COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIVISION DE DISTRIBUCION ORIENTE
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIVISION DE DISTRIBUCION ORIENTE
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA
NÚM. AA-018TOQ125-E20-2016 (ADJ-DTA-SER-007-16)
ARTICULOS 26 FRACCION III Y 42 DE LA LAASSP
MIXTA
SOLICITUD DE COTIZACIÓN
Nombre de los Servicios: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO A ALMACEN DIVISIONAL 21 XX XXXXX”.
Núm. de Solped: 600423116
EL CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MIXTA.
El presente procedimiento es de carácter nacional, en el cual las personas físicas x xxxxxxx invitadas (participantes) podrán presentar su cotización en forma MIXTA (presencial ó electrónica).
Condiciones generales:
1.- Características y alcance de los servicios: Las indicadas en el contenido del anexo 2 “Especificaciones técnicas de los servicios” de esta solicitud de cotización.
2.- Lugar de ejecución de los servicios: En el Almacén Divisional.
3.- Plazo de ejecución de los servicios: 153 días naturales.
4.- Fecha probable de inicio: 01 xx xxxxx de 2016
5.- Fecha probable de terminación: 31 de julio de 2016
6.- Fecha, hora y lugar de visita al sitio: NO APLICA
7.- Fecha, hora y lugar de junta de aclaraciones: NO APLICA
8.- Fecha, hora y lugar de entrega de cotizaciones 19 de febrero de 2016, en punto de las 14:00 hrs. en la Sala de juntas del Departamento de Concursos y Contratos Divisional, ubicada en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx xxx. 000, xxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxx.
9.- Fecha, hora y lugar de la notificación de la
Adjudicación. 25 de febrero de 2016, en punto de las 14:00 hrs. en la Sala de juntas del Departamento de Concursos y Contratos Divisional, ubicada en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx xx. 000, xxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxx.
10.- Anticipo a otorgar: NO APLICA
11.- Modelo de contrato.- De prestación de servicios, el cual se integra en estas condiciones.
12.- TIPO DE CONTRATO.
Los Servicios objeto de esta Solicitud de cotización serán contratados bajo la modalidad de Contrato Abierto, conforme a lo establecido en el Artículo 47 de la LAASSP y en el Artículo 85 de su Reglamento, de acuerdo con lo señalado en el ANEXO 1.
La cantidad o presupuesto entre el mínimo y máximo que podrá requerirse, a través de solicitud por escrito al proveedor, por cada orden de surtimiento con cargo al contrato formalizado, será de acuerdo a necesidades del área requirente y disponibilidad de presupuesto, indicadas en el ANEXO 9.
El plazo de prestación de los servicios por cada orden de surtimiento adicional, será (de máximo al 31 xx xxxxx de 2017 (acordadas con el proveedor) contados a partir del día natural siguiente a la formalización de la orden de surtimiento y de conformidad con el ANEXO 9.
Las órdenes de surtimiento deberán ser suministrados conforme le sean requeridos por CFE dentro del máximo del contrato mediante la orden de surtimiento correspondiente en el sitio que señale la CFE.
El contrato que resulte de este procedimiento de contratación se dará por terminado cuando se entregue la cantidad máxima pactada o al 31 de diciembre del 2016, lo que suceda primero
13.- Garantías: Las señaladas en el modelo de contrato. (NO APLICA).
14.- Ninguna de las condiciones contenidas en el presente documento, así como en las cotizaciones presentadas, podrán ser negociadas.
15.- Idioma en que se presentará la cotización: español.
16.- Se requiere que se cotice en Moneda Nacional, precios fijos, antes de IVA y entrega en destino final en: Almacén Divisional.
Precios Fijos: CFE requiere le sean cotizados precios Fijos desde la presentación de la cotización hasta la facturación y pago de los servicios.
Precios Variables: No aplica.
El incumplimiento de la condición de precio requerida para esta licitación, será motivo de desechamiento de la proposición
17.- Términos de pago: LA COMISIÓN cubrirá a EL CONTRATISTA el importe de sus facturas acompañadas de las estimaciones por servicios realizados, dentro de un plazo no mayor de 07 (siete) días naturales, contados a partir de la fecha en que las reciba la Caja Divisional, previa autorización del Departamento de Servicios Generales Divisional. Lo anterior conforme lo establece la cláusula SEXTA “FORMA DE PAGO” del modelo de contrato.
18.- El pago se realizará vía transferencia electrónica de fondos o depósito en cuenta de cheques, que mediante solicitud escrita a CFE indique el participante adjudicado. Dicha solicitud se deberá dirigir a la Caja de la Administración de C.F.E. de las Oficinas Divisionales, ubicada en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx xxx. 000, xxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxx.
19.- Se hará la retención del dos al millar de cada una de las estimaciones que se generen, como aportación al Fideicomiso para el Ahorro de Energía (FIDE), salvo que el participante indique lo contrario por escrito antes de la firma del Contrato.
20.- Se anexan las especificaciones correspondientes a la presente solicitud de cotización, (ANEXO 2).
21.- DOCUMENTOS QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE, SE PRESENTARAN EN SOBRE CERRADO.
A.- Carta de presentación y entrega de la cotización, con su importe y plazo de entrega. (ANEXO 1)
B.- Especificaciones técnicas de los servicios (ANEXO 2)
C.- Programa de entrega de los servicios NO APLICA
D.- Copia de identificación oficial vigente con fotografía, tales como credencial de elector, pasaporte o cédula profesional (para persona Física) (ANEXO 4 A)
E.- Acreditamiento de personalidad (para persona Moral y/o persona Física con apoderado legal en lo aplicable). (ANEXO 4B)
F.- Declaración de Ausencia de Impedimentos Legales. (ANEXO 6)
G.- Declaración unilateral de integridad. (ANEXO 7)
X.- Xxxxxxx en el que manifiesta el participante, que está al corriente en sus obligaciones patronales y tributarias. (ANEXO 8)
I.- Precios ofertados. (Catálogo de servicios señalando costo por unidad y el importe total de su cotización) (ANEXO 9)
22.- Lo no previsto en la presente solicitud de cotización, así como en el contrato derivado del procedimiento de Adjudicación Directa, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
23.- La asignación de esta adquisición se hará en base a partida completa, de conformidad con el ANEXO 9 de esta solicitud de cotización, no se aceptan proposiciones parciales de la partida.
