Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación
Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC ELIKA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCELIKA, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC ELIKA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Requisitos mínimos de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres solvencia económica y circunstancias de los que la constituyen financiera y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante técnica o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin queprofesional: - Haber realizado, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de los tres últimos ejercicios y para cada uno de los empresarios a efectos de ellos (2009, 2010 y 2011), la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares traducción xxx xxxxxxxxxx al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años euskera de, al menos, dos obras similares15.000 hojas de documentos y publicaciones y, entre ellos, al menos 1.000 relativas al ámbito de la alimentación y ciencias de la salud. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato, los licitadores que pretendan basarse en los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo IV) escrito otorgado ante Notario, en el que la empresa implicada manifieste: que conoce en todo su naturaleza alcance las condiciones de la licitación al que concurre el licitador; y manifieste su cuantíavoluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, a las caso de que constituyen resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el objeto artículo 1257.2 del contratoCódigo Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por ELIKA, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Traducción Al Euskera De Los Documentos Y Publicaciones Desarrolados Por Elika Nekazaritzako, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Traducción Al Euskera De Los Documentos Y Publicaciones Desarrolados Por Elika Nekazaritzako
Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC presentar ofertas en la licitación objeto del contrato (exclusivamente a través de la aplicación de licitación electrónica de gobierno xxxxx) y en la forma que se especifica más adelante: las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesionalprofesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los empresarios contratistas deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las de contratos cuyas prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar Podrá contratarse con BCC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favorfavor art. 69 LCSP. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, estableciéndose xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas , el presente pliego y de las Condiciones Generales de Contratación de EJIE y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los servicios. Los que acudan a estos efectos expresamente como la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de aplicación lo previsto las causas que se enumeran en el art. 71 LCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad, u otro tipo de entidad, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Se tomarán las medidas contempladas en el art. 70 LCSP, para garantizar que no se falsee la competencia al concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación. Se excluirá la participación si la misma pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, esta medida alcanzará a las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 48 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Como medida de garantizar la igualdad de trato y transparencia, se difundirá la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. Si el contrato tiene por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no se adjudicará a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el presente apartado. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. No se aceptarán aquellas proposiciones que: Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que XXXX estime fundamental para considerar la oferta. Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida. Excedan del presupuesto máximo de licitación. Aquellas en las que exista reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. EJIE podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación. Producida la adjudicación del contrato y, en su caso, transcurridos los plazos para recurrir sin que se hayan interpuesto recursos, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. EJIE,S.A. podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en la oferta al completo, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión del procedimiento o de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, en su caso, y debiendo indemnizar, además, a EJIE, S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Los recursos asignados a los servicios deberá pertenecer a la empresa adjudicataria, y en este caso el licitador deberá presentar la correspondiente acreditación (Informe de Trabajadores en Activo-ITA- o TC2, o equivalente) o, en el caso de que no pertenezcan a la empresa adjudicataria, el licitador deberá respetar las cláusulas establecidas en el presente pliego en relación a la subcontratación y acreditar la pertenencia a las empresas subcontratistas. Sobre los perfiles/recursos asignados (para todos o para los que se exija en PCT), deberán acreditar la pertenencia a la empresa adjudicataria (según lo descrito en el párrafo anterior). Además deberán presentar justificación de asignación de los mismos que ya estuvieron identificados en la propuesta (con nombres y apellidos) y estar asignados a la ejecución del contrato desde el inicio del mismo, y si no se presentara justificación de la asignación de los mismos en la adjudicación, o no cumplieran con cualquiera de los requisitos exigidos, supondrá la adjudicación al siguiente en calificaciones, y si se hubiera iniciado el contrato podrá conllevar la revocación del mismo. En el supuesto en que el equipo directamente asignado a la ejecución de los servicios haya sido objeto de valoración previa en fase de solvencia técnica y profesional, la discrepancia entre lo presentado en fase de solvencia con la descripción de perfiles, fases, etc. presentado en la oferta técnica conllevará la exclusión de la oferta por incongruencia. La adjudicataria/s deberán facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores. Así mismo, deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario entregará documentación justificativa del abono de los salarios en la aplicación dispuesta a efecto por EJIE. El incumplimiento de las obligaciones referidas a los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 LCSP. En todo caso XXXX rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Los empresarios La propuesta como adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar es de aplicación a los nombres y circunstancias trabajadores que realicen actividad objeto de los que la constituyen y la participación de cada unocontratación, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios El equipo humano a incorporar tras la formalización del contrato para la ejecución de los trabajos deberá estar formado por componentes relacionados en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados. Si tras la adjudicación se observara que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único el equipo de proyecto no se corresponde con el de la unión oferta (requerimientos de solvencia técnica y profesional y oferta técnica): Xxxx que el adjudicatario presente justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio, se procederá a: La presentación por el adjudicatario de sustitutos/s con poderes bastantes para ejercitar un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir. Aceptación de sustituto/s por parte de la Dirección del Proyecto de E.J.I.E. Caso de que se demostrase que el cambio no se corresponde con causa justificada, de fuerza mayor y no imputable al adjudicatario, E.J.I.E. se reserva el derecho no solo a la aprobación de la persona o personas sustitutas, sino incluso a la revisión de la adjudicación y en su caso la rescisión del contrato, si este hecho fuera elemento determinante en la mencionada adjudicación. Durante la ejecución de los derechos y cumplir las obligaciones que trabajos objeto del contrato el adjudicatario se deriven hasta compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la extinción Dirección del mismoproyecto de Xxxx, sin perjuicio a tales efectos, la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento de los trabajos desarrollados, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos, y herramientas utilizados para resolverlos EJIE se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, antes, durante o después de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros adjudicación y pagos de cuantía significativa. Cada uno durante el curso de los trabajos, de cualquier otro tipo de documento complementario, en orden a la comprobación de cuantos datos hayan ofrecido las empresas, tanto respecto a las mismas, como a los recursos de que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto dispongan. La falsedad en el presente Xxxxxx, sin quenivel o tipo de conocimientos técnicos y de las características de los perfiles y en el resto de documentación aportada por el adjudicatario conllevará la rescisión del contrato y adjudicación al siguiente en orden de puntuaciones. En todo caso el órgano de contratación, en ningún casoorden a garantizar el buen fin del procedimiento, se admita podrá recabar, en cualquier momento anterior a la acumulación adopción de la solvencia propuesta de cada uno adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Abierto Sara, Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros
Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC CICC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCCICC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la LCSPsolvencia económica y financiera y técnica o profesional siguiente: Tener un volumen de negocio anual en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, al menos xxx xxxxx del valor estimado anual del contrato en el mayor de los tres últimos ejercicios (considerando el último aquel para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales). Los Disponer de la siguiente clasificación, (i) Grupo M, Subgrupo 04, Categoría 1 (o en una categoría superior) constituirá acreditación bastante de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional del empresario. No será exigible la clasificación a los empresarios que deseen concurrir no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismounión, sin perjuicio de su obligación de acreditar una solvencia económica y financiera y técnica o profesional equivalente a la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar necesaria para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen obtener la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto clasificación exigida en el presente Xxxxxx. Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, sin quecomo mínimo, los siguientes medios humanos, todos ellos con las disponibilidades necesarias para dar cumplimiento a las exigencias recogidas en la Cláusula Tercera del P.P.T.: Un (1) técnico de diseño gráfico. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar los contratos o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos y materiales mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el ANEXO II) escrito otorgado ante Notario, en ningún caso, se admita la acumulación el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la solvencia licitación; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de cada uno ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los empresarios a medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de la determinación aceptación de la solvencia mínima requeridadicho compromiso por CICC, exigiéndose la concurrencia para el supuesto de la total solvencia que el licitador en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contratocuestión resulte adjudicatario.
