Plan de Igualdad Cláusulas de Ejemplo

Plan de Igualdad. Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que se incluye en el ANEXO I de este pliego, si, en su caso, cuentan con un plan de igualdad.
Plan de Igualdad. Las empresas que tengan más de 250 trabajadores, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral y con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Plan de Igualdad cve: BOE-A-2012-14533 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
Plan de Igualdad en cumplimiento de la ley de igualdad, el servicio BsH al cliente como parte integrante de la empresa BsH, se remite y acoge al Plan General de igualdad de BsH, el cual se adjunta como Anexo V, sin perjuicio del establecimiento de medidas y objetivos específicos del centro si las partes firmantes del convenio así lo estiman. cAPÍTulo iii organización del trabajo
Plan de Igualdad. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 43 que mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres. Asimismo, en su artículo 45.2, dispone que en el caso de empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en dicho capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad podrán contemplar entre otras materias como el acceso al empleo, la clasificación profesional, la promoción y formación, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón del sexo: elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación. Se acuerda, por tanto, la creación de una comisión para la elaboración y desarrollo de un plan de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Esta estará compuesta por seis miembros, tres por la parte empresarial y tres por la parte social. Dicha comisión se constituirá en un plazo de tres meses a partir de la publicación en el «BOE» del presente Convenio Colectivo.
Plan de Igualdad. 1. Antecedentes. El 23 de marzo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, (de obligado cumplimiento) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LO 3/2007), con el objetivo de combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. El título IV de la Ley se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y promoción profesionales y en las condiciones de trabajo. Se incluye, además, entre los derechos laborales de los trabajadores, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. En este sentido, el artículo 45.1 de la Ley establece que: "Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres". En el apartado 2 del mismo precepto se indica que, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, tales medidas deberán dirigirse a la elaboración de un Plan de Igualdad. Así, el mismo se define en el artículo 46 LO 3/2007 como un: "Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo". En consonancia con esta regulación, la Dirección de la Empresa y la representación sindical manifiestan su común preocupación y compromiso por garantizar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres integrantes de la plantilla y, a tal fin, se pone de manifiesto la importancia de la negociación del presente acuerdo para la implantación del Plan de Igualdad en las distintas Empresas del Grupo Bosch en España. El presente Plan de Igualdad del centro de trabajo de Lliçà de la empresa Bosch Sistemas de Frenado, SLU está formado por el Plan Marco de Igualdad del Grupo Bosch, al que se adhiere el Comité de Empresa de Lliçà, y un Anexo específico con las medidas concretas acordadas para este centro una vez revisado el diagnóstico de situación realizado en el mismo.
Plan de Igualdad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los traba- jadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia materias tales como el acceso al empleo, la formación, la clasificación profesional, las condiciones retributivas y de ordena- ción de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos. De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores, pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado. El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación, entre otros, con algunas de las siguientes cuestiones: –Distribución de la plantilla en relación con ...
Plan de Igualdad. CERTIFICA que: − Tiene más de 250 trabajadores en su plantilla: ☐ Sí / ☐ No − Y, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, cuenta con un plan de igualdad: ☐ Sí / ☐ No DECLARA que la ejecución del proyecto constructivo es viable ☐ Sí / ☐ No DECLARA que las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación desde la fecha de la certificación del ROLECE presentada a esta licitación. ☐ Sí / ☐ No DECLARA que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación ☐ Sí / ☐ No En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial: A los efectos del artículo 75.2 de la LCSP, DECLARA que presentará el compromiso de las entidades a cuya capacidad recurra. − Nombre de las entidades: − Identificación de los medios con los que integrará la solvencia, referidos a cada uno de los requisitos exigidos en el pliego: En………………..….., a ….. de ................................. de .......... (Lugar, fecha y firma del representante) NOTA: En caso de UTE, deberá presentarse un certificado por cada una de las empresas componentes de la unión temporal ANEXO II. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA‌ (Datos a rellenar por empresa y Unión Temporal, en su caso) En………………..….., a ….. de ................................. de .......... (Lugar, fecha y firma del representante) ANEXO III. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL‌
Plan de Igualdad. En materia de planes de igualdad se estará a lo establecido en esta materia en la legislación vigente.
Plan de Igualdad. 1.- El Ayuntamiento dispone de un Plan de Igualdad para el personal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos, con una vigencia de tres años que deberá ser actualizado al finalizar el mismo y que establece las acciones en materia de igualdad durante la vigencia del presente Acuerdo.