24.- Una vez evaluadas las cotizaciones, el contrato se adjudicará al participante, cuya cotización resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en estas condiciones de cotización y oferte el precio más bajo, garantizando el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
25.- Criterio de Evaluación Binario. Mediante el cual sólo se adjudicará a quién cumpla con todos los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo.
En caso de que dos o más cotizaciones sean solventes técnica, legal y económicamente y, por lo tanto, satisfagan los requerimientos establecidos, el contrato se adjudicará a quien presente la cotización cuyo precio sea el más bajo.
En caso de empate, en igualdad de condiciones en el precio de dos o más cotizaciones, la adjudicación se efectuará a favor del participante que integre el sector de la micro, pequeña y mediana empresa nacional y en caso de persistir el empate se adjudicará el contrato al participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante. Para realizar el proceso de insaculación el propio sistema enviará la notificación a los participantes empatados, para requerir la presencia de los participantes empatados, la convocante invitará a representante del Órgano Interno de Control y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los participantes invalide el acto.
26.- Firma del Contrato.- La persona física o moral que resulte ganador en este procedimiento de contratación por adjudicación directa, deberá presentarse en la oficinas del Departamento de Concursos y Contratos Divisional, ubicada en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx xxx. 000, xxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxx., a más tardar el día 29 de febrero de 2016 de 08:00 a 15:00 hrs. para la formalización del contrato, entregando copia de:
PERSONA FISICA: ACTA DE NACIMIENTO, R.F.C., CREDENCIAL I.N.E. (I.F.E.)
PERSONA MORAL: ACTA CONSTITUTIVA, PODER, R.F.C., CREDENCIAL I.N.E. (I.F.E.)
Acompañada de su original o copia certificada para su cotejo. Lo anterior previa entrega de garantía de cumplimiento, en su caso.
27.- Obligaciones fiscales: Para los casos en que el monto de la adjudicación sea superior a $300,000.00 M.N., sin incluir el IVA, el licitante deberá presentar a la convocante previo a la firma del contrato, el documento vigente expedido por el SAT en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, prevista en la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015.
Para efectos de lo anterior, el licitante deberá obtener el acuse de recepción de solicitud de opinión a través del portal de internet del SAT, en los términos de la regla 2.1.39 de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Los licitantes deberán tomar en consideración, que de no presentar la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones en sentido positivo, Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la Convocante, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento.
En caso de no contar con documento vigente, deberá realizar la solicitud de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del resultado del procedimiento o adjudicación correspondiente, incluyendo los correos electrónicos xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxx.xxxxxx@xxx.xxx.xx que es de la convocante, para que el SAT envíe el “acuse de la consulta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión.
28.- Obligaciones fiscales en materia de seguridad social: El participante cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA deberá presentar a la convocante previo a la firma del contrato, el documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de en sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, prevista en el ACUERDO ACDO.SAl.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social., publicada en el DOF el 27 de Febrero de 2015.
Para efectos de lo anterior, el licitante deberá obtener el acuse de recepción de solicitud de opinión a través del portal de internet del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del anexo único de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social., publicada en el DOF el 27 de Febrero de 2015.
En caso de no contar con documento vigente, deberá realizar la solicitud de opinión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del resultado del procedimiento o adjudicación correspondiente, incluyendo los correos electrónicos xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxx.xxxxxx@xxx.xxx.xx que es de la convocante, para que el SAT envíe el “acuse de la consulta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión.
29.- De acuerdo con el Convenio que Comisión Federal de Electricidad tiene celebrado con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (S.U.T.E.R.M.), el participante adjudicado deberá acudir con la representación sindical para acordar el contrato colectivo de trabajo.
30.- La persona física o moral que resulte adjudicado, será el único responsable de la ejecución de los servicios y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Comisión Federal de Electricidad, en especial el cumplimiento a; el Reglamento de Seguridad para Contratistas, Proveedores y Visitantes I – 1020 – 712 y la Guía para establecer requerimientos ambientales a los Proveedores y Contratistas en los centros de trabajo de la Dirección de Operación I-1020-302, los cuales están contenidos en su Manual de Gestión de Calidad, de los cuales se anexa copia en estas condiciones de cotización. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del Proveedor.
NOTA:
1.-. En caso de haber alguna duda favor de comunicarse al teléfono 00 000 000 00 00 con el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx ó a los e-mails: xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o xxxxxxx.xxxxx@xxx.xxx.xx
ATENTAMENTE
ING. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
JEFE DEL DEPARTAMENTO
DE CONCURSOS Y CONTRATOS DIVISIONAL
ANEXO 1
CARTA DE PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE COTIZACION
Lugar y fecha de expedición: ………..…………………
Procedimiento de Contratación por Adjudicación Directa núm. __________
COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
PRESENTE
Después de examinar
las condiciones de la solicitud de cotización del procedimiento
antes citado y sus especificaciones, los acuerdos derivados de las
juntas de aclaraciones de las cuales acusamos recibo por la presente,
los suscritos ofrecemos proveer y entregar los servicios de:
__________________________________________________________________________________,
de conformidad con sus diseños, condiciones y especificaciones, por
un importe total de $ ___________________pesos, 00/100 M.N.
Si nuestra proposición es aceptada, nos comprometemos a realizar la primera entrega a los __ días y a completar la entrega de todos los servicios especificados en los documentos de la solicitud de cotización a los __ días naturales siguientes a la fecha de formalización del contrato. Cumpliendo con el programa de entregas ANEXO 3 pactado.
Si nuestra proposición es aceptada, contrataremos la fianza expedida por una institución mexicana de fianzas debidamente autorizada, por un monto equivalente al 10% del importe total del contrato, para asegurar el debido cumplimiento del mismo, en su caso. (no aplica).
Convenimos en mantener esta proposición por un periodo de 60 días a partir de la fecha fijada para la recepción y apertura de cotizaciones. La cotización nos obligará y podrá ser aceptada en cualquier momento antes de que expire el periodo indicado.
Asimismo, entendemos que ustedes no están obligados a aceptar la más baja ni cualquier otra de las proposiciones que reciban.
El domicilio consignado en nuestra cotización será el lugar donde recibiremos toda clase de notificaciones que resulten de los actos, contratos y convenios de esta invitación, cuando las notificaciones correspondientes sean distintas a las señaladas en la invitación.
