Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Objeto del contrato.
2. Necesidades administrativas a satisfacer.
3. Régimen jurídico.
4. Partes del contrato.
5. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
6. Existencia de crédito presupuestario.
7. Duración del contrato.
8. Tramitación del expediente de contratación.
II. LICITACIÓN.
9. Procedimiento de adjudicación.
10. Publicidad de la licitación.
11. Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
12. Presentación de proposiciones y documentación exigida.
I. Normas generales.
II. Comunicaciones con los licitadores.
III. Presentación de proposiciones: lugar y forma de presentación.
IV. Documentación exigida.
13. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
14. Mesa de contratación.
15. Actuación de la Mesa de contratación.
16. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
17. Presentación, a requerimiento de la Mesa de Contratación, de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
IV. CLASIFICACION DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18. Clasificación de ofertas.
19. Documentación a presentar.
20. Adjudicación.
21. Perfeccionamiento del contrato.
22. Formalización del contrato.
23. Plazo para la formalización.
24. Efectos de la no formalización.
25. Seguros.
26. Confidencialidad.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27. Comienzo de los trabajos.
28. Responsable del contrato.
29. Cumplimiento del contrato.
30. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
31. Cumplimiento del plazo.
32. Pago del precio.
33. Responsabilidad del contratista por daños ocasionados a terceros.
34. Revisión de precios.
35. Obligaciones laborales y sociales y en materia medioambiental
36. Medios materiales y personales.
37. Condiciones Especiales de Ejecución.
38. Subrogación en contratos de trabajo
39. Modificación del contrato.
40. Suspensión del contrato.
41. Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.
42. Confidencialidad.
43. Tratamiento de datos de carácter personal.
44. Propiedad de los trabajos.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
45. Cumplimiento del contrato.
46. Vicios y defectos durante el plazo de garantía.
47. Devolución y cancelación de las garantías.
48. Resolución del contrato.
49. Cesión de los contratos y subcontratación.
VII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS
50. Prerrogativas de la Administración.
51. Recurso especial en materia de contratación.
52. Recurso de reposición.
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato.
El objeto de este contrato lo constituye la prestación que se recoge en la Carátula xxx Xxxxxx.
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte del contrato.
En el caso que así se autorice en la Carátula xxx Xxxxxx, los licitadores podrán aportar las variantes que correspondan a los requisitos y condiciones señaladas, y en el número máximo especificado en dicho punto.
En caso de que el contrato se fraccione en lotes, constituye el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente.
En la Carátula xxx Xxxxxx se indicará si se limita el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador pueda presentar oferta y si se limita el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador. En la Carátula se indicará así mismo, si se ofrece la posibilidad de presentar una oferta integradora.
2. Necesidades administrativas a satisfacer.
La finalidad del contrato y las necesidades a satisfacer son las señaladas en la Carátula xxx Xxxxxx.
3. Régimen jurídico.
El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por:
• Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• La ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24/UE de 26 de Febrero de 2014.
• El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público..
• Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público), en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público..
• La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).
• El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955.
• Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
• Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
4. Partes del contrato
A) Administración contratante.
Competencia para contratar.- El órgano de contratación será el señalado en la Carátula de este Pliego.
Responsable del contrato.- El señalado, en su caso, en la Carátula de este Pliego o el que pueda determinar el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
Unidad encargada del seguimiento del contrato: El área promotora del expediente señalada en la Carátula
Perfil de contratante.- El señalado en la Carátula de este Pliego.
Se accederá desde la Web institucional e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
B) Contratista.
Aptitud para contratar.- Podrán contratar con el Ayuntamiento de Portugalete las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el LCSP,. En el caso de que así lo determine la normativa aplicable, el licitador debe acreditar para concurrir al procedimiento, los requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u aquellos otros que se determinen. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Estado Económico Europeo: podrán contratar con el Ayuntamiento de Portugalete que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Empresas no comunitarias: Sin perjuicio de las obligaciones que deriven de acuerdos internacionales, deberán justificar mediante informe que el Estado de
procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público.
d) Uniones de empresarios: podrán contratar con el Ayuntamiento de Portugalete las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración es el que figura en la Carátula.
El presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato, es el que figura en la Carátula.
El tipo de licitación sobre el que versaran las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, es el que figura en la Carátula, siendo la mejora a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada.
6. Existencia de crédito presupuestario.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en la Carátula de este Pliego.
Cuando por retraso en la ejecución sobre lo previsto, en su caso, al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos, o por cualquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los servicios exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades según lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.
En los expedientes de contratación de tramitación anticipada la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
7. Duración del contrato.
El plazo de duración o de ejecución máximo del contrato será el fijado en la Carátula de este Pliego.
En el supuesto de que en la Carátula así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatorio para el empresario siempre que su preaviso por parte del Ayuntamiento se produzca al menos con dos meses de antelación a la
finalización del plazo de duración del contrato, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Si al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, y ello como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación , se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato por un período máximo de 9 meses sin modificar las condiciones iniciales y siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de vencimiento del contrato original.
Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán un duración igual a la del contrato de obras al que estén vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.
8. Tramitación del expediente de contratación.
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria, urgente o con carácter emergente, según lo señalado en la Carátula de este Pliego.
Urgente.- Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo los establecidos en el artículo 119.2.b)
c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
Emergencia.- Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP incluso el de la existencia de crédito suficiente. Adoptado el acuerdo se procederá a su dotación presupuestaria.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
II. LICITACIÓN
9. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto adjudicándose a la oferta que presente la mejor relación calidad precio en base los
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criterios de adjudicación del contrato que constan en la Carátula del presente pliego. Dichos criterios de adjudicación deberán estar directamente vinculados con el objeto del contrato y su ponderación relativa se consignará igualmente en la Carátula.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
10. Publicidad de la licitación.
El anuncio de la presente licitación, será objeto de publicación en el perfil del contratante municipal, en la Plataforma de Contratos del Sector Público y en la Plataforma de Contratos de la Administración Pública de Euskadi. Cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada , conforme se indicará en la carátula xxx xxxxxx de condiciones administrativas ,se publicará también en el DOUE, con arreglo a lo dispuesto en el art. 135 de la LCSP.
El cómputo del plazo para la presentación de proposiciones se efectuará de la siguiente forma:
Contratos sujetos a regulación armonizada: el plazo será el que se establezca en la Carátula xxx xxxxxx y será como mínimo de treinta y cinco días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la oficina de publicaciones de la Unión Europea. Este plazo podrá reducirse en los casos previstos en el artículo 156.2 de la LCSP, en concreto se reducirá en cinco días con la aceptación de ofertas por medios electrónicos.
Contratos NO sujetos a regulación armonizada: el plazo será el que se establezca en la Carátula xxx xxxxxx y será como mínimo quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante municipal.
Cuando el último día del plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al siguiente primer día laborable.
Estos plazos serán ampliados cuando:
- No se hubiera atendido antes de 6 días de que finalice el plazo para la presentación de ofertas, aquella información solicitada por los interesados con una antelación de al menos 12 días antes de que finalice el plazo para la presentación de ofertas, salvo que la información solicitada tenga un carácter irrelevante de conformidad con lo establecido en el artículo 136.2º de la LCS.
- Se introduzcan modificaciones sustantivas en los pliegos de conformidad con lo establecido en el artículo 136.2º de la LCS.
En el caso de que los interesados soliciten aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicarán en el perfil del contratante con el fin de garantizar la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación
11. Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
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El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y las disposiciones relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, en la LCSP, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El deber de confidencialidad no podrá extenderse a toda la oferta .Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin el previo consentimiento de la entidad licitadora.
El contratista debe respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
12. Presentación de proposiciones y documentación exigida. I.- Normas generales.
Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato , en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
El órgano de contratación garantizara que la participación en la licitación de empresas y las empresas a ellas vinculadas en los supuestos del artículo 42 del código de Comercio, que hubieran participado en la elaboración de las prescripciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o asesorado al órgano de contratación, no falsee la competencia. Pudiéndose ser excluidas, previa audiencia, si no hay otro modo de garantizar la igualdad de trato. Se comunicará a todos los candidatos o licitadores la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento a efectos de garantizar la igualdad de trato.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualquier contrato, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a estas vinculadas en el sentido en que son definidas 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.
II. Comunicaciones con los licitadores.
Las comunicaciones y notificaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia
electrónica conforme a lo que éstos hayan designado en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
Podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado. Se consideran elementos esenciales los pliegos, las solicitudes de participación y las ofertas.
III. -Presentación de proposiciones: lugar y forma de presentación.
Las proposiciones se presentaran utilizando medios electrónicos .
Las empresas licitadoras presentaran sus proposiciones electrónicas a través de la aplicación de licitación electrónica de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadi- Contratación Pública del Sector Público, a través de la dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx
El plazo máximo para presentar las mismas será el indicado en el perfil del contratante municipal.
Los requisitos para su utilización son los siguientes :
1.Requisitos Administrativos
a) Disponer de un certificado digital cuyo uso esté autorizado por la Administración de la comunidad autónoma Vasca a efectos de tramitación electrónica. Actualmente los certificaos electrónicos son los siguientes: IZENPE ( Entidad, Ciudadano, representante Entidad), FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE ( Entidad, Ciudadano, representante Entidad), DNI-E y CAMEFIRMA ( entidad, ciudadano)
b) Estar dado de alta y disponer de certificación vigente en el Registro de Licitadores y empresas clasificadas de Euskadi o darse de alta en el sistema de habilitación temporal
c) En el caso de concurrir agrupados con el compromiso de constituirse formalmente en UTE, el compromiso de UTE debe registrarse en el sistema de habilitación temporal
2.Requisitos Técnicos
La información sobre los requisitos técnicos, se encuentra disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/x00-xxxxxxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx electronicamente/es 02/requisitostecnicos.html
3.Servicio de soporte para resolver dudas o incidencias sobre licitación electrónica :
telefóno 945016298
Forma de presentación :
a) Se deben anexar los documentos indicados en la carátula xxx xxxxxx de condiciones administrativas en los archivos electrónicos de la aplicación
b) Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos almacenados en las siguientes extensiones: doc, xls, ppt, docx, xlsx, pptx, pdf, rtf, sxw, sdw, abw, xml, jpg y tiff.
