Plus nocturno Cláusulas de Ejemplo

Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22:00 h y las 6:00 h se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que, por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como guardas, porteros/as, serenos/as o similares que fuesen contratados/as para desarrollar sus funciones durante la noche. Cuando la persona trabajadora afectada parcialmente por el horario nocturno ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.
Plus nocturno. Por los trabajos prestados entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirán los tra- bajadores el Plus de Nocturnidad, que será equivalente al 25 por ciento xxx Xxxxxxx Base, incluido de lunes x xxxxxxx; independiente y compatible con otros pluses que retribuyan el tipo de condiciones del trabajo prestado. Se devengará la mitad de dicho plus, cuando el trabajo se realice en el período indicado por tiempo infe- rior a cuatro horas; y completo cuando la prestación de estas condiciones se reali- ce en un tiempo superior.
Plus nocturno. El trabajo nocturno se retribuirá con el salario que se establece en el anexo de este Convenio, más un plus equivalente al 25% xxx xxxxxxx base del convenio fijado para su nivel profesional. En cualquier caso, el plus de Nocturnidad definido en los apartados siguientes será abonado en su totalidad en jornada semanal básica de 40 horas o su prorrateo por jornada reducida, cualesquiera que sean los días en que tales horas se realicen, de acuerdo con las siguientes normas: a) Trabajando en dicho período menos de 4 horas, el plus o complemento se percibirá exclusivamente por el tiempo trabajado. b) Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son cuatro o más se abonará en complemento como si de la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno. c) El personal con jornada inferior a la establecida en este convenio percibirá el plus a prorrata de las horas trabajadas en período nocturno, calculado sobre el salario base de convenio que le corresponda, de acuerdo con su jornada reducida, de conformidad con el artículo 56 de este Convenio. Los domingos y fiestas abonables, gratificaciones extraordinarias y plus de convenio, se percibirán en el mismo importe que el personal de su nivel profesional que no realice su trabajo en jornada nocturna. Todas las personas trabajadoras que efectúen su jornada laboral en período nocturno, aunque fuera por su propia naturaleza, percibirán el Plus de nocturnidad en la cuantía del 25% xxx xxxxxxx base para jornada de 40 horas. Quedan excluidas del citado complemento todas aquellas personas trabajadoras ocupadas en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de acontecimientos calamitosos o catastróficos y no fuera satisfecho su coste por la empresa a la que se presta el servicio.
Plus nocturno. Aquellas personas trabajadoras, salvo las que señala el artículo anterior, que presten sus servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución específica incrementada con un 25 % sobre el salario base. Este plus se devengará por día efectivamente trabajado y no podrá ser absorbido ni compensado por ningún otro concepto salarial. Cuando en una jornada se trabaje en período nocturno más de seis horas, se abonará el plus de nocturnidad correspondiente a toda la jornada completa. Cuando en una jornada se trabaje en período nocturno menos de seis horas, se abonará el plus de nocturnidad proporcionalmente a la jornada trabajada.
Plus nocturno. El personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un plus por este concepto que será del 25% xxx xxxxxxx base de su categoría por día efectivamente trabajado en periodo nocturno. Si el tiempo de trabajo en periodo nocturno fuera inferior a la jornada, el plus será proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno. Dado que el horario de los turnos no coincide exactamente con el período señalado como nocturno en el párrafo primero, tendrán derecho a este plus exclusivamente los trabajadores del turno de noche, aún cuando su horario no coincida en todo con el período señalado en el párrafo primero y no lo cobrarán los trabajadores de los demás turnos aún en el caso de que parte de su jornada estuviese comprendida en el referido periodo nocturno. Cuando no exista personal adscrito voluntariamente a este turno o que haya sido contratado expresamente para el mismo, todo el personal rotará dentro de su categoría en el turno de noche.
Plus nocturno. Todo el personal afectado por este convenio, que realicen jornadas de trabajo entre las 21 horas y las 06 horas percibirá un plus de nocturnidad por el importe mensual del 25 por cien xxx xxxxxxx base. A los que realicen una jornada nocturna inferior a 4 horas percibirán un 12.5 por cien xxx xxxxxxx base por este mismo concepto.
Plus nocturno. Todos los trabajadores que realicen jornadas de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un Plus de Nocturnidad por día efectivamente trabajado y por el importe reflejado en tabla salarial anexa. Este Plus tiene carácter funcional por lo que no es consolidable. Este Plus no se percibirá en festivos trabajados. A los que realicen una jornada nocturna inferior a cuatro horas percibirán un 12,5% del valor citado plus, en concepto de plus nocturno. Este plus no será aplicable a aquellos servicios y personal que por razones organizativas comiencen el servicio de día a las 5´00 de la mañana.
Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 21,00 horas y las 6,00 horas, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 % xxx xxxxxxx base establecido para cada categoría profesional. A partir del momento en que sea de aplicación la tabla salarial definitiva del 2023 en función de lo dispuesto en art. 22 del presente convenio, los trabajadores/as que presten su servicio en los días laborables xx xxxxxxx a jueves durante el periodo comprendido entre las 21,00 horas y las 6,00 horas, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 % xxx xxxxxxx base. Este Plus formará parte xxx xxxxxxx a percibir por los trabajadores/as durante el periodo de vacaciones.
Plus nocturno. 1. A los/as trabajadores/as que presten sus servicios dentro del periodo nocturno percibirán un complemento de 50 Euros brutos por día trabajado. Dicha cantidad será la misma para todas las categorías del Convenio.
Plus nocturno. Los trabajadores nocturnos, cobraran el plus nocturno, no consolidable, por el importe que queda fijado a la tabla anexa que será del 25% del Salario Base. Se consideran trabajadores nocturnos, aquellos que su jornada de trabajo es comprendida, almenos en tres horas, entre las 22 y las 6 horas. Los trabajadores que no realicen el mínimo de tres horas dentro de este horario nocturno, no percibirán ningún importe específico para las horas realizadas en esta franja. CIE: BOPT-I-2018-05512 El trabajador cobrará el plus nocturno siempre que no tenga un salario especial establecido para que su trabajo sea nocturno.