Conclusión de los trabajos, Bitácora y Garantía de Xxxxxx Xxxxxxx. El uso de la Bitácora de acuerdo al artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementó el programa informático correspondiente. “El Contratista” comunicará a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito en términos del primer párrafo del artículo 164 de “El Reglamento” a “La Dependencia”, la conclusión de los trabajos encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado en el contrato, verifique su debida terminación, conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, “La Dependencia” en un plazo no mayor de quince días naturales, procederá a su recepción física levantándose el acta correspondiente conforme lo establece el artículo 64 de “La Ley” y 166 de “El Reglamento”. El “Contratista”, al término de los servicios deberá presentar una garantía para responder por los defectos o vicios ocultos que resulten de la ejecución de los trabajos o de cualquier otra índole. En que hubiese incurrido la empresa o empresas en la realización de los trabajos. Se presentará dicha garantía previamente a la recepción formal de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 66 de “La Ley”.
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Conclusión de los trabajos, Bitácora y Garantía de Xxxxxx Xxxxxxx. El uso de la Bitácora de acuerdo al artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementó el programa informático correspondiente. “El Contratista” Contratista comunicará a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito en términos del primer párrafo del artículo 164 de “El Reglamento” del Reglamento a “La Dependencia”, ” la conclusión de los trabajos encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado en el contrato, verifique su debida terminación, conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, “La Dependencia” en un plazo no mayor de quince días naturales, procederá a su recepción física levantándose el acta correspondiente conforme lo establece el artículo 64 de “La Ley” y 166 de “El del Reglamento”. El “Contratista”, al término de los servicios deberá presentar una garantía para responder por los defectos o vicios ocultos que resulten de la ejecución de los trabajos o de cualquier otra índole. En , en que hubiese incurrido la empresa o empresas en la realización de los trabajos. Se ; se presentará dicha garantía previamente a la recepción formal de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la “La Ley”.
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Conclusión de los trabajos, Bitácora y Garantía de Xxxxxx Xxxxxxx. El uso de la Bitácora de acuerdo al artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementó el programa informático correspondiente. “El Contratista” comunicará a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito en términos del primer párrafo del artículo 164 de del Reglamento a la “El ReglamentoDependencia” a “La Dependencia”, la conclusión de los trabajos encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado en el contrato, verifique su debida terminación, conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la “La Dependencia” en un plazo no mayor de quince días naturales, procederá a su recepción física levantándose el acta correspondiente conforme lo establece el artículo 64 de “La Ley” la Ley y 166 de “El del Reglamento”. El “Contratista”, al término de los servicios deberá presentar una garantía para responder por los defectos o vicios ocultos que resulten de la ejecución de los trabajos o de cualquier otra índole. En , en que hubiese incurrido la empresa o empresas en la realización de los trabajos. Se ; se presentará dicha garantía previamente a la recepción formal de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 66 de “La la Ley”.
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Conclusión de los trabajos, Bitácora y Garantía de Xxxxxx Xxxxxxx. El uso de la Bitácora de acuerdo al artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementó el programa informático correspondiente. “El Contratista” comunicará a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito en términos del primer párrafo del artículo 164 de “El Reglamento” a “La Dependencia”, la conclusión de los trabajos encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado en el contrato, verifique su debida terminación, conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, “La Dependencia” en un plazo no mayor de quince días naturales, procederá a su recepción física levantándose el acta correspondiente conforme lo establece el artículo 64 de “La Ley” y 166 de “El Reglamento”. El “Contratista”, al término de los servicios deberá presentar una garantía para responder por los defectos o vicios ocultos que resulten de la ejecución de los trabajos o de cualquier otra índole. En que hubiese incurrido la empresa o empresas en la realización de los trabajos. Se presentará dicha garantía previamente a la recepción formal de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 66 de “La Ley”.
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Conclusión de los trabajos, Bitácora y Garantía de Xxxxxx Xxxxxxx. El uso de la Bitácora de acuerdo al artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementó el programa informático correspondiente. “El Contratista” Contratista comunicará a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito en términos del primer párrafo del artículo 164 de “El Reglamento” del Reglamento a “La la Dependencia”, la conclusión de los trabajos encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado en el contrato, verifique su debida terminación, conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, “La Dependencia” la Dependencia en un plazo no mayor de quince días naturales, procederá a su recepción física levantándose el acta correspondiente conforme lo establece el artículo 64 de “La Ley” la Ley y 166 de “del El Reglamento”. El “Contratista”, al término de los servicios deberá presentar una garantía para responder por los defectos o vicios ocultos que resulten de la ejecución de los trabajos o de cualquier otra índole. En que hubiese incurrido la empresa o empresas en la realización de los trabajos. Se presentará dicha garantía previamente a la recepción formal de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 66 de “La la Ley”.
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