Condiciones de aptitud Cláusulas de Ejemplo

Condiciones de aptitud. 1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se...
Condiciones de aptitud. 22 CLÁUSULA 15ª - AUTORIZACIÓN DE VARIANTES 22
Condiciones de aptitud. 1. Podrán contratar con GHK, individual o conjuntamente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en prohibición de contratar. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
Condiciones de aptitud. 1. Sólo podrán contratar con la Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca de la Xxxxxx xx Xxxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se determine en los Pliegos de Cláusulas, se encuentren debidamente clasificadas.
Condiciones de aptitud. Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional o, en los casos que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas, según se indique en la cláusula 6 de este Pliego. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Condiciones de aptitud. Sólo podrán licitar aquellas personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar; que sus fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, tengan relación directa con el objeto del contrato; que no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económico-financiera y técnica de la forma y con los requisitos que se indican en este pliego
Condiciones de aptitud. Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas que estén en posesión de la autorización de transporte público de viajeros o que estén en condiciones de obtenerla antes de la adjudicación del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y cumplan las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica y profesional establecidas en este Pliego de condiciones. Las empresas podrán concurrir en agrupación, haciendo una única oferta, siempre que adquieran formalmente el compromiso de constituir, en caso de que aquella resultara seleccionada, una persona jurídica (sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado), a la que se realizaría la adjudicación del contrato. A efectos de la licitación, no será preciso que tales empresas acrediten haber constituido formalmente ninguna forma de colaboración empresarial, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una agrupación.
Condiciones de aptitud. Arts. 43 y 44 LCSP
Condiciones de aptitud. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP será causa de nulidad.