Licencias 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.
Licencia 2.1.1 Sujeto al cumplimiento, por parte del Licenciatario, de todos los términos y condiciones del presente Contrato, SAP concede al Licenciatario una licencia perpetua, intransferible y no exclusiva (excepto en el caso de las licencias basadas en suscripciones), para hacer Uso del Software, la Documentación y otros Materiales de SAP en el sitio o los sitios especificados dentro del Territorio, a fin de llevar a cabo las operaciones comerciales internas del Licenciatario y sus Afiliadas (incluidas las copias de seguridad y la recuperación pasiva ante desastres de los clientes) y de proporcionar capacitación y pruebas internas para dichas operaciones comerciales internas, a menos que se rescinda de conformidad con el presente Contrato. El Licenciatario puede efectuar Modificaciones y/o Add- ons en el Software, a fin de cumplir con el Uso permitido, en virtud del presente Contrato, y podrá utilizar dichas Modificaciones y/o Add-ons junto con el Software, de conformidad con las secciones 2.1.1 y 6.3. El Licenciatario no podrá: (i) utilizar los Materiales de SAP para proporcionar servicios a terceros (por ejemplo, terciarización (outsourcing) de procesos comerciales, aplicaciones de oficina de servicios o capacitación de terceros) que no sean las Afiliadas (en virtud de la sección 2.2); (ii) alquilar, prestar, revender, sublicenciar o, de alguna otra manera, distribuir los Materiales de SAP, salvo la distribución a sus Afiliadas (en virtud de la sección 2.2); (iii) distribuir o publicar códigos clave; (iv) realizar o hacer Uso de cualquier acto, relativo a los Materiales de SAP, que no esté explícitamente permitido, de conformidad con los términos estipulados en el presente Contrato; (v) utilizar componentes de Software que no se encuentren específicamente identificados en el Formulario de Pedido de Software, incluso si también es posible, desde el punto de vista técnico, que el Licenciatario acceda a otros componentes de Software. El Licenciatario puede autorizar a los Socios Comerciales a hacer Uso del Software solo a través del acceso por pantalla y únicamente de forma conjunta con el Uso del Licenciatario y no pueden hacer Uso del Software para llevar a cabo ninguna de las operaciones comerciales de los Socios Comerciales. 2.1.2 El Licenciatario acuerda instalar el Software únicamente en las Unidades Designadas que se encuentran en las instalaciones del Licenciatario y en posesión directa del Licenciatario. Con una notificación escrita por adelantado a SAP, los dispositivos de tecnología de la información también pueden estar ubicados en las instalaciones de una Afiliada y en posesión directa de la Afiliada. El Licenciatario debe conservar las licencias necesarias, según se especifica en los Términos de Uso, para los individuos que hagan Uso del Software, incluidos empleados o agentes de las Afiliadas y los Socios Comerciales. El Uso se puede llevar a cabo mediante una interfaz que forma parte del Software o es suministrada con este, una interfaz de un Licenciatario o tercero, o cualquier otro sistema intermediario. Si el Licenciatario recibe un Software licenciado que reemplaza al Software licenciado anterior, sus derechos, de conformidad con este Contrato, en lo relativo al anterior Software licenciado finalizan cuando implemente el Software de reemplazo para su Uso en los sistemas productivos después de transcurrido un período de prueba razonable. Una vez finalizados los derechos sobre el anterior Software licenciado, el Licenciatario deberá cumplir con la sección 5.2 del presente Contrato en lo que respecta a dicho Software licenciado previamente. 2.1.3 Los términos y condiciones del presente Contrato, en lo relativo al "Software", se aplican también al Software de Terceros, salvo (i) que el Licenciatario no haga Modificaciones y/o Add-ons en el Software de Terceros o, de algún otra manera, modifique el Software de Terceros, a menos que exista una autorización explícita de SAP; y (ii) que se especifique lo contrario en los Términos de Uso, en virtud de la sección 12.9.
Permisos y licencias Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.
VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.
VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
VALIDEZ DE LA OFERTA La presente Solicitud de Propuesta (RFP) no obliga de ninguna forma a RTI para que realice una adjudicación, y tampoco compromete a RTI para que pague ningún costo incurrido por el Vendedor en la preparación y presentación de la propuesta o las enmiendas a la misma. Después de su presentación la propuesta se considerará válida durante 30 días.
VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.
OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL
VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
Licencias y permisos 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.