CONDICIONES DE RESOLUCIÓN Y OPOSICIÓN A LA PRÓRROGA. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes de la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el tomador, y dos meses si es la aseguradora. En cualquier caso, la entidad aseguradora se compromete a: a. No resolver la póliza cuando el asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del asegurado a continuar con dicho tratamiento. b. No oponerse a la prórroga de contratos de seguro que tengan asegurados con determinadas situaciones de enfermedad grave, siempre y cuando el primer diagnóstico se haya producido durante su período de alta en la póliza. Serán enfermedades con tratamiento en curso dentro del contrato las que se enumeran a continuación: c. No ejercitar oposición a la prórroga respecto de contratos de seguro que tengan asegurados mayores de 65 años, cuando su permanencia acreditada en la entidad (sin impagos) alcance una antigüedad continuada de 5 o más años. a. El asegurado hubiese incumplido sus obligaciones o hubiese existido reserva o inexactitud por parte del mismo a la hora de declarar el riesgo. b. Se produjese impago de la prima o negativa a aceptar su actualización por parte del tomador. c. El Tomador no esté de acuerdo con las condiciones de Renovación.
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CONDICIONES DE RESOLUCIÓN Y OPOSICIÓN A LA PRÓRROGA. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes de la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el tomadorContratante, y dos meses si es la aseguradoraAseguradora. En cualquier caso, la entidad aseguradora Aseguradora se compromete a:
a. No resolver la póliza el contrato cuando el asegurado Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del asegurado Asegurado a continuar con dicho tratamiento.
b. No oponerse a la prórroga de contratos de seguro que tengan asegurados Asegurados con determinadas situaciones de enfermedad grave, siempre y cuando el primer diagnóstico se haya producido durante su período periodo de alta en la pólizael contrato. Serán enfermedades con tratamiento en curso dentro del contrato las que se enumeran a continuación:
c. No ejercitar oposición a la prórroga respecto de contratos de seguro que tengan asegurados Asegurados mayores de 65 años, cuando su permanencia acreditada en la entidad (sin impagos) alcance una antigüedad continuada de 5 o más años.
a. El asegurado Asegurado hubiese incumplido sus obligaciones o hubiese existido reserva o inexactitud por parte del mismo a la hora de declarar el riesgo.
b. Se produjese impago de la prima del precio estipulado o negativa a aceptar su actualización por parte del tomadorContratante.
c. El Tomador Contratante no esté de acuerdo con las condiciones de Renovaciónrenovación.
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CONDICIONES DE RESOLUCIÓN Y OPOSICIÓN A LA PRÓRROGA. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimientofecha de finalización, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes de la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el tomadorContratante, y dos meses si es la aseguradora. En cualquier caso, la entidad aseguradora se compromete a:
a. No resolver la póliza el contrato cuando el asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del asegurado a continuar con dicho tratamiento.
b. No oponerse a la prórroga de contratos de seguro que tengan asegurados con determinadas situaciones de enfermedad grave, siempre y cuando el primer diagnóstico se haya producido durante su período de alta en la pólizael contrato. Serán enfermedades con tratamiento en curso dentro del contrato las que se enumeran a continuación:: · Procesos oncológicos activos.
c. No ejercitar oposición a la prórroga respecto de contratos de seguro que tengan asegurados mayores de 65 años, cuando su permanencia acreditada en la entidad (sin impagos) alcance una antigüedad continuada de 5 o más años.
a. El asegurado hubiese incumplido sus obligaciones o hubiese existido reserva o inexactitud por parte del mismo a la hora de declarar el riesgo.
b. Se produjese impago de la prima del precio estipulado o negativa a aceptar su actualización por parte del tomadorContratante.
c. El Tomador Contratante no esté de acuerdo con las condiciones de Renovaciónrenovación.
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CONDICIONES DE RESOLUCIÓN Y OPOSICIÓN A LA PRÓRROGA. El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimientofecha de finalización, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes de la fecha de la conclusión del periodo de seguro en curso si es el tomadorContratante, y dos meses si es la aseguradoraAseguradora. En cualquier caso, la entidad aseguradora Aseguradora se compromete a:
a. No resolver la póliza el contrato cuando el asegurado Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del asegurado Asegurado a continuar con dicho tratamiento.
b. No oponerse a la prórroga de contratos de seguro que tengan asegurados Asegurados con determinadas situaciones de enfermedad grave, siempre y cuando el primer diagnóstico se haya producido durante su período de alta en la pólizael contrato. Serán enfermedades con tratamiento en curso dentro del contrato las que se enumeran a continuación:: · Procesos oncológicos activos.
c. No ejercitar oposición a la prórroga respecto de contratos de seguro que tengan asegurados Asegurados mayores de 65 años, cuando su permanencia acreditada en la entidad (sin impagos) alcance una antigüedad continuada de 5 o más años.
a. El asegurado Asegurado hubiese incumplido sus obligaciones o hubiese existido reserva o inexactitud por parte del mismo a la hora de declarar el riesgo.
b. Se produjese impago de la prima del precio estipulado o negativa a aceptar su actualización por parte del tomadorContratante.
c. El Tomador Contratante no esté de acuerdo con las condiciones de Renovaciónrenovación.
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