APROBACIÓN Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que EL CONTRATISTA entregue la fianza de cumplimiento y que posteriormente sea aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Fidemixco, por medio de Acuerdo.
PRESENTACIÓN Y COMPROMISO Datos generales del oferente.
COMPROMISOS DE LAS PARTES Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, a) Dar conocimiento de la actividad desarrollada por la Asociación Proyecto Escan que se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que afecte a las víctimas de la violencia de género. b) Divulgar información de los programas desarrollados por Asociación Proyecto Escan en el ámbito de la prevención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. En particular dicha divulgación podrá llevarse a cabo, entre otros medios, difundiendo cartelería de la Asociación para su publicación en la Red Regional de Centros de Atención Especializada para Víctimas de Violencia de Género (Red CAVI). c) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. a) Divulgar la información que, en el ámbito temático de este convenio, le sea suministrada desde La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social proporcionando a las víctimas de la violencia de género información específica sobre la Red Regional de Recursos de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, especialmente en lo referido a la Red Regional CAVI, en cuanto a su funcionamiento y cartera de servicios. b) Xxxxxxxxx, cuando así se le requiera por la Consejería, en actividades informativas y de divulgación. c) Asistir a las reuniones de coordinación y de seguimiento a las que se le convoque desde la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. d) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. e) En caso necesario, hacerse responsable del cuidado de los perros de las mujeres que ingresen en los recursos de acogida de la CARM, durante el tiempo en que las usuarias permanezcan en ellos.
CLÁUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
COMPROMISOS 1. - Cumplir con las especificaciones técnicas objeto de esta licitación, para los reactivos químicos de que sea proveedor, con la legislación y con las especificaciones que le sea de aplicación, de los sistemas de gestión certificados en AGUAS DE HUELVA como son la UNE-EN- ISO 9001, la UNE-EN-ISO 14001, ISO 22000. 2. - Comunicar la fecha de cierre definitivo de cada una de las reclamaciones que AGUAS DE HUELVA realice al adjudicatario, entregando cuando así lo solicite AGUAS DE HUELVA, una copia del correspondiente registro de la reclamación ya cerrada. 3. - Retirar, cuando AGUAS DE HUELVA se lo solicite, los "envases retornables" vacíos que hayan sido suministrados por el mismo proveedor, en caso de no atender a las peticiones aceptará la sanción que se le imponga por parte de AGUAS DE HUELVA según se especifica más adelante. 4. - Informar a AGUAS DE HUELVA periódicamente del desarrollo y seguimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en relación al objeto esta licitación. A petición de AGUAS DE HUELVA se compromete a remitir los datos de los indicadores arriba definidos. 5. - Cumplir con el plazo de entrega "confirmado" para cada pedido y consensuado entre las partes, en caso de no existir este consenso se compromete a cumplir como el "plazo máximo de servicio" que se establece más adelante, en este pliego, en el Anexo A. 6. - El adjudicatario, en caso de poseer el certificado de sistema de gestión de la calidad, emitida por una entidad acreditada por ENAC, según la Norma UNE-EN-ISO 9001 y según la Norma UNE-EN-ISO 14001 para el desarrollo de esta actividad, deberá aportarlo. En caso de que el adjudicatario no esté en posesión del mismo deberá adecuar su actividad a lo previsto en las citadas normas en especial a lo referente al tratamiento de los pedidos, quejas y no conformidades. 7. - Prestar asesoramiento técnico a AGUAS DE HUELVA tanto para analizar las condiciones de dosificación de los productos que actualmente se consumen como para proponer nuevos productos que mejoren las condiciones de operación de las instalaciones ante cambios en las características del influente como por cambios en los productos comerciales que puedan suponer una mejora en las condiciones de operación de las instalaciones. 8. - Aportará la ficha de datos de seguridad y la ficha técnica actualizada de cada uno de los productos que proponga en su oferta (preferiblemente en formato electrónico y en lengua castellana), así como el resto de documentación exigible por legislación o que acredite que cumple con la legislación vigente.
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 29/09/2017 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO
Comprobación del replanteo Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, del documento de licitación y al proyecto que sirva de base al contrato basado conforme a las instrucciones que, en interpretación de este, diera al contratista la dirección facultativa, que serán de obligado cumplimiento para aquel. El contratista está obligado a ejecutar las obras en los plazos fijados. En aquellas obras en las que se requiera la redacción de proyecto, en el plazo que se señale en el mismo y, en todo caso, dentro de un mes desde la fecha de su adjudicación salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP. De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo de cada obra de los contratos basados formará parte integrante de los términos de su adjudicación a los efectos de su exigibilidad.
ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.