1 PERSONA FÍSICA
Nombre:
Domicilio:
2 PERSONA MORAL
Nombre o razón social:
Domicilio:
_______________________________________________________________________
Nombre, Cargo y Firma del Representante
Legal del participante
(Anexo 2)
Especificaciones técnicas de los servicios
SE ANEXA ARCHIVO
ANEXO 3
Programa de entrega de los servicios
NO APLICA
DESCRIPCION DEL CONCEPTO |
ENTREGAS (MES) |
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1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
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1 SERVICIO DE MANTENIMIENTO A ALMACEN DIVISIONAL 21 XX XXXXX |
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____________________________
NOMBRE Y FIRMA
REPRESENTANTE LEGAL
(Anexo 4 A)
Copia de identificación oficial vigente con fotografía, tales como credencial de elector, pasaporte o cédula profesional (Para Persona Física)
ANEXO 4B
ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD
______(Nombre)___________, manifestamos, bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la cotización en el presente procedimiento, a nombre y representación de _________(persona física o moral)_______________.
Xalapa,
Ver., .
Procedimiento de Contratación por Adjudicación Directa
núm._______________
Registro Federal de Contribuyentes:
Ciudad:
Domicilio:
Calle y número:
Colonia: Delegación y Municipio:
Código postal: Entidad Federativa:
Teléfonos: Fax:
Correo Electrónico:
WWW Internet:
(en su caso, anotar la clave del registro federal de contribuyentes, nombre y domicilio del apoderado o representante)
Número de la escritura pública en el que consta su Acta Constitutiva: Fecha:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público que las protocolizó:
Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio:
Relación de socios
Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre (s):
Descripción del objeto social:
Reformas o modificaciones al acta constitutiva:
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Escritura pública número: Fecha:
Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx o fedatario Público que las protocolizó:
(Lugar y fecha)
________________________________
(Nombre, Cargo y Firma)
MODELO DE CONTRATO
ANEXO 5
MODELO DE CONTRATO ABIERTO
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A LA QUE EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ LA COMISIÓN REPRESENTADA POR (nombre del servidor público), EN SU CARÁCTER DE (cargo designado), Y POR LA OTRA, (nombre de la empresa: persona física o moral), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PROVEEDOR REPRESENTADA POR (nombre del representante) EN SU CARÁCTER DE (cargo designado), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. LA COMISIÓN declara que:
I.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la prestación del servicio público de energía eléctrica, y acredita su carácter en los términos de los artículos 8° y 9°, fracción I de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
I.2. Requiere: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO A ALMACEN DIVISIONAL 21 XX XXXXX”.
I.3. El Sr. (servidor público), en su carácter de (cargo designado), cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir el presente Contrato, en representación de LA COMISIÓN mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o canceladas, de conformidad con el testimonio de Escritura Pública No. _______ de fecha (día, mes y año), pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No.__________ de la ciudad de (ciudad que corresponda), Lic. (nombre xxx xxxxxxx).
I.4. Para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, LA COMISIÓN, con fundamento en los artículos 26, fracción (I, II ó III, según corresponda) y 28, fracción (I si es nacional, II si es internacional bajo cobertura de tratados o III internacional abierta), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con fecha (día, mes y año) publicó en CompraNet la solicitud de cotización No. __________para licitar la prestación de los servicios materia del presente Contrato, publicando, a su vez, un resumen de ésta en el Diario Oficial de la Federación de fecha (día, mes y año). Este procedimiento se convocó bajo la modalidad de Contrato abierto.
I.5. Mediante fallo emitido con fecha (día, mes y año) y notificado el (día, mes y año), se adjudicó el presente Contrato a (nombre del proveedor), en virtud de que cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados en la solicitud de cotización.
NOTA: En caso de que se opte por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, se deberá indicar el fundamento legal en que se respalde el procedimiento de contratación, llevado a cabo mediante invitación a cuando menos tres personas o mediante adjudicación directa, y sustituir las declaraciones I.4 y I.5 que anteceden, por alguna de las siguientes, según corresponda:
I.4. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 fracción II y (41, fracción No. ó 42), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se llevó a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y se adjudicó el presente Contrato, en términos del fallo emitido por (área abastecedora ) con fecha (día, mes y año ) y notificado el (día, mes y año, ).
I.4. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 fracción III y (41, fracción No. ó 42), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa.
NOTA: En el caso de Contratos derivado de un supuesto de excepción a la licitación pública conforme al artículo 41, fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII a XIX, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá sustituir la declaración I.5 que antecede, con la siguiente:
I.5. Con fundamento en el artículo 22, fracción II y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con fecha (día, mes y año), el Comité (Central o Regional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios) en la sesión (ordinaria o extraordinaria) dictaminó procedente el caso de excepción de licitación pública y la contratación mediante el procedimiento de (tipo de procedimiento).
NOTA: En el caso de Contratos derivados de un supuesto de excepción a la licitación pública conforme al artículo 41, fracciones II, IV, V, VII, IX, primer párrafo, XI, XII y XX de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá sustituir la declaración I.5. que antecede, con la siguiente:
I.5. Con fundamento en el artículo 41 segundo párrafo y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el (nombre del servidor público ) en su carácter de (cargo designado) dictaminó procedente el caso de excepción de licitación pública y la contratación mediante el procedimiento de (tipo de procedimiento ).
I.6. Para el presente ejercicio fiscal, cuenta con la autorización presupuestal correspondiente, de acuerdo con el oficio No. ____, de fecha ______, emitido por _______ y, con los fondos necesarios para hacer las erogaciones que se motiven con la adquisición objeto del presente Contrato, con cargo a la partida presupuestal No. ____ del Área (área solicitante).
NOTA: La siguiente declaración se deberá incluir tratándose de la contratación de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones.
I.7. La erogación para la contratación de los servicios objeto de este Contrato, fue autorizada por el Director General, mediante acuerdo de fecha (día, mes y año). Asimismo, se verificó mediante las constancias correspondientes que no existen trabajos similares al interior de LA COMISIÓN y el área requirente dictaminó que no cuenta con personal capacitado o disponible para la ejecución de los servicios.
NOTA: El numeral siguiente es aplicable en los casos de contratos plurianuales.