c) Con el objeto de minimizar la incidencia que la presencia de virus puede tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de documentos en los formatos pdf, rtf, sxw, jpg y tiff.
d) Se entenderá recibida la oferta en el plazo de presentación si se inicia la transmisión dentro de él y finaliza con éxito .
IV. Documentación exigida.
ARCHIVO “A”: DECLARACIÓN RESPONSABLE
1- Se incluirá, debidamente cumplimentado , el Documento Unico Europeo de Contratación ( DEUC) del operador económico. En el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante municipal , se incorpora el archivo en formato XML ( Fichero DEUC), que el licitador podrá descargar en su ordenador. El licitador a través del servicio gratuito en línea que la Comisión Europea proporciona , podrá cumplimentar este formulario en línea.
En el Anexo II xxx xxxxxx de condiciones administrativas, están las instrucciones para su cumplimentación .
2- Así mismo se presentara LA DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA (según modelo del Anexo I).
Se anexará a la Declaración Responsable, según el caso:
2.1-En caso de constituir una unión de empresarios:
2.1.1 DOCUMENTO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN U.T.E. indicando los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, así como que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
2.1.2 Declaración responsable por cada una de las empresas participantes conforme al modelo DEUC y modelo del Anexo I.
2.2-En caso de recurrir a la solvencia y medios de otras empresas: Deberá presentar la empresa o empresas a las que se recurra para acreditar la solvencia el modelo de declaración DEUC cumplimentado únicamente en los apartados A y B de la parte II y la parte III completa
2.3-En caso de que en la Carátula se exija habilitación empresarial o profesional: Documento acreditativo de la habilitación empresarial o profesional exigida.
2.4- En el caso de que se exijan requisitos relativos a la organización, destino de beneficios o sistema de financiación :Documentos acreditativos solicitados
2.5- Las empresas extranjeras aportaran una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles con renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitante.
2.6- Garantía provisional: Si ésta se exige en la carátula del presente pliego.
(Notas:
1- Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato , si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lote al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
2- Las circunstancias relativas a la capacidad , solvencia y ausencia de prohibición de contratar , deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.)
ARCHIVO “B”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de adjudicación del contrato no cuantificables por fórmulas establecidos en la Carátula.
En ningún caso se deberá contener en este archivo la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica ni de aspectos relativos a los criterios cuantificables por fórmula. La inclusión en este archvio B , de documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmula ( archivo C) , tanto en la documentación aportada como en su soporte electrónico , será causa de EXCLUSION de la presente licitación .
Asimismo incluirá, en su caso, declaración de confidencialidad de la oferta conforme al Anexo III.
Nota: Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, se presentará un archivo por cada lote
ARCHIVO “C”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
Contendrá los siguientes documentos:
1.Oferta económica: Proposición económica conforme al modelo del Anexo IV
• Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX.
• La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA , que será repercutido como partida independiente,
• En el caso de que así se prevea en la Carátula, se incluirán en este archivo los correspondientes Anexos al modelo de proposición económica.
• No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Excedan del tipo máximo de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XX
- En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
. Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
. En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, la Mesa de contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales y que resulte más ventajosa para la administración.
• Cada licitador no podrá presentar más de una proposición pero, en el caso de que se autorice en la Carátula, podrá contener cuantas soluciones variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
2. Documentos relacionados en la Carátula xxx xxxxxx necesarios para la valoración de los criterios cuantificables por fórmula.
Nota: Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, se presentará un sobre por cada lote
VERACIDAD DE LA DOCUMENTACION.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, así como de los que, en su caso, se consigne en la carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
I3. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION.
14.- Mesa de Contratación.
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, por el/la Presidente, un mínimo de tres vocales y el/la Secretario/a.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en la Ley 9/2017 y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015 en relación con los órganos colegiados. La concreta composición de la Mesa de Contratación para cada procedimiento se publicará en el perfil del contratante.
La fecha y hora de todas las sesiones de la Mesa de Contratación y la composición de la misma se publicará en el perfil de contratante, las sesiones de carácter público se comunicaran además a las licitadoras mediante correo electrónico.
15.-Actuación de la Mesa de contratación.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto procederá, con carácter previo y acto no público, a calificar la declaración responsable y la restante documentación presentada por los licitadores . Si observase defectos subsanables, otorgará al licitador, un plazo de tres días hábiles para que los subsane, y en su caso, un plazo de cinco días hábiles para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La apertura de la documentación del archivo “ A” se realizará con la identificación del Secretario/a o Presidente/a de la Mesa de Contratación.
