COMPORTAMIENTO Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos de propiedad intelectual, así como todo otro derecho de cualquier naturaleza, sobre los trabajos realizados, documentación, resultados de estudios y/o análisis, y cualquier otro producto derivado del cumplimiento del presente contrato, pertenecen exclusivamente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El ADJUDICATARIO deberá realizar o acordar la realización de cada acto, documento, etc. que el ORGANISMO CONTRATANTE pueda considerar necesario o deseable para perfeccionar el derecho, título y/o interés sobre dichos derechos. Los datos, los documentos electrónicos que los contengan y, en general, las bases de datos, son de propiedad exclusiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no podrán ser utilizados en actividades distintas de la de ejecución del contrato a que de origen este llamado. Al término del contrato la información de las bases de datos antes referida no podrá ser utilizada ni explotada en ninguna forma por el ADJUDICATARIO. También se debe considerar como datos a la información propiamente dicha, más la documentación que indique como están estructurados los mismos, estructuras de integridad y relación. En caso de ser necesario su desarrollo, también se considerarán como datos, la documentación de los algoritmos y cálculos usados en la generación de los datos existentes en las bases de datos, documentación completa referida al análisis, diseño e implementación, manual de usuario y de operación. El soporte de los datos entregados no deberá tener restricciones de acceso (tales como claves, encriptación, formato digital no estándar o sin el software apropiado para su lectura), salvo acuerdo, a efectos de preservar la integridad y confidencialidad de la información. En el caso que el ADJUDICATARIO prevea la utilización de herramientas de desarrollo y/o componentes que no sean de propiedad intelectual del ADJUDICATARIO, deberá informar detalle de las mismas al inicio de la ejecución del contrato. El ADJUDICATARIO será personalmente responsable de cualquier acción que pudiera afectar al GCABA y/o al ORGANISMO CONTRATANTE, derivada de violaciones a la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual, debiendo asumir la defensa legal en esos casos, con los consiguientes costos asociados.
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Samples: Public Procurement Agreement, Acquisition of Public Cloud Services
COMPORTAMIENTO Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos de propiedad intelectual, así como todo otro derecho de cualquier naturaleza, sobre los trabajos realizados, documentación, resultados de estudios y/o análisis, y cualquier otro producto derivado del cumplimiento del presente contrato, pertenecen exclusivamente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El ADJUDICATARIO adjudicatario deberá realizar o acordar la realización de cada acto, documento, etc. que el ORGANISMO CONTRATANTE organismo contratante pueda considerar necesario o deseable para perfeccionar el derecho, título y/o interés sobre dichos derechos. Los datos, los documentos electrónicos que los contengan y, en general, las bases de datos, son de propiedad exclusiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no podrán ser utilizados en actividades distintas de la de ejecución del contrato a que de origen este llamado. Al término del contrato la información de las bases de PLIEG-2019-37983949-GCABA-SSCOMUNIC datos antes referida no podrá ser utilizada ni explotada en ninguna forma por el ADJUDICATARIOadjudicatario. También se debe considerar como datos a la información propiamente dicha, más la documentación que indique como están estructurados los mismos, estructuras de integridad y relación. En caso de ser necesario su desarrollo, también se considerarán como datos, la documentación de los algoritmos y cálculos usados en la generación de los datos existentes en las bases de datos, documentación completa referida al análisis, diseño e implementación, manual de usuario y de operación. El soporte de los datos entregados no deberá tener restricciones de acceso (tales como claves, encriptación, formato digital no estándar o sin el software apropiado para su lectura), salvo acuerdo, a efectos de preservar la integridad y confidencialidad de la información. En el caso que el ADJUDICATARIO adjudicatario prevea la utilización de herramientas de desarrollo y/o componentes que no sean de propiedad intelectual del ADJUDICATARIOadjudicatario, deberá informar detalle de las mismas al inicio de la ejecución del contrato. El ADJUDICATARIO adjudicatario será personalmente responsable de cualquier acción que pudiera afectar al GCABA y/o al ORGANISMO CONTRATANTEorganismo contratante, derivada de violaciones a la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual, debiendo asumir la defensa legal en esos casos, con los consiguientes costos asociados.
