Condiciones para el establecimiento de contratos a plazo forzoso. La empresa operadora podrá celebrar contratos para la prestación del servicio sujetos a plazo forzoso, siempre que éstos no excedan de un plazo máximo de seis (6) meses. Estos contratos sólo podrán celebrarse por escrito, debiendo ser claros y precisos, de modo tal que resulten fácilmente legibles y comprensibles para el abonado. La empresa operadora podrá celebrar contratos adicionales para la adquisición o financiamiento de equipos terminales y/o recuperación de inversión realizada para el desarrollo de infraestructura específica necesaria para la prestación del servicio a un determinado abonado. La empresa operadora deberá entregar en un documento anexo al contrato, como mínimo, la información siguiente: (i) Tarifas aplicables; (ii) Duración del plazo forzoso aplicable; y, (iii) Detalle de las penalidades aplicables, de ser el caso.
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