Seguidamente se procederá a la apertura de la documentación aportada en el archivo “B” . El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de los siguientes miembros ( titulares o sustitutos) de la Mesa de Contratación : Secretario/a o Presidente/a , Interventora Municipal, Secretaria General del Ayuntamiento .
La Mesa de contratación procederá a la valoración de las proposiciones presentadas en aplicación de los criterios cuantificables en función de un juicio de valor, y a tal efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de tales aspectos.
Xxxx, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos/as o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 146.2 de la Ley 9/2017 en los casos en que se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor en el mismo. En su caso, la composición de este comité es la que figura en la Carátula de este Xxxxxx.
Se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación exigible para continuar en el procedimiento, de conformidad con lo que disponga la Carátula, con un mínimo del 50 por ciento de la puntuación atribuida a los criterios cualitativos evaluables mediante juicio de valor, conforme el art. 146.3 de la Ley 9/2017, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación y no continúen el proceso selectivo las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
Una vez realizadas estas actuaciones, y recibido y conocido el informe o informes solicitados, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el archivo “C” contra las claves públicas de de los siguientes miembros (titulares o sustitutos) de la Mesa de Contratación: Secretario/a, Interventora Municipal, Secretaria General del Ayuntamiento.
En el citado acto público se dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de las proposiciones admitidas.
La Mesa de contratación procederá a la valoración de las proposiciones presentadas en aplicación de los criterios cuantificables por fórmula, y a tal efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de tales aspectos.
Reunida nuevamente la Mesa de Contratación, en su caso, y efectuada la lectura de los informes emitidos teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará las proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Órgano de Contratación competente para adjudicar el contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar nuevamente la realización de cuantos informes técnicos precise en orden a la adjudicación de la contratación.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
16.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017, en el caso de que en la Carátula de este pliego se prevean los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
17.- Presentación a requerimiento de la Mesa de Contratación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá
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recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente para contratar y las establecidas en los pliegos.
En este caso, el licitador requerido al efecto deberá presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx xxxx días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento.
IV.- CLASIFICACION DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18. Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos y a la vista de la propuesta presentada por la Mesa de Contratación, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), se aplicarán los criterios que contemplen la Carátula, respetando lo dispuesto al respecto en el art. 147.1 de la Ley 9/2017. En el caso de que no se contemplen, se aplicarán los criterios sociales previstos en el art 147.2 de la Ley 9/2017.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, no con carácter previo. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
Decisión de no adjudicar el contrato y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la Ley 9/2017, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá decidir no adjudicar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo compensar a los candidatos aptos para participar en la licitación, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en la forma prevista en la Carátula o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
19. Documentación a presentar.
Realizada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, y con carácter previo a la adjudicación, por el Órgano de Contratación se requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad/precio para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente ante el Servicio de Contratación los siguientes documentos:
a) Documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en el presente pliego para contratar, de conformidad con lo exigido en la Carátula, y en concreto los siguientes:
1.- Documento Nacional de Identidad del participante o su representante.( copia compulsada)
2.- Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo (copia compulsada).
3.- Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Oficial correspondiente, excepto en los supuestos de Asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de conformidad con lo previsto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
4.- Acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinan en la Carátula, o, de manera sustitutiva, documento no caducado que acredite la clasificación equivalente establecida en la Carátula otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
En el caso de integración de la solvencia por medios externos, deberá presentar la documentación que acredite estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinan en la Carátula, o, de manera sustitutiva, documento no caducado que acredite la clasificación equivalente, y el compromiso del Anexo V.
5.- En el caso de que así venga exigido en la Carátula, documento acreditativo de disponer la habilitación profesional o empresarial requerida.
6.- Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios personales o materiales que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato .
7.- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
8.- Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
9.- Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx XX).
10.- Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente, y acreditación del pago).
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
11.- Resguardo acreditativo, en el caso de exigirse en la Carátula de este Pliego, de haber constituido en la Tesorería municipal a favor de la Administración contratante, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) o, en el caso de que existan precios unitarios, del 5% del presupuesto base de licitación y, en su caso, la garantía complementaria. La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la Ley 9/2017 (se adjunta como Anexo X modelo de prestación de garantía mediante aval).
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y CIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
Responsabilidades a que esta afecta.- En caso de exigirse, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art.110 de la Ley 9/2017.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia.
En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Para entender acreditada la solvencia requerida se acumulará la que reúnan las empresas que integren la UTE.
12.- Declaración cumplimiento condiciones especiales de ejecución: Conforme al Anexo VII
13.- Las empresas acreditarán que la prestación del servicio a esta Administración, no supone la afectación de la totalidad de sus recursos humanos al cumplimiento del contrato: A tales efectos, presentarán una declaración, de la relación de servicios que viene prestando en la actualidad a otras entidades públicas o privadas.
