Turnicidad. Cuando concurran causas técnicas, económicas, organizativas o eventualidades productivas, previa consulta con la representación de los trabajadores, las empresas podrán implantar temporal o indefinidamente un sistema de turnos con prestación de servicios de lunes x xxxxxxx o “cuarto turno” que afecte a toda o a una parte de la plantilla. En todo caso se habrán de respetar los mínimos de descanso semanal y diario previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Durante el tiempo en que presten sus servicios en este cuarto turno, los trabajadores percibirán un complemento por día efectivamente trabajado de 3.95 €. Sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas que haya en las empresas, este complemento es absorbible y compensable por otros que, obedeciendo a la misma naturaleza, se hubieran establecido.
Turnicidad. Complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas personas que de manera voluntaria, y al margen de los turnos habituales desarrollados en cada emisora, pueden sufrir cambios atípicos en el horario o la distribución de la jornada, en función de las necesidades del servicio.
Turnicidad. 1. Definición de sistema de turnos en proceso continuo. Se entiende por «proceso continuo» el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza las 24 horas del día y durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para el disfrute de vacaciones de carácter colectivo que supongan cierre total o parcial de las instalaciones, reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo o de producto, o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores, así como por causas de fuerza mayor. Asimismo, lo estipulado en el presente artículo será de aplicación a aquellos trabajadores a turnos en procesos productivos durante las 24 horas del día que, con rotación y trabajando domingos y festivos, no se realicen los 365 días del año, sino durante un tiempo predeterminado. En este supuesto, la garantía de este artículo en su xxxxxxx 0.x lo será en proporción al periodo realmente trabajado en este sistema.
Turnicidad. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual las personas rotan sucesivamente sus horarios o turnos de trabajo, según un cierto ritmo, implicando para la persona trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período de tiempo determinado. Se aplicará a los equipos de trabajo, definidos por la Dirección y consultada la RLT, sujetos a procesos productivos continuos, en los que las personas afectadas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo con una cadencia semanal. Implicará para estas personas la necesidad de prestar sus servicios y disfrutar los descansos en horas diferentes en un período determinado de tiempo. El personal incluido en este sistema tendrá un calendario base anual con el fin de permitir organizar el tiempo libre. Las modificaciones de los turnos establecidos se comunicarán la última semana del mes anterior a través del cuadrante mensual; todo ello, salvo casos puntuales derivados de bajas o ausencias no previstas, en los que el preaviso se adecuará al imprevisto ocurrido. Los turnos podrán ser, con carácter general, de dos clases, siendo la especificada en el apartado «b)» siguiente la jornada tipo.
Turnicidad. Cuando concurran causas técnicas, económicas, organizativas o eventualmente productivas, previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en los términos del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán implantar temporal o indefinidamente un sistema de turnos con prestación de servicios de lunes x xxxxxxx o «cuarto o quinto turno» que afecte a toda o a una parte de la plantilla. En todo caso se habrán de respetar los mínimos de descanso semanal y diario previstos en el RD 1561/1ee5 sobre jornadas especiales. Durante el tiempo en que las personas trabajadoras presten sus servicios en este sistema de «cuarto o quinto turno», percibirán un complemento por día efectivamente trabajado de 4,87 €. Relevos: En las empresas que tengan establecido el sistema de trabajo a turnos, la persona trabajadora está obligada a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo, por un tiempo de la espera que no exceda de dos horas, debiendo comunicar la persona la incidencia del relevo a su superior. En todo caso, ese tiempo será abonado al precio de la hora extraordinaria.
