Complementos no consolidables Cláusulas de Ejemplo

Complementos no consolidables. La totalidad de los complementos enumerados en el artículo anterior, salvo el complemento de anti- güedad y el complemento compensatorio (en los términos recogidos en el artículo 62 del presente Convenio ), tendrán en todo caso carácter funcional, y su percepción dependerá exclusivamente de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.
Complementos no consolidables. Estos complementos no tendrán ninguna vinculación con el salario base que figura en el Ane- xo I. Los complementos de puesto de trabajo, tales como plus de fin de semana, festivo, turnici- dad, nocturnidad y polivalencia son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado siempre que se den las condicio- nes necesarias para su generación, por lo que en ningún caso tendrán carácter consolidable. De esta manera, exclusivamente se percibirá dicho complemento si se realiza el trabajo en las con- diciones exigidas para su percepción. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas para el devengo de dichos complementos no serán abonados a los trabajadores. Para el año 2019 se acuerda mantener la vigencia del incremento ya pactado del 1% en los términos previstos en el vigente convenio colectivo. Para los años 2020 y 2021 se acuerda un in- cremento salarial del 1’6 % y del 2 % para el año 2022. Para los años 2020, 2021 y 2022, los mencionados porcentajes de incremento se revisarán y se actualizarán con carácter retroactivo al 1 de enero, en caso de que el dato IPC general de cada año correspondiente publicado por el INE sean superiores a aquellos porcentajes. Quedando excluido el plus nocturno, al que le aplica una revisión recogida en el artículo 28.2
Complementos no consolidables. Son complementos que solo se percibirán mientras se den las condiciones establecidas para su percepción. El incremento económico de dichos complementos será actualizado en el mismo porcentaje en que se incremente de las revisiones salariales anuales.(Anexo II) Los complementos no consolidables son:
Complementos no consolidables. Los Complementos no Consolidables son: • Jefatura de servicio. • Disponibilidad. • Turno partido. • Trabajo a Turnos. • Nocturnidad • Puesto de trabajo • Específico. • Jefatura o responsabilidad de área: constituye un complemento no consolidable, al que tendrán derecho los/las trabajadores/as que, como consecuencia de una decisión de la di- rección de la Entidad, tengan asignado la gestión y coordinación de un Servicio. • Disponibilidad: Este complemento se abonará al personal que, por las especiales caracterís- ticas del trabajo a desarrollar en su puesto, deberá tener disponibilidad para la realización de funciones y tareas fuera de la jornada habitual incluyendo ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos. El número máximo de horas que se ve obligado a realizar por este concepto no será supe- rior a 80 horas al semestre. Una vez superado el límite de las 80 horas se le compensará el exceso. El/La trabajador/a podrá, en cualquier momento, renunciar a dicho complemento. • Complemento turno partido: tendrán derecho los/as trabajadores/as que, como consecuen- cia de los requerimientos de su trabajo, tengan partida su jornada laboral: – En más de una tarde, de las cuatro tardes laborables y que no sea como consecuencia de una decisión del trabajador por conciliación de la vida familiar y laboral, o por la uti- lización de la flexibilidad laboral. – También percibirían este complemento todos Conductores y Auxiliares de Transporte que partan su jornada laboral en dos o más tramos, al menos cuatro días de la semana y que no sea como consecuencia de una decisión del trabajador por conciliación de la vida familiar y laboral, o por la utilización de la flexibilidad laboral. • Trabajo a Turnos. Este complemento lo percibirán aquellos/as trabajadores/as que, teniendo horario de jornada continua, por necesidades del trabajo, pase a realizar jornada a turnos de mañana o tarde de forma rotativa. La cuantía de los complementos hasta aquí especificados queda determinada en las tablas anexas al presente Convenio Colectivo para el periodo de vigencia del mismo.
Complementos no consolidables. Estos complementos no tendrán ninguna vinculación con el salario base que figura en el Anexo I. Los complementos de puesto de trabajo, tales como plus de fin de semana, festivo, turnicidad, nocturnidad y polivalencia son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejer- cicio de la actividad profesional en el puesto asignado siempre que se den las condiciones necesa- rias para su generación, por lo que en ningún caso tendrán carácter consolidable. De esta manera, exclusivamente se percibirá dicho complemento si se realiza el trabajo en las condiciones exigidas para su percepción. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas para el devengo de dichos