Subsanación .Si observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Incumplimiento. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo se entenderá retirada la oferta y supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
20. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles (3 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a la recepción de la documentación en resolución motivada.
Notificación a los licitadores. La adjudicación se notificará a los licitadores e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, se le indicará que deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma con carácter previo a la formalización del contrato.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, con el contenido del art. 151 de la Ley 9/2017 e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Publicidad de la adjudicación. La adjudicación se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
21.- Perfeccionamiento del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización.
El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
22.- Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
23.-Plazo para la formalización.
- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 9/2017 formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
- Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la Ley.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los supuestos del art 153.6 de la Ley.
24.- Efectos de la no formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el art. 71.2.a) de la Ley. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieren quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 19 de este Pliego, en los plazos previstos. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
25.- Seguros.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de duración y plazo de garantía del contrato las pólizas de seguro siguientes:
Seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes generales o de explotación, patronal, y de trabajos terminados, en su caso, incluyendo como asegurado al contratista, y el subcontratista, en su caso.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 5.000 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro, será de
PRECIO DE LICITACIÓN (EUROS) | LÍMITE MÍNIMO DE INDEMNIZACIÓN (EUROS) |
Hasta 500.000 € | 100.000 |
Hasta 1.000.000 € | 300.000 |
Entre 1.000.001 y 3.000.000 | 600.000 |
Entre 3.000.001 y 9.000.000€ | 1.500.000 |
Entre 9.000.001 y 25.000.000€ | 3.000.000 |
Entre 25.000.001 y 75.000.000€ | 6.000.000 |
Más de 75.000.000€ | 12.000.000 |
Con tal fin, cuando sea requerido para ello y preferentemente antes de la formalización del contrato, deberá aportar al Servicio de Contratación, CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA que acredite que tiene en vigor póliza de responsabilidad civil suscrita por el contratista (Anexo VIII).
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización del contrato sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
26. Confidencialidad.
No se divulgará la información facilitada por los empresarios que hayan declarado de carácter confidencial en el momento de presentar la oferta, (Anexo III) en los términos y con los requisitos previstos en el art. 133 de la Ley 9/2017, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el
conocimiento de esa información, salvo que en los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 27.- Comienzo de los trabajos.
El inicio de la ejecución del contrato se indicará en el documento de formalización del
mismo.
En los expedientes declarados de urgencia, el inicio de la ejecución no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
En los expedientes de tramitación de emergencia, el inicio de la ejecución no podrá ser superior a un mes contado desde la adopción del acuerdo de órgano de contratación ordenando la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento grave producido. Si se excediera de dicho plazo, se requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo que la tramitación del expediente sea de emergencia.
28.- Responsable del contrato.
Será quien figure designado como tal en la carátula xxx xxxxxx. Le corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, será la que figure en la carátula como Area promotora del expediente.
29.- Cumplimiento del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajo y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que según se indica en la Carátula de este pliego, revisten carácter contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
30. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la
representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
La carátula xxx xxxxxx establecerá las penalidades previstas, en su caso, para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato y para el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato. Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Cuando por causas imputables al contratista, éste hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones del contrato, se indicará en la carátula de este pliego, si la Administración opta por la imposición de penalidades o por la resolución del contrato.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
El incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso en que no estén previstas penalidades o que estando no cubra los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios
31. Cumplimiento del plazo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Para el caso de demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora, en la carátula xxx xxxxxx se indicará si se opta por la imposición de penalidades, señalando en tal caso las mismas , o por la resolución del contrato . Cada vez que las penalidades por demora alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación está facultado para proceder a la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, o proceder a la resolución del contrato.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
32. Pago del precio.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración.
El régimen de pagos del contrato será el establecido en la Carátula de este pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El abono se realizará contra factura expedida por el contratista de conformidad con lo dispuesto al respecto en la carátula de este pliego.
El adjudicatario deberá presentar en el Registro de Facturas del Ayuntamiento, el original de la factura emitida, la cual debe reunir todos los requisitos legales, a nombre del Ayuntamiento de Portugalete, haciendo constar el órgano de contratación y el área destinataria de la misma, indicadas en la carátula de este pliego. Aquella facturas en las que haya transcurrido más de un mes desde la fecha de expedición hasta la fecha de presentación en el Registro de Facturas, serán objeto de devolución.
Así mismo, podrán presentar factura electrónica a través del punto general de entrada de facturas electrónicas ( FACE) , al que podrán acceder a través de la web corporativa ( xxx.xxxxxxxxxxx.xxx). Código DIR- L01480789.
Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la aprobación y recepción del contrato.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión. En el caso de que conforme a lo establecido en la carátula de este pliego, el subcontratista cuente con la conformidad para recibir pagos directos, éste podrá ceder sus derechos de cobro con los mismos requisitos que el contratista principal.
33. Responsabilidad del contratista por daños ocasionados a terceros
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, A tal fin, el adjudicatario deberá disponer o, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil en las condiciones establecidas en el presente pliego.
