CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN REFERENTES A LAS CONDICIONES LABORALES MÍNIMAS DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS. El/La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. Los licitadores o licitadoras deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así mismo tendrán la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Quienes concurran al presente proceso de licitación y contratación aceptan voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LEY 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
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Samples: Contract for Works Execution, Contract for Works Execution, Contract for Works Execution
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN REFERENTES A LAS CONDICIONES LABORALES MÍNIMAS DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS. Página4 El/La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, bajo las medidas de seguridad establecidas en el REAL DECRETO 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. Los licitadores o licitadoras deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así mismo tendrán la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Quienes concurran al presente proceso de licitación y contratación aceptan voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LEY 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación públicapública (Euskadi).
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Samples: Contract for the Supply of a Waste Collection Truck
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN REFERENTES A LAS CONDICIONES LABORALES MÍNIMAS DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS. El/La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, bajo las medidas de seguridad establecidas en el REAL DECRETO 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. Los licitadores o licitadoras deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así mismo tendrán la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Quienes concurran al presente proceso de licitación y contratación aceptan voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LEY 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
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Samples: Contract for Works