I.8. En términos de lo dispuesto en los artículos 25, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 50, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 148, fracción I, de su Reglamento; así como en las Disposiciones Generales para la Celebración de Contratos Plurianuales, se manifiesta que la referida contratación quedó relacionada en el Programa de Contratos Plurianuales aprobado por la Junta de Gobierno y autorizado por el Director General de LA COMISIÓN, con fecha (día, mes y año).
II. EL PROVEEDOR declara que:
II.1. Es una Sociedad (tipo de sociedad) legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, según consta en Escritura Pública No. ____________, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. ________, de la ciudad de (lugar) Lic. (Nombre), inscrita en el Registro Público de Comercio de la ciudad de (ciudad que corresponda) folio mercantil (número) de fecha (día, mes y año).
NOTA: En el supuesto de que la contratación se realice con proveedores extranjeros, deberá sustituirse la cláusula anterior por la siguiente:
II.1. (Nombre de la persona moral) es una persona moral extranjera, constituida conforme a las leyes de (país de origen), como acredita con copia de la siguiente documentación debidamente apostillada o legalizada: (indicar la documentación que presenta el proveedor).
NOTA: La documentación con la que acredite su legal constitución deberá presentarse, en su caso, traducida al español por perito oficial.
II.2. El Sr. (nombre del representante) en su carácter de (cargo designado) cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este Contrato en su representación, de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública No. ___________ de fecha (día, mes y año), pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. _________ de la ciudad de (ciudad que corresponda), Lic. (nombre xxx Xxxxxxx).
NOTA: En el supuesto de que el proveedor sea una persona física extranjera y actúe por su propio derecho, las declaraciones II.1 y II.2 deberán sustituirse por las siguientes:
II.1. Es (señalar nacionalidad), según lo acredita con Xxxxxxxxx No._________, expedido el (día, mes, año)
II.2. Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos idóneos, para prestar los servicios objeto del presente Contrato.
NOTA: Para proveedores nacionales.
II.3. Su Registro Federal de Contribuyentes es (número de registro) y su domicilio fiscal se encuentra ubicado en (dirección).
II.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la sociedad o las personas que forman parte de ella, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOTA: En el supuesto de que el proveedor sea una persona física, la declaración II.4 se deberá sustituir por la siguiente:
II.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOTA: Si el Contrato es superior a 300 mil pesos moneda nacional, deberá incluirse la siguiente declaración.
NOTA: Para proveedores extranjeros:
II.5. Para los efectos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha cumplido con el requisito al presentar escrito con manifestación bajo protesta de decir verdad de acuerdo con la regla I.2.1.17 de la Miscelánea Fiscal para 2009.
NOTA: Para proveedores nacionales:
II.5. Para los efectos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha cumplido con el requisito de presentar copia del acuse de recibo de la solicitud de opinión en el Portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT), respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acredita con el documento de folio____, de fecha _____.
NOTA: En el supuesto de que el proveedor no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se sustituirá la declaración anterior, por la que resulte aplicable de entre las siguientes:
II.5. Para los efectos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha cumplido con el requisito de presentar solicitud en la que se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar los adeudos fiscales existentes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, objeto del presente Contrato, en la fecha en que las autoridades fiscales señalen.
II.5. Para los efectos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha garantizado conforme al artículo 141 del mismo Código Fiscal de la Federación, la autorización para pagar a plazos (o haber interpuesto algún medio de defensa judicial contra créditos fiscales a su cargo).
NOTA: En caso de que habiendo estado obligados a garantizar créditos fiscales, no lo hayan hecho o el importe de dicha garantía no se encuentra actualizado con la ampliación correspondiente, se deberá señalar la forma en que el proveedor los garantizará ante las autoridades fiscales.
II.6. De acuerdo a la estratificación establecida en el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 xx xxxxx de 2009, su empresa se ubica como (indicar tipo de empresa).
NOTA: En caso de que se trate de un proveedor extranjero, se deberá incluir la siguiente declaración:
II.7. Conoce las medidas preventivas y de penalizaciones establecidas en la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, mismas que se encuentran mencionadas en la solicitud de cotización a la licitación de la cual deriva el presente Contrato.
Expuesto lo anterior, LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR, celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX.
XX XXXXXXXXX se obliga a prestar a LA COMISIÓN los servicios que se describen en el anexo 1 del presente Contrato, debidamente firmado por las partes.
NOTA: Cuando el servicio sea prestado por una persona física, deberá incluirse el párrafo siguiente:
El proveedor se obliga a prestar por si mismo el servicio, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico.
SEGUNDA.- CANTIDAD DE SERVICIOS.
EL PROVEEDOR prestará la cantidad mínima y máxima de los servicios y su importe respectivo que a continuación se describen:
Cantidad mínima de servicios 5 meses con un importe de ______________.
Cantidad máxima de servicios 10 meses con un importe de ______________.
NOTA: Los servicios podrán ser de: mantenimiento, limpieza, vigilancia, jardinería, reparación de bienes, instalación de bienes, transporte público federal de carga, consultoría, asesoría, estudios e investigaciones, capacitación, profesionales y otros servicios de cualquier naturaleza, sin incluir los de comunicación social.
TERCERA.- PLAZO DE INICIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
EL PROVEEDOR iniciará la prestación del servicio a los ______ días naturales que serán computados a partir del día siguiente natural a de la firma del Contrato por EL PROVEEDOR, conforme al programa que se indica en el anexo 1 del presente Contrato.
CUARTA.- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL PROVEEDOR prestará los servicios en los domicilios que se indican en el anexo 1 del presente Contrato.
QUINTA.- PRORROGA EN LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA.
En términos del artículo 45 fracción XV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato podrá prorrogarse por caso fortuito, fuerza mayor, o causas atribuibles a LA COMISIÓN, y se deberá llevar a cabo el convenio modificatorio correspondiente, de acuerdo lo indicado en el Procedimiento para la atención de solicitudes de modificaciones contractuales contenido en el Manual Institucional de Compras.
SEXTA.- IMPORTE.
LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen que el importe de este Contrato es de $ (número, letra y tipo de moneda), sin IVA.
EL PROVEEDOR está de acuerdo en que la suma indicada incluye la remuneración o pago por los servicios que prestará.
SÉPTIMA.- CONDICIÓN DE LOS PRECIOS
LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR están conformes en que el precio del la prestación del servicio es fijo
NOTA: En el supuesto de que los precios sean variables se deberá agregar:
El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente:
- Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición.
- Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 de este Contrato.
- Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste.
EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo al Formato de Solicitud de Ajuste de Precios del anexo 3 de este Contrato y de conformidad al Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios vigente.
EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA COMISIÓN el monto del ajuste y éste, una vez autorizado de acuerdo con el procedimiento antes mencionado contenido en el Manual Institucional de Compras, se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contrato, para el pago de la factura base.
En el supuesto que la variación en el precio unitario de los servicios implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA COMISIÓN la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales.
Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA COMISIÓN.
Los precios serán revisados a partir de que se presten los servicios y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de cotizaciones, hasta la fecha pactada de prestación del servicio o la evidencia de la prestación del servicio, lo que ocurra primero, sobre los servicios no prestados o los prestados aún no pagados.
Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMA.
NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestal.
LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ (número, letra y tipo de moneda), asimismo, aceptan que la autorización de la erogación relativa a los servicios objeto del presente contrato emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde exclusivamente al presente ejercicio presupuestal.
LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR aceptan que los servicios en los subsecuentes ejercicios, quedarán sujetos, para los fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años próximos, y a la autorización que, en su caso, emita la misma dependencia.
OCTAVA.-. IMPUESTOS.
El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la ley de la materia.
Cada una de las partes del presente Contrato convienen en cubrir los impuestos que les correspondan de conformidad con la legislación aplicable, en la inteligencia de que LA COMISIÓN realizará las retenciones que procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable.
NOVENA.- RECURSOS FINANCIEROS.
Los servicios descritos en la CLÁUSULA PRIMERA serán liquidados con recursos de (CFE o financiamiento de).
DÉCIMA.- ANTICIPO. NO APLICA
LA COMISIÓN otorgará a EL PROVEEDOR un anticipo del (por ciento) % del monto total del Contrato, que importa la cantidad de $ (número, letra y tipo de moneda) más IVA.
EL PROVEEDOR deberá entregar para su revisión y, en su caso aceptación, la garantía correspondiente, dentro de los (numero y letra) días naturales siguientes de la formalización del Contrato. La revisión y, en su caso, aceptación de la garantía deberá realizarse en un plazo máximo de (numero y letra) días naturales.
Una vez aceptada la garantía del anticipo y presentada la factura correspondiente, el anticipo será entregado a los (numero y letra) días naturales posteriores a la aceptación de la factura.
La fianza otorgada para garantizar la correcta inversión del anticipo se cancelará cuando EL PROVEEDOR haya amortizado el importe total del mismo, previa manifestación escrita de LA COMISIÓN. En caso de que EL PROVEEDOR no haya amortizado el anticipo en la fecha de la última factura, podrá hacerse efectiva la fianza.
La póliza de fianza que garantice la correcta inversión y amortización del anticipo, se otorgará en los términos del documento que como anexo 4 se adjunta al presente Contrato.
En caso de incumplimiento en la prestación de los servicios, EL PROVEEDOR deberá reintegrar el anticipo que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN.
En el plazo programado para la prestación de los servicios está considerado el tiempo de la entrega del anticipo. No obstante, los días en que se exceda LA COMISIÓN de los plazos citados para revisar la fianza o pagar el anticipo serán computados para prorrogar la fecha de prestación de los servicios.
NOTA: En caso de pagos parciales, el anticipo será amortizado en forma proporcional en cada uno de ellos.
NOTA: En caso de que no se prevea otorgar anticipo se deberá eliminar la cláusula de anticipo y adecuar el orden consecutivo de las cláusulas.
DÉCIMA PRIMERA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.
EL PROVEEDOR, una vez cumplida la obligación consignada en la CLAUSULA PRIMERA y recibida la prestación del servicio por LA COMISIÓN, para el efecto de obtener el pago del precio pactado, presentará la factura que ampare la operación correspondiente, acompañada de la documentación que de manera fehaciente acredite dicho cumplimiento.
NOTA: Para el caso de contrataciones que contemplen financiamiento, el pago se sujetará a la entrega de los documentos que se exijan en los términos de pago y financiamiento que emita la Gerencia de Créditos de la Dirección de Finanzas.
Por su parte, LA COMISIÓN cubrirá el precio convenido a los 07 días naturales posteriores a la presentación de la factura, previa presentación de la evidencia de ejecución del servicio a entera satisfacción de LA COMISIÓN.
El pago será en (moneda nacional, al tipo de cambio vigente para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la república mexicana, publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha en que se haga el pago) (moneda extranjera).
EL PROVEEDOR deberá presentar de (indicar días) en un horario de (indicar horario), las facturas para su revisión y trámite de pago en (señalar lugar de pago).
En el caso de que las facturas entregadas por EL PROVEEDOR para su pago, presenten errores o deficiencias, LA COMISIÓN dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará a EL PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de que se le indiquen las deficiencias y hasta que EL PROVEEDOR presente las facturas corregidas, interrumpirá el plazo para el pago.
Preferentemente los pagos a EL PROVEEDOR se realizarán vía transferencia electrónica de fondos o depósitos en cuentas de cheques, de ser el caso EL PROVEEDOR deberá indicar a LA COMISIÓN, el número de cuenta bancaria, CLABE (SWIFT), o cualquier otro requisito necesario para realizar el pago por ese conducto. LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad por el tiempo que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia bancaria.
Asimismo, las partes están de acuerdo en que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones conforme a lo estipulado en la CLAÚSULA DÉCIMO NOVENA Y VIGÉSIMA.
EL PROVEEDOR acepta que LA COMISIÓN podrá descontar, a EL PROVEEDOR, las penas convencionales y las deducciones de la documentación que éste presente para los efectos del pago.
LA COMISIÓN cubrirá a EL PROVEEDOR el importe de sus facturas en un plazo de 07 días naturales, posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa prestación de los servicios en los términos del presente Contrato y siempre que haya sido presentada y autorizada previamente, a satisfacción de LA COMISIÓN, la garantía de cumplimiento.
EL PROVEEDOR podrá solicitar a LA COMISIÓN la condición de pronto pago, misma que operará en caso de existir disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, cuando EL PROVEEDOR acepte el descuento en el precio de los bienes por el adelanto en el pago con relación a la fecha pactada. Se cubrirá el importe de los servicios, previa solicitud por escrito de EL PROVEEDOR, una vez que se realice la prestación de los mismos a entera satisfacción de LA COMISIÓN y que presente el documento o la factura correspondiente en el que se refleje el descuento por el pronto pago o aceptará en su caso el descuento que determine el área de finanzas a su solicitud con la recepción del pago y el documento que indique la forma de determinarlo.
