Condiciones para el encargo. 109.1. Encargo a otra Entidad a) Una Entidad puede encargar a otra Entidad pública, mediante convenio interinstitucional, la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, el mismo que es aprobado por el Titular de la Entidad.
Appears in 4 contracts
Samples: Tuo De La Ley De Contrataciones Del Estado, Reglamento De La Ley N° 30225, Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado