Comprobación del replanteo. Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, del documento de licitación y al proyecto que sirva de base al contrato basado conforme a las instrucciones que, en interpretación de este, diera al contratista la dirección facultativa, que serán de obligado cumplimiento para aquel. El contratista está obligado a ejecutar las obras en los plazos fijados. En aquellas obras en las que se requiera la redacción de proyecto, en el plazo que se señale en el mismo y, en todo caso, dentro de un mes desde la fecha de su adjudicación salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP. De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será ca...
Comprobación del replanteo. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, den- tro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en pre- sencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendién- dose acta del resultado que será firmada por ambas par- tes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Comprobación del replanteo. En el plazo máximo de un (1) mes desde la formalización del contrato, salvo causa justificada, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 229 del TRLCSP y en los artículos 139,140 y 141 del R.G.L.C.A.P.
Comprobación del replanteo. 23.1.- En el plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales, la Administración procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 237 de la LCSP y en la normativa de desarrollo.
23.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
23.3.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto de obras, la ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo por la Administración del proyecto presentado por el contratista.
Comprobación del replanteo. La comprobación del replanteo a que se refiere el artículo 142 de la Ley se sujetará a las siguientes reglas:
Comprobación del replanteo. En el plazo no superior a quince días hábiles desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 TRLCSP y en los artículos 139, 140 y 141 RLCAP. Igualmente el contratista presentará el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación de la resolución de adjudicación del contrato. Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
Comprobación del replanteo. El acta de comprobación del replanteo se levantará conforme al artículo 237 de la LCSP y a las cláusulas 24, 25, y 26 del PCAG.
Comprobación del replanteo. 19.1.- En el plazo no superior a quince (15) días desde la fecha de formalización del contrato se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
19.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
Comprobación del replanteo. Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. El adjudicatario deberá iniciar las obras en el emplazamiento, en un plazo no superior a cinco días después de la fecha en que se haya firmado el Acta de Comprobación del Replanteo positiva y las proseguirá con la debida prontitud y sin demoras. La firma de dicha acta de comprobación de replanteo no podrá exceder del plazo máximo de 15 días naturales una vez se formalice el contrato con la empresa adjudicataria; por tanto, el contratista entregará el Plan de Seguridad y Salud en el plazo máximo de 7 días naturales una vez se formalice el contrato con la empresa adjudicataria, a efectos de su aprobación por parte del órgano de contratación, en su caso. Será de obligado cumplimiento lo establecido o dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por R.D 1098/2001, de 12 de octubre).
Comprobación del replanteo. En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP. Si el expediente ha sido declarado urgente, la comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la formalización del contrato.