Condiciones para el fomento de empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo. En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, las empresas contratistas darán preferencia a las personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme con lo que prevé el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, [27] garantizarán que al menos un 15% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran a personas de estos colectivos. El contratista deberá acreditar las nuevas contrataciones de personal realizadas en el marco de la ejecución del contrato así como las que se refieran a personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, facilitando la documentación necesaria para ello: nombre, apellidos, DNI y el documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad Social. Esta obligación de contratación podrá eximirse para el caso de que la adjudicación del contrato conlleve la subrogación de personal y que el nuevo contrato no suponga la necesidad de nuevas contrataciones. La falta de aportación de la documentación exigida, así como el incumplimiento de la obligación de contratación de personas que se encuentren en situación legal de desempleo prevista en la presente cláusula se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
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Samples: Contract for Services
Condiciones para el fomento de empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo. En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, las empresas contratistas darán preferencia a las personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme con lo que prevé el artículo 208 del Real Decreto Legislativo decreto legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto Refundido refundido de la Ley General general de la Seguridad Social. Por tantoSocial ; de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, [27] garantizarán que al menos un 15% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran a personas de estos colectivos. El contratista deberá acreditar las nuevas contrataciones de personal realizadas en el marco de la ejecución del contrato así como las que se refieran a personas apersonas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, facilitando la documentación necesaria para ello: nombre, apellidos, DNI y el documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad Social. Esta obligación de contratación podrá eximirse para el caso de que la adjudicación del contrato conlleve la subrogación de personal y que el nuevo contrato no suponga la necesidad de nuevas contrataciones. La falta de aportación de la documentación exigida, así como el incumplimiento de la obligación de contratación de personas que se encuentren en situación legal de desempleo prevista en la presente cláusula se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
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Condiciones para el fomento de empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo. En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, las empresas contratistas darán preferencia a las personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme con lo que prevé el artículo 208 del Real Decreto Legislativo decreto legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto Refundido refundido de la Ley General general de la Seguridad Social. Por tanto; de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, [27] garantizarán que al menos un 15% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran a personas de estos colectivos. El contratista deberá acreditar las nuevas contrataciones de personal realizadas en el marco de la ejecución del contrato así como las que se refieran a personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, facilitando la documentación necesaria para ello: nombre, apellidos, DNI y el documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad Social. Esta obligación de contratación podrá eximirse para el caso de que la adjudicación del contrato conlleve la subrogación de personal y que el nuevo contrato no suponga la necesidad de nuevas contrataciones. La falta de aportación de la documentación exigida, así como el incumplimiento de la obligación de contratación de personas que se encuentren en situación legal de desempleo prevista en la presente cláusula clausula se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
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Samples: Contratación De Servicios
Condiciones para el fomento de empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo. En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, las empresas contratistas darán preferencia a las personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme con lo que prevé el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, [27] garantizarán que al menos un 15el 30% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran estas personas deben ser personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral El adjudicatario está obligado a personas de estos colectivos. El contratista deberá acreditar las nuevas contrataciones de personal realizadas en el marco de mantener durante la ejecución del contrato contrato, el compromiso adquirido en la declaración relativa a la condición especial de ejecución que acompaña en su oferta en lo relativo a la contratación de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral. Con el fin de verificar el cumplimiento del compromiso de la condición especial de ejecución, el contratista deberá presentar al comenzar la ejecución del contrato, los correspondientes contratos laborales del nuevo personal contratado , así como las cualquier otra documentación que le sea requerida y se refieran a personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, facilitando la documentación necesaria para ello: nombre, apellidos, DNI y el documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad Social. Esta obligación de contratación podrá eximirse estime pertinente para el caso cumplimiento de que la adjudicación tal fin. Si no precisa contratar personal, deberá presentar una declaración jurada en tal sentido. Así mismo, en cualquier momento durante el transcurso del contrato, le podrá ser igualmente requerida cualquier documentación precisa para el control del cumplimiento de dicho compromiso. Si por causas justificadas, el adjudicatario rescindiera el contrato conlleve la subrogación de personal alguna de las personas desempleadas, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Ayuntamiento, y que el nuevo contrato no suponga la necesidad sustituirlas por otras personas igualmente en situación de nuevas contratacionesdesempleo y con especiales dificultades de inserción laboral. La falta de aportación de la documentación exigida, así como el incumplimiento de la obligación de contratación de personas que se encuentren en situación legal desempleadas con especiales dificultades de desempleo inserción laboral prevista en la presente esta cláusula se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto precio del contratocontrato IVA excluido.
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Condiciones para el fomento de empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo. En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, las empresas contratistas darán preferencia a las personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme con lo que prevé el artículo 208 del Real Decreto Legislativo Resolución legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto Refundido refundido de la Ley General general de la Seguridad Social. Por tantoSocial ; de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, [27] garantizarán que al menos un 15% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran a personas de estos colectivos. El contratista deberá acreditar las nuevas contrataciones de personal realizadas en el marco de la ejecución del contrato así como las que se refieran a personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, facilitando la documentación necesaria para ello: nombre, apellidos, DNI y el documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad Social. Esta obligación de contratación podrá eximirse para el caso de que la adjudicación del contrato conlleve la subrogación de personal y que el nuevo contrato no suponga la necesidad de nuevas contrataciones. La falta de aportación de la documentación exigida, así como el incumplimiento de la obligación de contratación de personas que se encuentren en situación legal de desempleo prevista en la presente cláusula se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
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Samples: Contract for Services