Common use of Concepto y caracteres Clause in Contracts

Concepto y caracteres. Será comodato (préstamo de uso) el contrato xx xxxxxxxx cuyo objeto sea una cosa no fungible. En este contrato, el comodante entrega la posesión de una cosa (específica e individual) para su uso, pero conserva su propiedad, estando el comodatario obligado a la restitución de esa misma cosa. De donde se deriva que el comodante conserve la acción reivindicatoria para el caso de que el comodatario se niegue a la devolución. En virtud de este contrato una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo transcurrido el cual habrá de devolverla (Art. 1740 CC: Por el contrato xx xxxxxxxx, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre xx xxxxxxxx. . El comodato es esencialmente gratuito. . El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.) No obstante, se admite con base en el Art. 1255 CC (Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.) el pacto en virtud del cual el comodante tenga derecho a los frutos, son que se vea alterada la naturaleza del comodato. El pacto no sería necesario si e uso principal de la cosa consiste precisamente en la apropiación de sus frutos. Son caracteres del comodato los siguientes: - Se trata de un contrato real, se requiere el acuerdo entre las partes y la entrega de la cosa. - Es un contrato esencialmente gratuito. Si se pacta precio será un contrato de arrendamiento de cosa, pero no de comodato. - Es un contrato de duración temporal, el comodatario tiene el uso de la cosa por cierto tiempo; y unilateral, porque las obligaciones principales que derivan del contrato nacen sólo para una de las partes. El Art. 1740 CC ciñe el objeto del contrato de comodato a las cosas no fungibles. La doctrina ha destacado que la nota de fungibilidad a la que se refiere ese Art. 1740 CC ha de ser interpretada como referente a cosas que se consumen por el uso. Cosa fungible equivaldría a cosa consumible. Si el objeto es una cosa que no se consume por el usa, estaremos ante el contrato de comodato. El CC no restringe el comodato a los bienes muebles. Por lo que es posible un comodato de bienes inmuebles- El comodante ha de ser bien es propietario de la cosa, bien el titular de un derecho que le autorice a la cesión del uso. De ahí que el titular de un derecho de uso o habitación no esté facultado para ceder el uso de la cosa teniendo en cuenta el carácter personalísimo e intransmisible de estos derechos. El comodante entrega la cosa al comodatario para que use de ella durante cierto tiempo. La temporalidad se convierte así en una de las características del contrato de comodato. Si las partes no fijan el momento en que ha de producirse la restitución, ésta deberá producirse una vez concluido el uso pactado. Si el comodante tuviere urgente necesidad de la cosa, podrá reclamar su devolución, aun antes de transcurrido el plazo (Art. 1749 CC: El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución). En caso de que no se hubiera pactado un uso determinado, habrá que estar al uso que determina la costumbre de la tierra, es decir, la costumbre local o comarcal. Si no son de aplicación estos criterios, la duración queda cedida a la voluntad del comodante, dado el carácter gratuito del comodato. En caso de duda incumbe al comodatario la prueba de la existencia de un plazo (Art. 1750 CC: Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.) Como el Art. 1749 CC no tiene carácter imperativo, puede pactarse que el comodante pueda en todo caso reclamar la devolución de la cosa a su voluntad. Los herederos del comodatario tienen el derecho a continuar en el uso de la cosa prestada tras el fallecimiento de éste, salvo que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario (Art. 1724 CC: Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.). Pesa sobre los herederos la obligación de restitución de la cosa al comodante. El carácter personalísimo del comodato se determinará atendiendo no sólo a lo pactado entre las partes sino a cualquier otra circunstancia. El comodatario sólo podrá ceder inter vivos el uso de la cosa su cuneta con el consentimiento del comodante. - Cuando llega el término final establecido o se concluye el uso para el cual se prestó la cosa, sea éste pactado o el que se deriva de la naturaleza de la cosa (Arts. 1749 y 1750 CC) - Cuando el comodante la reclama, aun antes de los momentos señalados anteriormente, si tiene urgente necesidad de la cosa (Art. 1749 CC) - Por la reclamación hecha por la sola voluntad del comodante, si así se pacto en el contrato, o si no existe duración pactada ni uso pactado o derivado de la costumbre (Art. 1750 CC) - Por la muerte del comodatario si se contrató intuitu personae. Ni la muerte del comodatario ni la del comodante extinguen el contrato, salvo pacto expreso (Art. 1742 CC).

Appears in 1 contract

Samples: Donation & Charitable Giving

Concepto y caracteres. Será comodato (préstamo de uso) el El contrato xx xxxxxxxx cuyo objeto sea una cosa no fungible. En este contrato, el comodante entrega la posesión de una cosa (específica e individual) para su uso, pero conserva su propiedad, estando el comodatario obligado a la restitución de esa misma cosa. De donde o mutuo se deriva diferencia del comodato en que el comodante conserve objeto de la acción reivindicatoria para el caso prestación es “dinero u otra cosa fungible” de tal modo que el comodatario se niegue a mutuario adquiere la devolución. En virtud propiedad de este contrato una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo transcurrido el cual habrá de devolverla prestada (Art. 1740 1753 CC: Por el contrato xx xxxxxxxx, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para El que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, recibe en cuyo caso se llama comodato, o préstamo dinero u otra cosa fungible, con condición de adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.) Debe devolver algo de la misma clase o calidad. El mutuante, en cuyo caso una vez entregada la cosa, no conserva simplemente ninguna acción real respecto a las mismas, sólo la acción personal de cumplimiento a fin de exigir al mutuario la restitución de la cosa, si bien los riesgos de la pérdida de dicha cosa los sufre el nombre mutuario. Por cosa fungible hay que entender cosa consumible, tal y como define el Art. 337 CC dicho concepto “los bienes muebles son fungibles o no fungibles. A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.” Es tradicional considerar al contrato xx xxxxxxxx como un contrato de naturaleza real, se perfecciona mediante la entrega de la cosa objeto xx xxxxxxxx. En ese momento la propiedad del bien se transmite al prestatario, el cual debe restituir otro igual o de la misma calidad. Tradicionalmente también se considera este contrato como un contrato unilateral. El comodato prestamista no asume obligaciones. La entrega del objeto xx xxxxxxxx es esencialmente gratuitoconstitutita xxx xxxxxxxx mismo y no cumplimiento de una obligación previa por su parte. EL único obligado por el contrato xx xxxxxxxx es el prestatario: debe devolver la cantidad prestada y, en su caso, los intereses estipulados. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto En virtud del principio de pagar interés.) No obstanteautonomía de la voluntad, se admite con base en el Art. 1255 CC (Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones hay quien afirma que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a debe admitirse la moral, ni al orden público.) el pacto validez de un contrato en virtud del cual el comodante tenga derecho prestamista se compromete a los frutos, son que se vea alterada la naturaleza del comodato. El pacto no sería necesario si e uso principal entregar una cantidad de la cosa consiste precisamente dinero en la apropiación de sus frutos. Son caracteres del comodato los siguientes: - Se trata de un contrato real, se requiere el acuerdo entre las partes y la entrega de la cosa. - Es un contrato esencialmente gratuito. Si se pacta precio será un contrato de arrendamiento de cosa, pero no de comodato. - Es un contrato de duración temporal, el comodatario tiene el uso de la cosa por cierto tiempo; y unilateral, porque las obligaciones principales que derivan del contrato nacen sólo para una de las partes. El Art. 1740 CC ciñe el objeto del contrato de comodato a las cosas no fungibles. La doctrina ha destacado que la nota de fungibilidad a la que se refiere ese Art. 1740 CC ha de ser interpretada como referente a cosas que se consumen por el uso. Cosa fungible equivaldría a cosa consumible. Si el objeto es una cosa que no se consume por el usa, estaremos ante el contrato de comodato. El CC no restringe el comodato a los bienes muebles. Por lo que es posible un comodato de bienes inmuebles- El comodante ha de ser bien es propietario de la cosa, bien el titular de un derecho que le autorice a la cesión del uso. De ahí que el titular de un derecho de uso o habitación no esté facultado para ceder el uso de la cosa teniendo en cuenta el carácter personalísimo e intransmisible de estos derechos. El comodante entrega la cosa al comodatario para que use de ella durante cierto tiempo. La temporalidad se convierte así en una de las características del contrato de comodato. Si las partes no fijan el momento en que ha de producirse la restitución, ésta deberá producirse una vez concluido el uso pactado. Si el comodante tuviere urgente necesidad de la cosa, podrá reclamar su devolución, aun antes de transcurrido el plazo (Art. 1749 CC: El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución). En caso de que no se hubiera pactado un uso determinado, habrá que estar al uso que determina la costumbre de la tierra, es decir, la costumbre local o comarcal. Si no son de aplicación estos criterios, la duración queda cedida a la voluntad del comodante, dado el carácter gratuito del comodato. En caso de duda incumbe al comodatario la prueba de la existencia de un plazo (Art. 1750 CC: Si no se pactó la duración del comodato ni determinado y el uso prestatario a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.) Como el Art. 1749 CC no tiene carácter imperativo, puede pactarse que el comodante pueda en todo caso reclamar la devolución de la cosa a su voluntad. Los herederos del comodatario tienen el derecho a continuar en el uso de la cosa prestada tras el fallecimiento de éste, salvo que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario (Art. 1724 CC: Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.). Pesa sobre los herederos la obligación de restitución de la cosa al comodantedevolverlo. El carácter personalísimo meramente consensual xxx xxxxxxxx se acentúa en la Ley de Crédito al Consumo, en cuya virtud, el prestamista debe mantener una oferta vinculante durante un determinado plazo, y el préstamo ha de formalizarse por escrito. Todo ello viene a incidir en el carácter bilateral del comodato contrato, perdiendo consistencia su consideración como contrato unilateral. A efectos del Art. 1127 CC, se determinará atendiendo no sólo a lo pactado entre las partes sino a cualquier otra circunstancia. El comodatario sólo podrá ceder inter vivos entiende que en el uso de la cosa su cuneta préstamo sin interés el plazo está establecido en beneficio del deudor, y con el consentimiento del comodante. - Cuando llega el término final establecido o se concluye el uso para el cual se prestó la cosa, sea éste pactado o el que se deriva interés en beneficio de la naturaleza de la cosa (Arts. 1749 y 1750 CC) - Cuando el comodante la reclama, aun antes de los momentos señalados anteriormente, si tiene urgente necesidad de la cosa (Art. 1749 CC) - Por la reclamación hecha por la sola voluntad del comodante, si así se pacto en el contrato, o si no existe duración pactada ni uso pactado o derivado de la costumbre (Art. 1750 CC) - Por la muerte del comodatario si se contrató intuitu personae. Ni la muerte del comodatario ni la del comodante extinguen el contrato, salvo pacto expreso (Art. 1742 CC)ambas partes.

Appears in 1 contract

Samples: Donation & Charitable Giving

Concepto y caracteres. Será comodato (préstamo de uso) La sociedad civil se define en el artículo 1665 cc como el contrato xx xxxxxxxx cuyo objeto sea una cosa no fungible“ por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”. En este primer lugar, la sociedad es un contrato asociativo,, que se caracteriza por la cooperación entre los dos contratantes para alcanzar el fin común propuesto con su celebración. Se diferencia del llamado contrato de cambio en que las partes tratan de conciliar sus intereses contrapuestos mediante la celebración del contrato. Según establece el 1665 cc, deben intervenir como mínimo dos contratantes. Ello implica que si solo queda uno de ellos, por muerte sobrevenida de los demás, la sociedad debe liquidarse (STS 4.7. 1959- RJA 2959). Como contrato que es queda sujeto a las reglas de contratación establecidas en el comodante entrega código. En particular el artículo 1.666cc que dice “que la posesión sociedad debe tener un objeto lícito, y establecerse en interés común de los socios. Cuando se declare la disolución de una cosa (específica e individual) para su usosociedad ilícita , pero conserva su propiedadlas ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia”con carácter general prevista en los artículos 1271y 1272cc, estando mientras que el comodatario obligado artículo 1667 hace referencia a la restitución libertad de esa misma cosa. De donde forma, salvo que la sociedad se deriva que el comodante conserve la acción reivindicatoria para el caso de que el comodatario se niegue a la devolución. En virtud de este contrato una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo transcurrido el cual habrá de devolverla (Art. 1740 CC: Por el contrato xx xxxxxxxx, una de las partes entrega a la otra, aporten