Seguro médico. La cobertura médica del estudiante en el extranjero puede ser de dos tipos: - Régimen General: En caso de tener cobertura mediante la Seguridad Social, deberá solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea para todo el período de estancia en destino. La Tarjeta Sanitaria Europea es un documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el destino Erasmus. Si el estudiante necesita una certificación de que se le ha concedido una plaza Erasmus para la emisión de la Tarjeta Sanitaria Europea, deberá solicitarlo mandando un email a xxx.xxxxxxxx@xxx.xx con una antelación mínima de 7 días para su emisión. - Regímenes Especiales: Beneficiarios de MUFACE pueden solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea en los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de MUFACE o en su sede electrónica xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx). Más información en xxx.xxxxxx.xx En caso de no tener derecho a la Tarjeta Sanitaria Europea, el estudiante deberá contratar un seguro privado que garantice como mínimo la asistencia sanitaria y la hospitalización en destino durante toda su estancia.
Seguro médico. La Empresa abonará las primas de seguro médico correspondiente a las siguientes coberturas para todos los empleados con una antigüedad mínima de dos años: Empresa para proceder a la modificación correspondiente de beneficiarios. La inclusión de la familia en el seguro médico deberá ser solicitada por el empleado voluntariamente al Departamento de Recursos Humanos.
Seguro médico. 14.1 El Empleador acuerda hacer el pago al fondo fiduciario de salud, conocido como “Fondo de Salud de Servicios de Edificios de 32BJ”, para cubrir a los empleados amparados por este Convenio y/o la cobertura del seguro de vida grupal en virtud de las disposiciones, reglas y reglamentos para dichos beneficios que sean determinados por los Fideicomisarios del Fondo, con arreglo a lo estipulado en el Convenio y la Declaración de Fideicomiso, a las tasas de contribución dispuestas en el presente.
Seguro médico. El estudiante es responsable de llevar la cobertura sanitaria válida dentro de la UE (tarjeta europea o seguro privado).
Seguro médico. Ofrecemos el seguro de Salud - seguro médico - con la Cía. DKV, líder del sector a nivel europeo. Un servicio de Asistencia Sanitaria que garantiza un completo sistema de atención médico-quirúrgica, a través de un amplio cuadro médico que incluye especialidades y convenios con clínicas y centros hospitalarios de gran nivel. Además, y a diferencia de la competencia, no existe el copago, es decir, no se cobra ningún importe adicional por cada visita a los centros médicos.
Seguro médico. Toda la plantilla contará con una póliza estándar de seguro médico pagada por la Compañía. Aquellas personas que a título individual tuvieran las pólizas médicas de cónyuge e hijos pagadas por la Empresa, mantendrán el beneficio en las mismas condiciones que estuvieran disfrutando de dicho seguro.
Seguro médico. La Empresa y la persona trabajadora se harán cargo a partes iguales (50 %) de la prima correspondiente a la persona trabajadora de un seguro de asistencia sanitaria de carácter colectivo, así como de los incrementos futuros, con cargo al Fondo Social y Docente. Mediante acuerdo con cada persona trabajadora, que se recogerá en un anexo a su contrato de trabajo, se podrán sustituir parte de los conceptos del convenio por la retribución en especie consistente en el importe de la prima del seguro colectivo de asistencia sanitaria indicado en el párrafo anterior que corresponda abonar a la persona trabajadora, tanto por su prima como por el importe total de la relativa a los familiares incluidos en el mismo. Dicha sustitución no alterará el monto bruto anual xxx xxxxxxx de convenio y se realizará dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción xx xxxxxxx en especie. La Comisión Mixta tendrá la competencia para la negociación con la compañía aseguradora del precio de la prima o del cambio de dicha compañía en su caso.
Seguro médico. El Seguro Médico que la Empresa mantiene para todos los trabajadores de la Compañía, se aplicará a favor del Cónyuge, Conviviente Civil, Conviviente o Cargas Familiares del Trabajador, que cumplan con las exigencias de la entidad aseguradora, cuya prima será financiada en un 80% por la Empresa, que cubra, previo pago de los deducibles, en función de la siniestralidad que determinará el valor de la prima anual. El 20% del valor de la prima será aportado contributivamente por el Trabajador y descontado en las liquidaciones de remuneraciones del Trabajador, descuento debidamente autorizado mediante este instrumento colectivo. El seguro cubrirá como mínimo las mismas condiciones de cobertura del seguro actualmente contratado. La condición de asegurable de cualquiera de las personas indicadas en esta cláusula, se determinará por la entidad aseguradora, de acuerdo a lo que establezca la póliza previamente inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros. En el caso de presentarse exclusiones, la Compañía realizará las gestiones que estén a su alcance para lograr las prestaciones solicitadas.
Seguro médico. Todo el personal, independientemente de su jornada, y con una antigüedad de dos años en la empresa podrá optar a este beneficio, mediante la suscripción del correspondiente boletín de adhesión. La empresa subvencionará el coste de dicho seguro individual, siempre que los costes anuales del mismo no superen los incrementos del IPC vencido. De darse esta circunstancia, la Comisión Paritaria valorará el tratamiento alternativo a aplicar. La tomadora del seguro médico será la propia empresa y el asegurado y beneficiario el trabajador.
Seguro médico. 13.1 A partir del 1° de enero de 2020, el Empleador habrá de proveer un plan de seguro de salud que cumpla con los requisitos de la Ley de Seguro Médico a Costo Asequible (ACA) a todos los empleados elegibles. El costo mensual máximo para el empleado habrá de ser: Efectivo el 1° de enero de 2020, la contribución mensual de los empleados por el seguro médico habrá de ser: $115.00 al mes por la cobertura individual $760.00 al mes por el empleado más su cónyuge $640.00 al mes por el empleado más sus hijos $1,000.00 al mes por la cobertura familiar La cobertura de cuidado esencial ofrecida por el Empleador habrá de pagarse a las tarifas provistas por el empleador para todos los empleados.