Permisos y licencias Cláusulas de Ejemplo

Permisos y licencias. Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de...
Permisos y licencias. 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
Permisos y licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo II, cuadro de permisos y licencias. El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.
Permisos y licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente: a) 15 días naturales en caso de matrimonio. b) 3 días por nacimiento de hijo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. c) 2 días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afi- nidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a efecto, el plazo será de 4 días. A esta licencia tendrán el mismo derecho, las parejas de hecho debidamente registradas, siempre que lo estén al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud de la licencia. d) 1 día por traslado de domicilio habitual. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación eco- nómica. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. g) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora diaria de permiso retribuido por ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en su jornada. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. h) Por el tiempo indispensable para la renovación de carné de conducir para el personal que por su trabajo en la empresa así lo requiera. i) Para las consultas del médico de cabecera, se dispondrá de ocho horas anuales y todas las que xxxx xxxx- sarias para...
Permisos y licencias. El Contratista estará obligado a solicitar de los Organismos, Administraciones, empresas y particulares a quienes corresponda su otorgamiento, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la realización de las actividades del Servicio y para la ocupación, mantenimiento y/o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otro bien que se vea afectado por la realización del Servicio. Será de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas y actos de naturaleza análoga, así de como los pagos sin excepción que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con el Servicio, así como las precisas para la puesta en funcionamiento de aquellas, inclusive los permisos o legalizaciones que tuvieran que tramitarse a nombre de AcuaMed. La demora o el coste de la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias que deba solicitar el Contratista al amparo de lo previsto en esta Cláusula no será, en ningún caso, motivo de aumento del Plazo del Contrato ni del Precio. AcuaMed podrá iniciar los procedimientos necesarios para solicitar las autorizaciones, permisos y licencias cuya obtención sea de cuenta del Contratista con la finalidad de acelerar su otorgamiento. En el supuesto previsto en el párrafo anterior AcuaMed facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las solicitudes arriba citadas, una vez firmado el Contrato. A partir de este momento, el Contratista se hará cargo, en su caso, del cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios y, en todo caso, de los gastos que la obtención de los mismos comporten, aun cuando sean anteriores a la fecha de la firma del Contrato.
Permisos y licencias. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podría ausentarse del trabajo, y con derecho a remuneración a razón xx xxxxxxx base, plus convenio y antigüedad, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente: a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho inscritas en el registro público. b) Un día por matrimonio de familiares hasta 2º grado incluidos los políticos con la limitación de matrimonios registrados en el Registro civil. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos superiores a 300 km, se incrementará un día para la ida y otro para la vuelta. c) Dos días por nacimiento de hijos, accidente o enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se incrementará un día por cada 300 kilómetros dentro de la península, cuando el desplazamiento se realice fuera de la península se computará por desplazamiento y no por km, siendo, por tanto, un día para la ida y otro para la vuelta, estos incrementos solo se efectuarán para las licencias por nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento. d) Un día por traslado de domicilio habitual. e) El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. f) Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación. g) Un día a los conductores para la renovación del permiso de conducir. Dos días anuales de libre disposición para el trabajador en cada año de vigencia del convenio. Todo lo expuesto anteriormente tendrá validez para las parejas de hecho fehacientes e inscritas en el registro público correspondiente.
Permisos y licencias. Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de los siguientes días, que serán abonables y no recuperables. 19.1. POR MATRIMONIO. Quince días naturales en caso de matrimonio. 19.2. POR NATALIDAD. Cinco días naturales en caso de nacimiento de hijo/a o adopción. 19.3. POR MATRIMONIO DE FAMILIARES HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, uno, dos o tres días, según la boda tenga lugar en la ciudad de resi- dencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de los limites de la misma, respectivamente. 19.4. POR CONCURRENCIA A EXAMENES, el tiempo razonable para la realización de los mismos; quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las prue- bas de que se trate. 19.5. EN CASO DE PRIMERAS COMUNIONES X XXX- TIZOS, tanto de hijos/as, como de nietos del trabaja- dor/a, se concederá el día de los mismos. 19.6. POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINI- DAD. 3 días, si el fallecimiento es dentro de la localidad de residencia del trabajador; 4 días si fuese con desplaza- miento dentro de la provincia; 5 días si fuese dentro de las provincias limítrofes, y 6 días si fuera en el resto del país. En tercer y cuarto grado, dentro de la localidad, un día; fuera de la localidad, dos días; resto del país tres días. 19.7. POR TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL. Dos días. 19.8. POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE U HOSPITALIZACION DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. Dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento el plazo será de cuatro días.
Permisos y licencias. 1. Los permisos y licencias retribuidos de que podrán disfrutar las personas trabajadoras de la Fundación son: A) Quince días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura o en cualquier otro registro de parejas de hecho, o por 1 año de convivencia estable debidamente acreditada. Este permiso podrá acumularse a las vacaciones anuales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este convenio acrediten llevar un año de convivencia estable podrán solicitar este permiso debiendo contar con la au- torización de la Dirección Gerencia en cuanto a la fecha del disfrute durante el primer año de vigencia de este convenio. B) Siete días laborables por práctica de interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo. C) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización y convalecen- cia (alta hospitalaria pero no médica que requiera el cuidado en domicilio del enfermo que no puede valerse por sí mismo) que requiera la presencia de la persona trabajadora junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca la persona trabajadora: • Cinco días hábiles, consecutivos o no, cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as y padres), afinidad (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/as, cónyuge o pareja, ampliable en dos días si el hecho se pro- dujera en localidad distinta a la de residencia de la persona trabajadora. Este permiso será igualmente aplicable cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos/as, abuelos/as) y hermanos/as políticos/as. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy grave de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que la persona trabajadora haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. Excepcionalmente, en los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización o convalecencia, se podrá justificar a la Dirección Gerencia la necesidad de fijar los días de permiso de forma no consecutiva sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. • Un día, en los supuestos de fallecimiento de tío/tía, sobrino/a o abuelo/a político/a de la persona ...
Permisos y licencias. El PDI laboral, previo aviso y justificación, tendrá derecho a la concesión de permisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: a) Por matrimonio o pareja de hecho inscrita legalmente: se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales que abarcarán, en todo caso, el día del hecho causante. b) Por nacimiento o adopción de hijo o acogimiento permanente: El trabajador tendrá derecho a la concesión de 2 días naturales de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si necesita realizar un desplazamiento, el plazo será de 4 días. c) Por parto. En el supuesto de parto, la madre tendrá derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple, en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo o en los supuestos de discapacidad del hijo. Dicho permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. d) En caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la madre o el padre tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. e) Permiso por paternidad: en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador...
Permisos y licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Anexo III, cuadro de permisos y licencias.