Condiciones retributivas Cláusulas de Ejemplo

Condiciones retributivas. Se respetarán las condiciones retributivas en vigor a la firma del presente Acuerdo, establecidas en los Pactos y Convenios a nivel de centro de trabajo, con los incrementos establecidos en el XIX CGIQ y con las mejoras establecidas en el Título III siguiente.
Condiciones retributivas distribución de la plantilla por horas semanales de trabajo y grupo profesional, distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y conceptos salariales fijos y en relación con grupos profesionales y conceptos variables.
Condiciones retributivas. Tabla retributiva.
Condiciones retributivas. La especial y delicada situación económica y de ventas que viven las empresas afectadas, derivada de la crisis económica general del consumo, obliga a las partes a tomar decisiones de contención salarial para asegurar el empleo y la competitividad de las sociedades. Así se conviene lo siguiente: Primero dejar nulo y sin efecto el Acuerdo de 3 de febrero de 2012 que modificó el IV convenio colectivo, sustituyéndolo íntegramente por el presente V convenio, de manera que las condiciones en aquel fijadas queden total e íntegramente sustituidas por las que aquí se disponen, salvo exclusivamente el abono del cincuenta por ciento del incremento correspondiente al año 2011, primero de vigencia, aplicado en febrero de 2012, que, si bien no queda consolidado, no resulta ahora afectado por la contención que se pacta. Año 2012.–Durante el segundo año de vigencia los salarios base de grupo, DSB-1998, CPB-1999 y complementos de los artículo 21 y 23 son los que se señalan en el presente convenio. Año 2013.–En el año de firma los salarios base de grupo y demás conceptos regulados en el presente convenio, mantendrán los valores del año anterior. cve: BOE-A-2013-5552 No obstante, en razón a la situación señalada en el párrafo primero del presente artículo, se procederá a una reducción de los salarios fijos de los empleados afectados por el presente convenio, conforme a la siguiente escala: Grupo A: Cinco por ciento. Grupo B: Siete por ciento. Grupo C: Ocho por ciento. Grupo D: Nueve por ciento. Grupo E: Diez por ciento. La reducción se producirá sobre todos los conceptos, excepto salario base de grupo y variables (las primas, incentivos y comisiones no están reguladas en el presente convenio por lo que seguirán rigiéndose por su normativa y rango extra-estatutario). La reducción señalada se producirá de la siguiente manera:
Condiciones retributivas. Durante el periodo de vigencia del presente contrato, el pago de las comisiones devengadas durante el mes natural se ordenará en el plazo de los cinco (5) días posteriores al envío de la factura por parte de HITS MOBILE. Las retribuciones detalladas más adelante sólo serán aplicables a las altas que cumplen las condiciones mínimas definidas por HITS MOBILE para que se genere el derecho al cobro por parte del Distribuidor, ya que se entiende que en dicho momento se ha ejecutado el acto u operación de comercio por parte del Distribuidor. Por tanto, en los casos de Altas de líneas o portabilidades que no cumplan con estas condiciones, HITS MOBILE estará habilitado para aplicar al Distribuidor las diferentes penalizaciones indicadas en el presente Contrato.
Condiciones retributivas. Sección 1 Estructura etributiva
Condiciones retributivas. Año 2016.–Durante el primer año de vigencia, con efectos de 1 de enero de 2016, los salarios base de grupo, DSB-1998, CPB-1999, CPB-13 y complementos de los artículo 21 y 23 se incrementarán en cuantía equivalente al 0,75 %. Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen que si los resultados de explotación de la Cooperativa del ejercicio 2016, después de amortizaciones y antes de impuestos y plusvalías, fuera igual o superior a 0,15 puntos sobre las ventas sin IVA, se actualizará el salario base con efectos de 1 de enero de 2016 en una cantidad igual al 0,25 %. Si los resultados de explotación de la Cooperativa del ejercicio 2016, después de amortizaciones y antes de impuestos y plusvalías, fuera igual o superior a 0,35 puntos sobre las ventas sin IVA, se revisará el salario con efectos de 1 de enero de 2017 en una cantidad igual al 0,25 % Años 2017.–Los salarios base de grupo, DSB-1998, CPB-1999, CPB 13 y complementos de los artículos 21 y 23 experimentarán un incremento del 1 % sobre los conceptos abonados en el año 2016, con efectos de 01 de enero de 2017. Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen que si los resultados de explotación de la Cooperativa del ejercicio 2017, después de amortizaciones y antes de impuestos y plusvalías, fuera igual o superior a 0,15 puntos sobre las ventas sin IVA, se actualizará el salario base con efectos de 1 de enero de 2017 en una cantidad igual al 0,50 %. Si los resultados de explotación de la Cooperativa del ejercicio 2016, después de amortizaciones y antes de impuestos y plusvalías, fuera igual o superior a 0,35 puntos sobre las ventas sin IVA, se revisará el salario con efectos de 1 de enero de 2018 en una cantidad igual al 0,25 %
Condiciones retributivas. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.-
Condiciones retributivas