Complementos no salariales Cláusulas de Ejemplo
Complementos no salariales. Las cantidades percibidas por el trabajador/la en el marco de la relación laboral o como consecuencia de ella que no tienen el carácter de contraprestación por los servicios realizados, tales cómo las compensaciones por gastos ocasionados con el motivo de la actividad (dietas, kilometraje), las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social; y las indemnizaciones correspondientes a traslados,desplazamientos, suspensiones, ceses o despidos. El carácter no cotizable de los complementos no salariales si ajustará al dispuesto en la normativa vigente de aplicación.
Complementos no salariales. A) Vestuario: Se establece este complemento extrasalarial en atención al gasto mensual en vestuario y desgaste de prendas. Su cuantía máxima queda reflejada en el Anexo II.
B) Transporte: Se establece este complemento en atención al gasto mensual de transporte al centro de trabajo. Su cuantía queda establecida en el Anexo II.
Complementos no salariales. Son las percepciones económicas que no forman parte del sa- ▇▇▇▇▇, por su carácter compensatorio, se devengarán por días de asistencia al trabajo. Se entenderán como complementos no sala- riales, las indemnizaciones o suplidos por gastos que tengan que ser realizados por los trabajadores y trabajadoras como conse- cuencia de su actividad laboral, tales como: - Desgastes de ropa. - Gastos de viaje - Plus de distancia o kilometraje. - Dietas y medias dietas.
Complementos no salariales. Son las percepciones económicas que no forman parte del sa- ▇▇▇▇▇, por su carácter compensatorio, se devengarán por días de asistencia al trabajo. Se entenderán como complementos no sala- riales, las indemnizaciones o suplidos por gastos que tengan que ser realizados por los trabajadores y trabajadoras como conse- cuencia de su actividad laboral, tales como: - Desgastes de ropa. - Gastos de viaje. - Plus de distancia o Kilometraje. - Dietas y medias dietas. Desgaste de Ropa Las empresas vendrán en la obligación de dotar a todo su per- sonal, sin distinción de categoría, de tres equipos de ropa de tra- bajo, como mínimo, al año. De no facilitar los tres equipos abona- rá al personal contratado mensualmente la cantidad reflejada en la tabla que figura como anexo IV. No tendrán la consideración de ropa de trabajo los equipos y medios de protección individual que los trabajadores y trabajado- ras necesiten para desarrollar su trabajo, tales como mascarillas, gafas, botas, guantes, trajes de agua etc. que deberán ser pro- porcionados de forma gratuita por la empresa. La empresa esta- rá obligado a facilitar a su personal contratado, ropa adecuada según la climatología del lugar y el momento. ▇▇▇▇▇▇▇ considera- ción de EPI´s todas las prendas que protejan al trabajador o tra- bajadora de las inclemencias del tiempo (anorak, chaquetones, etc.) Plus de Distancia o Kilometraje Los desplazamientos realizados con vehículo propio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇- jador o trabajadora, a consecuencia de su trabajo se abonarán a 0,28 céntimos el Kilómetro. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇ La empresa no abonará dicho kilometraje cuando ponga a dis- posición del trabajador o trabajadora medios de locomoción pro- pios.
Complementos no salariales. Se entenderán como complementos no salariales las indemnizaciones o suplidos por gas- tos que tengan que ser realizadas por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
Complementos no salariales. 6.1. Suplido por aportación de medio transporte. Las indemnizaciones a percibir con el carácter de suplido por aportación de medio de transporte, se compondrán de dos conceptos. • Suplido por seguro y amortización. Se percibirá durante el período ▇▇ ▇▇▇▇- ciones, disfrute de permisos retribuidos y en situaciones de incapacidad tem- poral y liberación sindical, en relación al número de kilómetro diario de recorri- do que ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ tenga asignado. • Suplido por mantenimiento y combustible. El trabajador tendrá derecho a la percepción del suplido por mantenimiento y combustible, únicamente por los kilómetros realmente recorridos. Dicho suplido no se percibirá durante el perío- do de vacaciones, en situación de incapacidad laboral y en todas aquellas si- tuaciones en las que no haya una prestación efectiva del servicio.
6.2. Suplido por aportación de local. Los empleados que aporten local para el desenvolvimiento de los servicios a su cargo, siempre que así se lo demande la empresa, percibirán una indemnización, con el carácter de suplido en la cuantía establecida en las Tablas Salariales. Este suplido dejará de percibirse cuando por cualquier circunstancia cese su aportación.
Complementos no salariales. Son las percepciones económicas que no forman parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por su carácter compensatorio por gastos suplidos o perjuicios ocasio- nados al trabajador o por su carácter asistencial.
Complementos no salariales. Plus de Transporte: Plus de Oficina/Almacén en casa: Plus Comida de Central: Quebranto de Moneda: Dietas:
Complementos no salariales. –Son las percepciones económicas que no forman parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por su carácter compensatorio por gastos suplidos o perjuicios ocasionados al trabajador o por su carácter asistencial.
Complementos no salariales. 1. Quebranto de moneda. Los trabajadores del Instituto que efectúan normalmente los co- bros o pagos del Instituto Municipal de Deportes, percibirán en concepto de Quebranto de Moneda el 0,6% del total mensual co- rrespondiente al movimiento de la caja asignada, excepto los efectos bancarios.