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Samples: Contract
COMPORTAMIENTO Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos de propiedad intelectual, así como todo otro derecho de cualquier naturaleza, sobre los trabajos realizados, documentación, resultados de estudios y/o análisis, y cualquier otro producto derivado del cumplimiento del presente contrato, pertenecen exclusivamente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El ADJUDICATARIO deberá realizar o acordar la realización de cada acto, documento, etc. que el ORGANISMO CONTRATANTE pueda considerar necesario o deseable para perfeccionar el derecho, título y/o interés sobre dichos derechos. Los datos, los documentos electrónicos que los contengan y, en general, las bases de datos, son de propiedad exclusiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no podrán ser utilizados en actividades distintas de la de ejecución del contrato a que de origen este llamado. Al término del contrato la información de las bases de datos antes referida no podrá ser utilizada ni explotada en ninguna forma por el ADJUDICATARIO. También se debe considerar como datos a la información propiamente dicha, más la documentación que indique como están estructurados los mismos, estructuras de integridad y relación. En caso de ser necesario su desarrollo, también se considerarán como datos, la documentación de los algoritmos y cálculos usados en la generación de los datos existentes en las bases de datos, documentación completa referida al análisis, diseño e implementación, manual de usuario y de operación. El soporte de los datos entregados no deberá tener restricciones de acceso (tales como claves, encriptación, formato digital no estándar o sin el software apropiado para su lectura), salvo acuerdo, a efectos de preservar la integridad y confidencialidad de la información. En el caso que el ADJUDICATARIO prevea la utilización de herramientas de desarrollo y/o componentes que no sean de propiedad intelectual del ADJUDICATARIO, deberá informar detalle de las mismas al inicio de la ejecución del contrato. El ADJUDICATARIO será personalmente responsable de cualquier acción que pudiera afectar al GCABA y/o al a el ORGANISMO CONTRATANTE, derivada de violaciones a la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual, debiendo asumir la defensa legal en esos casos, con los consiguientes costos asociados. Asimismo, deberá poseer autorización por escrito y certificada por escribano público de uso de las licencias habilitantes correspondientes, excepto, cuando el software sea de su propia fabricación.
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Samples: Public Tender
COMPORTAMIENTO Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos de propiedad intelectual, así como todo otro derecho de cualquier naturaleza, sobre los trabajos realizados, documentación, resultados de estudios y/o análisis, y cualquier otro producto derivado del cumplimiento del presente contrato, pertenecen exclusivamente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El ADJUDICATARIO Adjudicatario deberá realizar o acordar la realización de cada acto, documento, etc. que el ORGANISMO CONTRATANTE Organismo Contratante pueda considerar necesario o deseable para perfeccionar el derecho, título y/o interés sobre dichos derechos. PLIEG-2018-18262748- -SSCOMUNIC Los datos, los documentos electrónicos que los contengan y, en general, las bases de datos, son de propiedad exclusiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no podrán ser utilizados en actividades distintas de las previstas para la de ejecución del contrato a que de origen este llamado. Al término del contrato la información de las bases de datos antes referida no podrá ser utilizada ni explotada en ninguna forma por el ADJUDICATARIOAdjudicatario. También se debe deben considerar como datos a la información propiamente dicha, más la documentación que indique como están estructurados los mismos, estructuras de integridad y relación. En caso de ser necesario su desarrollo, también se considerarán como datos, la documentación de los algoritmos y cálculos usados en la generación de los datos existentes en las bases de datos, documentación completa referida al análisis, diseño e implementación, manual de usuario y de operación. El soporte de los datos entregados no deberá tener restricciones de acceso (tales como claves, encriptación, formato digital no estándar o sin el software apropiado para su lectura), salvo acuerdo, a efectos de preservar la integridad y confidencialidad de la información. En el caso que el ADJUDICATARIO Adjudicatario prevea la utilización de herramientas de desarrollo y/o componentes que no sean de su propiedad intelectual del ADJUDICATARIOindicando derechos de autor en tanto corresponda, deberá informar detalle de las mismas al inicio de la ejecución del contrato. El ADJUDICATARIO Adjudicatario será personalmente responsable de cualquier acción que pudiera afectar al GCABA y/o al ORGANISMO CONTRATANTEOrganismo Contratante, derivada de violaciones a la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual, debiendo asumir la defensa legal en esos casos, con los consiguientes costos asociados.
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Samples: Service Agreement