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Condiciones de aptitud. Podrán A los efectos del presente procedimiento, únicamente podrán contratar con BCC BTWC las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesionalprofesional en los términos establecidos en el presente Pliego. Los empresarios Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Las personas jurídicas La empresa licitadora sólo podrán podrá ser adjudicatarias adjudicataria del contrato cuando las prestaciones presta- ciones de éste éste, estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les le sean propios. Tendrán capacidad para Sin perjuicio de los demás medios de prueba legalmente establecidos, los licitadores podrán probar que no están incursos en prohibiciones de contratar con BCC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a mediante una declaración responsable otorgada ante BTWC. Cuando la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas empre- sas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea Los licitadores deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España estar en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional mínima que a continuación se indica: La solvencia económica o financiera se acreditará con el correspondiente certifi- cado de cada uno estar al día de todos los empresarios pagos ante Hacienda y Seguridad Social. En cuanto a efectos la solvencia profesional, se exigirá acreditar la titulación universitaria mínima para el ejercicio de la determinación abogacía, es decir, se deberá acreditar la Licenciatura en Derecho de la persona o personas adscritas a la prestación del servicio objeto del presente contrato. La solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia profesional se entenderá acreditada si se dispone en plantilla de un responsable que sea abogado/abogada con más de 10 años de experiencia en el ejercicio de la total solvencia profesión y con experiencia suficiente y contrastada en todos el asesora- miento jurídico a Fundaciones y cada uno Asociaciones, y en la revisión y negociación de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contratotodo tipo de acuerdos, debiendo acreditar la prestación a lo largo contratos y convenios, de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contratocolaboración internacional.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC presentar ofertas en la licitación objeto del contrato (exclusivamente a través de la aplicación de licitación electrónica de gobierno xxxxx) y en la forma que se especifica más adelante: las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesionalprofesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los empresarios contratistas deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las de contratos cuyas prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar Podrá contratarse con BCC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favorfavor art. 69 LCSP. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, estableciéndose xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas , el presente pliego y de las Condiciones Generales de Contratación de EJIE y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los servicios. Los que acudan a estos efectos expresamente como la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de aplicación lo previsto las causas que se enumeran en el art. 71 LCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad, u otro tipo de entidad, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Se tomarán las medidas contempladas en el art. 70 LCSP, para garantizar que no se falsee la competencia al concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación. Se excluirá la participación si la misma pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, esta medida alcanzará a las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 48 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Como medida de garantizar la igualdad de trato y transparencia, se difundirá la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. Si el contrato tiene por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no se adjudicará a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el presente apartado. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. No se aceptarán aquellas proposiciones que: Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que XXXX estime fundamental para considerar la oferta. Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida. Excedan del presupuesto máximo de licitación. Aquellas en las que exista reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. EJIE podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación. Producida la adjudicación del contrato y, en su caso, transcurridos los plazos para recurrir sin que se hayan interpuesto recursos, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. EJIE,S.A. podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en la oferta al completo, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión del procedimiento o de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, en su caso, y debiendo indemnizar, además, a EJIE, S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Los recursos asignados a los servicios deberá pertenecer a la empresa adjudicataria, y en este caso el licitador deberá presentar la correspondiente acreditación (Informe de Trabajadores en Activo-ITA- o TC2, o equivalente) o, en el caso de que no pertenezcan a la empresa adjudicataria, el licitador deberá respetar las cláusulas establecidas en el presente pliego en relación a la subcontratación y acreditar la pertenencia a las empresas subcontratistas. Sobre los perfiles/recursos asignados (para todos o para los que se exija en PCT), deberán acreditar la pertenencia a la empresa adjudicataria (según lo descrito en el párrafo anterior). Además deberán presentar justificación de asignación de los mismos que ya estuvieron identificados en la propuesta (con nombres y apellidos) y estar asignados a la ejecución del contrato desde el inicio del mismo, y si no se presentara justificación de la asignación de los mismos en la adjudicación, o no cumplieran con cualquiera de los requisitos exigidos, supondrá la adjudicación al siguiente en calificaciones, y si se hubiera iniciado el contrato podrá conllevar la revocación del mismo. En el supuesto en que el equipo directamente asignado a la ejecución de los servicios haya sido objeto de valoración previa en fase de solvencia técnica y profesional, la discrepancia entre lo presentado en fase de solvencia con la descripción de perfiles, fases, etc. presentado en la oferta técnica conllevará la exclusión de la oferta por incongruencia. La adjudicataria/s deberán facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores. Así mismo, deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario entregará documentación justificativa del abono de los salarios en la aplicación dispuesta a efecto por EJIE. El incumplimiento de las obligaciones referidas a los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 LCSP. En todo caso XXXX rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Los empresarios La propuesta como adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar es de aplicación a los nombres y circunstancias trabajadores que realicen actividad objeto de los que la constituyen y la participación de cada unocontratación, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios El equipo humano a incorporar tras la formalización del contrato para la ejecución de los trabajos deberá estar formado por componentes relacionados en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados. Si tras la adjudicación se observara que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único el equipo de proyecto no se corresponde con el de la unión oferta (requerimientos de solvencia técnica y profesional y oferta técnica): Xxxx que el adjudicatario presente justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio, se procederá a: La presentación por el adjudicatario de sustitutos/s con poderes bastantes para ejercitar un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir. Aceptación de sustituto/s por parte de la Dirección del Proyecto de E.J.I.E. Caso de que se demostrase que el cambio no se corresponde con causa justificada, de fuerza mayor y no imputable al adjudicatario, E.J.I.E. se reserva el derecho no solo a la aprobación de la persona o personas sustitutas, sino incluso a la revisión de la adjudicación y en su caso la rescisión del contrato, si este hecho fuera elemento determinante en la mencionada adjudicación. Durante la ejecución de los derechos y cumplir las obligaciones que trabajos objeto del contrato el adjudicatario se deriven hasta compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la extinción Dirección del mismoproyecto de Xxxx, sin perjuicio a tales efectos, la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento de los trabajos desarrollados, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos, y herramientas utilizados para resolverlos. EJIE se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, antes, durante o después de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros adjudicación y pagos de cuantía significativa. Cada uno durante el curso de los trabajos, de cualquier otro tipo de documento complementario, en orden a la comprobación de cuantos datos hayan ofrecido las empresas, tanto respecto a las mismas, como a los recursos de que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto dispongan. La falsedad en el presente Xxxxxx, sin quenivel o tipo de conocimientos técnicos y de las características de los perfiles y en el resto de documentación aportada por el adjudicatario conllevará la rescisión del contrato y adjudicación al siguiente en orden de puntuaciones. En todo caso el órgano de contratación, en ningún casoorden a garantizar el buen fin del procedimiento, se admita podrá recabar, en cualquier momento anterior a la acumulación adopción de la solvencia propuesta de cada uno adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC FOMENTO las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP, se reserva la participación en la presente licitación a aquellas empresas licitadoras que estén en posesión de la calificación de Centros Especiales de Empleo y se hallen inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCFOMENTO, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC FOMENTO las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres siguiente solvencia económica y circunstancias financiera y técnica o profesional: - Tener un volumen de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto negocio en el presente Xxxxxx, sin queámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, en ningún casolos tres últimos años, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y para cada uno de ellos, como mínimo, xxx xxxxx del valor estimado del contrato. - Haber realizado trabajos similares al contratoPara acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato los licitadores que pretendan basarse en la solvencia de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo V) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo acreditar autorizarse expresamente por la prestación a lo largo Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los tres últimos años deefectos de aceptación de dicho compromiso por la FOMENTO, al menos, dos obras similares, para el supuesto de que el licitador en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contratocuestión resulte adjudicatario.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC la CTSS las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica de obrar y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesionalcontratar. Los empresarios licitadores deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad Se exigirá a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes: - Un equipo técnico, de al menos 2 personas, que acrediten una experiencia mínima de 5 años en el mantenimiento de instalaciones de aire acondicionado y que tengan carnet emitido de Dpto. Industria de Manipulador de Sistemas Frigoríficos. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la CTSS. Para acreditar el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores podrán basarse en los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán declararlo así en la declaración a incluir en el Sobre nº1, que se ajustará al modelo del Anexo III. Adicionalmente, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar (en la forma prevista en la Cláusula 13ª y según modelo contenido en el Anexo IV) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la CTSS su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por la CTSS, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula 13ª, que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con BCCla CTSS, y la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos en la presente Cláusula, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 13ª. En todo caso, las empresas no españolas el Órgano de Estados miembros Contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la Unión Europea quepropuesta de adjudicación, con arreglo a que los licitadores aporten la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas documentación señalada en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contrato.referida Cláusula 13ª.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC TXINZER las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de los contratos, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contratode los contratos. