Complementos no consolidables Cláusulas de Ejemplo

Complementos no consolidables. La totalidad de los complementos enumerados en el artículo anterior, salvo el complemento de antigüedad y el complemento compensatorio (en los términos recogidos en el artículo 62 del presente Convenio), tendrán en todo caso carácter funcional, y su percepción dependerá exclusivamente de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.
Complementos no consolidables. Estos complementos no tendrán ninguna vinculación con el salario base que figura en el Ane- xo I. Los complementos de puesto de trabajo, tales como plus de fin de semana, festivo, turnici- dad, nocturnidad y polivalencia son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado siempre que se den las condicio- nes necesarias para su generación, por lo que en ningún caso tendrán carácter consolidable. De esta manera, exclusivamente se percibirá dicho complemento si se realiza el trabajo en las con- diciones exigidas para su percepción. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas para el devengo de dichos complementos no serán abonados a los trabajadores. Para el año 2019 se acuerda mantener la vigencia del incremento ya pactado del 1% en los términos previstos en el vigente convenio colectivo. Para los años 2020 y 2021 se acuerda un in- cremento salarial del 1’6 % y del 2 % para el año 2022. Para los años 2020, 2021 y 2022, los mencionados porcentajes de incremento se revisarán y se actualizarán con carácter retroactivo al 1 de enero, en caso de que el dato IPC general de cada año correspondiente publicado por el INE sean superiores a aquellos porcentajes. Quedando excluido el plus nocturno, al que le aplica una revisión recogida en el artículo 28.2
Complementos no consolidables. Estos complementos no tendrán ninguna vinculación con el salario base que figura en el Anexo I. Los complementos de puesto de trabajo, tales como plus de fin de semana, festivo, turnicidad, nocturnidad y polivalencia son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejer- cicio de la actividad profesional en el puesto asignado siempre que se den las condiciones necesa- rias para su generación, por lo que en ningún caso tendrán carácter consolidable. De esta manera, exclusivamente se percibirá dicho complemento si se realiza el trabajo en las condiciones exigidas para su percepción. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas para el devengo de dichos
Complementos no consolidables. Los Complementos no Consolidables son: • Jefatura de servicio. • Disponibilidad. • Turno partido. • Trabajo a Turnos. • Nocturnidad • Puesto de trabajo • Específico. • Jefatura o responsabilidad de área: constituye un complemento no consolidable, al que tendrán derecho los/las trabajadores/as que, como consecuencia de una decisión de la di- rección de la Entidad, tengan asignado la gestión y coordinación de un Servicio. • Disponibilidad: Este complemento se abonará al personal que, por las especiales caracterís- ticas del trabajo a desarrollar en su puesto, deberá tener disponibilidad para la realización de funciones y tareas fuera de la jornada habitual incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. El número máximo de horas que se ve obligado a realizar por este concepto no será supe- rior a 80 horas al semestre. Una vez superado el límite de las 80 horas se le compensará el exceso. El/La trabajador/a podrá, en cualquier momento, renunciar a dicho complemento. • Complemento turno partido: tendrán derecho los/as trabajadores/as que, como consecuen- cia de los requerimientos de su trabajo, tengan partida su jornada laboral: – En más de una tarde, de las cuatro tardes laborables y que no sea como consecuencia de una decisión del trabajador por conciliación de la vida familiar y laboral, o por la uti- lización de la flexibilidad laboral. – También percibirían este complemento todos Conductores y Auxiliares de Transporte que partan su jornada laboral en dos o más tramos, al menos cuatro días de la semana y que no sea como consecuencia de una decisión del trabajador por conciliación de la vida familiar y laboral, o por la utilización de la flexibilidad laboral. • Trabajo a Turnos. Este complemento lo percibirán aquellos/as trabajadores/as que, teniendo horario de jornada continua, por necesidades del trabajo, pase a realizar jornada a turnos de mañana o tarde de forma rotativa. La cuantía de los complementos hasta aquí especificados queda determinada en las tablas anexas al presente Convenio Colectivo para el periodo de vigencia del mismo.
Complementos no consolidables. Son complementos que solo se percibirán mientras se den las condiciones establecidas para su percepción. El incremento económico de dichos complementos será actualizado en el mismo porcentaje en que se incremente de las revisiones salariales anuales.(Anexo II) Los complementos no consolidables son:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.