Common use of COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Clause in Contracts

COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y el apartado 1.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxx xx 2008, La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, exigirá de la persona física o moral que en su caso resulte adjudicada para la celebración del contrato correspondiente, previo a la formalización del mismo, le presente, el “acuse de recepción” con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla 1.2.1.16 de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2008, al Servicio de Administración Tributaria, para que dicha autoridad fiscal emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Esta obligación deberá cumplirse cuando la contratación se realice por un monto que exceda de $300,000.00, sin incluir el IVA). Esta consulta de opinión ante el SAT deberá de realizarse preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. En la opinión al SAT deberán de incluir el correo electrónico que le indique la JAPAY para que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá en atención a la solicitud de opinión. Las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la convocante.

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Samples: Contrato No. Tipo

COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y el apartado 1.2.1.16 de Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxx xx 2008, La Junta Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de YucatánNayarit, exigirá de la persona física o moral que en su caso resulte adjudicada para la celebración del contrato correspondiente, previo contribuyente con quien se vaya a la formalización del mismocelebrar el contrato, le presente, el “acuse junto con la garantía de recepción” con cumplimiento, un escrito libre en el que compruebe además de señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del R.F.C., actividad preponderante, nombre y R.F.C. del representante legal, así como el correo electrónico de éste ultimo; precise el monto total del contrato y tipo de moneda en que realizó la solicitud esté suscrito y se manifieste bajo protesta de opinión prevista decir verdad lo siguiente: a)Que han cumplido con sus obligaciones en la regla 1.2.1.16 materia de R.F.C, a que se refieren el Código Fiscal de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2008, Federación y su Reglamento; b)Que se encuentran al Servicio de Administración Tributaria, para que dicha autoridad fiscal emita opinión sobre corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscalesfiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones de ISR de los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquél en que se presente el escrito a que se refiere esta fracción. (Esta obligación deberá cumplirse cuando Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el R.F.C, la contratación manifestación a que se realice por un monto refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que exceda de $300,000.00presenten el escrito, sin incluir el IVA). Esta consulta de opinión ante el SAT deberá de realizarse preferentemente dentro que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los tres días hábiles posteriores últimos doce meses; c)Que no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, o bien, en el caso que existan adeudos fiscales firmes, se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la obra pública que se contrate, en la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. En la opinión al SAT deberán de incluir el correo electrónico que le indique la JAPAY para que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá las citadas autoridades señalen, en atención este caso, se estará a lo establecido a la solicitud de opinión. Las personas físicas x xxxxxxx Resolución Miscelánea Fiscal para 2005; Los residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC R.F.C., ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente, las declaraciones periódicas en Méxicoa que se refiere la fracción I, inciso b) de esta regla, así como los contribuyentes residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISRdeclaraciones periódicas en México, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente asentarán estas manifestaciones en el escrito a que corresponda al domicilio se refiere el primer párrafo de la convocantecitada fracción.

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Samples: cea.nayarit.gob.mx

COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y el apartado 1.2.1.16 Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 20082016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxx xx 200823 de diciembre de 2015: Para los efectos del artículo 32-D, La Junta de Agua Potable primero, segundo, tercero, cuarto y Alcantarillado de Yucatánúltimo párrafos del CFF, exigirá cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la persona física República, así como las entidades xxxxxxxxxxx vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o moral parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT. En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su caso resulte adjudicada cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.35. En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, enviándola al Portal de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del contrato correspondiente, previo a la formalización del mismo, le presente, el “acuse de recepción” con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla 1.2.1.16 de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2008, al Servicio de Administración Tributaria, para que dicha autoridad fiscal emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscalesconvenio respectivo. (Esta obligación deberá cumplirse cuando la contratación se realice por un monto que exceda de $300,000.00, sin incluir el IVA). Esta consulta de opinión ante el SAT deberá de realizarse preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. En la opinión al SAT deberán de incluir el correo electrónico que le indique la JAPAY para que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá en atención a la solicitud de opinión. Las personas físicas x xxxxxxx Los residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en MéxicoRFC, así como ni los contribuyentes avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar total declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o parcialmente entidad convocante, la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud que gestionará la emisión de la opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la convocanteALSC más cercana a su domicilio.

