Titulado de Grado Medio. Es el trabajador o trabajadora que, estando en posesión de titulación académica de grado medio, desempeña un puesto de trabajo que comporta responsabilidad directa en el ejercicio de las funciones para la que están facultados, en virtud del título que es requerido para ello, en el ámbito de la Administración universitaria no comprendidos en alguna de las restantes categorías de este grupo profesional.
Titulado de Grado Medio. Logopeda, Enfermero/a, etc.
Titulado de Grado Medio. Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su tí- tulo académico de grado medio, en cualesquiera de- pendencias o servicios de la Empresa.
Titulado de Grado Medio. Es quien en posesión de un título universitario de grado medio, reconocido como tal por la legislación académica vigente, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y características de su profesión, pero sin sujeción a aranceles. DIRECTOR MERCANTIL Y GERENTE: Son quienes, a las órdenes de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las activi- dades de la dirección a su cargo. JEFE DE PERSONAL: Es quien, al frente de todo el personal de una empresa, dicta las normas para una perfecta organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corres- ponde, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.
Titulado de Grado Medio. Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa. – JEFE DE SECCIÓN. Es el que desempeña con iniciativa y respon- sabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director o Delegado de la misma, si lo hubiere. – JEFE DE NEGOCIADO. Es el que, al frente de un grupo de emplea- dos y dependiendo o no de un Jefe de Sección, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes. Quedan clasificados en esta catego- ría los Analista de sistemas informáticos. – JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA. Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de 50 vehículos de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consu- mo. Tanto el personal de esta categoría como el Encargado general de Operadores de Transporte pueden asumir, a elección de la empresa, la jefatura de los centros de trabajo en que no exista Director o Delegado de Sucursal. – JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA. Es el que, con las mismas atribu- ciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de servicios de un grupo de entre 16 y 50 vehículos de la Empresa o contratados por ella, si no hay Jefe de Tráfico de superior categoría; en caso contrario actuará como subordinado al Jefe de Tráfico de Primera, independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él o al frente de algún turno de trabajo. – ENCARGADO GENERAL. Es el que, con mando directo sobre el personal y a las órdenes del Director o Delegado de Xxxxxxxx, si los hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización o direc- ción del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar correctamente los cometidos que le encomiende la empresa inherentes a su función, y para la redacción de los presupuestos de los trabajos que se le encarguen, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto pa...
Titulado de Grado Medio. Es el que presta sus servicios al igual que en los anteriores y autorizado por título de Diplomado Universitario. Grupo II. Personal Administrativo.
1. Administrativo: es el empleado que tiene a su cargo un trabajo de carácter administrativo, para lo que se requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
2. Auxiliar Administrativo: es el empleado que dedica su actividad a operaciones elementales de carácter administrativo y, en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
Titulado de Grado Medio. Son los contratados para las misiones correspondientes al nivel de su titulación, que pueden tener bajo su mando a otros subordinados incluso, de igual grado. 24.a.3. JEFE DE SERVICIO: Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores, con los conocimientos técnicos necesarios, cuyas funciones consisten en dirigir y supervisar a un determinado personal subordinado de igual o inferior categoría que le sea asignado, ejerciendo el control sobre los resultados del trabajo, debiendo tener conocimiento de todas las labores que se efectú- an, siendo responsable de la disciplina y seguridad de los mismos, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo.
Titulado de Grado Medio. Es el que presta sus servicios al igual que en el caso anterior, y autorizado por título de Diplomado Universitario.
Titulado de Grado Medio. Es el trabajador en posesión de un título de Grado Medio que, habiendo sido exigido para el acceso a la categoría, está unido al Sindicato por un contrato laboral para ejercer las funciones que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios con carácter exclusivo, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.
Titulado de Grado Medio. Es la personas que en posesión de un titulo de Grado Medio reconocido por los órganos competentes de la administración, Publica, ejercen en la empresa de forma permanente y con responsabilidades directas funciones propias y características de su profesión. JEFE DE ESTABLECIMIENTO/SUCURSAL Es aquel trabajador que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación, funciones propias de la em- presa. En esta categoría se incluye al encargado de esta- blecimiento en los comercios de alimentación en régi- men de autoservicio.