CONCURSO PÚBLICO. “CONCESION: DELEGACION A LA INICIATIVA PRIVADA DEL SERVICIO DE RTV Y MATRICULACION, PARA LA CONSTRUCCION, IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DEL CRTV” Por tanto, en cumplimiento de la normativa ecuatoriana, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinsaloma, posee la potestad de autorizar, delegar o implementar el centro de revisión y control técnico vehicular y matriculación y otros servicios que estén estipulados en la Resolución No. 025-DIR-2019- ANT o en la norma que establezca el ente rector nacional. De esta manera, en aras de cumplir con parámetros de calidad, bajo criterios de eficiencia administrativa, y en virtud de la acreditación de la falta de capacidad técnica y económica para la gestión directa del servicio por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinsaloma, se ha justificado la necesidad de aplicar la excepcionalidad prevista en el artículo 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para delegar en la iniciativa privada la provisión del servicio público de revisión técnica de tránsito vehicular. Mediante Ordenanza Municipal No. CMQ-013-2020, de fecha 08 de septiembre de 2020, se autorizó y reguló en los aspectos fundamentales la delegación a la iniciativa privada que involucra el “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Operación y Mantenimiento del Centro de Revisión de Tránsito Vehicular del cantón Quinsaloma”. Así, este procedimiento de concurso público para la selección del concesionario, se rige por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico Administrativo, la Ordenanza para el Diseño, Construcción, Administración, Funcionamiento y Concesión del Centro de Revisión de Tránsito Vehicular del cantón Quinsaloma, los pliegos de contratación, y demás normas del ordenamiento jurídico que le fueran aplicables. En este proceso se evaluará al oferente, a la oferta técnica y a la oferta económica en base a los criterios detallados en los pliegos. Se deja expresa constancia que la concesionaria deberá asumir, a su entera y exclusiva cuenta y riesgo, la totalidad de los gastos e inversiones que sean necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. No se garantizará, en ningún caso, la rentabilidad de la concesión, ni aun en eventos de caso fortuito o fuerza mayor. La oferta económica tendrá dos componentes puntuables, detallados a continuación: a) Las condiciones en que el oferente realizará la inversión; b) El porcentaje de participación mensual a favor de la Municipalidad del Cantón Quinsaloma en función de los ingresos que se generen de las actividades propias de la delegación, el cual será igual o mayor al (15%) quince por ciento, calculados de los ingresos brutos por concepto de tasas municipales por los servicios de revisión técnica vehicular y matriculación, o por una tasa única establecida para ambos servicios públicos, los cuales estarán contenidos en la ordenanza municipal respectiva.
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CONCURSO PÚBLICO. “CONCESION: DELEGACION A LA INICIATIVA PRIVADA DEL SERVICIO DE RTV Y MATRICULACION, PARA LA CONSTRUCCION, IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DEL CRTV” Por tantoPara efectos de determinar la cantidad de revisiones técnicas vehiculares anuales el oferente debe considerar los datos del parque automotor matriculado durante los últimos períodos. El oferente, en cumplimiento considerara el número de la normativa ecuatorianaunidades que integran el parque automotor de los cantones vecinos o los que a bien considere proyectar el otorgamiento del servicio a usuarios de dichos cantones, sin que esto implique que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal GADM del Cantón Quinsaloma, posee la potestad de autorizar, delegar o implementar el centro de revisión y control técnico vehicular y matriculación y otros servicios que estén estipulados en la Resolución No. 025-DIR-2019- ANT o en la norma que establezca el ente rector nacional. De esta manera, en aras de Quinsaloma esté obligado a cumplir con parámetros algún compromiso de calidadexigencia ante estos cantones por no ser una autoridad regional ni nacional, bajo criterios de eficiencia administrativa, pero sí tendrá el compromiso para gestionar y en virtud de la acreditación de la falta de capacidad técnica firmar convenios