34.-Revisión de precios.
Los precios de los contratos sólo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el Capítulo II del título III de la LCSP. En el caso de que proceda la revisión de precios , ésta se realizará según lo establecido en la Carátula de ese Pliego.
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35.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental , social y laboral que vinculen al Estado Español y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP.
El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. Así mismo está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/20017, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la ley 31/1995, de 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención , aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
36.- Medios materiales y personales.
La contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. Deberá cumplir las disposiciones vigentes o que se dicten durante el periodo de vigencia del contrato en materia laboral, previsión, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo con respecto al personal a su cargo que se adscriba a
la presentación del servicio contratado quedando exonerado el Ayuntamiento del incumplimiento de las citadas obligaciones legales, asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresario.
La contratista ejercerá, igualmente, de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La contratista deberá designar un único coordinador responsable de todas las actividades de operación, supervisión , control, gestión , seguimiento, información , administración , facturación y comerciales. Las relaciones entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria, se llevarán a cabo a través de este coordinador del contrato y el responsable municipal del contrato.
Asimismo, la contratista está obligada a cumplir con todas las instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos contratados por el Ayuntamiento de Portugalete, a fin de evitar actos determinantes para el reconocimiento de relación laboral, aprobadas mediante Decreto de Alcaldía de fecha 7 de Febrero de 2013.
La empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración.
37.- Condiciones especiales de ejecución.
1. Condiciones para el fomento de empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo.
En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, al menos el 30% de estas personas deben ser personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral
El adjudicatario está obligado a mantener durante la ejecución del contrato, el compromiso adquirido en la declaración relativa a la condición especial de ejecución que acompaña en su oferta en lo relativo a la contratación de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral.
Con el fin de verificar el cumplimiento del compromiso de la condición especial de ejecución, el contratista deberá presentar al comenzar la ejecución del contrato, los correspondientes contratos laborales del nuevo personal contratado , así como cualquier otra documentación que le sea requerida y se estime pertinente para el cumplimiento de tal fin. Si no precisa contratar personal, deberá presentar una declaración jurada en tal sentido.
Así mismo, en cualquier momento durante el transcurso del contrato, le podrá ser igualmente requerida cualquier documentación precisa para el control del cumplimiento de dicho compromiso.
Si por causas justificadas, el adjudicatario rescindiera el contrato de alguna de las personas desempleadas, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Ayuntamiento, y sustituirlas por otras personas igualmente en situación de desempleo y con especiales dificultades de inserción laboral.
La falta de aportación de la documentación exigida, así como el incumplimiento de la obligación de contratación de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral prevista en esta cláusula se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
2. Condiciones de garantía social
Condiciones de cumplimiento de condiciones de trabajo
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y en particular cuando las prestaciones a desarrollar están sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el período de ejecución del contrato, las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación , si bien en todo caso, el adjudicatario está obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
La empresa adjudicataria debe acreditar, mediante las correspondientes declaraciones responsables o, cuando proceda, certificaciones de los organismos competentes, que en la ejecución del contrato se han cumplido las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de los puestos de trabajo, de condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales que resulte de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
Condiciones en relación con las condiciones laborales mínimas
1- La empresa contratista está obligada a abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora. En ningún caso, el salario a abonar será inferior a aquél.
La condena a la empresa contratista mediante resolución firme por incumplimiento de esta obligación, se considera incumplida una condición esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución .
2- La empresa contratista se compromete a facilitar durante la ejecución del contrato cuanta información se requiera por el Ayuntamiento de Portugalete
sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
Condiciones de cumplimiento de normativa en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa , por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales tipificadas en los artículos 6 o 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social ( LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx Xxxxxx, , y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato IVA excluido si la sanción se impone por infracción leve o de hasta el 10% si se impone por infracción grave ( artículo 7)..
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales. La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa ,por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 6 o 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social ( LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx Xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato IVA excluido si la sanción se impone por infracción leve o de hasta el 10% si se impone por infracción grave ( artículo 7)..
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que
recaigan sobre los mismos. . El incumplimiento de esta obligación de información se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
Condiciones en relación con la subcontratación
En caso de subcontratación el contratista principal asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
3. Condiciones para la igualdad de la mujer y el hombre.
El contratista garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
El contratista deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
4. Condiciones de cumplimiento de pagos a subcontratistas.
El contratista deberá cumplir los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el art.216 de la LCSP.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de poder comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores .En tal caso a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberán aportar relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación , junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Deberán aportar así mismo justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez que éstos hubieren terminada la prestación.
