Complementos no salariales Cláusulas de Ejemplo

Complementos no salariales. –Son las percepciones económicas que no forman parte xxx xxxxxxx por su carácter compensatorio por gastos suplidos o perjuicios ocasionados al trabajador o por su carácter asistencial.
Complementos no salariales. Las cantidades percibidas por el trabajador/la en el marco de la relación laboral o como consecuencia de ella que no tienen el carácter de contraprestación por los servicios realizados, tales cómo las compensaciones por gastos ocasionados con el motivo de la actividad (dietas, kilometraje), las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social; y las indemnizaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones, ceses o despidos. El carácter no cotizable de los complementos no salariales si ajustará al dispuesto en la normativa vigente de aplicación.
Complementos no salariales. Se entenderán como complementos no salariales las indemnizaciones o suplidos por gas- tos que tengan que ser realizadas por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
Complementos no salariales. Plus de Transporte: Plus de Oficina/Almacén en casa: Plus Comida de Central: Quebranto de Moneda: Dietas:
Complementos no salariales. Son las percepciones económicas que no forman parte del sa- xxxxx, por su carácter compensatorio, se devengarán por días de asistencia al trabajo. Se entenderán como complementos no sala- riales, las indemnizaciones o suplidos por gastos que tengan que ser realizados por los trabajadores y trabajadoras como conse- cuencia de su actividad laboral, tales como: - Desgastes de ropa. - Gastos de viaje - Plus de distancia o kilometraje. - Dietas y medias dietas.
Complementos no salariales. 1. Quebranto de moneda. Los trabajadores del Instituto que efectúan normalmente los co- bros o pagos del Instituto Municipal de Deportes, percibirán en concepto de Quebranto de Moneda el 0,6% del total mensual co- rrespondiente al movimiento de la caja asignada, excepto los efectos bancarios.
Complementos no salariales. 6.1. Suplido por aportación de medio transporte. Las indemnizaciones a percibir con el carácter de suplido por aportación de medio de transporte, se compondrán de dos conceptos. • Suplido por seguro y amortización. Se percibirá durante el período xx xxxx- ciones, disfrute de permisos retribuidos y en situaciones de incapacidad tem- poral y liberación sindical, en relación al número de kilómetro diario de recorri- do que xx xxxxxxxxx tenga asignado. • Suplido por mantenimiento y combustible. El trabajador tendrá derecho a la percepción del suplido por mantenimiento y combustible, únicamente por los kilómetros realmente recorridos. Dicho suplido no se percibirá durante el perío- do de vacaciones, en situación de incapacidad laboral y en todas aquellas si- tuaciones en las que no haya una prestación efectiva del servicio. 6.2. Suplido por aportación de local. Los empleados que aporten local para el desenvolvimiento de los servicios a su cargo, siempre que así se lo demande la empresa, percibirán una indemnización, con el carácter de suplido en la cuantía establecida en las Tablas Salariales. Este suplido dejará de percibirse cuando por cualquier circunstancia cese su aportación.
Complementos no salariales. Son las percepciones económicas que no forman parte del sa- xxxxx, por su carácter compensatorio, se devengarán por días de asistencia al trabajo. Se entenderán como complementos no sala- riales, las indemnizaciones o suplidos por gastos que tengan que ser realizados por los trabajadores y trabajadoras como conse- cuencia de su actividad laboral, tales como: - Desgastes de ropa. - Gastos de viaje. - Plus de distancia o Kilometraje. - Dietas y medias dietas. Desgaste de Ropa Las empresas vendrán en la obligación de dotar a todo su per- sonal, sin distinción de categoría, de tres equipos de ropa de tra- bajo, como mínimo, al año. De no facilitar los tres equipos abona- rá al personal contratado mensualmente la cantidad reflejada en la tabla que figura como anexo IV. No tendrán la consideración de ropa de trabajo los equipos y medios de protección individual que los trabajadores y trabajado- ras necesiten para desarrollar su trabajo, tales como mascarillas, gafas, botas, guantes, trajes de agua etc. que deberán ser pro- porcionados de forma gratuita por la empresa. La empresa esta- rá obligado a facilitar a su personal contratado, ropa adecuada según la climatología del lugar y el momento. Xxxxxxx considera- ción de EPI´s todas las prendas que protejan al trabajador o tra- bajadora de las inclemencias del tiempo (anorak, chaquetones, etc.) Plus de Distancia o Kilometraje Los desplazamientos realizados con vehículo propio xxx xxxxx- jador o trabajadora, a consecuencia de su trabajo se abonarán a 0,28 céntimos el Kilómetro. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx La empresa no abonará dicho kilometraje cuando ponga a dis- posición del trabajador o trabajadora medios de locomoción pro- pios.
Complementos no salariales. A) Vestuario: Se establece este complemento extrasalarial en atención al gasto mensual en vestuario y desgaste de prendas. Su cuantía máxima queda reflejada en el Anexo II. B) Transporte: Se establece este complemento en atención al gasto mensual de transporte al centro de trabajo. Su cuantía queda establecida en el Anexo II.

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  • Complementos salariales Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

  • Complemento de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

  • Complementos de puesto de trabajo Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que compone conceptuación distinta del trabajo corriente. Se considerarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrá carácter consolidable.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes. 1. Se considera MSB la formada por los conceptos siguientes, con las aclaraciones que se incluyen a continuación:

  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.