Derechos de Propiedad Intelectual Cláusulas de Ejemplo
Derechos de Propiedad Intelectual. “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.
Derechos de Propiedad Intelectual. “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato.
Derechos de Propiedad Intelectual. “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables.
Derechos de Propiedad Intelectual significa los derechos comprendidos en cualquier derecho de propiedad intelectual u otros derechos de propiedad, sean consuetudinarios o por ley, derechos de solicitar el registro en virtud de una ley con respecto a aquellos o a derechos similares, y derechos de proteger la reputación mercantil o la información confidencial.
Derechos de Propiedad Intelectual. Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
Derechos de Propiedad Intelectual. En el supuesto de que para la participación en la presente Promoción el usuario tuviera que presentar creaciones propias (ya sean fotografías, vídeos, músicas, textos literarios, etc.), la participación en la Promoción supone la cesión con carácter exclusivo y transferible, para un ámbito territorial mundial, durante todo el periodo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual y con carácter gratuito por el participante a CCEP IBERIA de todos los derechos de explotación que se deriven de las creaciones con las que en su caso participe en la Promoción. Dicha cesión atribuye a CCEP IBERIA la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las creaciones con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio participante, e incluirá la facultad de otorgar licencias a terceros y de transmitir a otro su derecho. Con carácter delimitativo pero no limitativo, la cesión abarcará como derechos y modalidades de explotación los siguientes: - El derecho de reproducción de las creaciones o su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ellas, incluyendo cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole. - El derecho de distribución de las creaciones o su puesta a disposición del público del original o de sus copias, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, incluyendo expresamente y sin carácter limitativo la puesta a disposición del público de copias impresas o digitales; su utilización para la creación, realización, producción y distribución en cualquier forma de materiales promocionales o de marketing y de cualesquiera otros productos o servicios que sean de interés de CCEP IBERIA; y la explotación videográfica y discográfica de las creaciones en cualquier soporte, tanto para uso privado como público. - El derecho a comunicar públicamente las creaciones, con fines publicitarios o promocionales, para usos comerciales y no comerciales, en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva (x.xx., televisión gratuita, de pago, por cable, pago por visión, por satélite, fibra óptica, ondas herzianas, hilo, microondas...
Derechos de Propiedad Intelectual. Todos los Derechos de Propiedad Intelectual que sean propiedad de cada Parte antes de la fecha de inicio del Contrato o desarrollados fuera del alcance del Contrato continuarán siendo propiedad exclusiva de esa Parte. Todos los Derechos de Propiedad Intelectual contenidos en cualquier Resultado serán propiedad y permanecerán en propiedad xx XXXXX. XXXXX otorgará a la Compañía una licencia no exclusiva, intransferible libre de regalías para hacer uso de los Derechos de Propiedad Intelectual para su propio uso, cuando dichos Derechos de Propiedad Intelectual:
a) necesariamente deben incorporarse a los Resultados, y
b) deben licenciarse a la Compañía para permitir que la Compañía posea y use los Resultados o cualquier parte provista, sin embargo, ese derecho de uso de los Derechos de Propiedad Intelectual xx XXXXX no se extenderá a ningún Derecho de Propiedad Intelectual que XXXXX haya establecido específicamente (antes de la divulgación) que no caería dentro del alcance de esta cláusula. Sin embargo, XXXXX puede ofrecer poner a disposición de la Compañía los Derechos de Propiedad Intelectual (sujeto a cualquier derecho de terceros preexistente) sobre la base de un contrato de licencia formal, los términos y el precio que se acordarán según sea necesario. La Compañía será propietaria de todos los Resultados preparados por XXXXX para los Servicios contemplados y acordados mutuamente en los Documentos del Contrato y entregados a la Compañía. Los programas, procesos, métodos u otros materiales preparados por XXXXX en el desempeño de los Servicios contemplados pero que no están incluidos o son razonablemente necesarios para los servicios contemplados en el Contrato seguirán siendo propiedad xx XXXXX. A menos que un Documento del Contrato establezca lo contrario, XXXXX entregará a la Compañía los Resultados que la Compañía solicite. No obstante, lo anterior, XXXXX no tiene la intención y XXXXX no declara que dichos Resultados sean adecuados para su reutilización por parte de la Compañía de otra manera que no sea para la que fue preparada sin una revisión previa de los Resultados por XXXXX y con el consentimiento previo y por escrito xx XXXXX. Sin embargo, en ningún caso la Compañía reclamará ningún derecho de propiedad intelectual o propiedad de ninguno de los dibujos, diseños, cálculos, documentos, software o inventos xx XXXXX (colectivamente "XXXXX PI"), ya sea que dicha XXXXX PI sea creada, modificada o mejorada durante la prestación de los Servicios.
Derechos de Propiedad Intelectual. 7.1. Cada parte será titular de su Propiedad Intelectual Previa y nada de lo estipulado en estas Condiciones implicará un traspaso de titularidad de la Propiedad Intelectual Adquirida. Eaton será titular único de la Propiedad Intelectual Adquirida y ostentará la plena titularidad de dichos derechos.
