Common use of Comprobantes de Operación y Documentación Clause in Contracts

Comprobantes de Operación y Documentación. El Banco emitirá al Cliente, respecto de las operaciones que éste realice directamente con el Banco, el (los) comprobante(s) de operación respectivo(s), independientemente del medio por el que se realice(n) la(s) operación(es). Por cada comprobante se emitirá un número de folio respecto de cada operación, el cual quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la realización de la misma. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones. Tratándose de operaciones realizadas vía telefónica, al Cliente se le proporcionará únicamente el número de folio de la operación realizada. Tratándose de consumos y disposiciones que el Cliente realice directamente con los establecimientos afiliados o los cajeros automáticos de otras entidades financieras, los comprobantes serán entregados al Cliente directamente por dichos establecimientos o cajeros; para lo cual, el Banco documentará dichos cargos en el estado de cuenta respectivo. Los consumos y disposiciones que el Cliente realice en el extranjero, se documentarán en la cuenta invariablemente en Moneda Nacional, el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional en relación con el Dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Banco de México. No obstante lo anterior, en caso de Cuentas de depósito a la vista en Dólares, cuyos medios de disposición incluyan la Tarjeta de Débito objeto de este Contrato, no será aplicable lo señalado en el párrafo que antecede.

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Samples: Contrato Único De Personas Físicas, Contrato Único De Personas Físicas, Contrato Único De Personas Físicas

Comprobantes de Operación y Documentación. El Banco emitirá al Cliente, respecto de las operaciones que éste realice directamente con el Banco, el (los) comprobante(s) de operación respectivo(s), independientemente del medio por el que se realice(n) la(s) operación(es). Por cada comprobante se emitirá un número de folio respecto de cada operación, el cual quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la realización de la misma. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones. Tratándose de operaciones realizadas vía telefónica, al Cliente se le proporcionará únicamente el número de folio de la operación realizada. Tratándose de consumos y disposiciones que el Cliente realice directamente con los establecimientos Establecimientos afiliados o los cajeros automáticos de otras entidades financieras, los comprobantes serán entregados al Cliente directamente por dichos establecimientos o cajeros; para lo cual, el Banco documentará dichos cargos en el estado de cuenta respectivo. Los consumos y disposiciones que el Cliente realice en el extranjero, se documentarán en la cuenta invariablemente en Moneda Nacional, el tipo El Banco queda relevado de cambio que se utilice para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional en relación con el Dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Banco de México. No obstante lo anterior, toda responsabilidad en caso de Cuentas que alguno de depósito los establecimientos o cajeros automáticos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere, se rehúse a admitir el pago o la vista en Dólares, cuyos medios disposición mediante el uso de disposición incluyan la Tarjeta de Débito objeto Crédito. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación. En ningún caso el Banco será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la Tarjeta de Crédito por lo que cualquier reclamación que se suscite por este Contratoconcepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el Cliente y proveedores de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco. En los casos de devolución de mercancías o ajustes de precios de los bienes o servicios pagados mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, el Cliente no será aplicable lo señalado podrá solicitar en ningún caso reembolso en efectivo al Banco, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el párrafo entendido de que antecedede no aparecer el abono en el siguiente estado de cuenta mensual podrá formular directamente la reclamación que corresponda al establecimiento de que se trate.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente