CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA API y EL PROVEEDOR están conformes en que el precio de la prestación del servicio es (fijos o variables). El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente: - Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición. - Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 de este Contrato. - Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste. EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo al Formato de Solicitud de Ajuste de Precios del anexo 3 de este Contrato EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API el monto del ajuste y éste, se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contrato, para el pago de la factura base. En el supuesto que la variación en el precio unitario de los servicios implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA API la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA API. Los precios serán revisados a partir de que se presten los servicios y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, hasta la fecha pactada de prestación del servicio o la evidencia de la prestación del servicio, lo que ocurra primero, sobre los servicios no prestados o los prestados aún no pagados. Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMA. NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ (número, letra y tipo de moneda), asimismo, aceptan que la autorización de la erogación relativa a los servicios objeto del presente contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR aceptan que los servicios en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos, y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.
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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios, Contrato Abierto De Prestación De Servicios, Contrato Abierto De Prestación De Servicios
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA API COMISIÓN y EL PROVEEDOR están conformes en que el precio de del la prestación del servicio es (fijos o variables). fijo El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente: - Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición. - Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 de este Contrato. - Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste. EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo al Formato de Solicitud de Ajuste de Precios del anexo 3 de este Contrato y de conformidad al Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios vigente. EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API COMISIÓN el monto del ajuste y éste, una vez autorizado de acuerdo con el procedimiento antes mencionado contenido en el Manual Institucional de Compras, se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contrato, para el pago de la factura base. En el supuesto que la variación en el precio unitario de los servicios implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA API COMISIÓN la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA APICOMISIÓN. Los precios serán revisados a partir de que se presten los servicios y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposicionescotizaciones, hasta la fecha pactada de prestación del servicio o la evidencia de la prestación del servicio, lo que ocurra primero, sobre los servicios no prestados o los prestados aún no pagados. Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMA. NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestal. LA API COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ (número, letra y tipo de moneda), asimismo, aceptan que la autorización de la erogación relativa a los servicios objeto del presente contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal. LA API COMISIÓN y EL PROVEEDOR aceptan que los servicios en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos, y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.
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CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA API y EL PROVEEDOR están conformes en que el precio los precios de la prestación del servicio es los bienes son (fijos o variables). El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente: - Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición. - Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 de este Contrato. - Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste. EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo al Formato de Solicitud de Ajuste de Precios del anexo 3 de este Contrato Contrato. EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API el monto del ajuste y éste, una vez autorizado, se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contrato, para el pago de la factura base. En el supuesto que la variación en el precio unitario de los servicios bienes implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA API la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA API. Los precios serán revisados a partir de que se presten entreguen los servicios bienes y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, hasta la fecha pactada de prestación del servicio entrega o la evidencia de la prestación del servicioentrega, lo que ocurra primero, sobre los servicios bienes no prestados entregados o los prestados entregados aún no pagados. Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMAeste Contrato para el pago de facturas. NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato Contrato abarque más de un ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ (número, letra y tipo de moneda), asimismo, aceptan que la autorización de la erogación relativa a los servicios bienes objeto del presente contrato Contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR aceptan que los servicios bienes en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos, próximos y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.
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Samples: Contrato Abierto De Adquisición De Bienes, Contrato Abierto De Adquisición De Bienes
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA API y EL PROVEEDOR están conformes en que el precio de del la prestación del servicio es (fijos o variables). El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente: - Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición. - Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 de este Contrato. - Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste. EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo al Formato de Solicitud de Ajuste de Precios del anexo 3 de este Contrato Contrato. EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API el monto del ajuste y éste, una vez autorizado se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contrato, para el pago de la factura base. En el supuesto que la variación en el precio unitario de los servicios implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA API la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA API. API Los precios serán revisados a partir de que se presten los servicios y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, hasta la fecha pactada de prestación del servicio o la evidencia de la prestación del servicio, lo que ocurra primero, sobre los servicios no prestados o los prestados aún no pagados. Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMADÉCIMA. NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ $(número, letra y tipo de moneda), ; asimismo, aceptan acepta que la autorización de la erogación relativa a los servicios objeto del presente contrato Contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR aceptan que los servicios en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos, próximos y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA API y EL PROVEEDOR Las partes están conformes en que el precio los precios de la prestación del servicio es los bienes son (fijos o variables). El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente: - Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición. - Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 Anexo No. ___ de este Contratocontrato. - Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste. EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de por ajuste de precios, de acuerdo al Formato formato de Solicitud solicitud de Ajuste ajuste de Precios precios del anexo 3 Anexo No. _____ de este Contrato contrato y de conformidad al Procedimiento para el trámite de ajuste de precios vigente. EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API COMISIÓN el monto del ajuste y éste, una vez autorizado de acuerdo con el procedimiento para ajuste de precios contenido en el Manual Institucional de Compras, se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contratocontrato, para el pago de la factura base. En el supuesto que la variación en el precio unitario de los servicios bienes implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA API COMISIÓN la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y un plazo igual al pactado para el pago de la factura base y, en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA API. Los precios serán revisados a partir de que se presten entreguen los servicios bienes y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del pago de los ajustes de precios, se calculará el factor de ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, correspondiente hasta la fecha pactada de prestación del servicio entrega o la evidencia de la prestación del servicioentrega, lo que ocurra primero, sobre los servicios no prestados o los prestados aún no pagados. Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMA. NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ (número, letra y tipo de moneda), asimismo, aceptan que la autorización de la erogación relativa a los servicios objeto del presente contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR aceptan que los servicios en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos, y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.
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Samples: Invitation to Bid
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA API y EL PROVEEDOR están conformes en que el precio de del la prestación del servicio es (fijos o variables). El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente: - Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición. - Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 de este Contrato. - Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste. EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo al Formato de Solicitud de Ajuste de Precios del anexo 3 de este Contrato Contrato. EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API el monto del ajuste y éste, una vez autorizado se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contrato, para el pago de la factura base. En el supuesto que la variación en el precio unitario de los servicios implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA API la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA API. API Los precios serán revisados a partir de que se presten los servicios y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, hasta la fecha pactada de prestación del servicio o la evidencia de la prestación del servicio, lo que ocurra primero, sobre los servicios no prestados o los prestados aún no pagados. Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMA. NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestalDÉCIMA. LA API y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ $(número, letra y tipo de moneda), ; asimismo, aceptan acepta que la autorización de la erogación relativa a los servicios objeto del presente contrato Contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR aceptan que los servicios en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos, próximos y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA API COMISIÓN y EL PROVEEDOR están conformes en que el precio de del la prestación del servicio es (fijos o variables). El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente: - Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición. - Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 de este Contrato. - Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste. EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo al Formato de Solicitud de Ajuste de Precios del anexo 3 de este Contrato y de conformidad al Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios vigente. EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API COMISIÓN el monto del ajuste y éste, una vez autorizado de acuerdo con el procedimiento antes mencionado contenido en el Manual Institucional de Compras, se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contrato, para el pago de la factura base. En el supuesto que la variación en el precio unitario de los servicios implique un decremento, EL PROVEEDOR ELPROVEEDOR abonará a LA API COMISIÓN la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA APICOMISIÓN. Los precios serán revisados a partir de que se presten los servicios y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, hasta la fecha pactada de prestación del servicio o la evidencia de la prestación del servicio, lo que ocurra primero, sobre los servicios no prestados o los prestados aún no pagados. Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMA. NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestalNOVENA. LA API COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ $(número, letra y tipo de moneda), ; asimismo, aceptan acepta que la autorización de la erogación relativa a los servicios objeto del presente contrato Contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal. LA API COMISIÓN y EL PROVEEDOR aceptan que los servicios en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos, próximos y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.
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CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA API y EL PROVEEDOR Las partes están conformes en que el precio los precios de la prestación del servicio es los bienes son Las partes están conformes en que los precios de los bienes son (fijos o variablesvariables ). El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente: - Descripción de la fórmula genérica Fórmula Genérica o indicador económico por cada partida o posición. - Estructura de la fórmula genéricaFórmula Genérica, de acuerdo al anexo 2 Anexo No. ___ de este Contratolas Bases de la Licitación o Invitación No. ______________. - Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste. EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de por ajuste de precios, de acuerdo al Formato formato de Solicitud solicitud de Ajuste ajuste de Precios precios del anexo 3 Anexo No. _____ de este Contrato las Bases de la Licitación o Invitación y de conformidad al procedimiento para el trámite de ajuste de precios vigente al cual conviene apegarse. EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API COMISIÓN el monto del ajuste y éste, éste se le pagará en el mismo de acuerdo al plazo de pago pactado en este Contrato, para el pago de la factura base. En el supuesto que la variación en el precio unitario de los servicios bienes implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA API COMISIÓN la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior hábiles, posteriores a su notificación y y, en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA API. Los precios serán revisados a partir de que se presten entreguen los servicios bienes y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en las bases de licitación (o invitación) y en este Contrato. Para el cálculo del pago de los ajustes de precios, se calculará el factor de ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, correspondiente hasta la fecha pactada de prestación del servicio entrega o la evidencia de la prestación del servicio, entrega lo que ocurra primero, sobre los servicios no prestados o los prestados aún no pagados. Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMA. NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ (número, letra y tipo de moneda), asimismo, aceptan que la autorización de la erogación relativa a los servicios objeto del presente contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR aceptan que los servicios en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos, y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.
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Samples: Licitación Pública Internacional
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA API y EL PROVEEDOR están conformes en que el precio de la prestación del servicio es (fijos o variables). El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente: - Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición. - Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 de este Contrato. - Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste. EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo al Formato de Solicitud de Ajuste de Precios del anexo 3 de este Contrato Contrato. EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API el monto del ajuste y éste, una vez autorizado se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contrato, para el pago de la factura base. En el supuesto que la variación en el precio unitario de los servicios implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA API la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA API. API Los precios serán revisados a partir de que se presten los servicios y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, hasta la fecha pactada de prestación del servicio o la evidencia de la prestación del servicio, lo que ocurra primero, sobre los servicios no prestados o los prestados aún no pagados. Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMA. NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestalDÉCIMA. LA API y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ $(número, letra y tipo de moneda), ; asimismo, aceptan acepta que la autorización de la erogación relativa a los servicios objeto del presente contrato Contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR aceptan que los servicios en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos, próximos y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.
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CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA API Precios fijos: La convocante requiere le sean cotizados precios fijos. Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y EL PROVEEDOR están conformes en que se mantienen así desde el precio momento de la presentación de la proposición hasta la entrega y facturación correspondiente de los bienes o prestación del servicio es de servicios, como se indica en los formatos de los anexos 9, 10 y 11. (fijos o NO APLICA) Precios variables). El precio será variable: CFE requiere le sean cotizados precios variables, por lo los cuales serán ajustados de acuerdo con la fórmula indicada en el anexo 30 y de conformidad con los siguientes conceptos: Con fórmula genérica: CFE requiere que se procederá al la condición de ajuste de precios conforme esté determinada por la fórmula pactada entre las cámaras de representación empresarial y CFE; para estos efectos, a lo siguiente: - Descripción la fórmula autorizada se le llamará "genérica". Bajo esta forma, el precio es variable en todos sus conceptos. Cotizar para este procedimiento de contratación implica para el proveedor la aceptación de los ajustes de precios, mediante los "Índices para Ajustes de Precios" que se encuentran contenidos en el boletín informativo que publica la Subdirección de Programación de CFE. El nombre de la fórmula genérica aplicable a los bienes por adquirir a través de este procedimiento de Invitación es: Clave 550A (Anexo 30). Sin fórmula genérica: es requisito que la condición de ajuste de precios se determine por la aplicación de los índices establecidos con la clave 900.208, correspondiente a "maquinaria, aparatos y refacciones" del sector secundario R2.08, que se encuentra en el Boletín informativo de “Índices para ajustes de precios” mencionado. La fecha inicial para la aplicación del ajuste de precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones; la fecha xx xxxxx para el pago del ajuste de precios será la fecha pactada de entrega o indicador económico por cada partida la evidencia de entrega en el destino final para el caso de bienes, o posición. - Estructura de la fórmula genéricafecha pactada de la terminación de la prestación de servicios o cuando termine la ejecución de los mismos lo que ocurra primero; el monto del anticipo en su caso, será objeto de acuerdo ajuste hasta la fecha de su entrega al anexo 2 de este Contratoproveedor. - Mecanismo para el El cálculo del factor de ajusteajuste se efectuará con el mecanismo de índices reales de acuerdo al “Procedimiento para el Trámite de Ajustes de Precios” vigente en la fecha de publicación de los requisitos y condiciones de adjudicación. EL PROVEEDOR deberá presentar sus Anexo 31. La convocante atenderá las solicitudes de ajuste del proveedor, por ajustes de precios, mediante la presentación del formato que se incluye en el Anexo 32. El ajuste de acuerdo al Formato de Solicitud de Ajuste de Precios del anexo 3 de este Contrato EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API el monto del ajuste y éste, precios se le pagará de acuerdo a la condición de pago pactada en el mismo plazo pactado en este Contrato, para el pago de la factura basecontrato. En el supuesto que la variación en el precio unitario de los bienes o prestación de servicios implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA API el proveedor acepta se deduzca del importe de la factura que presente para su cobro, el monto de la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA APIprecios. Los precios serán revisados a partir de que se presten entreguen los servicios bienes o se terminen de prestar los servicios, y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida establecida. (NO APLICA) Precios oficiales: tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, la convocante reconocerá los incrementos autorizados, de conformidad con el último párrafo del Artículo 44 de la LAASSP. El incumplimiento de la condición de precio requerida para esta invitación, será motivo de desechamiento de la proposición. Se señala a todos los licitantes que deseen aportar de manera voluntaria el 2 al millar a favor del Fideicomiso de Apoyo al Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (FIDE) que deberán indicar de manera explícita que en este Contrato. Para el cálculo del ajuste caso de resultar ganador acepta que de los precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de sus proposiciones, hasta se otorgue dicha aportación. No será objeto de evaluación económica la fecha pactada de prestación del servicio o la evidencia de la prestación del servicio, lo que ocurra primero, sobre los servicios no prestados o los prestados aún no pagados. Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMA. NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ (número, letra y tipo de moneda), asimismo, aceptan que la autorización de la erogación relativa a los servicios objeto del presente contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente aportación al presente ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR aceptan que los servicios en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos, y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependenciaFIDE.
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Samples: Invitation to Bid
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA API y EL PROVEEDOR están conformes en que el precio de la prestación del servicio arrendamiento es (fijos o variables). El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente: - Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición. - Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 de este Contrato. - Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste. EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo al Formato de Solicitud de Ajuste de Precios del anexo 3 de este Contrato Contrato. EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API el monto del ajuste y éste, una vez autorizado se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contrato, para el pago de la factura base. En el supuesto que la variación en el precio unitario de los servicios del arrendamiento implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA API la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y en caso de que no Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. XX-000X0X000-X00-0000 “ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO” realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA API. API Los precios serán revisados a partir de que se presten los servicios el arrendamiento y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, hasta la fecha pactada de prestación del servicio arrendamiento o la evidencia de la prestación del servicioarrendamiento, lo que ocurra primero, sobre los servicios arrendamientos no prestados o los prestados aún no pagados. Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMADÉCIMA. NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ $(número, letra y tipo de moneda), ; asimismo, aceptan acepta que la autorización de la erogación relativa a los servicios al arrendamiento objeto del presente contrato Contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR aceptan que los servicios el arrendamiento en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos, próximos y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.
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Samples: Licitación Pública
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA API y EL PROVEEDOR Las partes están conformes en que el precio los precios de la prestación del servicio es los bienes son (fijos o variables). El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente: - Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición. - Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 Anexo No. de este Contratocontrato. - Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste. EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de por ajuste de precios, de acuerdo al Formato formato de Solicitud solicitud de Ajuste ajuste de Precios precios del anexo 3 Anexo No. de este Contrato contrato y de conformidad al Procedimiento para el trámite de ajuste de precios vigente. EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API COMISIÓN el monto del ajuste y éste, una vez autorizado de acuerdo con el procedimiento para ajuste de precios contenido en el Manual Institucional de Compras, se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contratocontrato, para el pago de la factura base. En el supuesto que la variación en el precio unitario de los servicios bienes implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA API COMISIÓN la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y un plazo igual al pactado para el pago de la factura base y, en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA API. Los precios serán revisados a partir de que se presten entreguen los servicios bienes y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del pago de los ajustes de precios, se calculará el factor de ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, correspondiente hasta la fecha pactada de prestación del servicio entrega o la evidencia de la prestación del servicioentrega, lo que ocurra primero, sobre los servicios no prestados o los prestados aún no pagados. Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMA. NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ (número, letra y tipo de moneda), asimismo, aceptan que la autorización de la erogación relativa a los servicios objeto del presente contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR aceptan que los servicios en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos, y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.
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Samples: Public International Tender
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA API COMISIÓN y EL PROVEEDOR están conformes en que el precio los precios de la prestación del servicio es los bienes son (fijos o variables). NOTA: En el supuesto de que los precios sean variables se deberá agregar: El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente: - Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición. - Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 de este Contrato. - Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste. EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo al Formato de Solicitud de Ajuste de Precios del anexo 3 de este Contrato y de conformidad al Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios vigente. EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API COMISIÓN el monto del ajuste y éste, una vez autorizado de acuerdo con el procedimiento antes mencionado contenido en el Manual Institucional de Compras, se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contrato, para el pago de la factura base. En el supuesto que la variación en el precio unitario de los servicios bienes implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA API COMISIÓN la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA APICOMISIÓN. Los precios serán revisados a partir de que se presten entreguen los servicios bienes y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, hasta la fecha pactada de prestación del servicio entrega o la evidencia de la prestación del servicioentrega, lo que ocurra primero, sobre los servicios bienes no prestados entregados o los prestados entregados aún no pagados. Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMADÉCIMA OCTAVA. NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato Contrato abarque más de un ejercicio presupuestal. LA API COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ (número, letra y tipo de moneda), asimismo, aceptan que la autorización de la erogación relativa a los servicios bienes objeto del presente contrato Contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal. LA API COMISIÓN y EL PROVEEDOR aceptan que los servicios bienes en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos, próximos y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.
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