Plus nocturno Cláusulas de Ejemplo

Plus nocturno. El trabajo nocturno se retribuirá con el salario que se establece en el anexo de este convenio, más un plus equivalente al 25% xxx xxxxxxx base del convenio fijado para su categoría profesional. En cualquier caso el Plus de Nocturnidad definido en los apartados siguientes será abonado en su totalidad en jornada semanal básica de 40 horas o su prorrateo por jornada reducida, cualesquiera que sean los días en que tales horas se realicen, de acuerdo con las siguientes normas:
Plus nocturno. Por los trabajos prestados entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirán los tra- bajadores el Plus de Nocturnidad, que será equivalente al 25 por ciento xxx Xxxxxxx Base, incluido de lunes x xxxxxxx; independiente y compatible con otros pluses que retribuyan el tipo de condiciones del trabajo prestado. Se devengará la mitad de dicho plus, cuando el trabajo se realice en el período indicado por tiempo infe- rior a cuatro horas; y completo cuando la prestación de estas condiciones se reali- ce en un tiempo superior.
Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22:00h y las 6:00h se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50% del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus nocturno= (salario bruto anual / jornada anual) × 0,50. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que, por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como guardas, porteros/as, serenos/as o similares que fuesen contratados/as para desarrollar sus funciones durante la noche. - Cuando la persona trabajadora afectada parcialmente por el horario nocturno ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.
Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22:00h y las 6:00h se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus nocturno = (salario bruto anual/jornada anual) × 0,50. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes:
Plus nocturno. Aquellas personas trabajadoras, salvo las que señala el artículo anterior, que presten sus servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución específica incrementada con un 25 % sobre el salario base. Este plus se devengará por día efectivamente trabajado y no podrá ser absorbido ni compensado por ningún otro concepto salarial. Cuando en una jornada se trabaje en período nocturno más de seis horas, se abonará el plus de nocturnidad correspondiente a toda la jornada completa. Cuando en una jornada se trabaje en período nocturno menos de seis horas, se abonará el plus de nocturnidad proporcionalmente a la jornada trabajada.
Plus nocturno. El personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un plus por este concepto que será del 25% xxx xxxxxxx base de su categoría por día efectivamente trabajado en periodo nocturno. Si el tiempo de trabajo en periodo nocturno fuera inferior a la jornada, el plus será proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno. Dado que el horario de los turnos no coincide exactamente con el período señalado como nocturno en el párrafo primero, tendrán derecho a este plus exclusivamente los trabajadores del turno de noche, aún cuando su horario no coincida en todo con el período señalado en el párrafo primero y no lo cobrarán los trabajadores de los demás turnos aún en el caso de que parte de su jornada estuviese comprendida en el referido periodo nocturno. Cuando no exista personal adscrito voluntariamente a este turno o que haya sido contratado expresamente para el mismo, todo el personal rotará dentro de su categoría en el turno de noche.
Plus nocturno. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00h de un día y las 6:00h del siguiente. Se fija este plus nocturno de acuerdo con la escala reflejada en el Anexo I.
Plus nocturno. 1. A los/as trabajadores/as que presten sus servicios dentro del periodo nocturno percibirán un complemento de 50 Euros brutos por día trabajado. Dicha cantidad será la misma para todas las categorías del Convenio.
Plus nocturno. Al personal que trabaje en el relevo de noche se le abonará el plus señalado en tabla anexa cada día que preste este servicio. Queda exceptuado del cobro de la bonificación por trabajo nocturno el personal vigilante de noche, porteros y serenos que hubieran sido contratados para realizar su función durante el periodo nocturno, expresamente. De igual manera, quedan excluidos del mencionado suplemento todos aquellos trabajadores ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en periodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos.
Plus nocturno. Data 19-2-2019 Todo el personal que preste sus servicios entre las 21.00 horas y las 06.00 horas, percibirá un plus nocturno, cuya cuantía se especifica en las tablas salariales anexas y será equivalente al 25% del salario base de cada categoría. Se devengará por día efectivamente trabajado.