Comprobación del replanteo. El levantamiento del acta de comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser de tramitación urgente se estará a lo dispuesto en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el contratista la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyecto, se dará autorización expresa para el inicio que constará en el acta, dándose por enterado el contratista al suscribirla y contando el plazo para la ejecución del contrato desde el día siguiente a la firma del acta. El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.
Comprobación del replanteo. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, den- tro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en pre- sencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendién- dose acta del resultado que será firmada por ambas par- tes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Comprobación del replanteo. La comprobación del replanteo a que se refiere el artículo 142 de la Ley se sujetará a las siguientes reglas:
Comprobación del replanteo. En el plazo máximo de un (1) mes desde la formalización del contrato, salvo causa justificada, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 229 del TRLCSP y en los artículos 139,140 y 141 del R.G.L.C.A.P.
Comprobación del replanteo. (art. 229 TRLCSP y arts. 139, 140 y 141 RG)
Comprobación del replanteo. En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP. Si el expediente ha sido declarado urgente, la comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la formalización del contrato.
Comprobación del replanteo. El acta de comprobación del replanteo se levantará conforme al artículo 237 de la LCSP y a las cláusulas 24, 25, y 26 del PCAG.
Comprobación del replanteo. Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. El adjudicatario deberá iniciar las obras en el emplazamiento, en un plazo no superior a cinco días después de la fecha en que se haya firmado el Acta de Comprobación del Replanteo positiva y las proseguirá con la debida prontitud y sin demoras. La firma de dicha acta de comprobación de replanteo no podrá exceder del plazo máximo de 15 días naturales una vez se formalice el contrato con la empresa adjudicataria; por tanto, el contratista entregará el Plan de Seguridad y Salud en el plazo máximo de 7 días naturales una vez se formalice el contrato con la empresa adjudicataria, a efectos de su aprobación por parte del órgano de contratación, en su caso. Será de obligado cumplimiento lo establecido o dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por R.D 1098/2001, de 12 de octubre).
Comprobación del replanteo. La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, con la salvedad establecida en el artículo 96.2 c) de la LCSP para expedientes de tramitación urgente. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará por el Servicio de la Administración encargado de las obras en presencia del contratista, extendiéndose acta del resultado que se suscribirá en la forma y con los efectos prevenidos en los artículos 212 de la LCSP y 139 y 140 del RLCAP, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación. El Contratista deberá presentar un Programa de Trabajo en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de formalización del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración en los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP. Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Salud, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en aquellos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio o estudio básico. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador. Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Dirección de obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del Contratista hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación. La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis,...
Comprobación del replanteo. 21.1 Una vez formalizado el contrato en plazo no superior a diez días naturales a contar des- de la formalización, salvo causa justificada que permita ampliar este plazo, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representante legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes, de acuerdo con lo esta- blecido en el artículo 229 del TRLCSP. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento. En particular, en el acto de comprobación del replanteo se comprobarán las siguientes circuns- tancias: - La obtención de las licencias/autorizaciones previas necesarias para la ejecución de las obras, en su caso. - La realidad geométrica de la obra. - La plena posesión y disponibilidad de los terrenos, así como su idoneidad. - La viabilidad de las obras definidas en el proyecto, no existiendo servidumbres aparentes o impedimentos que puedan afectar a las obras. - Cualesquiera otras que, a juicio de la institución o del contratista, sean necesarias para la iniciación de las obras.