Encargo a Organismos Internacionales Cláusulas de Ejemplo

Encargo a Organismos Internacionales a) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley, las Entidades pueden encargar las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección a organismos internacionales debidamente acreditados cuando se trate de objetos cuya contratación implica capacidad técnica con la que la Entidad no cuenta, tiene de manera insuficiente o cuando, dada la envergadura o complejidad del objeto, requiere de apoyo técnico de mayor especialización, debiendo considerar además lo siguiente: a.1) En el caso de bienes, estos responden a tecnología de última generación y/o encontrarse vinculados a innovación y/o uso científico. a.2) Tratándose de servicios: i) aquellos de carácter científico o vinculado a innovación o ii) actividades de investigación para diseñar u obtener soluciones técnicas." (*) Literal modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 de diciembre de 2019. a.3) Para el caso de consultorías de obra: aquellas vinculadas a proyectos de inversión declarados viables conforme a la normativa de la materia cuyos montos de inversión superen los veinte millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00)." (*) Literal modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 de diciembre de 2019. a.4) Para el caso de obras, a aquellas cuyos montos superen los veinte millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00)." (*) Literal incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 de diciembre de 2019.
Encargo a Organismos Internacionales. 1. Los convenios de encargo se aprueban para el caso de las Entidades del Gobierno Nacional y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, mediante resolución de su Titular. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Municipal, respec- tivamente. 2. Para adoptar la decisión de encargo y para designar el organismo internacional se debe contar previamente con: a) Informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo.
Encargo a Organismos Internacionales. CAPÍTULO X SUBASTA INVERSA
Encargo a Organismos Internacionales a) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley, las Entidades pueden encargar las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección a organismos internacionales debidamente acreditados cuando se trate de objetos cuya contratación implica capacidad técnica con la que la Entidad no cuenta, tiene de manera insuficiente o cuando, dada la envergadura o complejidad del objeto, requiere de apoyo técnico de mayor especialización, debiendo considerar además lo siguiente: a.1) En el caso de bienes, estos responden a tecnología de última generación y/o encontrarse vinculados a innovación y/o uso científico. a.2) Tratándose de servicios: i) aquellos de carácter científico o vinculado a innovación o ii) actividades de investigación para diseñar u obtener soluciones técnicas. (*) a.3) Para el caso de obras, a aquellas cuyos montos superen los veinte millones de Soles (S/ 20 000 000,00).(*) a.4) Para el caso de obras, a aquellas cuyos montos superen los veinte millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00)."(*) (*) Literal incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 diciembre 2019. b) El encargo es aprobado: i) para el Poder Ejecutivo mediante Resolución del Titular de la Entidad, ii) para los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, por el Titular de dichas Entidades, iii) para los Gobiernos Regionales y Locales por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda y iv) para las empresas del Estado por Acuerdo de Directorio. Esta facultad es indelegable. c) El expediente que sustenta la necesidad de efectuar este encargo contiene la justificación de la imposibilidad de que las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección sean efectuados por la Entidad, por las razones señaladas en el literal a) del presente numeral, precisando la conveniencia y ventajas de efectuarlo. Asimismo, cuenta con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación del organismo encargado. d) Constituye requisito indispensable que el organismo internacional tenga dentro de sus fines el desarrollo de actividades objeto del encargo, conforme a los instrumentos que lo rigen y cuente con procedimientos formales de carácter general, previamente establecidos, para ejecutar dicho objeto. e) El encargo consta en un convenio específico y concreto para cada proc...
Encargo a Organismos Internacionales. Las Entidades pueden encargar las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, debiendo considerar además lo siguiente: • En el caso de bienes, estos responden a tecnología de última generación y/o encontrarse vinculados a innovación y/o uso científico. • Tratándose de servicios: i) aquellos de carácter científico o vinculado a innovación o ii) actividades de investigación para diseñar u obtener soluciones técnicas. • Para el caso de obras, a aquellas cuyos montos superen los veinte millones de Soles (S/ 20 000 000,00).
Encargo a Organismos Internacionales a) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley, las Entidades pueden encargar las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección a organismos internacionales debidamente acreditados cuando se trate de objetos cuya contratación implica capacidad técnica con la que la Entidad no cuenta, tiene de manera insuficiente o cuando, dada la envergadura o complejidad del objeto, requiere de apoyo técnico de mayor especialización, debiendo considerar además lo siguiente: a.1) En el caso de bienes, estos responden a tecnología de última generación y/o encontrarse vinculados a innovación y/o uso científico. a.2) Tratándose de servicios: i) aquellos de carácter científico o vinculado a innovación o ii) actividades de investigación para diseñar u obtener soluciones técnicas. a.3) Para el caso de obras, a aquellas cuyos montos superen los veinte millones de Soles (S/ 20 000 000,00).

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  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1071-2005 28/06/2005 14970434- DE LOS RIOS MEJIA EDUARDO LEON REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE 3 HAS DE SISTEMA AGROFORESTAL EN EL PREDIO VERACRUZ, CORREGIMIENTO DE LA BUITRERA, VEREDA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA 690.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1072-2005 28/06/2005 800102806- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO VILLA DEL ROSARIO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 9 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA PAZ, MUNICIPIO DE CALI. VEREDA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA LABOR. 2.655.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1073-2005 28/06/2005 805010098- CORPOCERROS REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 7 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL PREDIO, CERRO LOS CRISTALES, VEREDA CABUYAL, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS 2.065.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1074-2005 28/06/2005 2426758- CALDAS ARNULFO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 5.5 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA ELVIRA. EN MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican: Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A: 3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica. 3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. 3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado 3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. 3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. 3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.