CONDICIONES APLICABLES DE INDEMNIZACIÓN. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 8a. inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo Asegurado.
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CONDICIONES APLICABLES DE INDEMNIZACIÓN. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 8a6a. inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, una vez ingresado el Vehículo Asegurado al centro de reparación que corresponda, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo Asegurado.
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