador/a la persona trabajadora cumpla la edad exigida sin perjuicio que el pago se realice en el mes xx xxxxx de dicho año. Las mensualidades del complemento de este artículo vendrán constituidas por el salario base establecido en tablas salariales del Convenio Colectivo, más, de percibirse, la antigüedad consolidada. Para las empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio, las mensualidades de este complemento vendrán constituidas por el salario fijo o garantizado establecido en las tablas salariales de las empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio más, de percibirse, la antigüedad consolidada. En caso de subrogación legal o convencional la empresa obligada al pago de la totalidad del complemento de permanencia es la que fuera titular de la explotación a la fecha de pago, es decir el 30 xx xxxxx del año en que tenga lugar la subrogación. No se puede descontar el importe de este complemento de la liquidación a la que tenga derecho el trabajador/a la persona trabajadora por cese o suspensión del contrato ya que no se considera paga extraordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas
Complemento por permanencia. A partir del 1 de enero de 2.004, los trabajadores/as que tuvieran 58 años de edad o más, con una antigüedad en la misma empresa o reconocida por esta de, al menos 10 años, percibirán un complemento anual, que se abonará completo, consistente en una mensualidad que se abonará en el mes xx xxxxx de cada año. Sí el trabajador/a en el año natural reuniere los requisitos de edad y antigüedad en la empresa con posterioridad al mes xx xxxxx de cada año en curso, igualmente le será abonado dicho complemento, con cargo a dicho año. El devengo de este complemento, una vez cumplidos los requisitos anteriormente citados, está determinado por el hecho de que el trabajador/a cumpla la edad dentro del año de que se trate, lo que le dará derecho a percibirlo completo. El derecho al abono completo del complemento de permanencia nace el 1 de enero del año en que el trabajador/a cumpla la edad exigida sin perjuicio que el pago se realice en el mes xx xxxxx de dicho año. Las mensualidades del complemento de este artículo vendrán constituidas por el salario base establecido en tablas salariales del Convenio Colectivo, más, de percibirse, la antigüedad consolidada. Para las empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio, las mensualidades de este complemento vendrán constituidas por el salario fijo o garantizado establecido en las tablas salariales de las empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio más, de percibirse, la antigüedad consolidada. En caso de subrogación legal o convencional la empresa obligada al pago de la totalidad del complemento de permanencia es la que fuera titular de la explotación a la fecha de pago, es decir el 30 xx xxxxx del año en que tenga lugar la subrogación. No se puede descontar el importe de este complemento de la liquidación a la que tenga derecho el trabajador/a por cese o suspensión del contrato ya que no se considera paga extraordinaria.
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