7.2. El Comprador no dañará ni actuará de forma contradictoria respecto a la marca registrada, así como tampoco autorizará a una tercera persona para ello (estas condiciones incluyen, entre otros, marcas registradas, nombres comerciales, marcas de servicios, logotipos, imagen de marca u otros nombres comerciales, ya sean registrados o no registrados), utilizada por Eaton en relación con los Productos o con el fondo de comercio asociado y, en particular, tampoco autorizará la alteración, eliminación, encubrimiento o incorporación de otras marcas (total o parcialmente) en los Productos. El Comprador no usará ni tampoco autorizará a una tercera persona a usar las marcas comerciales utilizadas por Eaton en relación con los Productos en ningún material de papelería, publicitario, promocional o de venta a parte de los Productos u otros materiales que Eaton proporcione al Comprador. La publicidad, promoción y venta de los productos que Eaton suministre al Comprador serán propiedad xx Xxxxx y el Comprador no permitirá su uso a otras personas. El uso del nombre “EATON” o del logo xx Xxxxx, independientemente del modo en que se realice, en el nombre oficial, nombre de la sociedad, nombre comercial, nombre de dominio o nombre similar requerirá el previo consentimiento por escrito xx Xxxxx.
7.3. El Comprador se compromete a informar x Xxxxx de inmediato sobre la vulneración de la marca comercial u otros derechos de propiedad intelectual xx Xxxxx o de toda acción de competencia desleal de la cual el Comprador sea conocedor. Eaton y el Comprador deberán acordar conjuntamente la acción apropiada a llevar a cabo. El Comprador se compromete a ayudar, en la medida que sea posible, en lo que respecta a las acciones legales por parte xx Xxxxx o de sus entidades afiliadas.
7.4. Si se presenta una reclamación contra el Comprador alegando que los Productos vulneran o que su uso o reventa vulnera los derechos de terceras personas, Eaton podrá (a su elección), o bien garantizar el derecho del Comprador a proseguir con el uso de los Productos, o bien reemplazar los Productos para que no vulneren dichos derechos, y en el caso de que ninguna de ambas alternativas estén al alcance xx Xxxxx...
Derechos de Propiedad Intelectual. 11.1 Si un tercero presenta una reclamación legítima frente al Cliente de que los Trabajos infringen un DPI propiedad de ese tercero, sujeto a las siguientes disposiciones de esta Cláusula 11, Siemens podrá, a su elección y coste, bien:
a) obtener un derecho de uso del DPI en cuestión en relación con los Trabajos, o
b) modificar los Trabajos con el fin de no infringir dicho DPI, o
c) reemplazar la parte que infringe de los Trabajos. Si, en opinión de Siemens, ninguno de los anteriores supuestos es razonablemente posible, Siemens podrá recuperar la parte pertinente de los Trabajos y reembolsará el precio de dicha parte.
11.2 Las obligaciones de Siemens establecidas en la Cláusula 11.1 están sujeta a las siguientes condiciones:
a) Que el Cliente haya notificado inmediatamente por escrito a Siemens la reclamación xxx xxxxxxx y haya entregado a Siemens una copia de cada comunicación, notificación o cualquier otra acción relacionada con la presunta infracción,
b) Que el Cliente no reconozca una infracción y provea a Siemens de la autoridad, información y la asistencia razonablemente requerida por Siemens para defender o resolver dicha reclamación, y
c) Que Siemens tenga el control exclusivo de la defensa legal (incluido el derecho a elegir un abogado) y el derecho exclusivo a resolver dicha reclamación. Si el Cliente cesa en la utilización de los Trabajos o cualquier parte relevante de estos, deberá notificar por escrito al tercero que el cese de dicho uso no conlleva la admisión de la infracción de DPI.
11.3 Cualquier reclamación del Cliente estará excluida si éste (incluyendo sus agentes, empleados o contratistas) es responsable de la infracción de DPI. El Cliente será considerado responsable por la reclamación de la infracción de DPI, sin limitación si fue causado: (i) por exigencias específicas del Cliente, (ii) por el uso de los Trabajos para un fin o de una manera no prevista por Siemens, (iii) por una modificación de los Trabajos realizada por parte del Cliente, o por (iv) el uso de los Trabajos en conexión con otros equipos.
11.4 La presente Cláusula 11 establece la total responsabilidad de Siemens por incumplimiento de DPIs de terceras partes. Cualesquiera otros derechos, reclamaciones o compensaciones del Cliente serán excluidas.
Derechos de Propiedad Intelectual. LAS PARTES declaran que son titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre los activos intangibles que aportarán o utilizarán para el desarrollo del presente contrato. Así mismo, declaran que todas las creaciones, obras, desarrollos, entre otros, de terceros que utilicen para la ejecución de este contrato, se encuentran debidamente respaldadas por las autorizaciones, cesiones o licencias de uso que correspondan, de tal forma que se cumplirá con las exigencias de la propiedad intelectual en este sentido. La titularidad sobre las obras, creaciones, desarrollos y/o entregables susceptibles de protegerse por propiedad intelectual, que resulten de la ejecución del presente contrato, corresponderá a LAS PARTES de conformidad con los aportes que hayan sido realizadas por cada de ellas para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente, lo cual deberá regularse y formalizarse por escrito. Toda publicación o divulgación que pretenda realizarse sobre las obras, creaciones, desarrollos y/o entregables que surjan del ejercicio del presente contrato, deberá ser previamente aprobada por ambas partes. LAS PARTES acuerdan, además, que los derechos de propiedad intelectual que sean de su titularidad con anterioridad a la suscripción de este contrato, o sobre los que lleguen a ser titulares por razones independientes o diferentes al mismo, y que llegaran a utilizar o a poner al servicio de la otra para el desarrollo de este contrato (tales como patentes, signos distintivos, diseños industriales, derechos de autor, conocimiento especializado, know how, secretos empresariales, entre otros), seguirán siendo de su respectiva titularidad y no se entenderán cedidos o licenciados a la otra parte por la sola suscripción del presente contrato, salvo que así se determine por LAS PARTES mediante acuerdo previo y por escrito. Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente contrato, y a los que se haga referencia en el mismo, incluirán los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial a los que hubiere lugar, tales como patentes, signos distintivos, diseños industriales, obras, entre otros.