Turnicidad cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las características de los servicios prestados pueden requerir la existencia de colectivos de empleado/as que deban prestar sus servicios en el sistema de turnos. La asignación a turnos puede ser algo permanente e inherente a las necesidades de un proyecto o podría evaluarse la posibilidad de que fuera algo coyuntural debido a las especiales circunstancias de servicio de un determinado proyecto o cliente. En ambos casos se informará con antelación suficiente a lo/as empleado/as que se les requiera trabajar en turnos, así como del tipo de turnos y la remuneración asociada a ellos. – Se establece para turnos de 24×7, incluyendo sábados y domingos, una retribución de 2.215,2 euros brutos anuales, que contempla tanto la compensación por el trabajo en turnos como la nocturnidad asociada a dichos turnos. – Para turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes, ambos turnos en horario diurno (hasta las 22:00) se establece una compensación de 527,4 euros brutos anuales. En aquellos casos que por necesidad del servicio alguno de los turnos se extienda regularmente total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00, el/la empleado/a percibirá la cantidad de 56e,6 euros brutos al año de manera adicional. – Por cada día festivo (festivos nacionales o locales) que el/la empleado/a que está en turnos tenga que trabajar recibirá una cantidad adicional de 52,8 euros brutos por día. En el caso de los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero la compensación será de 105,5 euros brutos por cada uno de esos días. – Aquello/as empleado/as que sean requeridos de forma urgente para cubrir el turno de otro/a empleado/a que por necesidades de fuerza mayor no pueda realizar su turno será compensado de forma excepcional con 158,3 euros por día efectivo que tenga que sustituirlo hasta que se regularicen los turnos. Plus Turnicidad (anual) 24x7 de L-D: 2.215,2 euros. Plus Turnicidad (anual) Mañana/Tarde, de L-V: 527,4 euros. Plus Nocturnidad (anual): 56e,6 euros. Día Festivo (en turnos): 52,8 euros.
Turnicidad. 5. Jornada de fin de semana.
Turnicidad. El personal sujeto al régimen de jornada a turnos, percibirá el plus global del turno regulado en el artículo 43 de este Convenio Colectivo. Las personas homologadas en su día en el nivel de destino 4 ó 5 del colectivo general, de estar a turnos, percibirán el plus global del turno del nivel 6B.
Turnicidad. Retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos. Se considerará trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para cada trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
Turnicidad. 1,77 € Por día de trabajo efectivo • Declaración de principios • Normativa de referencia • Ámbito • Objeto • Conceptos + Acoso discriminatorio + Acoso sexual + Acoso por razón de sexo + Acoso moral o mobbing + Comisión instructora • Procedimiento de actuación + Normas básicas de funcionamiento + Inicio de la denuncia + Fase preliminar + Fase formal • Medidas cautelares • Anexos + Anexo I: formulario de denuncia + Anexo II: pautas para la denuncia + Xxxxx XX: pautas en caso de ser Denunciado/a por acoso + Anexo IV: pautas para la comisión Instructora DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Xxxx Xxxx Española, en su empeño por salvaguardar la dignidad de quienes integran la Institución, se compromete a crear y mantener un entorno laboral respetuoso con la dignidad y la libertad personal. Para ello manifiesta que no se tolerarán situaciones de acoso, tanto sexual como por razón de sexo o acoso moral, en el seno de la Institución y se compromete a consolidar un entorno laboral en el que las personas puedan trabajar en un ámbito libre de acoso de cualquier tipo. Es responsabilidad de cada miembro de la Institución asegurar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos del resto de miembros que la integran. Xxxx Xxxx Española, dentro del ámbito del Plan de Igualdad y de la Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla el presente Protocolo que incluye medidas preventivas y el procedimiento a seguir en caso de que cualquier persona quiera denunciar un posible caso de acoso. Xxxx Xxxx Española se compromete a eliminar cualquier situación de este tipo en las relaciones laborales mediante un procedimiento que permita dar solución a las reclamaciones con las debidas garantías, basándose en la normativa legal vigente, así como en los Principios Fundamentales de la Organización. Xxxx Xxxx Española asegura un tratamiento absolutamente confidencial de los casos que se pudieran producir, así como la protección de cualquiera de las partes implicadas.