En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es decir, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales. Y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN.
Para el caso de falta de pago oportuno de las facturas, LA COMISIÓN, a solicitud de EL PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL PROVEEDOR.
En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO.
En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN.
NOTA: El párrafo siguiente es aplicable en los casos en que EL PROVEEDOR establezca convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para pagar los adeudos fiscales existentes, con los recursos que se obtengan por la prestación del servicio objeto del presente Contrato.
Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR autoriza a LA COMISIÓN a retener la parte de la contraprestación establecida en el convenio que celebró con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
EL PROVEEDOR acepta que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las CLAUSULAS VIGÉSIMA PRIMERA Y VIGÉSIMA SEGUNDA de este Contrato.
DÉCIMA TERCERA.- LUGAR DE PAGO.
LA COMISIÓN pagará a EL PROVEEDOR, las facturas por la prestación de los servicios realizados, en la Caja de la Administración de C.F.E. de las Oficinas Divisionales, ubicada en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx xxx. 000, xxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxx.
NOTA: En caso de haber establecido el pago por transferencia electrónica se deberá eliminar esta cláusula.
DÉCIMA CUARTA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO.
NOTA: En caso de procedimientos de carácter nacional deberá agregarse el párrafo siguiente:
Tratándose del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, LA COMISIÓN otorga su conformidad para que EL PROVEEDOR pueda transferir su derecho de cobro a favor de cualquier intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas.
EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia.
En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto de la solicitud del punto anterior.
III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA COMISIÓN para que quede plenamente identificado el crédito cedido.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario.
LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho.
LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR.
b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c. Créditos a favor de LA COMISIÓN teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.
d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
DECIMA QUINTA.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD.
EL PROVEEDOR se obliga mediante (ejem: fianza otorgada por institución de fianzas autorizada por la SHCP en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianza, carta de crédito ) a garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, incluyendo la calidad de los servicios.
EL PROVEEDOR deberá entregar la garantía a (área que administrará el contrato), ubicada en (domicilio), en el plazo o fecha previstos en la solicitud de cotización a la licitación, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato, atendiendo para esto el modelo de póliza que LA COMISIÓN entregó a EL PROVEEDOR en la solicitud de cotización a la licitación o invitación a cuando menos tres personas (ajustar texto de acuerdo al tipo de adjudicación y garantía convenida ).
La garantía corresponderá a un (__por ciento) % del valor total del Contrato sin incluir el IVA.
Si transcurrido el plazo señalado, no se hubiere otorgado la fianza respectiva en los términos pactados, LA COMISIÓN iniciará el procedimiento de rescisión del Contrato conforme lo estipula la CLAÚSULA VIGÉSIMA y lo podrá declarar rescindido.
Cuando las partes celebren un convenio modificatorio al Contrato, EL PROVEEDOR se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del artículo 117 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor.
LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR acuerdan que la comprobación de los servicios se realizará conforme a los mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios contratados que se establezcan en el anexo 1, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante de este Contrato.
EL PROVEEDOR garantiza a LA COMISIÓN que los servicios objeto del presente Contrato serán de óptima calidad y en la eventualidad de que tengan deficiencias, errores o sean de mala calidad, se obliga a tomar las medidas conducentes para corregir dichas deficiencias en un plazo de (cantidad) días hábiles, contados a partir del momento en que le sean reportados por LA COMISIÓN dichos defectos, sin que se tenga derecho a efectuar cargo adicional alguno a la contraprestación pactada en la CLÁUSULA PRIMERA.
NOTA: Considerar el uso de otros instrumentos de garantía de acuerdo al Manual Institucional para la Administración de Contratos.
DÉCIMA SEXTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. (CONTRATOS EN DONDE SE EXENTE DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) NO APLICA
Este Contrato se exceptúa de la garantía de cumplimiento, con fundamento en el artículo 48, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no obstante, EL PROVEEDOR se obliga a responder por la calidad de los servicios, durante un periodo de (numero y letra) meses a partir de la conclusión de la prestación del servicio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
EL PROVEEDOR se obliga a designar por escrito y a establecer un representante una vez formalizado el presente Contrato, el cual deberá tener poder para cumplir con los términos y condiciones pactados en el Contrato, en todo lo relacionado con la prestación de los servicios. LA COMISIÓN se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud de su sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
LA COMISIÓN en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del Contrato a (anotar nombre y cargo del representante), quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado.
DÉCIMA OCTAVA.-NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos derivados del presente Contrato, en especial para oír y recibir notificaciones, mismas que sólo surtirán efectos si se realizan por escrito, las partes convienen en señalar como sus domicilios, los siguientes:
EL PROVEEDOR: (indicar domicilio).
LA COMISIÓN: (indicar domicilio).
Las notificaciones de carácter legal o relativo a procedimientos judiciales se sujetarán a los ordenamientos jurídicos aplicables.
DÉCIMA NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
LA COMISIÓN podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, por razones de interés general, o bien cuando se extinga la necesidad de requerir los servicios contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se causaría daño al Estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos casos se reembolsarán los gastos no recuperables, a solicitud de EL PROVEEDOR, en los términos del artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 66 de su Reglamento.
En este supuesto, LA COMISIÓN notificará a EL PROVEEDOR mediante escrito las razones o las causas justificadas que den origen a la terminación anticipada del Contrato.
Asimismo, LA COMISIÓN pagará a EL PROVEEDOR los servicios efectivamente devengados hasta la fecha en que, en su caso, se dé por terminado anticipadamente el presente Contrato.
VIGÉSIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
LA COMISIÓN podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato cuando EL PROVEEDOR incumpla con las obligaciones a su cargo.
La rescisión se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 54, fracciones I, II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando LA COMISIÓN determine rescindir el Contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, en tanto que si es EL PROVEEDOR quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
VIGÉSIMA PRIMERA.-PENAS CONVENCIONALES.
El PROVEEDOR pacta con LA COMISIÓN, que en caso de que los servicios se prestaren fuera de los plazos establecidos en la Cláusula TERCERA, pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula DÉCIMA QUINTA de este Contrato.
