Condiciones para el establecimiento de contratos a plazo forzoso. Salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15, la empresa operadora podrá celebrar contratos para la prestación del servicio sujetos a plazo forzoso, siempre que éstos no excedan de un plazo máximo de seis (6) meses. Estos contratos sólo podrán celebrarse por escrito, debiendo ser claros y precisos, de modo tal que resulten fácilmente legibles y comprensibles para el abonado. La empresa operadora deberá entregar en un documento anexo al contrato, como mínimo, la información siguiente: (i) Condiciones económicas o comerciales aplicables; (ii) Duración del plazo forzoso aplicable; y, (iii) Detalle de las penalidades aplicables por resolución anticipada del contrato, de ser el caso, cuyo monto no podrá ser mayor a la suma de las rentas fijas periódicas restantes al vencimiento del referido plazo forzoso. Una vez concluido el plazo forzoso, el contrato de abonado será a plazo indeterminado. La empresa operadora se encuentra prohibida de establecer en el contrato cláusulas que impliquen la renovación automática del plazo forzoso.”
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Condiciones para el establecimiento de contratos a plazo forzoso. Salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15punto 2.3, la empresa operadora podrá puede celebrar contratos para la prestación del servicio sujetos a plazo forzoso, siempre que éstos no excedan de un plazo máximo de seis (6) meses. Estos contratos sólo podrán pueden celebrarse por escrito, debiendo ser claros y precisos, de modo tal que resulten fácilmente legibles y comprensibles para el abonado. La empresa operadora deberá debe entregar en un documento anexo al contrato, como mínimo, la información siguiente:
(i) Condiciones económicas o comerciales aplicables;
(ii) Duración del plazo forzoso aplicable; y,
(iii) Detalle de las penalidades aplicables por resolución anticipada del contrato, de ser el caso, cuyo monto no podrá puede ser mayor a la suma de las rentas fijas periódicas restantes al vencimiento del referido plazo forzoso. Una vez concluido el plazo forzoso, el contrato de abonado será es a plazo indeterminado. La empresa operadora se encuentra prohibida de establecer en el contrato cláusulas que impliquen la renovación automática del plazo forzoso.”
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