con los GADs que lo requieran y económica para la gestión directa del se preste el servicio por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinsaloma, se ha justificado la necesidad de aplicar la excepcionalidad prevista en el artículo 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para delegar en la iniciativa privada la provisión del servicio público de revisión técnica de tránsito vehicular. Mediante Ordenanza Municipal No. CMQ-013-2020, de fecha 08 de septiembre de 2020, se autorizó y reguló en los aspectos fundamentales la delegación a la iniciativa privada que involucra el “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Operación y Mantenimiento través del Centro de Revisión RTV y matriculación de Tránsito Vehicular Quinsaloma. A fin de que el proyecto sea sostenible, se deja la opción de que el mismo delegado sea quien haga la gestión con otros cantones para prestar el servicio, a lo cual el GADM del cantón Quinsaloma no realizará ningún tipo de objeción. El GADM de Quinsaloma”. Así, no garantiza al delegado la rentabilidad del proyecto objeto del presente concurso, toda vez que este procedimiento dependerá de concurso público para la selección su gestión, dentro del concesionario, se rige por la Constitución marco de la República gestión administrativa y acorde a la metodología y planificación del Ecuadordelegado, el Código Orgánico según la oferta presentada. El Operador Privado tendrá derecho, a incluir en su porcentaje de Organización Territorial, Autonomía ingresos ofertado y Descentralización, el Código Orgánico Administrativo, la Ordenanza en porcentaje de ingresos para el Diseño, Construcción, Administración, Funcionamiento y Concesión del Centro GADM de Revisión de Tránsito Vehicular del cantón Quinsaloma, todos los pliegos servicios que establece la RESOLUCIÓN No. 019-DIR-2019-ANT de contrataciónfecha 00 xx xxxx xx 2019, y demás normas del ordenamiento jurídico o la normativa que le fueran aplicables. En este proceso se evaluará al oferente, esté vigente a la oferta técnica y a la oferta económica en base a fecha de operación durante los criterios detallados en doce años de contrato, excepto los pliegos. Se deja expresa constancia que la concesionaria deberá asumir, a su entera y exclusiva cuenta y riesgo, la totalidad permisos de los gastos e inversiones que sean necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. No se garantizará, en ningún caso, la rentabilidad de la concesión, ni aun en eventos de caso fortuito o fuerza mayor. La oferta económica tendrá dos componentes puntuables, detallados a continuación: a) Las condiciones en que el oferente realizará la inversión; b) El porcentaje de participación mensual a favor de la Municipalidad del Cantón Quinsaloma en función de los ingresos que se generen operaciones de las actividades propias compañías públicas locales de la delegación, el cual será igual o mayor al (15%) quince por ciento, calculados de los ingresos brutos por concepto de tasas municipales por los servicios de revisión técnica vehicular y matriculación, o por una tasa única establecida para ambos servicios públicos, los cuales estarán contenidos en la ordenanza municipal respectivaQuinsaloma.
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CONCURSO PÚBLICO. “CONCESION: DELEGACION A LA INICIATIVA PRIVADA DEL SERVICIO DE RTV Y MATRICULACION, PARA LA CONSTRUCCION, IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DEL CRTV” Por tantoEl oferente adjudicado, antes o al momento de la firma del contrato deberá presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato la cual será del 5% del monto total de la inversión, por el primer año de ejecución. Garantía que será renovada anualmente para mantener su vigencia durante el plazo de la concesión. Validez por un año y renovación cada año, El oferente adjudicado, antes o al momento de la firma del contrato deberá presentar una garantía del 5% del monto total de la inversión para cubrir daños a las instalaciones del Centros de Revisión Técnica Vehicular y Matriculación, daños a terceros (en su persona o bienes), en cumplimiento caso de la normativa ecuatorianaaccidentes, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinsaloma, posee la potestad negligencias o mala ejecución de autorizar, delegar o implementar el centro de revisión y control técnico vehicular y matriculación y otros servicios que estén estipulados en la Resolución No. 025-DIR-2019- ANT o en la norma que establezca el ente rector nacional. De esta manera, en aras de cumplir con parámetros de calidad, bajo criterios de eficiencia administrativa, y en virtud de la acreditación de la falta de capacidad técnica y económica para la gestión directa del servicio los trabajos contratados por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal personal del cantón QuinsalomaOperador Privado, se ha justificado la necesidad de aplicar la excepcionalidad prevista en el artículo 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía siempre y Descentralización (COOTAD) para delegar en la iniciativa privada la provisión del servicio público de revisión técnica de tránsito vehicular. Mediante Ordenanza Municipal No. CMQ-013-2020, de fecha 08 de septiembre de 2020, se autorizó y reguló en los aspectos fundamentales la delegación a la iniciativa privada que involucra el “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Operación y Mantenimiento cuando dichos daños sean causados dentro xxx xxxxxxx del Centro de Revisión de Tránsito Técnica Vehicular del cantón Quinsaloma”. Así, este procedimiento de concurso público para la selección del concesionario, se rige por la Constitución y Matriculación o como consecuencia directa de la República gestión del EcuadorOperador Privado, quien se obliga a mantenerla vigente por todo el Código Orgánico plazo de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico Administrativo, vigencia del Contrato. Queda claramente entendido que la Ordenanza para el Diseño, Construcción, Administración, Funcionamiento y Concesión del Centro obtención de Revisión este seguro no relevará en forma alguna al Operador Privado de Tránsito Vehicular del cantón Quinsaloma, los pliegos de contratación, y demás normas del ordenamiento jurídico la responsabilidad que le fueran aplicablescorresponde por siniestros estipuladas en la póliza, así como en el caso de que la aseguradora no pagare la indemnización por cualquier motivo que alegare. En este proceso se evaluará al oferente, Presentar a la oferta técnica y a la oferta económica en base a los criterios detallados en los pliegosfirma del contrato. Se deja expresa constancia que la concesionaria Esta Garantía deberá asumir, a su entera y exclusiva cuenta y riesgo, la totalidad de los gastos e inversiones que sean necesarios para mantenerse vigente durante todo el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. No se garantizará, en ningún caso, la rentabilidad tiempo de la concesión, ni aun en eventos de caso fortuito o fuerza mayor. La oferta económica tendrá dos componentes puntuables, detallados a continuación: a) Las condiciones en que el oferente realizará la inversión; b) El porcentaje de participación mensual a favor de la Municipalidad del Cantón Quinsaloma en función de los ingresos que se generen de las actividades propias de la delegación, el cual será igual o mayor al (15%) quince Validez por ciento, calculados de los ingresos brutos por concepto de tasas municipales por los servicios de revisión técnica vehicular un año y matriculación, o por una tasa única establecida para ambos servicios públicos, los cuales estarán contenidos en la ordenanza municipal respectivarenovación cada año.
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CONCURSO PÚBLICO. “CONCESION: DELEGACION A LA INICIATIVA PRIVADA DEL SERVICIO DE RTV Y MATRICULACION, PARA LA CONSTRUCCION, IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DEL CRTV” Por tanto⮚ El adhesivo será adherido por el personal del centro y se colocará en un sitio visible del parabrisas delantero de los vehículos, en cumplimiento el caso de las motocicletas y similares se colocará en el costado izquierdo del tanque de combustible o en un sitio que sea visible para el control operativo; en el caso de las unidades de carga se deberá colocar en la normativa ecuatorianaparte lateral izquierda que sea visible para el con- trol. ⮚ El adhesivo será colocado cuando el vehículo haya aprobado la revisión técnica vehicular. En ningún caso le será entregado sin adherir en el vehículo. ⮚ El adhesivo deberá cumplir con el formato definido por la ANT y contará con un número secuencial único. ⮚ El adhesivo tendrá varios niveles de seguridad, de auto – destructibilidad en caso de que se intente separarlo del parabrisas. Las especificaciones de seguridad y alta seguridad serán provistas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Operador Privado ⮚ Los adhesivos serán provistos por el Operador Privado, y su costo se sujetará a lo establecido por la ANT y serán recaudados junto con la tasa por revisión. ⮚ El Operador Privado será responsable del Cantón Quinsalomacorrecto uso de los adhesivos, posee para lo cual deberá implementar una plataforma tecnológica de control que permita la potestad gestión eficiente de autorizar, delegar o implementar el centro los adhesivos utilizados. ⮚ La presentación del certificado de revisión y control técnico vehicular y matriculación y otros servicios del adhesivo de aprobación es de carácter obligatorio para todos los vehículos que estén estipulados circulen en la Resolución No. 025-DIR-2019- ANT o en la norma que establezca el ente rector nacional. De esta manera, en aras de cumplir con parámetros de calidad, bajo criterios de eficiencia administrativa, y en virtud de la acreditación de la falta de capacidad técnica y económica para la gestión directa territorio del servicio por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Can- tón Quinsaloma, se ha justificado la necesidad de aplicar la excepcionalidad prevista en el artículo 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para delegar en la iniciativa privada la provisión del servicio público de revisión técnica de tránsito vehicular. Mediante Ordenanza Municipal No. CMQ-013-2020, de fecha 08 de septiembre de 2020, se autorizó y reguló en los aspectos fundamentales la delegación a la iniciativa privada que involucra el “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Operación y Mantenimiento del Centro de Revisión de Tránsito Vehicular del cantón Quinsaloma”. Así, este procedimiento de concurso público para la selección del concesionario, se rige por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico Administrativo, la Ordenanza para el Diseño, Construcción, Administración, Funcionamiento y Concesión del Centro de Revisión de Tránsito Vehicular del cantón Quinsaloma, los pliegos de contratación, y demás normas del ordenamiento jurídico que le fueran aplicables. En este proceso se evaluará al oferente, a la oferta técnica y a la oferta económica en base a los criterios detallados lo previsto en la “ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE REVISION TECNICA VEHICULAR (RTV) Y MATRICULACION EN EL CANTON QUINSALOMA Y QUE AUTORIZA SU DELEGACIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA ⮚ El Operador Privado deberá garantizar que el CRTV Y MATRICULACION cuente con un Director o Gerente General del CRTV Y MATRICULACION. ⮚ El Operador Privado antes de iniciar la operación, deberá entregar el Currículum Vitae del Director o Gerente General del CRTV Y MATRICULACION quiénes deberán tener título de tercer nivel o superior. ⮚ El Director o Gerente General del CRTV Y MATRICULACION deberán estar ca- pacitado para poder solucionar cualquier inconveniente que surja dentro de la operación normal del CRTV Y MATRICULACION. ⮚ El Operador Privado deberá garantizar que antes del inicio de operaciones del CRTV Y MATRICULACION el personal que laborará en los pliegos. Se deja expresa constancia que la concesionaria deberá asumir, a su entera y exclusiva cuenta y riesgo, la totalidad de los gastos e inversiones que sean necesarios para mismos se encuentre completamente capacitado según el eficiente y eficaz cumplimiento perfil del objeto contractual. No se garantizará, en ningún caso, la rentabilidad de la concesión, ni aun en eventos de caso fortuito o fuerza mayor. La oferta económica tendrá dos componentes puntuables, detallados a continuación: a) Las condiciones en que el oferente realizará la inversión; b) El porcentaje de participación mensual a favor de la Municipalidad del Cantón Quinsaloma en función de los ingresos que se generen de las actividades propias de la delegación, el cual será igual o mayor al (15%) quince por ciento, calculados de los ingresos brutos por concepto de tasas municipales por los servicios de revisión técnica vehicular y matriculación, o por una tasa única establecida para ambos servicios públicos, los cuales estarán contenidos en la ordenanza municipal respectivacargo.
