Conductor mecánico Cláusulas de Ejemplo

Conductor mecánico. Es el trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos y los correspondientes permisos de conducción tiene encomendadas las funciones de conducción de vehículos, mantenimiento y reparación básica de los mismos, así como carga y descarga de las mercancías y transporte.
Conductor mecánico. Es el trabajador que, con conocimiento de mecánica y en posesión del carné de conducir de primera clase especial y documentación complementaria precisa, atiende, cuida, limpia, engrasa, repara y conduce los vehículos de la Empresa, ocupándose de la carga, estiba y descarga; cuando realice labores de reparto, será responsable de la custodia de la carga, documentación de la misma y de los cobros o pagos que se realicen, cuando la Empresa así lo establezca. En los vehículos frigoríficos cuidará de la temperatura del género transportado.
Conductor mecánico. Es el empleado que estando en posesión del carné de conducir de la clase «C+E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de esta, ayudando, si se le indica, a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio. Quedarán automáticamente clasificados en esta categoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase «C+E», los conductores que conduzcan para una misma empresa durante más de seis meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado 13.4.
Conductor mecánico. Conductor de todo tipo de vehículos. Operador de maquinaría pesada y grúas. Operador de locomotoras de ferrocarril. Lecturas de contadores expertas, con movilidad a distintas zonas. Mecánicos y / o electricistas de mantenimiento y reparación de maquinaria. Auxiliares administrativos; tareas de apoyo en oficinas. Todas aquellas que por asimilación y / o analogía, puedan ser equiparadas a las enunciadas. Grupo profesional 3. Criterios generales. Integra funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Ejemplos de adscripción a este Grupo: Tareas operativas en maquinaria de envasado y / o acondicionado. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa. Funciones de responsabilidad de equipo de trabajo, bajo la dependencia de jefe de turno o sección. Tareas propias de los/as operadores/as de sistemas informáticos.
Conductor mecánico. Es el empleado que, estando en posesión del carné de conducir de la clase «C + E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la Empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
Conductor mecánico. Es el empleado que, estando en pose- sión del permiso de conducción de la clase “C + E”, se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque, semirremolque o sin ellos, a tenor de las necesi- dades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le correspon- de realizar las labores necesarias para el correcto funciona- miento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipula- ción de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al res- ponsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fija- dos, por los que sean más favorables para la correcta cumpli- mentación del servicio. Quedarán automáticamente clasificados en esta categoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase “C + E”, los conductores que conduzcan para una misma empresa durante más de 6 meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado sobre obligaciones específicas de los conductores. – CONDUCTOR. Es el empleado que, aun estando en posesión del carné de conducir de la clase “C + E”, se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carné de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en esta y en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria; es el responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del trans- porte realizado; le corresponde realizar las labores complemen- tarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la ...