Para el efecto de la aplicación de la pena, se calculará multiplicando el 0.5% de penalización diaria por el número de días de atraso, y el resultado se multiplicará por el valor de los servicios prestados con atraso, con excepción de servicios para proyecto específico en donde se podrá calcular sobre el importe total del Contrato, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Fórmula: (pd) x (nda) x (vbsepa) = pca
Donde:
pd: (0,5%) penalización diaria
nda: número de días de atraso
vbsepa: valor de los servicios prestados con atraso
pca: pena convencional aplicable
NOTA: Se deberá establecer el importe de la pena máxima, la cual deberá ser equivalente al 10% ó 20% del valor de los servicios prestados con atraso de acuerdo a las características de los mismos.
NOTA: Cuando el cumplimiento se garantice a través de carta de crédito se deberá agregar el párrafo siguiente.
En caso de que EL PROVEEDOR no liquide a LA COMISIÓN el importe que resultare por concepto xx xxxx convencional, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que se le requiera el pago, se procederá a efectuar la reclamación respectiva ante el banco emisor de la carta de crédito.
NOTA: En caso de que se trate de un Contrato en donde se exente de garantía de cumplimiento, la cláusula anterior se deberá sustituir por la siguiente:
VIGÉSIMA PRIMERA.- PENAS CONVENCIONALES.
EL PROVEEDOR pacta con LA COMISIÓN, que en caso de prestar los servicios fuera de los plazos establecidos en la Cláusula TERCERA, pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del 20 % (veinte por ciento) del valor total del Contrato.
Para el efecto de la aplicación de la pena, se conviene en un porcentaje de penalización diario del 0.5 % (punto cinco por ciento), que se multiplicará por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará a su vez, por el valor de los servicios prestados con atraso, aceptando EL PROVEEDOR, de dar lugar a este supuesto, se deduzca del importe de la factura que presente para su cobro, el monto de la penalización.
De acuerdo a la siguiente fórmula:
fórmula: (pd) x (nda) x (vbea) = pca
donde:
pd: (0,5%) penalización diaria
nda: número de días de atraso
vbea: valor del servicio prestado con atraso
pca: pena convencional aplicable
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEDUCCIONES.
En caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir EL PROVEEDOR respecto a las partidas o conceptos que integran el presente instrumento, LA COMISIÓN podrá efectuar deducciones al pago hasta por el (indicar porcentaje ) % (con letra) del importe del Contrato; límite a partir del cual LA COMISIÓN podrá iniciar el procedimiento de rescisión.
Las deducciones consistirán en:
-
-
-
La aplicación de las penas convencionales por motivo de la prestación por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas.
En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en la prestación de servicios o incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, acepta que LA COMISIÓN descuente la pena convencional o deducción correspondiente de la facturación.
VIGÉSIMA TERCERA.-MODIFICACIONES AL CONTRATO.
LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR acuerdan que el presente Contrato solo podrá modificarse por razones fundadas y explícitas mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, atento a lo previsto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA.- RELACIONES LABORALES.
EL PROVEEDOR como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. EL PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a LA COMISIÓN de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de LA COMISIÓN, en relación con los servicios objeto de este Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE.
En virtud de ser el presente un Contrato intuitu personae, EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas x xxxxxxx los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presente Contrato, con la autorización previa y por escrito de LA COMISIÓN
VIGÉSIMA SEXTA.- DERECHOS DE AUTOR Y CONFIDENCIALIDAD.
EL PROVEEDOR asume la responsabilidad total para el caso de que en cumplimiento del presente Contrato se infrinjan derechos de terceros sobre patentes o marcas, o se violen derechos de autor.
Las partes acuerdan que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios objeto del presente Contrato, invariablemente se constituirán a favor de LA COMISIÓN, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Como consecuencia de esto, EL PROVEEDOR no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información que le proporcione LA COMISIÓN, ni los datos y resultados obtenidos de la prestación del servicio objeto de este Contrato, sin autorización previa y por escrito de LA COMISIÓN.
EL PROVEEDOR tomará las medidas necesarias para que el personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio objeto de este Contrato, observe la confidencialidad establecida en el párrafo anterior.
En el caso de que EL PROVEEDOR sea el que otorgue información confidencial a LA COMISIÓN, para la realización del objeto del Contrato, las partes se obligan a guardar reserva respecto de la información que conozcan con motivo del presente Contrato o que deriven de su ejecución, en los términos de la Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
LA COMISIÓN podrá suspender temporalmente en todo o en parte los servicios contratados en cualquier momento por caso fortuito o fuerza mayor en cuyo caso LA COMISIÓN únicamente pagará aquellos servicios que hubieren sido efectivamente prestados y EL PROVEEDOR reintegrará los anticipos no amortizados que en su caso se hubieren otorgado.
Para tales efectos, LA COMISIÓN notificará por oficio a EL PROVEEDOR, en el que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensión temporal, así como la fecha prevista para la reanudación de los servicios. De prevalecer las condiciones que dieron motivo de la suspensión se podrá convenir un nuevo plazo de suspensión o podrá determinarse la terminación anticipada del Contrato.
Cuando la suspensión obedezca a causas atribuibles a LA COMISIÓN, ésta pagará, a solicitud de EL PROVEEDOR, los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la suspensión.
VIGÉSIMA OCTAVA.- INFORMACIÓN.
La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA COMISIÓN, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR información y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.
VIGÉSIMA NOVENA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO.
Las partes convienen que la solicitud de cotización a la licitación y sus anexos, forman parte integral del presente Contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia entre lo establecido en la solicitud de cotización a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la solicitud de cotización a la licitación y sus anexos.
TRIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN.
Al presente Contrato le es aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de Xalapa, Ver., por lo que EL PROVEEDOR renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
El presente contrato se firma, en (cantidad) tantos, por las partes en la ciudad de (lugar_) el día__ de__________ de 2016.
LA COMISIÓN |
|
EL PROVEEDOR |
(firma)
(nombre) |
|
(firma)
(nombre) |
Las firmas y antefirmas corresponden al Contrato de prestación de servicios No. _________, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y (nombre del proveedor).
ANEXO 6
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS LEGALES
Lugar y fecha de expedición: ………..…………………
Procedimiento de Contratación por Adjudicación Directa no. __________
I. Persona
Física
Nombre: __________________________________________________________________________________________
RFC: _________________con domicilio en: __ ___________________________________________________
Bajo protesta de decir verdad:
En mi carácter de proveedor, declaro que no me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II. Persona Moral
En mi carácter de (representante legal, apoderado especial o general) de la empresa (nombre o razón social).
Bajo protesta de decir verdad:
Declaro que mi representada o las personas que forman parte de ella no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , ni que por su conducto, participan en este procedimiento de contratación, personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la SFP, en términos de la LAASSP o la LOPSRM, ni que adeuden multas, o que participen con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración entre otros, los supuestos siguientes:
Personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
Personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas. La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
_______________________________________________________________________
Nombre, Cargo y Firma del Representante
Legal del participante
ANEXO 7
DECLARACIÓN UNILATERAL DE INTEGRIDAD
Lugar y fecha de expedición: ………..…………………
Procedimiento de Contratación por Adjudicación Directa no. __________
__________________________________ en mi carácter de funcionario o directivo de más alto nivel y/o Representante Legal de la empresa ________________________________ (nombre o razón social).
Bajo protesta de decir verdad, declaro que en el presente Procedimiento de Contratación se actuará con integridad, asimismo manifiesto que todos los integrantes de la empresa que represento se abstendrán de realizar conductas por sí mismas o a través de interpósita persona, para que los Servidores Públicos de CFE induzcan ó alteren las evaluaciones de las cotizaciones, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
_______________________________________________________________________
Nombre, Cargo y Firma del Representante
Legal del participante
ANEXO 8
ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTA EL
LICITANTE ESTÁ AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES PATRONALES Y TRIBUTARIAS
Lugar y Fecha
Comisión Federal de Electricidad
Presente
En cumplimiento con los requisitos establecidos en el procedimiento de Contratación No. _______, para la realización de los servicios de: __________________, por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad a la Comisión Federal de Electricidad, que el Participante _________________________, a quien represento, está al corriente en sus obligaciones patronales como son: el pago de cuotas de seguridad social, del Infonavit, así como todas las obligaciones laborales y tributarias a que estoy obligado.
Atentamente
_________________________________________
Nombre y firma del
Representante Legal
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PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION POR ADJUDICACION DIRECTA No.: AA-018TOQ125-E20-2016 (ADJ-DTA-SER-007-16)
PARA LOS SERVICIOS DE: SERVICIO DE MANTENIMIENTO A ALMACEN DIVISIONAL 00 XX XXXXX. |
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DIVISION ORIENTE |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE |
FIRMA DEL PARTICIPANTE |
HOJA 1DE 1 |
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CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE SERVICIOS CONTENIENDO EL IMPORTE TOTAL DE LA COTIZACION (CANTIDAD MINIMA) |
Partida No. |
ESPECIFICACIÓN |
DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA, SUBPARTIDAD O CONCEPTO |
CANTIDAD |
UNIDAD |
IMPORTE ACUMULADO DE LA HOJA ANTERIOR |
IMPORTEPESOS |
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P.U. CON NÚMERO |
PRECIO UNITARIO CON LETRA |
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1 |
ANEXO 2 |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A ALMACEN DIVISIONAL 21 XX XXXXX |
5 |
MESES |
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IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA |
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CONTRATO ABIERTO:
Los servicios objeto de esta Solicitud de Cotización serán adquiridos bajo la modalidad de contrato abierto, conforme a lo establecido en el Artículo 47 de la LAASSP y en el Artículo 85 de su Reglamento.
Partida |
Descripción de los Servicios |
Cantidad o presupuesto mínimo (o) |
Cantidad o presupuesto máxima (o) |
Destino Final (lugar de prestación del servicio) |
1 |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A ALMACEN DIVISIONAL 21 XX XXXXX |
5 MESES |
10 MESES |
ALMACEN DIVISIONAL |
Anexo No. 10
OBLIGACIONES FISCALES
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Diciembre de 2016
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2016
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ADR.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2016 2.1.39
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o FIEL.
II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico de INFOSAT, o bien, por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano desconcentrado para efectos de la FIEL.
IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresarán al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su FIEL, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente quien lo autorizó.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26., así como el artículo 31-A del CFF.
Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden a los ejercicios fiscales de 2011 a 2013.
3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos de ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración a través xxx xxxxx tributario; tratándose de aclaraciones con su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días, una vez que se tenga la respuesta de que ha quedado solventada, deberá generar nuevamente la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Cuando la citada opinión arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior; la ADR resolverá en un plazo máximo de tres días.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
CFF 00-X, 00, 00-X, 000, RMF 2016 2.14.5., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.
ANEXO 11
Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social
Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
(Publicada el 27 de Febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación)
Primera.- En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
Segunda.- Los particulares que pretendan celebrar las contrataciones y, en su caso, los que estos últimos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos, en términos de la Regla anterior, podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del presente documento.
Tercera.- La opinión de cumplimiento a que se refiere la Regla anterior, en caso de ser positiva, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
Cuarta.- La opinión de cumplimiento de obligaciones se emite considerando la situación del particular en los sistemas electrónicos del Instituto, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al particular sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas. La cual, no prejuzga sobre la existencia que pudiera derivar de créditos a cargo del particular en términos de las facultades correspondientes.
Quinta.- Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opin1on de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:
l. Ingresarán en la página de internet del Instituto (xxx.xxxx.xxx.xx), en el apartado "Patrones o empresas", después en "Escritorio virtual", donde se registrarán con su firma electrónica (FIEL) y contraseña, y deberán aceptar los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL.
II. Posteriormente elegirá la sección "Datos Fiscales" y en el apartado "Acciones", la opción "Opinión de cumplimiento". Traiándose de representantes legales, previamente, en el apartado "Empresas Representadas" deberá seleccionar la persona representada de la cual requiere la opinión de cumplimiento.
III. Después de elegir la opción "Opinión de cumplimiento", el particular podrá imprimir el documento que contiene la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal en materia de seguridad social del particular en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.
Negativa.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.
a) El Instituto a fin de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social revisará que el particular solicitante:
1. Se encuentre inscrito ante el Instituto, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes.
2. No tiene créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la misma Ley.
3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de conformidad con las disposiciones fiscales.
4. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el particular cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantía, con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante el Instituto, quien en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, resolverá y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
México, D.F., a 10 de diciembre de 2014.- El Director de Incorporación y Recaudación, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 407215)
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