Seguro médico Cláusulas de Ejemplo

Seguro médico. La cobertura médica del estudiante en el extranjero puede ser de dos tipos: A) Seguridad Social: B) Seguro privado:
Seguro médico. 14.1 El Empleador acuerda hacer el pago al fondo fiduciario de salud, conocido como “Fondo de Salud de Servicios de Edificios de 32BJ”, para cubrir a los empleados amparados por este Convenio y/o la cobertura del seguro de vida grupal en virtud de las disposiciones, reglas y reglamentos para dichos beneficios que sean determinados por los Fideicomisarios del Fondo, con arreglo a lo estipulado en el Convenio y la Declaración de Fideicomiso, a las tasas de contribución dispuestas en el presente. 14.2 A partir del 1 de enero de 2020, el Empleador contribuirá al Fondo con $630 por mes por cada empleado regular a tiempo completo. A partir del 1 de enero de 2021, la tasa de contribución al Fondo será de $653 por mes por cada empleado regular a tiempo completo. A partir del 1 de enero de 2022, la tasa de contribución al Fondo será de $677 por mes por cada empleado regular a tiempo completo. A partir del 1 de enero de 2023, la tasa de contribución al Fondo será de $709 por mes por cada empleado regular a tiempo completo. 14.3 Los empleados a tiempo completo se definen como aquellos empleados con un horario regular de treinta y cinco (35) horas o más por semana. 14.4 Todo Empleador que tenga un plan vigente antes de la fecha de entrada en vigor de este Convenio que proporcione beneficios de salud equivalentes o mejores que los beneficios aquí dispuestos, y cuyo costo para el Empleador sea al menos igual, puede cubrir a sus empleados con este plan actual o con este Fondo. Si los Fideicomisarios deciden que el plan actual no proporciona beneficios equivalentes, pero sí beneficios de salud superiores a uno o más tipos de beneficios de salud según este Fondo, el Empleador puede participar en el Fondo de manera completa o parcial para cobertura de hospitalización o cirugía, y hacer sus pagos al Fondo en un monto determinado por los Fideicomisarios de manera uniforme para todos los Empleadores que participen de manera similar. 14.5 Si durante la vigencia del presente Convenio, los Fideicomisarios encuentran que el pago previsto en el presente es insuficiente para mantener los beneficios, y las reservas adecuadas para los mismos, solicitarán a las partes que aumenten los montos necesarios para mantener tales beneficios y reservas. En caso de que los Fideicomisarios no puedan llegar a un acuerdo sobre la cantidad requerida para mantener los beneficios y las reservas, la cuestión se remitirá a arbitraje. 14.6 El Convenio será reabierto tras la notificación por escrito a la ...
Seguro médico. La Empresa abonará las primas de seguro médico correspondiente a las siguientes coberturas para todos los empleados con una antigüedad mínima de dos años: Empresa para proceder a la modificación correspondiente de beneficiarios. La inclusión de la familia en el seguro médico deberá ser solicitada por el empleado voluntariamente al Departamento de Recursos Humanos.
Seguro médico. Toda la plantilla contará con una póliza estándar de seguro médico pagada por la Compañía. Aquellas personas que a título individual tuvieran las pólizas médicas de cónyuge e hijos pagadas por la Empresa, mantendrán el beneficio en las mismas condiciones que estuvieran disfrutando de dicho seguro.
Seguro médico. Ofrecemos el seguro de Salud - seguro médico - con la Cía. DKV, líder del sector a nivel europeo. Un servicio de Asistencia Sanitaria que garantiza un completo sistema de atención médico-quirúrgica, a través de un amplio cuadro médico que incluye especialidades y convenios con clínicas y centros hospitalarios de gran nivel. Además, y a diferencia de la competencia, no existe el copago, es decir, no se cobra ningún importe adicional por cada visita a los centros médicos.
Seguro médico. El estudiante es responsable de llevar la cobertura sanitaria válida dentro de la UE (tarjeta europea o seguro privado).
Seguro médico. Todo el personal, independientemente de su jornada, y con una antigüedad de dos años en la empresa podrá optar a este beneficio, mediante la suscripción del correspondiente boletín de adhesión. La empresa subvencionará el coste de dicho seguro individual, siempre que los costes anuales del mismo no superen los incrementos del IPC vencido. De darse esta circunstancia, la Comisión Paritaria valorará el tratamiento alternativo a aplicar. La tomadora del seguro médico será la propia empresa y el asegurado y beneficiario la persona trabajadora.
Seguro médico. El Seguro Médico que la Empresa mantiene para todos los trabajadores de la Compañía, se aplicará a favor del Cónyuge, Conviviente Civil, Conviviente o Cargas Familiares del Trabajador, que cumplan con las exigencias de la entidad aseguradora, cuya prima será financiada en un 80% por la Empresa, que cubra, previo pago de los deducibles, en función de la siniestralidad que determinará el valor de la prima anual. El 20% del valor de la prima será aportado contributivamente por el Trabajador y descontado en las liquidaciones de remuneraciones del Trabajador, descuento debidamente autorizado mediante este instrumento colectivo. El seguro cubrirá como mínimo las mismas condiciones de cobertura del seguro actualmente contratado. La condición de asegurable de cualquiera de las personas indicadas en esta cláusula, se determinará por la entidad aseguradora, de acuerdo a lo que establezca la póliza previamente inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros. En el caso de presentarse exclusiones, la Compañía realizará las gestiones que estén a su alcance para lograr las prestaciones solicitadas.
Seguro médico. La Empresa y la persona trabajadora se harán cargo a partes iguales (50 %) de la prima correspondiente a la persona trabajadora de un seguro de asistencia sanitaria de carácter colectivo, así como de los incrementos futuros, con cargo al Fondo Social y Docente. Mediante acuerdo con cada persona trabajadora, que se recogerá en un anexo a su contrato de trabajo, se podrán sustituir parte de los conceptos del convenio por la retribución en especie consistente en el importe de la prima del seguro colectivo de asistencia sanitaria indicado en el párrafo anterior que corresponda abonar a la persona trabajadora, tanto por su prima como por el importe total de la relativa a los familiares incluidos en el mismo. Dicha sustitución no alterará el monto bruto anual xxx xxxxxxx de convenio y se realizará dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción xx xxxxxxx en especie. La Comisión Mixta tendrá la competencia para la negociación con la compañía aseguradora del precio de la prima o del cambio de dicha compañía en su caso.
Seguro médico. Sección 1. La Compañía está de acuerdo en proporcionar cobertura de seguro médico. Los detalles del plan de cobertura de salud se pueden encontrar en el Resúmen de la Descripción del Plan (Summary Plan Description). Cualquier cambio en el plan será anunciado periódicamente. Sección 2. Como condición de participación en el plan de seguro de salud, los empleados elegibles deben hacer las contribuciones de prima requeridas. A partir del 1ero. de Enero de 2019, la Compañía dará beneficios de salud a través del Plan de Seguro de Xxxxx xx Xxxxxxxxxx. Durante la duración del contrato, la Compañía mantendrá la misma Programación de Beneficios, la cuál está adjunta a este contrato como Exposición “B”. El costo de la prima de seguro médico será compartido. Para 2019 y 2020, las primas semanales serán fijadas en $14.00 por individual, 29.50 por ee+1, y 42.25 por familiar. Para los años 2021 y 2022 el costo de la prima de seguro médico será compartido con la Compañía que pagará un ochenta y dos y medio por