Condiciones más beneficiosas Cláusulas de Ejemplo

Condiciones más beneficiosas. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.
Condiciones más beneficiosas. Se respetan como condiciones más beneficiosas de carácter personal aquellas que se vengan disfrutando por la persona trabajadora y que excedan en su conjunto y en cómputo anual de las fijadas en el convenio colectivo.
Condiciones más beneficiosas. En las empresas en que existieran trabajadores o trabajadoras cuyo salario convenio fuese superior a las tablas de este convenio, se respetará como condición más beneficiosa. Aquellas empresas en que el personal técnico, operario, o empleado tuviera, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, una retribución mejorada voluntariamente que fuese superior a lo establecido en el presente Convenio, podrá seguir aplicando el sistema de mejora voluntaria.
Condiciones más beneficiosas. Se respetarán las condiciones superiores pactadas o concedidas por las empresas a título personal o colectivo, establecidas al entrar en vigor este Convenio y que, en cómputo global anual de los conceptos cuantificables, excedan del mismo.
Condiciones más beneficiosas. Si existiese algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma cualificación se establecen es este Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal.
Condiciones más beneficiosas. Se respetarán, manteniéndose estrictamente "ad personam" y con carácter de no absorbibles, las condiciones particulares que globalmente y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, siendo las de contenido económico de conformidad con lo establecido en el artículo 59.
Condiciones más beneficiosas. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal.
Condiciones más beneficiosas. 1. Habiendo perdido su vigencia el IV convenio colectivo provincial de Madrid, y habiendo sido sustituido en su integridad por el XV convenio colectivo general, se reconoce, con carácter consolidado y como complemento personal las condiciones más beneficiosas que venían disfrutando a 31 de diciembre de 1997 los trabajadores acogidos al citado convenio colectivo de Madrid que las tuvieran consolidadas en ese momento y las vinieran percibiendo. No será de aplicación a estos trabajadores y trabajadoras las ausencias justificadas establecidas en los artículos 52 y 96 del presente convenio, y los que los regulen en los siguientes.
Condiciones más beneficiosas. Las empresas se comprometen a respetar las condiciones más beneficiosas que, sobre las que se fijan en el presente Convenio, pudieran tener establecidas con sus trabajadores.
Condiciones más beneficiosas. Los pactos, cláusulas o condiciones actualmente implantadas en las distintas empresas afectadas, que impliquen en su conjunto y en cómputo anual condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieren disfrutándolas.