Esta comprobación se realizará en todo caso, en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los cinco millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
5. Obligación de Transparencia institucional del contratista
El contratista deberá tras transparencia institucional a todos los datos derivados de la adjudicación y ejecución del contrato hasta su finalización . En consecuencia facilitará al Ayuntamiento, y a las instituciones y organismos públicos que motivadamente así lo requieran, la información que éstos soliciten para el cumplimiento del principio de transparencia.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
38. Subrogación en los contratos de trabajo
En el caso de que la carátula señale que la presente contratación se encuentra sometida a la obligación de subrogar los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato por encontrarse en alguno de los supuestos que dan derecho a tal subrogación de entre los recogidos en una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, la contratista quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato adjudicado y deberá respetar la antigüedad mínima de los trabajadores y trabajadoras contemplada en la norma de la que surge la obligación de subrogar”.
Con carácter previo a la finalización del contrato, la contratista en su condición de empleador, tendrá la obligación de proporcionar la información que resulte necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores y trabajadores adscritos a la ejecución del contrato que permita una exacta evaluación de los costes laborales que implica la subrogación laboral. Se deberá aportar aquella documentación solicitada por el Ayuntamiento, que en todo caso incluirá los listados del personal objeto de subrogación indicándose el convenio colectivo de aplicación , los detalles de cada categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad , vencimiento del contrato, salario bruto de cada trabajador, así como los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecta la subrogación . Esta información será facilitada por la Administración a todos los licitadores interesados a en Anexo a la Carátula del presente pliego, indicando que dicha información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP .
El incumplimiento por parte del contratista de facilitar la información sobre subrogación establecida en esta cláusula se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato IVA excluido.
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
El contratista está obligado a responder de los salarios impagados a trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios y la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
39. Modificación del contrato.
1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es:
A ) Modificaciones previstas:
El contrato podrá modificarse si en la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza, las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación .
El límite máximo de las modificaciones previstas es el 20% del precio inicial del contrato.
No se podrán establecer modificaciones que alteren la naturaleza global del contrato inicial.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
B ) Modificaciones no previstas:
Los contratos sólo podrán modificarse, cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 205 de la LCSP
2. En los casos en los que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, y así se recoja en la carátula de este pliego de condiciones administrativas, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento de gasto superior al 10% del precio del contrato.
3. Las modificaciones previstas serán obligatorias para el contratista y las no previstas serán obligatorias cuando impliquen, aislada o conjuntamente una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato IVA excluido. Se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
40.- Suspensión del contrato.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, se levantará un acta de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos y acreditados fehacientemente, de los conceptos señalados en el punto 2º del artículo 208 de la LCSP. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
41.- Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre reúna las condiciones de capacidad, ausencia e prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación , o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquella en la ejecución del contrato. La garantía definitiva podrá, a criterio del Ayuntamiento teniendo en cuenta las características del riesgo de la nueva entidad, renovada o reemplazada por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad.
42.- Confidencialidad.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
43.- Tratamiento de datos de carácter personal.
a) Información sobre tratamiento de datos de carácter personal
De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento General de Protección de Datos se informa de los siguientes aspectos sobre el tratamiento de datos personales de los licitadores y adjudicatario del servicio:
Responsable del tratamiento: AYUNTAMIENTO DE LA NOBLE XXXXX XX XXXXXXXXXXX, con CIF X0000000X, domicilio en Xxxxx xxx Xxxxx, x/x – X.X. 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxx).
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: Xxxxx xxx Xxxxx, x/x – X.X. 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxx).
Finalidad del tratamiento: gestionar la presente licitación del servicio de tal forma que, en caso de resultar finalmente adjudicatario del mismo, se utilizarán con la finalidad del adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual y de los servicios que presta.
Legitimación: respecto a los datos personales de los licitadores, la base legal o jurídica para el tratamiento de los datos personales es la aplicación de las medidas precontractuales necesarias para la gestión de misma.
Respecto a los datos personales del adjudicatario, la base legal es la ejecución del contrato que se suscriba entre las partes.
Destinatarios de los datos: de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púbico, los datos sobre licitadores y adjudicatarios serán publicados en el perfil del contratante del Ayuntamiento, Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma Vasca , Plataforma de Contratación del Sector Público, y serán comunicados al Registro del Contratos del Sector Público del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y al Tribunal de Cuentas de la Comunidad Autónoma Vasca.
Plazo de conservación de los datos: los datos personales de los licitadores los conservaremos durante el plazo de vigencia de la licitación y, una vez finalizada, durante los plazos necesarios para el cumplimiento de obligaciones legales.
Respecto de la empresa adjudicataria, durante la vigencia de la relación contractual y, del mismo modo, una vez finalizada, durante los plazos necesarios para el cumplimiento de obligaciones legales.
Derechos de protección de datos: en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación o supresión, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales. Para ello deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a AYUNTAMIENTO DE LA NOBLE XXXXX XX XXXXXXXXXXX en Plaza del Solar, s/n – C.P. 48920 Portugalete (Vizcaya) - C.P. 48920 de Portugalete (Vizcaya), acompañando en todo caso fotocopia de su DNI.
