Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:
Complementos salariales. 1. Los trabajadores de estructura incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán derecho, cuando proceda o así se acuerde mediante pacto individual o colectivo, a la percepción de los complementos salariales siguientes:
Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones de las personas trabajadoras que se agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Complemento 1 convenio colectivo (complemento 1): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional al que la persona quedó adscrita en el momento de la entrada en vigor del I convenio colectivo y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos: salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la persona percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos xx xxxxxxx base, regulado en el artículo 22, y los complementos previstos en el presente artículo. – Plus de permanencia: La antigüedad de la persona se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de seis, respetándose las situaciones de aquellas personas que a la entrada en vigor del I Convenio colectivo de Evolutio (antes de 30 xx xxxxx de 2016), tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para la persona que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1. – Prorrateo pagas extras: correspondiente a las dos pagas extraordinarias. Complemento No Absorbible: los empleado/as, que a la fecha de entrada en vigor del III Convenio colectivo percibieran 132 euros anuales, como parte de su retribución, en concepto de bolsa ...
Complementos salariales. Son las retribuciones fijadas o convenidas en función de circunstancias personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad del trabajo y que no han sido valorados al determinar el salario base.
Complementos salariales. Se establecen los complementos salariales siguientes:
Complementos salariales a) Complementos personales: Son los complementos que derivan de las condiciones personales del trabajador y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base. Son complementos personales, además de la antigüedad, los de títulos, idiomas, conocimientos especiales, etc.
Complementos salariales. Complemento personal de antigüedad consolidada: Este concepto quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, a partir del 31 de diciembre de 1998 –Boletín Oficial de la Provincia 4/6/98– mediante la oportuna compensación económica, que se integró en el recibo de salarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada». e burgos Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en Convenio Colectivo. En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada, ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente Convenio.
Complementos salariales. Todos los complementos salariales de la nómina (pluses, etc.) se calcularán con la tabla de salarios base para cada categoría.
Complementos salariales. Son las cantidades que, en su caso, se adicionan al salario base, quedando incluidas en alguno de los conceptos siguientes:
Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual del trabajador y su adscripción a un grupo profesional y nivel retributivo. Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades: • Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del trabajador. •De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir el trabajador por razón de las características de su puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad. •De tiempo.