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CONCURSO PÚBLICO. “CONCESION: DELEGACION A LA INICIATIVA PRIVADA DEL SERVICIO DE RTV Y MATRICULACION, PARA LA CONSTRUCCION, IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DEL CRTV” Por tanto, en cumplimiento El Operador Privado o delegado contratado tendrá la obligación de realizar la normativa ecuatorianaejecución con recursos propios y bajo su propio riesgo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal DISEÑO, CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL, SUMINISTRO Y MONTAJE DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO, INFORMÁTICO, MECATRÓNICO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO CENTRO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR (CRTV) Y MATRICULACIÓN DEL CANTÓN QUINSALOMA POR 12 AÑOS. El GADM del Cantón Quinsalomacantón Quinsaloma deberá entregar en comodato sin costo al Operador Privado o delegado, posee el terreno o la potestad de autorizar, delegar o implementar el centro de revisión y control técnico vehicular y matriculación y otros servicios infraestructura que estén estipulados en la Resolución No. 025-DIR-2019- ANT o en la norma que establezca el ente rector nacional. De esta manera, en aras de cumplir con parámetros de calidad, bajo criterios de eficiencia administrativa, y en virtud de la acreditación de la falta de capacidad técnica y económica dispone para la gestión directa del servicio por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinsaloma, se ha justificado la necesidad de aplicar la excepcionalidad prevista en el artículo 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para delegar en la iniciativa privada la provisión del servicio público de revisión técnica de tránsito vehicular. Mediante Ordenanza Municipal No. CMQ-013-2020, de fecha 08 de septiembre de 2020, se autorizó y reguló en los aspectos fundamentales la delegación a la iniciativa privada que involucra el “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Operación y Mantenimiento implementación del Centro de Revisión Técnica Vehicular y matriculación, el mismo que dispondrá de Tránsito Vehicular del cantón Quinsaloma”. Asíacceso a los servicios básicos, este procedimiento además de concurso público prestar las condiciones adecuadas para la selección del concesionario, se rige por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico Administrativo, la Ordenanza para el Diseño, Construcción, Administración, Funcionamiento y Concesión del construcción. El Centro de Revisión Técnica Vehicular que sea implementado deberá disponer de Tránsito Vehicular al menos los siguientes equipos de inspección según norma técnica NTE INEN 2349: ⮚ Banco de pruebas para deriva dinámica. ⮚ Banco de pruebas para suspensiones. ⮚ Banco de pruebas para frenos ⮚ Dispositivo automático de pesaje del cantón Quinsalomavehículo. ⮚ Detector de profundidad xx xxxxxxx de neumáticos. (profundimetro) ⮚ Luxómetro con regloscopio autoalineante de eje vertical y horizontal ⮚ Banco detector de holguras. ⮚ Analizador de gases. ⮚ Opacímetro de flujo parcial. ⮚ Sonómetro integral ponderado ⮚ Velocímetro, tacógrafo, cuenta kilómetros, para la revisión de taxis (en caso de ser requerido). Deberá prestar el servicio a todo tipo de vehículos que deben ser matriculados según la Ley, los pliegos de contratación, y demás normas del ordenamiento jurídico que le fueran aplicables. En se pueden calificar en: ⮚ Vehículos menores o motos: Pertenecen a este proceso se evaluará al oferente, a la oferta técnica y a la oferta económica en base a grupo los criterios detallados en los pliegos. Se deja expresa constancia que la concesionaria deberá asumir, a su entera y exclusiva cuenta y riesgo, la totalidad de los gastos e inversiones que sean necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. No se garantizará, en ningún caso, la rentabilidad definidos dentro de la concesióncategoría L. “CONCESION: DELEGACION A LA INICIATIVA PRIVADA DEL SERVICIO DE RTV Y MATRICULACION, ni aun en eventos PARA LA CONSTRUCCION, IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DEL CRTV” ⮚ Vehículos livianos: Corresponden las categorías X0, X0, X0, X0, X0 con peso bruto vehicular de caso fortuito o fuerza mayor. La oferta económica tendrá dos componentes puntuables, detallados a continuación: a) Las condiciones en que el oferente realizará la inversión; b) El porcentaje de participación mensual a favor de la Municipalidad del Cantón Quinsaloma en función de los ingresos que se generen de las actividades propias de la delegación, el cual será igual o mayor al (15%) quince por ciento, calculados de los ingresos brutos por concepto de tasas municipales por los servicios de revisión técnica vehicular y matriculación, o por una tasa única establecida para ambos servicios públicos, los cuales estarán contenidos en la ordenanza municipal respectivahasta 3,5 toneladas.