bienes inmuebles o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelvaderechos reales, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungiblerequiere la forma escrita, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre xx xxxxxxxxalcance que posteriormente se verá. . El comodato es esencialmente gratuito. . El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.) No obstante, se admite con base en el Art. 1255 CC (Los contratantes pueden establecer Entre los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.) el pacto en virtud del cual el comodante tenga derecho a los frutos, son que se vea alterada la naturaleza del comodato. El pacto no sería necesario si e uso principal de la cosa consiste precisamente en la apropiación de sus frutos. Son caracteres del comodato los siguientes: - Se trata de un contrato real, se requiere el acuerdo entre las partes y la entrega de la cosa. - Es un contrato esencialmente gratuito. Si se pacta precio será un contrato de arrendamiento de cosa, pero no de comodato. - Es un contrato de duración temporal, el comodatario tiene el uso de la cosa por cierto tiempo; y unilateral, porque las obligaciones principales que derivan del contrato nacen sólo para una de las partes. El Art. 1740 CC ciñe el objeto elementos esenciales del contrato de comodato sociedad, la jurisprudencia ha dado sustantividad propia a las cosas no fungiblesla llamada affectio societatis, que consistirá en la intención o voluntad de constituir una sociedad. La doctrina ha destacado criticado, con razón, que este requisito sea diferente del consentimiento que se requiere para la validez del contrato. Recientemente la jurisprudencia parece apuntar en esa dirección. Uno de los elementos que caracteriza al contrato de sociedad es es la puesta en común de bienes dinero o industria. Este fondo común puede consistir sólo en industria, aunque lo más frecuente es que la nota sociedad cuente con un patrimonio. Por último una de fungibilidad las cuestiones más polémicas a la que se refiere ese Art. 1740 CC ha hora de ser interpretada como referente a cosas que se consumen por el uso. Cosa fungible equivaldría a cosa consumible. Si el objeto es una cosa que no se consume por el usa, estaremos ante definir el contrato de comodatosociedad reside en determinar la importancia del ánimo de lucro entre sus rasgos distintivos. El CC artículo 1665cc in fine “ con ánimo de lucro partir entre sí las ganancias” no restringe el comodato deja en principio lugar a duda en cuanto a su carácter esencial. El lucro consistiría en un incremento patrimonial positivo, a repartir entre los bienes mueblesmiembros que integran la sociedad. Por lo Dando un paso más, un sector doctrinal que es posible un comodato de bienes inmuebles- El comodante ha de ser bien es propietario de la cosa, bien el titular de un derecho que le autorice a la cesión del uso. De ahí irrumpido con fuerza en los últimos tiempos defiende que el titular ánimo de lucro tiene un derecho carácter adjetivo, por más que comúnmente las sociedades tengan ánimo de uso lucro. Desde esta posición doctrinal, lo dispuesto en el artículo 1665cc o habitación en el artículo 116cc no esté facultado para ceder el uso de la cosa teniendo en cuenta el carácter personalísimo e intransmisible de estos derechos. El comodante entrega la cosa al comodatario para que use de ella durante cierto tiempo. La temporalidad se convierte así en una de las características del contrato de comodato. Si las partes no fijan el momento en que ha de producirse la restitución, ésta deberá producirse una vez concluido el uso pactado. Si el comodante tuviere urgente necesidad de la cosa, podrá reclamar su devolución, aun antes de transcurrido el plazo (Art. 1749 CC: El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para sería más que la prestó. Sin embargodescripción del fin habitual o usual que persiguen las sociedades, si antes de estos plazos tuviere pero no el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución). En caso de que no se hubiera pactado un uso determinado, habrá que estar al uso que determina la costumbre de la tierra, es decir, la costumbre local o comarcal. Si no son de aplicación estos criterios, la duración queda cedida a la voluntad del comodante, dado el carácter gratuito del comodato. En caso de duda incumbe al comodatario la prueba de la existencia de un plazo (Art. 1750 CC: Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatarioúnico posible.) Como el Art. 1749 CC no tiene carácter imperativo, puede