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. A dichos efectos, las empresas licitadoras deberán estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos adscrito a la Agencia Española de Seguridad y Salud Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de conformidad a lo previsto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Tendrán capacidad para contratar con BCC, TXINZER en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC TXINZER las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores, deberán acreditar estar en posesión de la LCSPsiguiente solvencia económica y financiera: - Tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo de 300.000.‐ euros, con las coberturas especificadas en la cláusula 26 del presente pliego. Por otro lado, los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica o profesional para la correcta realización del suministro objeto del contrato mediante: - Relación de los principales suministros de dióxido de carbono líquido efectuados durante los cinco últimos años, con indicación de su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. La suma de los mismos deberá ser igual o superior al doble del suministro anual estimado para este contrato al menos en cuatro de los cinco últimos años. Los empresarios suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. - Debido a que deseen concurrir integrados el producto objeto de suministro se empleará para el tratamiento de aguas de consumo, de acuerdo con la legislación vigente, se exige la siguiente solvencia técnica adicional: o Disponer de certificado de análisis de una/s muestra/s de la sustancia en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los el que la constituyen y la participación de cada unose certifique las características del producto, así como que asumen sus impurezas de acuerdo con el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único anexo III de la unión con poderes bastantes para ejercitar Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero. Este certificado deberá ser expedido por un laboratorio que tenga acreditado por la norma UNE EN ISO/IEC 17025 el método de análisis que describe la norma UNE‐EN 936 (o la norma equivalente, si es el caso), o al menos esté acreditado por algún otro método de análisis de agua y que tenga validado los derechos métodos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismoanálisis requeridos. o Disponer de certificado o autorización sanitaria conforme al Real Decreto 140/2003, sin perjuicio de la existencia 7 de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros febrero, o Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Establecimientos Alimentarios según Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contratoAlimentos.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC FOMENTO las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios licitadores deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCFOMENTO, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC FOMENTO las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres siguiente solvencia económica y circunstancias financiera y técnica y profesional: • Tener un volumen de los que la constituyen y la participación de cada unonegocio, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo conjunto de los tres últimos años ejercicios cerrados, en el ámbito de la prestación objeto de la presente licitación de, al menos, dos obras similaresel doble del valor estimado del contrato. • Haber ejecutado, en su naturaleza el conjunto de los últimos cinco ejercicio cerrados (2012, 2013, 2014, 2015 y su cuantía2016), al menos, 25 contratos en el ámbito de la prestación de servicios objeto de la presente licitación (25 auditorías de cuenta anuales), de la cuales, al menos, 10 se hayan prestado a fundaciones o a entidades del sector público. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a las voluntad de FOMENTO. El licitador que constituyen hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el objeto Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato., la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula 12ª, que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con FOMENTO, y la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente Cláusula, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 12ª. En todo caso, el Órgano de Contratación, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 12ª.
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Condiciones de aptitud. Podrán A los efectos del presente procedimiento, únicamente podrán contratar con BCC CICC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y se encuentren debidamente clasificadas o, acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, con arreglo a lo establecido en el presente Xxxxxx. Los empresarios Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCCICC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP. Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente clasificación: - Grupo T) Servicios de Contenido, subgrupo 5) Servicios de traductores e intérpretes, Categoría A. Alternativamente, podrán demostrar estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional mínima que a continuación se indica: - Haber realizado trabajos similares al contratoprestado, debiendo acreditar la prestación a lo largo de en los tres últimos años deejercicios y en cada uno de ellos, al menos, dos obras similares, servicios de traducción de documentos y publicaciones en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el idioma objeto del contrato, es decir, xxx xxxxxxxxxx al euskera y del euskera al castellano, por un valor de 30.000 euros (IVA excluido). Los licitadores deberán completar la acreditación de su clasificación o solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes: - 1 persona, con un mínimo de 10 años de experiencia en el ámbito de los servicios de traducción en los idiomas objeto del contrato. - 3 personas, con un mínimo de 5 años de experiencia en el ámbito de los servicios de traducción en los idiomas objeto del contrato. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 206.f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC TXINZER las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de licitadores. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCC, TXINZER en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC TXINZER las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores, deberán acreditar estar en posesión de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional: - Tener un volumen de negocios, en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único ámbito de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que prestación de servicios similares al objeto del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin quecontrato, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos tres últimos ejercicios (2009, 2010, 2011), de la determinación al menos, el equivalente al presupuesto máximo anual de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de elloslicitación. - Haber realizado trabajos similares al Adicionalmente, se exigirá a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, debiendo acreditar la prestación como mínimo, los medios humanos siguientes: Tres licenciados en materias relacionadas con el objeto del contrato, a lo largo de los tres últimos años saber, biología, química, ciencias del mar, oceanografía, o similares y con una experiencia de, al menos, dos obras similares5 años, en su naturaleza y su cuantíacada una de las siguientes áreas del estudio: o Estudio de la columna de agua. o Estudio físico‐químico de los sedimentos. o Estudio de bioindicadores. o Estudio de las comunidades bentónicas. o Valoración global de los resultados obtenidos en todos los puntos anteriores para calcular la situación ambiental. Se especificará el reparto de tareas entre los referidos medios humanos, con indicación expresa de la persona que asumirá la labor de Director del trabajo. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de TXINZER. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo V) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que constituyen concurre el objeto licitador; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contratocontrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por TXINZER, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC CICC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCCICC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Los empresarios El licitador que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente concurriere en unión temporal con otras empresas no podrá suscribir oferta alguna en tal calidad si lo hubiera hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, siendo rechazadas todas las ofertas por él suscritas en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contratocontravenir este principio.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC FOMENTO las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios licitadores deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCFOMENTO, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC FOMENTO las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la LCSPsiguiente solvencia económica y financiera y técnica y profesional: • Tener un volumen de negocio, en el conjunto de los tres últimos ejercicios cerrados, en el ámbito de la prestación objeto de la presente licitación de, al menos, el doble del valor estimado del contrato. Los • Haber ejecutado, en el conjunto de los últimos cinco ejercicio cerrados (2012, 2013, 2014, 2015 y 2016), al menos, 5 contratos en el ámbito de la prestación de servicios objeto de la presente licitación. Adicionalmente, se exigirá a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y materiales siguientes: □ 1 persona con un nivel académico mínimo de Licenciatura o equivalente relacionado con la administración de empresas o administración pública, con un invel alto xx Xxxxxx equivalente a Advanced (CAE) y con experiencia como mínimo de 5 años en la Gestión de Proyectos Europeos vinculados a temáticas de innovación y talento. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de FOMENTO. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula 13ª, que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con FOMENTO, y la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente Cláusula, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 13ª. En todo caso, el Órgano de Contratación, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 13ª. La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna. El Pliego estará accesible desde la referida fecha y en el mismo plazo en el perfil de contratante de FOMENTO Para participar en la licitación, los licitadores deberán presentar, en las oficinas de FOMENTO sitas en Donostia-San Xxxxxxxxx (San Xxxxx, 120 - Etxezuri), de lunes a viernes de 9.00 horas a 14.00 horas, en el plazo de dieciséis días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, indicando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico. Todo ello de forma legible. En el reverso de cada sobre figurará asimismo la inscripción: “Proposición para tomar parte en la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, para la contratación de los servicios de asistencia técnica para la generación de contenido técnico vinculados a los proyectos europeos INTERREG EUROPE ECORIS3 y URBAN M”, así como la enumeración correspondiente (sobre nº 1, sobre nº 2 o sobre nº 3, según proceda). El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en su interior en hoja independiente, deberá constar de los documentos que se indican a continuación: • Relación numerada, en hoja independiente, de la documentación aportada en el sobre, así como indicación de los números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico y el medio preferente para la recepción de notificaciones, que se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo II. • Declaración responsable del licitador, ajustada al modelo del Anexo I, indicando que cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con FOMENTO, y con todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la Cláusula 9ª del presente Xxxxxx. Dicho documento deberá incluir la declaración de aceptación voluntaria del licitador de dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución (para el caso de resultar adjudicatario) hasta su finalización. En el caso de las empresas extranjeras, se incluirá en la referida declaración responsable, en la forma prevista en el referido Anexo I, la mención expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo, en el caso de que la empresa licitadora perteneciera al mismo grupo empresarial que otra/s empresa/s licitadora/s (entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio), en la declaración a que hace referencia este apartado b) se incluirá dicha circunstancia, identificando a la/s otra/s empresas licitadoras del grupo, en la forma prevista en el referido Anexo I. • En el caso de que varios empresarios que deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal temporal, la declaración a que se refiere el apartado b) anterior deberá ser presentada por todos y cada uno de los que vayan a integrarla. Adicionalmente, deberán indicar presentar un documento privado, firmado por todos ellos, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados • Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato como mínimo los medios humanos referidos en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único la Cláusula 9ª del presente Xxxxxx. