CONDICIONES PERSONALES MÁS BENEFICIOSAS. Las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente con los trabajadores, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria, Convenio Colectivo De Comercio Del Metal
CONDICIONES PERSONALES MÁS BENEFICIOSAS. Las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente por acuerdo con los un grupo de trabajadores/as, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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CONDICIONES PERSONALES MÁS BENEFICIOSAS. CVE-2018-11180 Las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente con los trabajadores, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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CONDICIONES PERSONALES MÁS BENEFICIOSAS. Las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individual indi- vidual o colectivamente con los trabajadores, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De Cantabria
CONDICIONES PERSONALES MÁS BENEFICIOSAS. CVE-2018-4937 Las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente con los trabajadores, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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