Condiciones de aptitud Cláusulas de Ejemplo

Condiciones de aptitud. 1. Podrán contratar con GHK, individual o conjuntamente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en prohibición de contratar. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras. 2. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 3. Tendrán capacidad para contratar con GHK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. 4. Podrán contratar con GHK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Los miembros de la UTE deberán cumplir los requisitos de solvencia en los términos indicados en la cláusula 16 del presente Xxxxxx, siendo todos ellos responsables solidarios del cumplimiento del contrato durante toda la vida del mismo. No será necesaria la formalización de las uniones temporales de empresarios en escritura pública hasta que se ...
Condiciones de aptitud. 1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. 2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 3. En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, el contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 60.
Condiciones de aptitud. 1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. 2. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. 3. En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, el contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 71.
Condiciones de aptitud. 22 CLÁUSULA 15ª - AUTORIZACIÓN DE VARIANTES 22
Condiciones de aptitud. Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional o, en los casos que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas, según se indique en la cláusula 6 de este Pliego. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Condiciones de aptitud. Sólo podrán licitar aquellas personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar; que sus fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, tengan relación directa con el objeto del contrato; que no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económico-financiera y técnica de la forma y con los requisitos que se indican en este pliego
Condiciones de aptitud. Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas que estén en posesión de la autorización de transporte público de viajeros o que estén en condiciones de obtenerla antes de la adjudicación del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y cumplan las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica y profesional establecidas en este Pliego de condiciones. Las empresas podrán concurrir en agrupación, haciendo una única oferta, siempre que adquieran formalmente el compromiso de constituir, en caso de que aquella resultara seleccionada, una persona jurídica (sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado), a la que se realizaría la adjudicación del contrato. A efectos de la licitación, no será preciso que tales empresas acrediten haber constituido formalmente ninguna forma de colaboración empresarial, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una agrupación.
Condiciones de aptitud. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP será causa de nulidad.
Condiciones de aptitud. 1. Sólo podrán contratar con la Asociación para el Desarrollo de la Campiña Norte xx Xxxx “PRODECAN” las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se determine en los Pliegos de Cláusulas, se encuentren debidamente clasificadas. 2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Condiciones de aptitud. 1. Solo podrán contratar con el cector público lac perconac naturalec o jurídicac, ecpañolac o extranjerac, que tengan plena capacidad de obrar, no ectén incurcac en alguna prohibición de contratar, y acrediten cu colvencia económica y financiera y técnica o profecional o, en loc cacoc en que ací lo exija ecta Ley, ce encuentren debidamente clacificadac. Cuando, por ací determinarlo la normativa aplicable, ce le requirieran al contraticta determinadoc requicitoc relativoc a cu organización, dectino de cuc beneficioc, cictema de financiación u otroc para poder participar en el correcpondiente procedimiento de adjudicación, ectoc deberán cer acreditadoc por el licitador al concurrir en el micmo. 2. Loc contratictac deberán contar, acimicmo, con la habilitación emprecarial o profecional que, en cu caco, cea exigible para la realización de lac prectacionec que conctituyan el objeto del contrato. 3. En loc contratoc cubvencionadoc a que ce refiere el artículo 23 de ecta Ley, el contraticta deberá acreditar cu colvencia y no podrá ectar incurco en la prohibición de contratar a que ce refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 71.