RELACIONES LABORALES. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.
RELACIONES LABORALES. EL PROVEEDOR como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. EL PROVEEDOR conviene por lo mismo en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de LA COMISIÓN, en relación con los servicios objeto de este contrato.
RELACIONES LABORALES. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA POR LO MISMO, A RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA COMISIÓN”, EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE ESTE CONTRATO.
RELACIONES LABORALES. “El Contratista”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “El Contratista” conviene por tanto en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “La Dependencia”, en relación con los trabajos del contrato, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “La Dependencia”, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “El Contratista” la reintegrará a “La Dependencia” en igual término.
RELACIONES LABORALES. “EL CONTRATISTA” COMO PATRON DEL PERSONAL QUE OCUPARA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMAS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL. “EL CONTRATISTA” CONVIENE POR LO MISMO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL MUNICIPIO” EN RELACION CON LOS TRABAJOS DE ESTE CONTRATO, EN VIRTUD DE CONTAR CON ELEMENTOS PROPIOS Y SUFICIENTES PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LAS RELACIONES CON SUS TRABAJADORES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
RELACIONES LABORALES. 1. De resultar adjudicado el participante, desde que comience cualquier actividad encaminada al cumplimiento de sus obligaciones como proveedor, será el único responsable de la relación laboral, civil, administrativa, de seguridad social o cualquier otra que exista entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para abastecer su producto o servicio, sin que bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera al Municipio de Guadalajara, patrón sustituto, responsable o solidario de dichas relaciones, siendo aquél, el responsable de los actos u omisiones imputables a sus representantes, factores, dependientes o colaboradores en general.
RELACIONES LABORALES. El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y el adjudicatario, ni entre el Senado y el personal de aquél.
RELACIONES LABORALES. “El prestador de servicios”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, conviene expresamente en que es el único responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social que surjan de las relaciones existentes con su personal, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o de cualquier otra obligación o por la prestación de servicios que deriven de las citadas actividades según sea el caso, y también será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, siendo enunciativas, más no limitativas.
RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR” COMO RESPONSABLE DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, RATIFICA QUE CUENTA CON TODOS LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA SUMINISTRAR LOS MISMOS, POR LO QUE SE OBLIGA A ASIGNAR AL PERSONAL ESPECIALIZADO PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, RESPONSABILIZÁNDOSE E INSTRUYÉNDOLES, PARA CUMPLIR EFICAZMENTE CON LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS Y PARA OBSERVAR LA LEGISLACIÓN, REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE. EL “CETI” NO SERÁ CONSIDERADA POR NINGÚN MOTIVO COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO, EN RELACIÓN AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” DESLINDA EXPRESAMENTE A “EL CETI”, DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE DERIVE DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE DIERAN ENTRE “EL PROVEEDOR” Y SUS TRABAJADORES, Y EN EL CASO DE QUE “EL CETI” TUVIERA QUE PAGAR CUALQUIER CANTIDAD BAJO CUALQUIER CONCEPTO YA FUERA DEL ORDEN LABORAL, ADMINISTRATIVO Y/O FISCAL QUE PROCEDIERA DE DICHAS RELACIONES LABORALES, LE DEBERÁ SER TOTALMENTE REEMBOLSADO POR “EL PROVEEDOR”, MÁS LOS INTERESES QUE SE PACTAN A LA TASA ESTIPULADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS CRÉDITOS FISCALES. ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A QUE PARA EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE “EL CETI”, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COMPARECERÁ ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A LA ENTIDAD; LO QUE DEBERÁ COMPROBAR A “EL CETI” CON LA ENTREGA DEL ACUSE DE RECIBO ORIGINAL DEL ESCRITO QUE HUBIESE PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ASUMIR TODA LA RESPONSABILIDAD, O CON LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE LA QUE ASÍ SE DESPRENDA. PARA EL CASO DE QUE NO LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO O ETAPA REFERIDOS, NI DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU VENCIMIENTO O VERIFICACIÓN, “EL CETI” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIÉN PUEDA RECLAMAR EN LA VÍA JURISDICCIONAL EL PAGO DEL TOTAL DE LAS ENTREGAS RECLAMADAS QUE SE LLEGUEN A OCASIONAR POR ESTE MOTIVO. DE IGUAL FORMA “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE ALGUNA DEMANDA DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SUS EMPLEADOS PUDIESEN LLEGAR A INTERPONER EN CONTRA DE “EL CETI” Y QUE RESARCIRÁ A LA ENTIDAD DE TODO DAÑO O PERJUICIO QUE ÉSTA PUDIERA SUFRIR POR TAL SITUACIÓN.
RELACIONES LABORALES. 1. De resultar adjudicado el participante, desde que comience cualquier actividad encaminada al cumplimiento de sus obligaciones como proveedor, será el único responsable de la relación laboral, civil, administrativa, de seguridad social o cualquier otra que exista entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para abastecer su producto o servicio, sin que bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera al Congreso del Estado de Jalisco, patrón sustituto, responsable o solidario de dichas relaciones, siendo aquél, el responsable de los actos u omisiones imputables a sus representantes, factores, dependientes o colaboradores en general.