Condiciones retributivas Cláusulas de Ejemplo

Condiciones retributivas. La especial y delicada situación económica y de ventas que viven las empresas afectadas, derivada de la crisis económica general del consumo, obliga a las partes a tomar decisiones de contención salarial para asegurar el empleo y la competitividad de las sociedades. Así se conviene lo siguiente: Primero dejar nulo y sin efecto el Acuerdo de 3 de febrero de 2012 que modificó el IV convenio colectivo, sustituyéndolo íntegramente por el presente V convenio, de manera que las condiciones en aquel fijadas queden total e íntegramente sustituidas por las que aquí se disponen, salvo exclusivamente el abono del cincuenta por ciento del incremento correspondiente al año 2011, primero de vigencia, aplicado en febrero de 2012, que, si bien no queda consolidado, no resulta ahora afectado por la contención que se pacta. Año 2012.–Durante el segundo año de vigencia los salarios base de grupo, DSB-1998, CPB-1999 y complementos de los artículo 21 y 23 son los que se señalan en el presente convenio. Año 2013.–En el año de firma los salarios base de grupo y demás conceptos regulados en el presente convenio, mantendrán los valores del año anterior. cve: BOE-A-2013-5552 No obstante, en razón a la situación señalada en el párrafo primero del presente artículo, se procederá a una reducción de los salarios fijos de los empleados afectados por el presente convenio, conforme a la siguiente escala: Grupo A: Cinco por ciento. Grupo B: Siete por ciento. Grupo C: Ocho por ciento. Grupo D: Nueve por ciento. Grupo E: Diez por ciento. La reducción se producirá sobre todos los conceptos, excepto salario base de grupo y variables (las primas, incentivos y comisiones no están reguladas en el presente convenio por lo que seguirán rigiéndose por su normativa y rango extra-estatutario). La reducción señalada se producirá de la siguiente manera:
Condiciones retributivas. Tabla retributiva.
Condiciones retributivas. Durante el periodo de vigencia del presente contrato, el pago de las comisiones devengadas durante el mes natural se ordenará en el plazo de los cinco (5) días posteriores al envío de la factura por parte de HITS MOBILE. Las retribuciones detalladas más adelante sólo serán aplicables a las altas que cumplen las condiciones mínimas definidas por HITS MOBILE para que se genere el derecho al cobro por parte del Distribuidor, ya que se entiende que en dicho momento se ha ejecutado el acto u operación de comercio por parte del Distribuidor. Por tanto, en los casos de Altas de líneas o portabilidades que no cumplan con estas condiciones, HITS MOBILE estará habilitado para aplicar al Distribuidor las diferentes penalizaciones indicadas en el presente Contrato.
Condiciones retributivas. Se respetarán las condiciones retributivas en vigor a la firma del presente Acuerdo, establecidas en los Pactos y Convenios a nivel de centro de trabajo, con los incrementos establecidos en el XX CGIQ y con las mejoras establecidas en el Título III siguiente.
Condiciones retributivas distribución de la plantilla por horas semanales de trabajo y grupo profesional, distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y conceptos salariales fijos y en relación con grupos profesionales y conceptos variables.
Condiciones retributivas. ARTÍCULO 17º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.- Las retribuciones del personal afecto a este Convenio son las que para cada categoría se especifica en la tabla salarial anexa, de acuerdo con el contenido de los siguientes artículos. Las retribuciones salariales se abonarán al trabajador mensualmente mediante transferencia bancaria.
Condiciones retributivas. Año 2016.–Durante el primer año de vigencia, con efectos de 1 de enero de 2016, los salarios base de grupo, DSB-1998, CPB-1999, CPB-13 y complementos de los artículo 21 y 23 se incrementarán en cuantía equivalente al 0,75 %. Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen que si los resultados de explotación de la Cooperativa del ejercicio 2016, después de amortizaciones y antes de impuestos y plusvalías, fuera igual o superior a 0,15 puntos sobre las ventas sin IVA, se actualizará el salario base con efectos de 1 de enero de 2016 en una cantidad igual al 0,25 %. Si los resultados de explotación de la Cooperativa del ejercicio 2016, después de amortizaciones y antes de impuestos y plusvalías, fuera igual o superior a 0,35 puntos sobre las ventas sin IVA, se revisará el salario con efectos de 1 de enero de 2017 en una cantidad igual al 0,25 % Años 2017.–Los salarios base de grupo, DSB-1998, CPB-1999, CPB 13 y complementos de los artículos 21 y 23 experimentarán un incremento del 1 % sobre los conceptos abonados en el año 2016, con efectos de 01 de enero de 2017. Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen que si los resultados de explotación de la Cooperativa del ejercicio 2017, después de amortizaciones y antes de impuestos y plusvalías, fuera igual o superior a 0,15 puntos sobre las ventas sin IVA, se actualizará el salario base con efectos de 1 de enero de 2017 en una cantidad igual al 0,50 %. Si los resultados de explotación de la Cooperativa del ejercicio 2016, después de amortizaciones y antes de impuestos y plusvalías, fuera igual o superior a 0,35 puntos sobre las ventas sin IVA, se revisará el salario con efectos de 1 de enero de 2018 en una cantidad igual al 0,25 %
Condiciones retributivas. Sección 1 Estructura etributiva
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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: