Common use of CONDICIONES DE RESOLUCIÓN Y OPOSICIÓN A LA PRÓRROGA Clause in Contracts

CONDICIONES DE RESOLUCIÓN Y OPOSICIÓN A LA PRÓRROGA. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes de la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el tomador, y dos meses si es la aseguradora. En cualquier caso, la entidad aseguradora se compromete a: · Procesos oncológicos activos. · Enfermedades cardiacas tributarias de tratamiento quirúrgico o intervencionista. · Trasplante de órganos. · Cirugía ortopédica compleja en fase de evolución. · Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso. · Insuficiencia renal aguda. · Insuficiencia respiratoria crónica tórpida. · Hepatopatías crónicas (excluidas las de origen alcohólico). · Infarto Agudo de Miocardio con insuficiencia cardiaca. · Degeneración macular. Los compromisos anteriores no serán de aplicación o quedarán sin efecto en aquellos supuestos en los que: La renuncia por parte de la Compañía a su derecho de oponerse a la continuidad de la póliza requiere de forma inexcusable que el tomador acepte la prima y la participación en el coste de los servicios (copagos) que le correspondan, y que la aseguradora podrá actualizar periódicamente para adecuarlos a la evolución de los costes del seguro, siempre conforme a criterios actuariales y dentro de los límites de la ley y del contrato.

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CONDICIONES DE RESOLUCIÓN Y OPOSICIÓN A LA PRÓRROGA. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes de la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el tomadorContratante, y dos meses si es la aseguradoraAseguradora. En cualquier caso, la entidad aseguradora Aseguradora se compromete a: · Procesos oncológicos activos. · Enfermedades cardiacas tributarias de tratamiento quirúrgico o intervencionista. · Trasplante de órganos. · Cirugía ortopédica compleja en fase de evolución. · Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso. · Insuficiencia renal aguda. · Insuficiencia respiratoria crónica tórpida. · Hepatopatías crónicas (excluidas las de origen alcohólico). · Infarto Agudo de Miocardio con insuficiencia cardiaca. · Degeneración macular. Los compromisos anteriores no serán de aplicación o quedarán sin efecto en aquellos supuestos en los que: La renuncia por parte de la Compañía a su derecho de oponerse a la continuidad de la póliza del contrato requiere de forma inexcusable que el tomador Contratante acepte la prima el pago y la participación en el coste de los servicios (copagos) que le correspondan, y que la aseguradora Aseguradora podrá actualizar periódicamente para adecuarlos a la evolución de los costes del seguro, siempre conforme a criterios actuariales y dentro de los límites de la ley y del contrato.

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CONDICIONES DE RESOLUCIÓN Y OPOSICIÓN A LA PRÓRROGA. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimientofecha de finalización, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes de la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el tomadorContratante, y dos meses si es la aseguradora. En cualquier caso, la entidad aseguradora se compromete a: . Insuficiencia renal aguda. · Procesos oncológicos activosInsuficiencia respiratoria crónica tórpida. · Hepatopatías crónicas (excluidas las de origen alcohólico). · Infarto Agudo de Miocardio con insuficiencia cardiaca. · Degeneración macular. · Enfermedades cardiacas tributarias de tratamiento quirúrgico o intervencionista. · Trasplante de órganos. · Cirugía ortopédica compleja en fase de evolución. · Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso. · Insuficiencia renal aguda. · Insuficiencia respiratoria crónica tórpida. · Hepatopatías crónicas (excluidas las de origen alcohólico). · Infarto Agudo de Miocardio con insuficiencia cardiaca. · Degeneración macular. Los compromisos anteriores no serán de aplicación o quedarán sin efecto en aquellos supuestos en los que: La renuncia por parte de la Compañía a su derecho de oponerse a la continuidad de la póliza del contrato requiere de forma inexcusable que el tomador Contratante acepte la prima el pago y la participación en el coste de los servicios (copagos) que le correspondan, y que la aseguradora podrá actualizar periódicamente para adecuarlos a la evolución de los costes del seguro, siempre conforme a criterios actuariales y dentro de los límites de la ley y del contrato.

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CONDICIONES DE RESOLUCIÓN Y OPOSICIÓN A LA PRÓRROGA. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimientofecha de finalización, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes de la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el tomadorContratante, y dos meses si es la aseguradoraAseguradora. En cualquier caso, la entidad aseguradora Aseguradora se compromete a: . Insuficiencia renal aguda. · Procesos oncológicos activosInsuficiencia respiratoria crónica tórpida. · Hepatopatías crónicas (excluidas las de origen alcohólico). · Infarto Agudo de Miocardio con insuficiencia cardiaca. · Degeneración macular. · Enfermedades cardiacas tributarias de tratamiento quirúrgico o intervencionista. · Trasplante de órganos. · Cirugía ortopédica compleja en fase de evolución. · Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso. · Insuficiencia renal aguda. · Insuficiencia respiratoria crónica tórpida. · Hepatopatías crónicas (excluidas las de origen alcohólico). · Infarto Agudo de Miocardio con insuficiencia cardiaca. · Degeneración macular. Los compromisos anteriores no serán de aplicación o quedarán sin efecto en aquellos supuestos en los que: La renuncia por parte de la Compañía a su derecho de oponerse a la continuidad de la póliza del contrato requiere de forma inexcusable que el tomador Contratante acepte la prima el pago y la participación en el coste de los servicios (copagos) que le correspondan, y que la aseguradora Aseguradora podrá actualizar periódicamente para adecuarlos a la evolución de los costes del seguro, siempre conforme a criterios actuariales y dentro de los límites de la ley y del contrato.

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