pactarse que el comodante pueda en todo caso reclamar la devolución de la cosa a su voluntad. Los herederos del comodatario tienen el derecho a continuar en el uso de la cosa prestada tras el fallecimiento de éste, salvo que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario (Art. 1724 CC: Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.). Pesa sobre los herederos la obligación de restitución de la cosa al comodante. El carácter personalísimo del comodato se determinará atendiendo no sólo a lo pactado entre las partes sino a cualquier otra circunstancia. El comodatario sólo podrá ceder inter vivos el uso de la cosa su cuneta con el consentimiento del comodante. - Cuando llega el término final establecido o se concluye el uso para el cual se prestó la cosa, sea éste pactado o el que se deriva de la naturaleza de la cosa (Arts. 1749 y 1750 CC) - Cuando el comodante la reclama, aun antes de los momentos señalados anteriormente, si tiene urgente necesidad de la cosa (Art. 1749 CC) - Por la reclamación hecha por la sola voluntad del comodante, si así se pacto en el contrato, o si no existe duración pactada ni uso pactado o derivado de la costumbre (Art. 1750 CC) - Por la muerte del comodatario si se contrató intuitu personae. Ni la muerte del comodatario ni la del comodante extinguen el contrato, salvo pacto expreso (Art. 1742 CC).

Appears in 1 contract

Samples: Donation & Charitable Giving

Concepto y caracteres. Será comodato (préstamo El artículo 2 del RD 1.116/2001 de uso) 3 de Octubre proporciona la definición legal de la figura en los siguientes términos: “instrumento formal que establece el contrato xx xxxxxxxx cuyo objeto sea conjunto de compromisos suscritos entre una cosa no fungible. En este contrato, Administración Pública y el comodante entrega la posesión titular de una cosa (específica explotación agraria para orientar e individual) para incentivar su usoactividad en beneficio de un desarrollo sostenible del medio rural”. La definición es bastante incompleta pero no insuficiente por completo, pero conserva su propiedadya que permite deducir que se trata de un acuerdo de voluntades entre administraciones y titulares de explotaciones agrarias, estando el comodatario obligado a que se perfecciona por la restitución de esa misma cosa. De donde se deriva que el comodante conserve la acción reivindicatoria para el caso de que el comodatario se niegue a la devolución. En virtud de este contrato una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo transcurrido el cual habrá de devolverla (Art. 1740 CC: Por el contrato xx xxxxxxxx, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto coincidencia de la misma especie oferta y calidadla aceptación, en cuyo caso conserva simplemente el nombre xx xxxxxxxx. . El comodato de modo que sería un contrato consensual, y que genera obligaciones para ambas partes, y por ello es esencialmente gratuito. . El simple préstamo puede ser gratuito bilateral, que es oneroso porque genera obligaciones para ambas partes, y por último que es solemne o con pacto requisito de pagar interés.) No obstanteforma esencial por cuanto se define como “el instrumento…”, de modo que sin constancia escrita en documentos públicos originados por la administración contratante, sería nulo de pleno derecho por falta de forma esencial. Además se admite con base en el Art. 1255 CC (Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.) el pacto en virtud del cual el comodante tenga derecho a los frutos, son que se vea alterada la naturaleza del comodato. El pacto no sería necesario si e uso principal de la cosa consiste precisamente en la apropiación de sus frutos. Son caracteres del comodato los siguientes: - Se trata de un contrato realde tracto sucesivo, se requiere en el acuerdo entre las partes y la entrega de la cosa. - Es un contrato esencialmente gratuito. Si se pacta precio será un contrato de arrendamiento de cosa, pero no de comodato. - Es un contrato de duración temporal, el comodatario tiene el uso de la cosa por cierto tiempo; y unilateral, porque las obligaciones principales que derivan del contrato nacen sólo para una de las partes. El Art. 1740 CC ciñe el objeto del contrato de comodato a las cosas no fungibles. La doctrina ha destacado que la nota de fungibilidad a la que se refiere ese Art. 1740 CC ha de ser interpretada como referente a cosas que se consumen por el uso. Cosa fungible equivaldría a cosa consumible. Si el objeto es una cosa que no se consume por el usa, estaremos ante el contrato de