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CONCURSO PÚBLICO. “CONCESION: DELEGACION A LA INICIATIVA PRIVADA DEL SERVICIO DE RTV Y MATRICULACION, PARA LA CONSTRUCCION, IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DEL CRTV” Por tantoLos anteriores valores deben ser calculados en dólares desde el mes de apertura del CONCURSO PÚBLICO y deberán ser incluidos en los cálculos financieros. Para el funcionamiento óptimo del centro de revisión técnica vehicular se deberá considerar las obras de infraestructura que serán destinadas a la operatividad. La oferta económica se hará siguiendo el formulario contenido en el Anexo de este PLIEGO. Al elaborar y llenar este formulario, los OFERENTES deberán tomar en cuenta que los cálculos de los aspectos económicos de los servicios de revisión técnica vehicular a ser contratados, deben cubrir e incluir todos los costos directos e indirectos de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del CONTRATO y con todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del mismo. El formulario de presentación de la oferta económica contenido en el anexo de este PLIEGO contendrá información que será parte del CONTRATO que se suscriba como resultado de este CONCURSO PÚBLICO, en cumplimiento de la normativa ecuatorianamedida que dicho CONTRATO así lo prevea. Esta información determinará las condiciones económicas que se aplicarán en la ejecución del CONTRATO, relativas a los siguientes aspectos: Se refiere al porcentaje que el Oferente ofrece al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinsaloma, posee cantón Quinsaloma por la potestad de autorizar, delegar o implementar el centro prestación del servicio de revisión y control técnico técnica vehicular y matriculación y otros servicios que estén estipulados obligatoria, sujeto a las tasas nacionales contenidas en la Resolución Noeste PLIEGO. 025-DIR-2019- ANT o en la norma que establezca el ente rector nacional. De esta manera, en aras de cumplir con parámetros de calidad, bajo criterios de eficiencia administrativa, y en virtud de la acreditación de la falta de capacidad técnica y económica para la gestión directa del servicio por parte La participación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón QuinsalomaQuinsaloma en este canon será un rubro fijo establecido, el mismo que se ha justificado la necesidad de aplicar la excepcionalidad prevista en el artículo 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para delegar en la iniciativa privada la provisión del servicio público de revisión técnica de tránsito vehicular. Mediante Ordenanza Municipal No. CMQ-013-2020, de fecha 08 de septiembre de 2020, se autorizó y reguló en los aspectos fundamentales la delegación a la iniciativa privada que involucra el “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Operación y Mantenimiento del Centro de Revisión de Tránsito Vehicular del cantón Quinsaloma”. Así, este procedimiento de concurso público para la selección del concesionario, se rige por la Constitución definirá dentro de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico Administrativo, la Ordenanza para el Diseño, Construcción, Administración, Funcionamiento y Concesión del Centro de Revisión de Tránsito Vehicular del cantón Quinsaloma, los pliegos de contratación, y demás normas del ordenamiento jurídico que le fueran aplicables. En este proceso se evaluará al oferente, a la oferta técnica y a la oferta económica en base a los criterios detallados en los pliegos. Se deja expresa constancia que la concesionaria deberá asumir, a su entera y exclusiva cuenta y riesgo, la totalidad propuesta por parte de los gastos e inversiones que sean necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. No se garantizaráoferentes, en ningún caso, la rentabilidad de la concesión, ni aun caso será menor al 15 % (quince por ciento). Los OFERENTES presentarán sus ofertas económicas en eventos de caso fortuito o fuerza mayor. La oferta económica tendrá dos componentes puntuables, detallados a continuación: a) Las condiciones en que el oferente realizará la inversión; b) El porcentaje de participación mensual a favor de la Municipalidad del Cantón Quinsaloma en función de los ingresos que se generen el Concesionario recaudare por la prestación del servicio de las actividades propias de la delegación, el cual será igual o mayor al (15%) quince por ciento, calculados de los ingresos brutos por concepto de tasas municipales por los servicios de revisión técnica vehicular y matriculación, o por una tasa única establecida para ambos servicios públicos, los cuales estarán contenidos en la ordenanza municipal respectivaRevisión Técnica Vehicular.