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que misma causa de resolución del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar a voluntad de FOMENTO. Las empresas extranjeras presentarán la prestación a lo largo documentación traducida de los tres últimos años de, forma oficial al menos, dos obras similareseuskera o, en su naturaleza y su cuantíacaso, a las que constituyen el objeto del contratoal español.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC TXINZER las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contratode los contratos. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCC, TXINZER en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC TXINZER las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores, deberán acreditar estar en posesión de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres siguiente solvencia económica y circunstancias financiera y técnica o profesional: - Tener un volumen de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto negocios en el presente Xxxxxx, sin queámbito del suministro correspondiente al objeto del contrato, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios tres últimos ejercicios, de al menos, 100.000 €. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a efectos la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la determinación de la solvencia mínima requeridaCláusula 16ª, exigiéndose que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con TXINZER, y la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo concurrencia de los tres últimos años derequisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente Cláusula, al menosa fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 16ª. En todo caso, dos obras similaresel Órgano de Contratación, podrá recabar, en su naturaleza cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 16ª. 12 PUBLICIDAD La presente licitación se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y su cuantía, en el perfil de contratante de TXINZER. La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de TXINZER. El acceso a las dicho perfil de contratante se efectuará a través de la página Web: xxx.xxxxxxx.xxx El importe del anuncio será de cuenta del licitador que constituyen el objeto del contratoresulte adjudicatario de la licitación.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC tomar parte en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su dispongan de la solvencia económica económico y financiera y técnica o profesionalprofesional definida en la presente cláusula. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCC, STTZ en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC XXXX las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP59 del TRLCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal licitadores deberán indicar los nombres acreditar su solvencia económica y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada unofinanciera, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante su solvencia técnica o apoderado único profesional de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos siguiente forma: A.‐ Solvencia económica y cumplir las obligaciones que financiera: ‐ Declaración responsable del volumen de negocio en el ámbito de la asistencia técnica y suministro objeto del contrato se deriven hasta que deberá alcanzar al menos la extinción del mismo, sin perjuicio cantidad de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que186.000.‐ euros, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos últimos dos ejercicios inmediatamente anteriores (2015 y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contrato2016).
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Condiciones de aptitud. Podrán A los efectos del presente procedimiento, únicamente podrán contratar con BCC CTSS las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios licitadores deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCCTSS, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen con dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC CTSS las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional: - Tener un volumen de negocios, en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único ámbito de la unión prestación de servicios de transporte de viajeros en taxi o de alquiler de vehículos con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años conductor de, al menos, dos obras similares198.000 euros, en el conjunto de los tres últimos ejercicios cerrados. Se requerirá, asimismo, el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario del mismo, como mínimo, los medios humanos y materiales siguientes: - 10 vehículos de, al menos, 5 plazas (1 plaza para el conductor y 4 plazas para los usuarios), cuya antigüedad desde su naturaleza fecha de matriculación no sea superior a 6 años. - 2 vehículos de, al menos, 8 plazas (1 plaza para el conductor y 7 plazas para los usuarios), cuya antigüedad desde su cuantíafecha de matriculación no sea superior a 6 años y adaptados al transporte de personas con movilidad reducida en silla. Adicionalmente, cinco vehículos de, al menos, 5 plazas (1 plaza para el conductor y 4 plazas para los usuarios), cuya antigüedad desde su fecha de matriculación no sea superior a 6 años y adaptados al transporte de personas con movilidad reducida, en aras a garantizar un servicio óptimo y ante la posibilidad de que alguno de los vehículos que esté prestando un concreto servicio sufra alguna incidencia o avería o el número de reservas sea superior a la capacidad de los diez vehículos adscritos con carácter mínimo. La efectiva adscripción de dichos vehículos deberá producirse en el plazo máximo de 30 minutos desde que se produzca la situación de necesidad (incidencias, averías o mayor demanda). - Diez conductores que deberán contar, como mínimo, con una antigüedad de permiso de conducir de 3 años y una experiencia en la conducción de vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros en automóviles turismo de 2 años. Adicionalmente, los conductores deberán tener conocimiento de euskera y castellano (nivel intermedio), suficiente para dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula 10ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Adicionalmente, cinco conductores, con las mismas características mínimas descritas en el párrafo anterior, a fin de dar cobertura a las que constituyen situaciones de necesidad (incidencias, averías o mayor demanda) previstas en el objeto párrafo xxxxxxx xxx xxxxx anterior. Dicho compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato., a voluntad de CTSS. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos y materiales mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán declararlo así en la declaración a incluir en el Sobre 1, que se ajustará al modelo del Anexo II. Adicionalmente, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar (en la forma prevista en la Cláusula 15ª y según modelo contenido en el Anexo III) escrito otorgado ante Notario, en el que la empresa implicada manifieste: que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación al que concurre el licitador; que ostenta la referida xxxxxxxxx, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 15ª); y manifieste su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por la CTSS, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula 15ª, que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con CTSS, y la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente Cláusula, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 15ª. En todo caso, el Órgano de Contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 15ª.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC DONOSTIA TURISMO las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCDONOSTIA TURISMO, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC DONOSTIA TURISMO las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres siguiente solvencia económica y circunstancias financiera y técnica o profesional: − Tener un volumen de los que la constituyen y la participación de cada unonegocio, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin queámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, en ningún casolos últimos tres años, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el 100.000 euros para cada año. − Haber ejecutado 2 servicios de gestión similares al del objeto del contrato, en los tres últimos años. Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y materiales siguientes: − Un/a chófer, que cuente con carné de conducir necesario para este tipo de servicios, en vigor. − Un/a coordinadora del servicio. Esta persona deberá poder desarrollar tales funciones y comunicarse fluidamente, tanto verbalmente como por escrito, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. − Un/a responsable del servicio. Esta persona deberá poder desarrollar tales funciones y comunicarse fluidamente, tanto verbalmente como por escrito, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Una misma persona podrá desempeñar las funciones de coordinador/a y responsable del servicio − Un autobús que cumpla con las características técnicas mínimas señaladas en la Cláusula 2.1.1. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. − Un sistema de gestión de billetes automatizado (en un plazo máximo de 6 meses desde la firma del contrato), así como un punto de información. Toda la información recogida en dicho elemento irá, al menos, en 4 idiomas: euskera, castellano, inglés y francés. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de DONOSTIA TURISMO. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos y materiales mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo III) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostentan la referida xxxxxxxxx, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por de DONOSTIA TURISMO, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
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Condiciones de aptitud. Podrán Solo podrán contratar con BCC la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios licitadores deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituya el objeto del contratocontrato (apartado 6 del CRC). Las En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las de contratos cuyas prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro MercantilLCSP 9/17. Podrán igualmente contratar con BCC la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Los pero sí que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyen y constituyan, la participación de cada uno, así como uno de ellos y que asumen asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en temporal, caso de resultar adjudicatariosadjudicatario. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados (artículo 69 de la LCSP 9/17 y 24 del RGLCAP). Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación de estos procedimientos y antes de la formalización se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el PCAP para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar: No se hallen incursas en las circunstancias del artículo 70 de la LCSP 9/17. Por tanto, solo podrán ser excluidas de las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando el órgano de contratación, después de adoptar las medidas adecuadas, no pueda garantizar que componen dicha participación no falsee la unión temporal competencia o que no se le ha dispensado un trato privilegiado con respecto al resto de empresarios deberá acreditar las empresas licitadoras; previa audiencia a dichas empresas. No se encuentren dentro de ninguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No estar incursas en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en el artículo 71 de la LCSP 9/17, con los efectos establecidos en el artículo 73 de la citada norma. En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas naturales o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto legal. Tampoco podrán contratar, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, las que no cumplan el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su solvencia inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, o no hayan adoptado las medidas alternativas, desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Cumplan con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, conforme a lo previsto dispuesto en el presente Xxxxxxartículo 45 y disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, sin quede 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. No hayan sido sancionados con la prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que establece que “la autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, en ningún casolas infracciones graves y muy graves” de las materias reguladas en la mencionada Ley, se admita “la acumulación pérdida de la solvencia posibilidad de cada uno obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia hasta dos años en todos las infracciones graves y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos hasta cinco años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contratomuy graves”.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC CICC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCCICC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP59 del TRLCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados licitadores deberán acreditar estar en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación posesión de la solvencia técnica o profesional siguiente: - Experiencia en el ámbito del asesoramiento de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años carácter legal de, al menos, dos obras seis sociedades participadas mayoritariamente por Administraciones Públicas o, en general, entidades del sector público, en el conjunto de los últimos tres años (2014, 2015 y 2016), de las cuales al menos tres desarrollen sus servicios en el ámbito de la promoción y gestión de grandes equipamientos culturales, en el total de los últimos tres años. Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes: - Cuatro personas, que ostenten la titulación de Licenciado en Derecho y/o Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o similares, con experiencia en su naturaleza y su cuantía, el ámbito del asesoramiento permanente e integral de carácter legal a las que constituyen el objeto entidades del contrato.sector público. Siendo necesario que:
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC KURSAAL las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesionalse hallen debidamente clasificadas. Los empresarios Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCKURSAAL, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC KURSAAL las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la LCSPsiguiente clasificación: - Grupo U, Subgrupo 01, Categoría B Asimismo, los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las siguientes certificaciones: - ISO 9001, ISO 14.001 y OSHAS 18.001 o similar. Los No será exigible la clasificación a los empresarios que deseen concurrir no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismounión, sin perjuicio de su obligación de acreditar una solvencia económica y financiera y técnica o profesional equivalente a la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar necesaria para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen obtener la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto clasificación exigida en el presente Xxxxxx. Para acreditar la clasificación necesaria para celebrar el contrato, sin quelos licitadores que pretendan basarse en la clasificación de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo VII) escrito otorgado ante Notario, en ningún caso, se admita el que la acumulación empresa implicada manifieste: que conoce en todo su alcance las condiciones de la solvencia licitación a la que concurre el licitador; que ostenta la referida clasificación, aportando documento acreditativo de cada uno ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los empresarios a medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de la determinación aceptación de la solvencia mínima requeridadicho compromiso por KURSAAL, exigiéndose la concurrencia para el supuesto de la total solvencia que el licitador en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contrato.cuestión resulte adjudicatario
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC tomar parte en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su dispongan de la solvencia económica económico y financiera y técnica o profesionalprofesional definida en la presente cláusula. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o suministro que constituyen constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas su objeto esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCC, STTZ en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación el suministro de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar realizar en él el servicio suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC XXXX las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP59 del TRLCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal licitadores deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia siguiente forma: A.‐ Solvencia económica y financiera: - Tener contratado un seguro de cada uno indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo de los empresarios a efectos de 300.000.‐ euros, con las coberturas especificadas en la determinación de cláusula 25 del presente pliego. Este aspecto deberá acreditarse en la solvencia mínima requerida, exigiéndose forma prevista en la concurrencia de referida cláusula y en la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto cláusula 15 ambas del contratopresente pliego.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC CICC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCCICC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC CICC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP59 del TRLCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados licitadores deberán acreditar estar en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional siguiente: - Tener un volumen de cada uno negocio en el ámbito de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares las actividades correspondientes al objeto del contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo en el conjunto de los tres últimos años deejercicios como mínimo, al menosde 600.000 euros (IVA excluido). Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, dos obras similarescomo mínimo, los siguientes medios humanos, todos ellos con las disponibilidades necesarias para dar cumplimiento a las exigencias recogidas en la Cláusula Tercera del P.P.T.: - Tres (3) técnicos especializados en catalogación de monografías, audiovisuales, publicaciones periódicas, sonidos, videojuegos y demás tipos documentales. - Un (1) técnico auxiliar centrado en tareas de apoyo a la catalogación y documentación (tejuelado, sellado, digitalización de portadas, ordenación… y otras tareas que supongan la manipulación de los documentos). - Un (1) técnico especializado en selección y adquisición de colección para la selección de colección y adquisiciones. - Un (1) técnico especializado en labores documentales. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de CICC. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar los contratos y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el ANEXO II) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su naturaleza alcance las condiciones de la licitación; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª); y manifieste/n su cuantíavoluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, a las caso de que constituyen resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el objeto artículo 1257.2 del contratoCódigo Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por CICC, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC TXINZER las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar clasificación, con la habilitación profesional o empresarial que, arreglo a lo establecido en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contratopresente pliego. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. A dichos efectos, las empresas de seguridad, tanto si se trata de personas físicas como jurídicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Contar con la oportuna autorización administrativa, obtenida conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y siguientes del RSP. • Xxxxxxse debidamente inscritas en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en lo sucesivo, LSP), y en el RSP o, en su caso, en el Registro de Empresas de Seguridad de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, con arreglo al Decreto 309/1996, de 24 de diciembre (que regula el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en materia de seguridad privada). Las empresas de seguridad deberán estar autorizadas para la vigilancia y protección de bienes. Las empresas de seguridad limitarán su actuación al ámbito geográfico, estatal o autonómico, para el que se hubieran inscrito en el correspondiente Registro. Tendrán capacidad para contratar con BCC, TXINZER en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC TXINZER las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores, deberán acreditar estar en posesión de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados siguiente clasificación: ▪ Clasificación: Grupo M, servicios especializados; Subgrupo 2, Servicios de seguridad, custodia y protección; Categoría A. La presente licitación se publicará en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único diario de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos provincia y cumplir las obligaciones que del contrato en el perfil de contratante de TXINZER. La adjudicación se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio publicará en el perfil de contratante de TXINZER. El acceso a dicho perfil de contratante se efectuará a través de la existencia página Web: xxx.xxxxxxx.xxx El importe del anuncio en prensa será de poderes mancomunados cuenta del licitador que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación resulte adjudicatario de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contratolicitación.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC FFTMH las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesionalse hallen debidamente clasificadas. Los empresarios Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén se encuentren comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCC, FFTMH en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC FFTMH las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores, deberán acreditar estar en posesión de la LCSPsiguiente clasificación: - Grupo U, Subgrupo 01, Categoría C. También deberán acreditar experiencia de al menos cinco años en la prestación de servicios de limpieza en centros de naturaleza similar. Los Asimismo, los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las certificaciones ISO 9001, ISO 14001 y OSHAS 18001 o similar. No será exigible la clasificación a los empresarios que deseen concurrir no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismounión, sin perjuicio de su obligación de acreditar una solvencia económica y financiera y técnica o profesional equivalente a la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar necesaria para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen obtener la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto clasificación exigida en el presente Xxxxxx. Para acreditar la clasificación necesaria para celebrar el contrato, sin quelos licitadores que pretendan basarse en la clasificación de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo VI) escrito otorgado ante Notario, en ningún caso, se admita el que la acumulación empresa implicada manifieste: que conoce en todo su alcance las condiciones de la solvencia licitación a la que concurre el licitador; que ostenta la referida clasificación, aportando documento acreditativo de cada uno ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los empresarios a medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de la determinación aceptación de la solvencia mínima requeridadicho compromiso por FFTMH, exigiéndose la concurrencia para el supuesto de la total solvencia que el licitador en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contratocuestión resulte adjudicatario.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC KURSAAL las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCKURSAAL, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC KURSAAL las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la LCSPsiguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional para cada Lote: - LOTE 1: 60.000 euros, en el conjunto de los tres últimos años. - LOTE 2: 60.000 euros, en el conjunto de los tres últimos años. - LOTE 3: 100.000 euros, en el conjunto de los tres últimos años. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal licitadores deberán indicar los nombres y circunstancias completar la acreditación de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen su solvencia mediante el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso adscribir a la ejecución del contrato de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes , como mínimo los medios siguientes, para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contrato.lotes:
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar participar en la celebración del acuerdo marco, y en su caso, suscribir los correspondientes contratos basados en el mismo con BCC la Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas en los casos en que así lo permita la LCSP 9/17. Los empresarios licitadores deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituya el objeto del contratoacuerdo marco (apartado 6 del CRC). Las En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las de contratos cuyas prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro MercantilLCSP 9/17. Podrán igualmente contratar con BCC la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Los pero sí que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyen y constituyan, la participación de cada uno, así como uno de ellos y que asumen asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en temporal, caso de resultar adjudicatariosadjudicatario (artículo 69 de la LCSP 9/17 y 24 del RGLCAP). Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno La duración de los que componen la unión temporal las uniones temporales de empresarios deberá acreditar será coincidente con la del contrato hasta su solvencia conforme a lo previsto extinción. Si durante la tramitación de estos procedimientos y antes de la formalización se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el presente Xxxxxxprocedimiento la sociedad absorbente, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación resultante de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos fusión, la beneficiaria de la determinación escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia en las condiciones exigidas en el PCAP para poder participar en el procedimiento de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contratoadjudicación.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC TXINZER las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de los contratos, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contratode los contratos. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCC, TXINZER en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC TXINZER las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores, deberán acreditar estar en posesión de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres siguiente solvencia económica y circunstancias financiera y técnica o profesional: - Tener un volumen de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto negocios en el presente Xxxxxx, sin queámbito del suministro correspondiente al objeto del contrato, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios tres últimos ejercicios, de al menos, 500.000 €. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a efectos la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la determinación de la solvencia mínima requeridaCláusula 16ª, exigiéndose que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con TXINZER, y la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo concurrencia de los tres últimos años derequisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente Cláusula, al menosa fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 16ª. En todo caso, dos obras similaresel Órgano de Contratación, podrá recabar, en su naturaleza cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 16ª. 12 PUBLICIDAD La presente licitación se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y su cuantía, en el perfil de contratante de TXINZER. La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de TXINZER. El acceso a las dicho perfil de contratante se efectuará a través de la página Web: xxx.xxxxxxx.xxx El importe del anuncio será de cuenta del licitador que constituyen el objeto del contratoresulte adjudicatario de la licitación.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC DIPC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios licitadores deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCDIPC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC DIPC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional: - Tener un volumen de negocio, en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias el ámbito de la prestación de los que la constituyen y la participación servicios de cada unoasesoramiento a entidades sin ánimo de lucro, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto especialmente en el presente Xxxxxxasesoramiento fiscal, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos contable y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años laboral de, al menos, dos obras similaresveces el valor estimado del contrato, en su naturaleza el conjunto de los tres últimos ejercicios (2012, 2013 y su cuantía2014). Se requerirá, asimismo, el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes: ▪ Una persona con titulación superior, que cuente con una experiencia de, al menos, 5 años en asesoramiento y tramitación laboral y social. ▪ Una persona con titulación superior, que cuente con una experiencia de, al menos, 5 años en asesoramiento fiscal orientada a entidades sin ánimo de lucro. ▪ Una persona con titulación superior, que cuente con una experiencia de, al menos, 5 años en asesoramiento contable orientada a entidades sin ánimo de lucro Una de las referidas personas habrá de ser designada como responsable del contrato por la empresa licitadora. La empresa adjudicataria tendrá acceso al sistema de gestión (ERP) de DIPC de forma que actúe directamente sobre dicho programa a los efectos de la ejecución de las prescripciones técnicas recogidas en el presente pliego. Para ello la empresa adjudicataria formará en el uso del ERP al responsable del contrato en un plazo máximo de 20 días a contar desde la formalización del contrato. Dicho compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de DIPC. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán declararlo así en la declaración a incluir en el Sobre 1 de la oferta, que se ajustará al modelo del Anexo II. Adicionalmente, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar (en la forma prevista en la Cláusula 16ª y según modelo contenido en el Anexo VI) escrito otorgado ante Notario, en el que la empresa implicada manifieste: que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación y el lote al que constituyen concurre el objeto licitador; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª); y manifieste su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por DIPC, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato., la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula 16ª, que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con DIPC, y la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente Cláusula, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 16ª. En todo caso, el Órgano de Contratación, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 16ª.
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Condiciones de aptitud. Podrán Pueden contratar con BCC el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en afectadas por alguna prohibición de contratar contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesionaltécnica. Los empresarios deberán contar con La solvencia, la habilitación empresarial o profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para y las condiciones de aptitud deberán existir en el momento de presentar la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contratooferta a la licitación. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyo objeto esté comprendido dentro del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCC, en todo caso, las empresas no españolas Las Empresas comunitarias o de Estados miembros de la Unión Europea signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, de acuerdo con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como de aplicación lo previsto en tendrán capacidad para contratar con el artículo 47 de LCSPsector público. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho este requisito. Las Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP3, en forma sustancialmente análoga. Se El informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán Pueden contratar con BCC el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración contratante, y nombrarán un representante único de la unión, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la constituyan, participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto adjudicatarios del contrato.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC POLYMAT las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios licitadores deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCPOLYMAT, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC POLYMAT las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Requisitos mínimos de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres solvencia económica y circunstancias financiera y técnica o profesional: - Tener un volumen de los que la constituyen y la participación de cada unonegocio, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación ámbito del suministro de la solvencia mobiliario de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años laboratorios de, al menos, dos obras similaresel doble del valor estimado del contrato, en el conjunto de los tres últimos ejercicios (2014, 2015 y 2016). Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán declararlo así en la declaración a incluir en el Sobre 1 de la oferta, que se ajustará al modelo del Anexo IV. Adicionalmente, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar (en la forma prevista en la Cláusula 15ª y según modelo contenido en el Anexo VI) escrito otorgado ante Notario, en el que la empresa implicada manifieste: que conoce en todo su naturaleza alcance las condiciones de la licitación al que concurre el licitador; y manifieste su cuantíavoluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por POLYMAT para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula 15ª, que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con POLYMAT, y la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos en la presente Cláusula, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 15ª. En todo caso, el Órgano de Contratación, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que constituyen el objeto del contrato.los licitadores aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 15ª.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC DIPC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesionalclasificación. Los empresarios licitadores deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCDIPC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC DIPC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias siguiente clasificación: − Grupo U) Servicios Generales, subgrupo 4) Agencia de los que la constituyen y la participación de cada unoViajes, así como que asumen Categoría A. Se requerirá, asimismo, el compromiso de constituirse formalmente adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos y materiales siguientes: - Un gestor de grandes cuentas, con experiencia mínima de 4 años en unión temporal el ámbito de la gestión de cuentas de viajes de empresas del entorno industrial-investigación, y que deberá desarrollar sus funciones y comunicarse, tanto verbalmente como por escrito en inglés, castellano y euskera. - Dos gestores de reservas, con experiencia mínima de 5 años en el manejo de los sistemas de reservas (Amadeus, Galileo, etc.), y que deberán poder desarrollar sus funciones y comunicarse fluidamente, tanto verbalmente como por escrito en inglés, castellano y euskera. - Una página web con acceso restringido para la consulta de facturación e informes. - Una herramienta de autoreserva por Internet. Dicha herramienta deberá estar disponible en castellano y en inglés. - Un servicio telefónico de atención de 24 horas los 365 días del año. Dicho compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de DIPC. Para acreditar el compromiso de adscripción de determinados medios humanos y materiales mínimos, los licitadores que pretendan basarse en los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán declararlo así en la declaración a incluir en el Sobre 1 de la oferta, que se ajustará al modelo del Anexo III. Adicionalmente, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar (en la forma prevista en la Cláusula 16ª y según modelo contenido en el Anexo II) declaración en la que la empresa implicada manifieste: su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de resulte adjudicatario, los medios necesarios para la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que ejecución del contrato se deriven hasta (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la extinción Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por DIPC, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del mismocontrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros posesión y pagos de cuantía significativa. Cada uno validez de los documentos exigidos en la Cláusula 16ª, que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con DIPC, y la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo concurrencia de los tres últimos años derequisitos de capacidad y clasificación exigidos en la presente Cláusula, al menosa fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 16ª. En todo caso, dos obras similaresel Órgano de Contratación, podrá recabar, en su naturaleza y su cuantíacualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a las que constituyen el objeto del contrato.los licitadores aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 16ª.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC BIDASOA ACTIVA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCBIDASOA ACTIVA, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC BIDASOA ACTIVA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que 59 del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativaTRLCSP. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente XxxxxxPliego, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera: - Haber realizado trabajos similares al contratoTener un volumen de negocio, debiendo acreditar en el ámbito de la prestación a lo largo de los tres últimos años servicios de limpieza, de, al menos, dos obras similares40.000 euros, en los tres últimos ejercicios, para cada uno de ellos. Los licitadores deberán acreditar, en su naturaleza y caso, que tienen en su cuantíaplantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total de la plantilla. Los licitadores deberán acreditar, a las en su caso, que constituyen el objeto del contratocumplen con los requisitos para tener la consideración de empresas de inserción reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (o normativa que la sustituya, modifique o complemente).
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Condiciones de aptitud. Podrán A los efectos del presente procedimiento, únicamente podrán contratar con BCC ORQUESTA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar contratar, se encuentren debidamente clasificadas y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, con arreglo a lo establecido en el presente Pliego. Los empresarios A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la LCSP, se reserva la participación en la presente licitación a aquellas empresas licitadoras que estén en posesión de la calificación de Centros Especiales de Empleo y se hallen inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCORQUESTA, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP. Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC ORQUESTA las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. Los licitadores, que habrán de ser Centros Especiales de Empleo, deberán acreditar estar en posesión de la siguiente clasificación: - Grupo V) Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Subgrupo 1. Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; Categoría C. Adicionalmente, deberán estar en posesión de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional mínima que a continuación se indica: - Haber realizado trabajos similares al contratoprestado, debiendo acreditar la prestación a lo largo de en los tres últimos años deaños, al menoscomo mínimo, dos obras tres servicios similares, en su naturaleza y su cuantíacantidad e importes, a las que constituyen el al del objeto del contrato. Los licitadores deberán completar la acreditación de su clasificación y solvencia económica y financiera y técnica o profesional mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes: - Una persona que ejercerá las labores de Jefe de Proyecto, que deberá poseer la titulación de Licenciado en Documentación o Licenciado en Formación archivística y acreditar al menos 2 años de experiencia en gestión de archivos y gestión documental. - Una persona que ejercerá las labores de Auxiliar de Archivo, que deberá poseer la titulación de FP grado medio o equivalente y acreditar al menos 2 años de experiencia en tratamiento documental. - Una persona encargada de las labores de escáner, que deberá poseer la titulación de FP grado medio o equivalente y acreditar al menos 2 años de experiencia en el manejo de dicha máquina. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de ORQUESTA.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC FFTMH las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de los contratos, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contratode los contratos. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCC, FFTMH en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC FFTMH las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores, deberán acreditar estar en posesión de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres siguiente solvencia económica y circunstancias financiera y técnica o profesional: - Tener un volumen de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto negocio en el presente Xxxxxx, sin queámbito del suministro de máquina- herramienta, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años ejercicios de, al menos, dos obras similares10 veces el valor estimado del contrato. Adicionalmente, se exigirá a los licitadores el compromiso de adcribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes: - Un servicio de asistencia técnica compuesto por, al menos, 2 técnicos, con al menos 5 años de experiencia cada uno de ellos, en su naturaleza el ámbito de la reparación de la máquina-herramienta. Dichos técnicos deberán poder desarrollar sus funciones y su cuantíacomunicarse fluidamente, tanto verbalmente como por escrito, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. - Una persona que deberá poseer la titulación de Ingeniero Industrial, con experiencia en la impartición de cursos de formación. Dicha persona deberá poder desarrollar sus funciones y comunicarse fluidamente, tanto verbalmente como por escrito, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la CTSS. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo V) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación al que constituyen concurre el objeto licitador; y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contratocontrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por la FFTMH, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC presentar ofertas en la licitación objeto del contrato (exclusivamente a través de la aplicación de licitación electrónica de gobierno xxxxx) y en la forma que se especifica más adelante: las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesionalprofesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los empresarios contratistas deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las de contratos cuyas prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar Podrá contratarse con BCC, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favorfavor art. 69 LCSP. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, estableciéndose xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas , el presente pliego y de las Condiciones Generales de Contratación de EJIE y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los servicios. Los que acudan a estos efectos expresamente como la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de aplicación lo previsto las causas que se enumeran en el art. 71 LCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad, u otro tipo de entidad, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Se tomarán las medidas contempladas en el art. 70 LCSP, para garantizar que no se falsee la competencia al concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación. Se excluirá la participación si la misma pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, esta medida alcanzará a las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 48 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Como medida de garantizar la igualdad de trato y transparencia, se difundirá la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. Si el contrato tiene por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no se adjudicará a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el presente apartado. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. No se aceptarán aquellas proposiciones que: Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que EJIE estime fundamental para considerar la oferta. Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida. Excedan del presupuesto máximo de licitación. Aquellas en las que exista reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. EJIE podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación. Producida la adjudicación del contrato y, en su caso, transcurridos los plazos para recurrir sin que se hayan interpuesto recursos, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. EJIE,S.A. podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en la oferta al completo, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión del procedimiento o de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, en su caso, y debiendo indemnizar, además, a EJIE, S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Los recursos asignados a los servicios deberá pertenecer a la empresa adjudicataria, y en este caso el licitador deberá presentar la correspondiente acreditación (Informe de Trabajadores en Activo-ITA- o TC2, o equivalente) o, en el caso de que no pertenezcan a la empresa adjudicataria, el licitador deberá respetar las cláusulas establecidas en el presente pliego en relación a la subcontratación y acreditar la pertenencia a las empresas subcontratistas. Sobre los perfiles/recursos asignados (para todos o para los que se exija en PCT), deberán acreditar la pertenencia a la empresa adjudicataria (según lo descrito en el párrafo anterior). Además deberán presentar justificación de asignación de los mismos que ya estuvieron identificados en la propuesta (con nombres y apellidos) y estar asignados a la ejecución del contrato desde el inicio del mismo, y si no se presentara justificación de la asignación de los mismos en la adjudicación, o no cumplieran con cualquiera de los requisitos exigidos, supondrá la adjudicación al siguiente en calificaciones, y si se hubiera iniciado el contrato podrá conllevar la revocación del mismo. En el supuesto en que el equipo directamente asignado a la ejecución de los servicios haya sido objeto de valoración previa en fase de solvencia técnica y profesional, la discrepancia entre lo presentado en fase de solvencia con la descripción de perfiles, fases etc presentado en la oferta técnica conllevará la exclusión de la oferta por incongruencia. La adjudicataria/s deberán facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores. Así mismo, deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario entregará documentación justificativa del abono de los salarios en la aplicación dispuesta a efecto por EJIE. El incumplimiento de las obligaciones referidas a los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 LCSP. En todo caso XXXX rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Los empresarios La propuesta como adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar es de aplicación a los nombres y circunstancias trabajadores que realicen actividad objeto de los que la constituyen y la participación de cada unocontratación, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios El equipo humano a incorporar tras la formalización del contrato para la ejecución de los trabajos deberá estar formado por componentes relacionados en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados. Si tras la adjudicación se observara que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único el equipo de proyecto no se corresponde con el de la unión oferta (requerimientos de solvencia técnica y profesional y oferta técnica): Xxxx que el adjudicatario presente justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio, se procederá a: La presentación por el adjudicatario de sustitutos/s con poderes bastantes para ejercitar un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir. Aceptación de sustituto/s por parte de la Dirección del Proyecto de E.J.I.E. Caso de que se demostrase que el cambio no se corresponde con causa justificada, de fuerza mayor y no imputable al adjudicatario, E.J.I.E. se reserva el derecho no solo a la aprobación de la persona o