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Samples: www.siapa.gob.mx

COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS. Para Previamente a la firma del instrumento jurídico, el licitante adjudicado deberá presentar dentro de los efectos 3 (tres) días hábiles posteriores a la Notificación el fallo en la Oficinas de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, de 9:00 a 14:00 horas, con la documentación que se enlista a continuación en original para cotejo y 2 (Dos) copias: PERSONA MORAL PERSONA FÍSICA Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Cédula del Registro Federal Contribuyentes. de Escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes Mexicanas y que tiene su domicilio en el Territorio Nacional con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y en su caso sus reformas o modificaciones que haya sufrido, siendo que el objeto del mismo este directamente relacionado con el servicio objeto de la contratación y que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir instrumento jurídicos o contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos o adjudicación en el Gobierno Federal o su equivalente Clave Única de Registro de Población Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente. Identificación oficial Representante Legal vigente con fotografía del Identificación oficial vigente fotografía de la persona física. con Comprobante de Domicilio (actualizado no mayor a tres meses) Comprobante de Domicilio (actualizado), con lo que acredite tener su domicilio legal en el Territorio Nacional. Carta de Pago Interbancario (CLABE) y Estado de Cuenta Carta de Pago Interbancario y Estado de Cuenta Instrumento Notarial con el cual el representante legal acredite su personalidad. En cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y el apartado 1.2.1.16 de conformidad con la regla 2.1.31., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, el Ejercicio 2021 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxx xx 2008día 29 de diciembre de 2020), La Junta de Agua Potable el (los) participante (s) adjudicado (s), por monto igual, superior o equivalente a $300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.), antes del IVA, deberán presentar en las direcciones arriba señaladas y Alcantarillado de Yucatánremitirse siguientes correos electrónicos xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, exigirá xxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx el día de la persona física o moral que en su caso resulte adjudicada para la celebración firma del contrato instrumento jurídico correspondiente, previo a la formalización del mismoel documento vigente expedido por el SAT, le presente, el “acuse de recepción” con en el que compruebe se emita la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, en el que realizó se evidencie la solicitud de opinión prevista en la regla 1.2.1.16 de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2008, al Servicio de Administración Tributaria, para que dicha autoridad fiscal emita opinión sobre el positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Esta obligación deberá cumplirse cuando la contratación se realice por un monto que exceda de $300,000.00, sin incluir el IVA). Esta consulta de opinión ante el SAT deberá de realizarse preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. En la opinión al SAT deberán de incluir el correo electrónico que le indique la JAPAY para que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá en atención a la solicitud de opinión. Las asimismo, las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la convocante. Si no presenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo, la convocante se abstendrá de formalizar el instrumento jurídico. Asimismo, y en cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015 y modificado el día 3 xx xxxxx del 2015, publicado en la misma fuente informativa, por los cuales el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó las “Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social”, el licitante adjudicado por un monto superior a $300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.), antes del IVA, deberá presentar de manera improrrogable el día de la firma del instrumento jurídico correspondiente el documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el que emita opinión positiva respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Si no presenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de seguridad social y de aportaciones en sentido positivo, la convocante se abstendrá de formalizar el instrumento jurídico, salvo en el caso que no sea aplicable. Los licitantes al momento de inscribirse para participar en el presente procedimiento de Licitación Pública deberán de solicitarle al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos sin adeudo o con garantía, en cumplimiento del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017; Si no presenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de en materia de aportaciones patronales (Infonavit) en sentido positivo, la convocante se abstendrá de formalizar el instrumento jurídico, salvo en el caso que no sea aplicable. La firma del instrumento jurídico se llevará a cabo dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo en la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, de 9:00 a 14:00 horas. Conforme a lo establecido en el Art. 47 de la LOPSRM, los derechos y obligaciones que se deriven del instrumento jurídico respectivo no podrán ser transferidos por el participante adjudicado en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “La Entidad”.

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Samples: www.essa.com.mx