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CONCURSO PÚBLICO. “CONCESION: DELEGACION A LA INICIATIVA PRIVADA DEL SERVICIO DE RTV Y MATRICULACION, PARA LA CONSTRUCCION, IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DEL CRTV” Por tantoEn caso de producirse una nueva igualdad exacta respecto al valor de la participación, la Comisión técnica, en cumplimiento el mismo acto entregará a los Oferentes que estén en dicha situación un formulario para que en el lapso máximo de quince minutos contados desde el momento de su entrega, formulen en sobre cerrado un nuevo valor de participación, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la normativa ecuatorianaparticipación originalmente ofertada. En caso de nuevas igualdades se seguirá igual procedimiento hasta que exista un desempate. Concluida la etapa de evaluación de la oferta económica, la Comisión Técnica determinará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal orden en que se ubicaron los oferentes al final del Cantón Quinsalomaproceso y en caso de convenir a los intereses institucionales, posee recomendará al alcalde la potestad de autorizar, delegar o implementar el centro de revisión y control técnico vehicular y matriculación y otros servicios adjudicación al participante que estén estipulados se haya ubicado en la Resolución No. 025-DIR-2019- ANT primera posición, o en su defecto y por causas debidamente motivadas, recomendarán la norma que establezca declaratoria de desierto. Una vez declarado desierto el ente rector nacional. De esta maneraprocedimiento, en aras de cumplir con parámetros de calidad, bajo criterios de eficiencia administrativa, y en virtud de la acreditación de la falta de capacidad técnica y económica para la gestión directa del servicio por parte Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinsaloma, Quinsaloma podrá disponer su archivo o su reapertura. La declaratoria definitiva de desierto cancelará el proceso de contratación y por consiguiente se ha justificado la necesidad archivará el expediente. La declaratoria de aplicar la excepcionalidad prevista en el artículo 238 del Código Orgánico desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para delegar reparación o indemnización a los oferentes. El CONTRATO se adjudicará con base en la iniciativa privada metodología expuesta en este PLIEGO. La adjudicación se formalizará mediante resolución motivada de la provisión Máxima Autoridad del servicio público de revisión técnica de tránsito vehicular. Mediante Ordenanza Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal No. CMQ-013-2020, de fecha 08 de septiembre de 2020, se autorizó y reguló en los aspectos fundamentales la delegación a la iniciativa privada que involucra el “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Operación y Mantenimiento del Centro de Revisión de Tránsito Vehicular del cantón Quinsaloma”. AsíQuinsaloma y, este procedimiento de concurso público para la selección del concesionario, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico Administrativo, la Ordenanza para el Diseño, Construcción, Administración, Funcionamiento y Concesión del Centro de Revisión de Tránsito Vehicular del cantón Quinsaloma, los pliegos de contratación, y demás normas del ordenamiento jurídico que le fueran aplicables. En este proceso se evaluará notificará personalmente al oferente, a la oferta técnica y a la oferta económica en base a los criterios detallados en los pliegos. Se deja expresa constancia que la concesionaria deberá asumir, a su entera y exclusiva cuenta y riesgo, la totalidad de los gastos e inversiones que sean necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. No se garantizaráOFERENTE favorecido, en ningún caso, la rentabilidad de la concesión, ni aun en eventos de caso fortuito o fuerza mayor. La oferta económica tendrá dos componentes puntuables, detallados a continuación: a) Las condiciones en que el oferente realizará la inversión; b) El porcentaje de participación mensual a favor de la Municipalidad del Cantón Quinsaloma en función de forma y términos establecidos para los ingresos que se generen de las actividades propias de la delegación, el cual será igual o mayor al (15%) quince por ciento, calculados de los ingresos brutos por concepto de tasas municipales por los servicios de revisión técnica vehicular y matriculación, o por una tasa única establecida para ambos servicios públicos, los cuales estarán contenidos en la ordenanza municipal respectivaactos administrativos.
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