Turnicidad. Cuando concurran causas técnicas, económicas, organizativas o eventualidades productivas, previa consulta con la representación de los trabajadores, las empresas podrán implantar temporal o indefinidamente un sistema de turnos con prestación de servicios de lunes x xxxxxxx o “cuarto turno” que afecte a toda o a una parte de la plantilla. En todo caso se habrán de respetar los mínimos de descanso semanal y diario previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Durante el tiempo en que presten sus servicios en este cuarto turno, los trabajadores percibirán un complemento por día efectivamente trabajado de 3.95 €. Sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas que haya en las empresas, este complemento es absorbible y compensable por otros que, obedeciendo a la misma naturaleza, se hubieran establecido.
Turnicidad. VaC. Vacante. Temp. puesto ocupado por un trabajador contratado laboral temporal. interino puesto ocupado por un funcionario interino. (*) Suspensión de la revisión de la VPPT: Se acuerda suspender la aplicación de los artículos 71 a 83 y disposición adicional de la Normativa Reguladora de la Clasificación del Personal, Catalogación, Provisión, Valoración y Retribución de los puestos de Trabajo del ayuntamiento xx xxxxxxx, publicada en el Bopa de fecha 4 de noviembre de 2005, en lo referido a la revisión previa de la valoración de puestos a la negociación del presente acuerdo/Convenio y al método de valoración establecido en tanto se lleven a cabo los trabajos de revisión de la organización municipal, análisis de puestos de trabajo y revisión de la valoración de los puestos de trabajo resultantes descritos en la disposición adicional primera del presente acuerdo/Convenio.
a) regulación de la celebración de ceremonias de boda y compensación económica al conserje asistente a las mismas fuera del horario y jornada habitual de trabajo. exposición de motivos al efecto ofrecer un adecuado servicio, es necesario establecer una regulación legal de las ceremonias de boda que se vienen realizando en éste ayuntamiento adaptándola a las necesidades que se presentan por parte de los ciudadanos, tanto en el número de solicitudes, como, en las fechas y hora de su celebración. Uno de los aspectos más problemáticos a tener en cuenta se refiere a la regulación y cuantificación de las asistencias del personal municipal a las citadas ceremonias cuando las mismas se celebren en día no laborable o fuera de la jornada habitual de trabajo. a tal efecto el Concejal delegado de personal informó sobre éste particular en la Comisión de régimen interior de fe- cha 22 de septiembre de 2003 y, tras el proceso de negociación llevado a cabo, se informan favorablemente las primeras normas en la Comisión de régimen interior del mes de noviembre del año 2003, teniendo en cuenta el elevado coste que supone para el ayuntamiento el sistema establecido hasta la fecha, y con la clara voluntad del equipo de Gobierno de proceder a su modificación, tras emplazar a todos los miembros de la Comisión, Concejales Delegados, y representantes sindicales para que realizaran las propuestas, aportaciones e ideas que consideren más adecuadas al respecto. Finalizado el proceso descrito y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de la citada normativa y una vez debatido el presente asunto en...
Turnicidad. Complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas personas que de manera voluntaria, y al margen de los turnos habituales desarrollados en cada emisora, pueden sufrir cambios atípicos en el horario o la distribución de la jornada, en función de las necesidades del servicio.
Turnicidad. Cuando concurran causas técnicas, económicas, organizativas o eventualmente productivas, previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en los términos del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán implantar temporal o indefinidamente un sistema de turnos con prestación de servicios de lunes x xxxxxxx o «cuarto o quinto turno» que afecte a toda o a una parte de la plantilla. En todo caso se habrán de respetar los mínimos de descanso semanal y diario previstos en el RD 1561/1ee5 sobre jornadas especiales. Durante el tiempo en que las personas trabajadoras presten sus servicios en este sistema de «cuarto o quinto turno», percibirán un complemento por día efectivamente trabajado de 4,87 €. Relevos: En las empresas que tengan establecido el sistema de trabajo a turnos, la persona trabajadora está obligada a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo, por un tiempo de la espera que no exceda de dos horas, debiendo comunicar la persona la incidencia del relevo a su superior. En todo caso, ese tiempo será abonado al precio de la hora extraordinaria.
