Plus nocturno Cláusulas de Ejemplo

Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22:00h y las 6:00h se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus nocturno = (salario bruto anual/jornada anual) × 0,50. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: a) Las contrataciones realizadas para trabajos que, por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como guardas, porteros/as, serenos/as o similares que fuesen contratados/as para desarrollar sus funciones durante la noche. b) Cuando la persona trabajadora afectada parcialmente por el horario nocturno ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.
Plus nocturno. Por los trabajos prestados entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirán los trabajadores el Plus de Nocturnidad, que será equivalente al 25 por ciento xxx Xxxxxxx Base, incluido de lunes x xxxxxxx; independiente y compatible con otros pluses que retribuyan el tipo de condiciones del trabajo prestado. Se devengará la mitad de dicho plus, cuando el trabajo se realice en el período indicado por tiempo inferior a cuatro horas; y completo cuando la prestación de estas condiciones se realice en un tiempo superior.
Plus nocturno. El trabajo nocturno se retribuirá con el salario que se establece en el anexo de este Convenio, más un plus equivalente al 25% xxx xxxxxxx base del convenio fijado para su nivel profesional. En cualquier caso, el plus de Nocturnidad definido en los apartados siguientes será abonado en su totalidad en jornada semanal básica de 40 horas o su prorrateo por jornada reducida, cualesquiera que sean los días en que tales horas se realicen, de acuerdo con las siguientes normas: a) Trabajando en dicho período menos de 4 horas, el plus o complemento se percibirá exclusivamente por el tiempo trabajado. b) Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son cuatro o más se abonará en complemento como si de la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno. c) El personal con jornada inferior a la establecida en este convenio percibirá el plus a prorrata de las horas trabajadas en período nocturno, calculado sobre el salario base de convenio que le corresponda, de acuerdo con su jornada reducida, de conformidad con el artículo 56 de este Convenio. Los domingos y fiestas abonables, gratificaciones extraordinarias y plus de convenio, se percibirán en el mismo importe que el personal de su nivel profesional que no realice su trabajo en jornada nocturna. Todas las personas trabajadoras que efectúen su jornada laboral en período nocturno, aunque fuera por su propia naturaleza, percibirán el Plus de nocturnidad en la cuantía del 25% xxx xxxxxxx base para jornada de 40 horas. Quedan excluidas del citado complemento todas aquellas personas trabajadoras ocupadas en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de acontecimientos calamitosos o catastróficos y no fuera satisfecho su coste por la empresa a la que se presta el servicio.
Plus nocturno. Aquellas personas trabajadoras, salvo las que señala el artículo anterior, que presten sus servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución específica incrementada con un 25 % sobre el salario base. Este plus se devengará por día efectivamente trabajado y no podrá ser absorbido ni compensado por ningún otro concepto salarial. Cuando en una jornada se trabaje en período nocturno más de seis horas, se abonará el plus de nocturnidad correspondiente a toda la jornada completa. Cuando en una jornada se trabaje en período nocturno menos de seis horas, se abonará el plus de nocturnidad proporcionalmente a la jornada trabajada.
Plus nocturno. El personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un plus por este concepto que será del 25% xxx xxxxxxx base de su categoría por día efectivamente trabajado en periodo nocturno. Si el tiempo de trabajo en periodo nocturno fuera inferior a la jornada, el plus será proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno. Dado que el horario de los turnos no coincide exactamente con el período señalado como nocturno en el párrafo primero, tendrán derecho a este plus exclusivamente los trabajadores del turno de noche, aún cuando su horario no coincida en todo con el período señalado en el párrafo primero y no lo cobrarán los trabajadores de los demás turnos aún en el caso de que parte de su jornada estuviese comprendida en el referido periodo nocturno. Cuando no exista personal adscrito voluntariamente a este turno o que haya sido contratado expresamente para el mismo, todo el personal rotará dentro de su categoría en el turno de noche.
Plus nocturno. Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en un 25% xxx xxxxxxx base de la categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a 4 horas, el plus sería de un 12'5% xxx xxxxxxx base de la categoría.
Plus nocturno. 1. A los/as trabajadores/as que presten sus servicios dentro del periodo nocturno percibirán un complemento de 50 Euros brutos por día trabajado. Dicha cantidad será la misma para todas las categorías del Convenio.
Plus nocturno. Se considera con derecho a plus de nocturnidad a todos los trabajos de cualquier índole realizados entre las 22h y las 6 h. incluidas las realizadas por el perso- nal a turno rotativo. Se abonará una bonificación o plus del 25% xxx xxxxxx base.
Plus nocturno. Se retribuirá por jornada efectivamente trabajada de noche un plus de 10,37 Euros para el año 2015. Este plus se incrementará cada año de vigencia del Convenio en los siguientes porcentajes: - En el año 2016: 0,9% - En el año 2017: 0,9% - En el año 2018: 0,9% - En el año 2019: 1,0%
Plus nocturno. El personal que trabaje entre las 22,00h y las 6,00h horas del día siguiente, percibirá un complemento por trabajo nocturno de 16.28 Euros por día trabajado en dicho horario. En el caso de que se trabajen cuatro o más horas por trabajo nocturno se abonará la jornada completa.