personas sustitutas, sino incluso a la revisión de la adjudicación y en su caso la rescisión del contrato, si este hecho fuera elemento determinante en la mencionada adjudicación. Durante la ejecución de los derechos y cumplir las obligaciones que trabajos objeto del contrato el adjudicatario se deriven hasta compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la extinción Dirección del mismoproyecto de Xxxx, sin perjuicio a tales efectos, la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento de los trabajos desarrollados, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos, y herramientas utilizados para resolverlos. EJIE se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, antes, durante o después de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros adjudicación y pagos de cuantía significativa. Cada uno durante el curso de los trabajos, de cualquier otro tipo de documento complementario, en orden a la comprobación de cuantos datos hayan ofrecido las empresas, tanto respecto a las mismas, como a los recursos de que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto dispongan. La falsedad en el presente Xxxxxx, sin quenivel o tipo de conocimientos técnicos y de las características de los perfiles y en el resto de documentación aportada por el adjudicatario conllevará la rescisión del contrato y adjudicación al siguiente en orden de puntuaciones. En todo caso el órgano de contratación, en ningún casoorden a garantizar el buen fin del procedimiento, se admita podrá recabar, en cualquier momento anterior a la acumulación adopción de la solvencia propuesta de cada uno adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Contratos De Servicios Y Suministros, Abierto Sara
Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC KURSAAL las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesionalclasificación. Los empresarios licitadores deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCKURSAAL, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio los servicios de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC KURSAAL las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán poseer la siguiente clasificación: - Grupo L, Subgrupo 5, categoría B (Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones). - Grupo L, Subgrupo 6, categoría B (Servicios de portería, control de accesos e información al público). Para acreditar la clasificación exigida, los licitadores que pretendan basarse en la clasificación de otras entidades, independientemente de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo II) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la constituyen y licitación a la participación que concurre el licitador, que ostentan la referida clasificación, aportando documento acreditativo de cada unoello (en la forma prevista en la Cláusula 13ª), así como que asumen el compromiso su voluntad irrevocable de constituirse formalmente en unión temporal en poner a disposición de dicho licitador, caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de resulte adjudicatario, los medios necesarios para la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que ejecución del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio (con aceptación expresa de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto dispuesto en el presente Xxxxxxartículo 1257.2 del Código Civil, sin que, en ningún caso, se admita debiendo autorizarse expresamente por la acumulación Administración su sustitución o modificación). La presentación de la solvencia de cada uno de dicho escrito tendrá los empresarios a efectos de la determinación aceptación de la solvencia mínima requeridadicho compromiso por KURSAAL, exigiéndose la concurrencia para el supuesto de la total solvencia que el licitador en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contratocuestión resulte adjudicatario.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC TXINZER las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contratode los contratos. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCC, TXINZER en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto al respecto en el artículo 47 68 de la LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC TXINZER las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 69 de la LCSP. Los empresarios que deseen concurrir integrados licitadores, deberán acreditar estar en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único posesión de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio siguiente solvencia Tener un volumen anual de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto negocios en el presente Xxxxxx, sin que, en ningún caso, ámbito al que se admita la acumulación refiera el contrato (renting de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares vehículos) referido al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo mejor ejercicio dentro de los tres últimos años dedisponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato, al menoses decir, dos obras similares124.650.- euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, los licitadores deberán disponer de la s olvencia técnica necesaria para la correcta realización del suministro objeto del contrato, mediante la aportación de una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza y su cuantía, a las que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los dos últimos años (2016 y 2017) en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, debiendo su importe anual acumulado ser igual al valor estimado del contrato (83.100.- euros). Se entenderá que hay correspondencia en los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato cuando haya coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. El licitador que hubiere presentado la oferta con mejor relación calidad-precio, deberá acreditar ante TXINZER, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la Cláusula 16ª, que acrediten la concurrencia de las condiciones establecidas legalmente para contratar con TXINZER, y la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente Cláusula, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Tal acreditación se verificará en la forma establecida en la referida Cláusula 16ª. En todo caso TXINZER podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación señalada en la referida Cláusula 16ª. La presente licitación será objeto de publicación en el Perfil del Contratante de TXINZER ubicado en la Plataforma de la Contratación Pública en Euskadi (xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/x000000/xx/x00xXxx/xxxxxXXX/x00xXxxxxxXxxxxx.xx?xxx oma=es) La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de TXINZER arriba indicado y será notificada a los licitadores de forma telemática en la dirección de correo electrónico facilitada por ellos mismos en sus ofertas según Xxxxx XX.
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Condiciones de aptitud. Podrán contratar con BCC ZORROAGA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones la actividad o prestación que constituyen constituye el objeto del contrato, sin que sea admisible la habilitación profesional de las empresas de trabajo temporal. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Tendrán capacidad para contratar con BCCZORROAGA, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, estableciéndose expresamente a estos efectos como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de LCSP58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. Podrán contratar con BCC XXXXXXXX las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, estableciéndose a estos efectos expresamente como siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 59 del TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la LCSPsolvencia económica y financiera y técnica o profesional siguiente: - Haber suministrado y prestado servicios de distribución de comidas, equivalentes a un mínimo de 1.000 menús diarios, bien en la modalidad de servicios de gestión de cocinas o de catering, en centros gerontológicos o instituciones de carácter social o sanitario, por un periodo no inferior a tres años. Los - Estar en posesión del Certificado de Sistema de Calidad ISO 9.001 o similar. - Estar en posesión del Certificado de Sistema de Medio Ambiente ISO 14.001 o similar. - Estar en posesión del Certificado de Sistema de Prevención Laboral OHSAS18.001 o similar Disponer de la siguiente clasificación: Grupo M; Subgrupo 6; Categoría 4 (o en una categoría superior), constituirá acreditación bastante de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional del empresario. No será exigible la clasificación a los empresarios que deseen concurrir no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismounión, sin perjuicio de su obligación de acreditar una solvencia económica y financiera y técnica o profesional equivalente a la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar necesaria para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que componen obtener la unión temporal de empresarios deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto clasificación exigida en el presente Xxxxxx. Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, sin quede resultar adjudicatarios, como mínimo, los medios materiales siguientes: - Un centro de distribución de alimentos o cocina central, a una distancia no superior a 60 minutos del municipio de Donostia-San Xxxxxxxxx. Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de ZORROAGA. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar los contratos y/o el compromiso de adscripción de determinados medios materiales mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el ANEXO II) escrito otorgado ante Notario, en ningún caso, se admita la acumulación el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la solvencia licitación; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de cada uno ello (en la forma prevista en la Cláusula 13.ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los empresarios a medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de la determinación aceptación de la solvencia mínima requeridadicho compromiso por XXXXXXXX, exigiéndose la concurrencia para el supuesto de la total solvencia que el licitador en todos y cada uno de ellos. - Haber realizado trabajos similares al contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, dos obras similares, en su naturaleza y su cuantía, a las que constituyen el objeto del contratocuestión resulte adjudicatario.
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