Turnicidad. Retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos. Se considerará trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para cada trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
Turnicidad. El personal sujeto al régimen de jornada a turnos, percibirá el plus global del turno regulado en el artículo 43 de este Convenio Colectivo. Las personas homologadas en su día en el nivel de destino 4 ó 5 del colectivo general, de estar a turnos, percibirán el plus global del turno del nivel 6B.
Turnicidad. 1. Definición de sistema de turnos en proceso continuo. Se entiende por «proceso continuo» el del trabajo que, debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza las 24 horas del día y durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para el disfrute de vacaciones de carácter colectivo que supongan cierre total o parcial de las instalaciones, reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo o de producto, o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores, así como por causas de fuerza mayor. Asimismo, lo estipulado en el presente artículo será de aplicación a aquellos trabajadores a turnos en procesos productivos durante las 24 horas del día que, con rotación y trabajando domingos y festivos, no se realicen los 365 días del año, sino durante un tiempo predeterminado. En este supuesto, la garantía de este artículo en su xxxxxxx 0.x lo será en proporción al periodo realmente trabajado en este sistema.
Turnicidad. Jornada de fin de semana.
Turnicidad cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las características de los servicios prestados pueden requerir la existencia de colectivos de empleado/as que deban prestar sus servicios en el sistema de turnos. La asignación a turnos puede ser algo permanente e inherente a las necesidades de un proyecto o podría evaluarse la posibilidad de que fuera algo coyuntural debido a las especiales circunstancias de servicio de un determinado proyecto o cliente. En ambos casos se informará con antelación suficiente a lo/as empleado/as que se les requiera trabajar en turnos, así como del tipo de turnos y la remuneración asociada a ellos. – Se establece para turnos de 24×7, incluyendo sábados y domingos, una retribución de 2.215,2 euros brutos anuales, que contempla tanto la compensación por el trabajo en turnos como la nocturnidad asociada a dichos turnos. – Para turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes, ambos turnos en horario diurno (hasta las 22:00) se establece una compensación de 527,4 euros brutos anuales. En aquellos casos que por necesidad del servicio alguno de los turnos se extienda regularmente total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00, el/la empleado/a percibirá la cantidad de 56e,6 euros brutos al año de manera adicional. – Por cada día festivo (festivos nacionales o locales) que el/la empleado/a que está en turnos tenga que trabajar recibirá una cantidad adicional de 52,8 euros brutos por día. En el caso de los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero la compensación será de 105,5 euros brutos por cada uno de esos días. – Aquello/as empleado/as que sean requeridos de forma urgente para cubrir el turno de otro/a empleado/a que por necesidades de fuerza mayor no pueda realizar su turno será compensado de forma excepcional con 158,3 euros por día efectivo que tenga que sustituirlo hasta que se regularicen los turnos. Plus Turnicidad (anual) 24x7 de L-D: 2.215,2 euros. Plus Turnicidad (anual) Mañana/Tarde, de L-V: 527,4 euros. Plus Nocturnidad (anual): 56e,6 euros. Día Festivo (en turnos): 52,8 euros.
Turnicidad. La prestación de servicios en régimen de turnos de forma continuada y habitual, se retribuirá con un complemento económico que asciende a 200,90 euros brutos mensuales (30 días). Se acuerda expresamente integrar el plus de técnico de laboratorio en el mencionado plus de turnicidad, ya que el concepto y cuantía son las mismas, procediendo a la extinción del primero, según se reguló en acuerdo de 04/02/2015. Cuando la empresa con carácter excepcional (arranque de una nueva línea de producción, formación y situaciones similares de carácter temporal y excepcional) genere que un trabajador/a sometido a régimen de turnos deje de realizarlos, como consecuencia de dicha situación, se le abonará este plus como si efectivamente los hubiera realizado. Con carácter excepcional, seguirán percibiendo este plus, hasta un máximo de doce meses (contados todos los períodos en los que se produzca esta situación, ya sean continuos o discon- tinuos) aquellos trabajadores que estando adscritos a un puesto de trabajo a turnos no pudieran realizarlos por prescripción médica, especialmente en la situación de las trabajadoras embaraza- das.