comodato. El CC no restringe el comodato a los bienes muebles. Por lo que es posible un comodato de bienes inmuebles- El comodante ha de ser bien es propietario de la cosa, bien el titular de un derecho que le autorice a la cesión del uso. De ahí que el titular de un derecho de uso o habitación no esté facultado para ceder el uso de la cosa teniendo en cuenta el carácter personalísimo e intransmisible de estos derechos. El comodante entrega la cosa al comodatario para que use de ella durante cierto tiempo. La temporalidad se convierte así en una de las características del contrato de comodato. Si las partes no fijan el momento en que ha de producirse la restitución, ésta deberá producirse una vez concluido el uso pactado. Si el comodante tuviere urgente necesidad de la cosa, podrá reclamar su devolución, aun antes de transcurrido el plazo (Art. 1749 CC: El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución). En caso de que no se hubiera pactado un uso determinado, habrá que estar al uso que determina la costumbre de la tierra, es decir, la costumbre local o comarcal. Si no son de aplicación estos criterios, la duración queda cedida a la voluntad del comodante, dado el carácter gratuito del comodato. En caso de duda incumbe al comodatario la prueba de esencial la existencia de un plazo que implique una duración “apropiada a la consecución de las finalidades específicas que en cada caso tenga establecidas” (Artart. 1750 CC: Si no se pactó 6.1), en principio prorrogable (art. 8.2.i). En cuanto a la duración clasificación de los contratos territoriales de explotación, el propio Real decreto que nos ocupa regula además del comodato ni contrato territorial de explotación, genérico, algunos aspectos de los contratos territoriales de zona rural en sus artículos 10 a 12, figura ésta que proviene del artículo 16 de la Ley 45/2007 de 13 de Diciembre de Desarrollo sostenible del Medio Rural. Cabe preguntar si las escasas especialidades que contemplan los artículo 11 y 12, justifican un tratamiento independiente de ambas figuras, que podían haberse refundido incluyendo un régimen transitorio. Por otra parte el uso Real Decreto que nos ocupa prevé en su artículo 4 bajo el epígrafe “Tipología y contenido de los contratos territoriales” la posibilidad de que las Comunidades autónomas, a su criterio, establezcan contratos de carácter individual, con finalidades específicas y compromisos determinados caso por caso, o tipos homogéneos dirigidos a explotaciones que había de destinarse la cosa prestadacompartan una misma tipología, zona rural u otras circunstancias. La clasificación es más procedimental que sustantiva, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla ende afecta más a su voluntadlas CC.AA. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.) Como el Art. 1749 CC no tiene carácter imperativo, puede pactarse y sus procedimientos que el comodante pueda en todo caso reclamar la devolución de la cosa a su voluntad. Los herederos del comodatario tienen el derecho a continuar en el uso de la cosa prestada tras el fallecimiento de éste, salvo que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona esencia del comodatario (Art. 1724 CC: Las obligaciones y derechos contrato que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.). Pesa sobre los herederos la obligación de restitución de la cosa al comodante. El carácter personalísimo del comodato se determinará atendiendo no sólo a lo pactado entre las partes sino a cualquier otra circunstancia. El comodatario sólo podrá ceder inter vivos el uso de la cosa su cuneta con el consentimiento del comodante. - Cuando llega el término final establecido o se concluye el uso para el cual se prestó la cosa, varía sea éste pactado o el que se deriva de la naturaleza de la cosa (Arts. 1749 y 1750 CC) - Cuando el comodante la reclama, aun antes de los momentos señalados anteriormente, si tiene urgente necesidad de la cosa (Art. 1749 CC) - Por la reclamación hecha por la sola voluntad del comodante, si así se pacto en el contratoindividualmente construido, o si no existe duración pactada ni uso pactado sea construido para grupos más o derivado menos amplios de la costumbre (Art. 1750 CC) - Por la muerte del comodatario si se contrató intuitu personae. Ni la muerte del comodatario ni la del comodante extinguen el contratoexplotaciones que compartan rasgos, salvo pacto expreso (Art. 1742 CC)ubicación comarcal u otras circunstancias.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Territorial De Explotación