Puede presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, en la calle Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, nº 71-3ª Planta, CE.P. 01008 de Vitoria (Xxxxx).
b) Intervención del adjudicatario como encargado del tratamiento de datos personales
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción,
consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
En caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), de tal forma que entre las partes se formalizará un documento de tratamiento de datos que vincule al encargado con respecto a este Ayuntamiento , en los términos dispuestos en el artículo 28.3 del citado Reglamento en el que la empresa contratista o subcontratista (encargada del tratamiento) acepte, como mínimo, las siguientes condiciones:
a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
En este sentido, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;
c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD;
d) en caso de recurrir a otro encargado del tratamiento obtendrá la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable, en cuyo caso el encargado le informará de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios. En todo caso, firmará un contrato con el subencargado del tratamiento en los términos dispuestos por el artículo 28.3 del RGPD.
e) asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados;
f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad de los datos personales y la evaluación de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la no formalización por parte del adjudicatario del documento de Tratamiento de datos personales por encargado de tratamiento, que forma parte del principal de prestación de servicios, implicará la no formalización del contrato de servicios por causa imputable al adjudicatario , por lo que se le tendrá por desistido, pasándose la adjudicación al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas y así sucesivamente hasta la adjudicación final al licitador que suscriba tal contrato.
Por el contrario, en el supuesto de que el servicio de la entidad adjudicataria no comporte el tratamiento de datos de carácter personal del responsable se prohíbe expresamente acceder a los mismos sin perjuicio de que en caso de que accidental o puntualmente se visualicen o traten datos personales del responsable de ficheros, el personal de la entidad adjudicataria tendrá obligación de guardar secreto. La entidad adjudicataria adoptará en todo caso las medidas adecuadas para limitar el acceso de su personal a datos personales, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información.
44. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Portugalete quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Portugalete En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
45. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Recepción.
Su constatación requiere por parte de la Administración de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la carátula de este pliego.
El Responsable del contrato comunicará a la Intervención la fecha y lugar del acto de recepción para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el art. 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el TRLHL. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de la obra y del responsable del contrato (Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017).
En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Liquidación del contrato.
En el plazo de 30 días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
46. Vicios y defectos durante el plazo de garantía.
El plazo de garantía establecido, en su caso en la Carátula, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
En el caso de que la contratista no subsanase las deficiencias en el plazo establecido por el órgano de contratación, éste podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la Ley 9/2017 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
47.- Devolución y cancelación de las garantías.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
48.-Resolución del contrato.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de las causas, en su caso, especificadas en la Carátula de este pliego y por las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la Ley 9/2017 relativo a la sucesión del contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso, el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas sus posibles prórrogas.
e) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo
superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en la carátula o en el pliego de prescripciones técnicas se señale otro menor
f) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración salvo que en la carátula o en el pliego de prescripciones técnicas se señale otro menor.
g) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 de la Ley, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
h) El incumplimiento de la obligación principal del contrato
i) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este pliego o en el contrato, cuando concurran los requisitos del art 211.1.f de la Ley
j) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205, o cuando dándose las circunstancias del art 205 las modificaciones impliquen conjunta o aisladamente alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior al 20 por ciento del precio inicial del contrato (IVA excluido)
k) El impago de los salarios durante la ejecución del contrato por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. Sólo se acordará a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista, excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP, y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5% del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
l) Las establecidas expresamente en el contrato.
m) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 212, 213 y 313 de la Ley 9/2017.
49. Cesión de los contratos y subcontratación.
Cesión de los contratos.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos por el contratista a un tercero si así se ha previsto en la Carátula xxx Xxxxxx, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, dentro de los límites y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 214 de la Ley.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en la carátula de este pliego se establezca que la prestación o parte de esta haya de ser ejecutada directamente por el contratista de conformidad con lo previsto en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 215 de la Ley. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 215, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación tendrá como consecuencia, en función de lo que se haya establecido en la carátula de este pliego, la imposición de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, o la resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos del art. 211.1.f).
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 71 de la Ley.
Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el citado artículo 215, y así se determine en la carátula xxx xxxxxx de condiciones administrativas particulares del contrato , se podrán realizar pagos directos a los subcontratistas que cuenten con la conformidad del contratista principal a la factura presentada.
VII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS y CUESTION DE NULIDAD
50.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
51.- Recurso especial en materia de contratación.
Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 44 de la Ley.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley.
La presentación del escrito de interposición podrá hacerse deberá hacerse en el registro del órgano de contratación (Plaza del Solar s/n Portugalete 48920), en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia - San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz) o en los lugares establecidos en el art 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Los escritos presentados en lugares diferentes a los citados específicamente en el párrafo anterior deberán comunicarse al Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo 49 de la Ley, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b)El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del boletín oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d)El documento o documentos en que funde su derecho.
e) Una dirección de correo electrónico habilitada a la que enviar, de conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley, las comunicaciones y notificaciones.
52.- Recurso de reposición.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
XXXXX DEL XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
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Fecha: 2019.07.02 10:00:20
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