Definición de categorías Cláusulas de Ejemplo

Definición de categorías a) Técnico/a Experto/a (nivel C, B o A). Criterios generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre los Territorios, Departamentos, Áreas o Unidades de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Subdirectores/ as Generales, Directores/as Territoriales y de Departamentos, o a Responsables de Territorio o Áreas. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad. b) Técnico/a Avanzado/a (nivel C, B o A).
Definición de categorías. Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo II que forma parte de este Convenio.
Definición de categorías. Estas definiciones tienen por objeto permitir la clasi- ficación en alguna de las categorías de todos los trabaja- dores actuales o futuros de la Fundación, incluyendo al- gunas de sus funciones y responsabilidades. Los puestos de trabajo y las tareas de referencia están definidas en el organigrama de la empresa. GRUPO I: PERSONAL ESPECÍFICO Técnico A.– Son aquellos trabajadores que por su es- pecial y singular cualificación son contratados de manera puntual y esporádica para la realización de tareas técnicas de una obra o servicio determinado que incluyen no sólo su ejecución con autonomía y responsabilidad sino tam- bién la participación en la propuesta de diseño y elabora- ción de las mismas. Dependen de la Dirección o del Jefe de departamento. El puesto de trabajo exige la posesión de una titulación Universitaria de nivel medio o superior es- pecífica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante.
Definición de categorías. Jefe de Negociado: Es el titulado universitario de Grado Superior o Medio que, a las órdenes inmediatas de otro de categoría superior, tiene la experiencia, capa- cidad y los conocimientos necesarios para dirigir los cometidos asignados a un negociado, asumiendo su par- ticipación personal en el trabajo y respondiendo de la perfecta realización del mismo, pudiendo tener bajo sus órdenes inmediatas a personal de inferior categoría por el que responderá. Jefe de Sección: Es el titulado Universitario de Grado Superior o Medio que, bajo las órdenes inmediatas de un técnico de superior categoría, realiza su función asu- miendo la responsabilidad, organización y disciplina de una especialidad determinada. Analista de Sistemas/Programación: Es el titulado uni- versitario de Grado Superior o Medio que concibe y diseña los sistemas informáticos a mecanizar. Ha de conocer los recursos informáticos de la empresa, su distri- bución y planificación. Construye a nivel lógico las espe- cificaciones de las aplicaciones informáticas correspon- dientes, dirige, coordina y desarrolla las labores de programación y/o codificación en lenguajes de alto nivel de los segmentos de programa o aplicaciones necesarias y el mantenimiento y explotación de los equipos infor- máticos. Oficial de 1ª Administrativo: Es el que con la forma- ción académica, al menos de Técnico Superior en FP para todos los departamentos, ahora bien, en el caso del departamento de administración, deberá tener perfecto conocimiento del Plan General de Contabilidad y en el de Gestión de Abonados el Reglamento del Agua. Deberá tener, igualmente, completo conocimiento y desarrollo de los trabajos de categoría inferior, reali- zando tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelec- tual y de interrelación humana, en un marco de instruc- ciones precisas de complejidad media y de máxima res- ponsabilidad relacionados con el servicio que desarrollan, cuya total y perfecta ejecución requiera la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de sus fun- ciones, así como cuántas otras tareas que, aun considera- das de inferior categoría, han de realizar para llevar a cabo su cometido. Este personal podrá tener a su cargo otro personal de inferior categoría si el volumen o la complejidad del puesto así lo requiere y hace aconsejable.
Definición de categorías. PATRON (Nivel 1): Trabajador mayor de 18 años, que realiza las tareas de manejo y tripulación de las embarcaciones. Deberá estar en posesión de los títulos exigidos por la legislación vigente para el tipo de embarcación que deba patronear. MECANICO JEFE (Nivel 1): Trabajador mayor de 18 años, que deberá estar en posesión del Titulo de «Mecánico Naval de 1ª Clase» o Titulación equivalente reconocida por la Legislación Marítima vigente en cada momento. Dirigirá los trabajos de reparación y mantenimiento de los equipos mecánicos o maquinarias de las embarcaciones o artefactos flotantes. MECANICO (Nivel 2): Trabajador mayor de 18 años, que deberá estar en posesión del Titulo de «Mecánico Naval de 2ª Clase» o «FP. 2 en la Especialidad de Mecánica» o Titulación equivalente reconocida por la Legislación Marítima vigente en cada momento. Estará al cuido y mantenimiento de los equipos mecánicos o maquinaria de los medios materiales de la empresa relacionados con la actividad y cuando preste sus servicios para una empresa de reparación y mantenimiento, realizará las labores de reparación y mantenimientos que tenga encomendada la empresa, bajo las ordenes y supervisión de un mecánico jefe. ENCARGADO / CAPATAZ (Nivel 2): Trabajador mayor de 18 años, estará a las ordenes directas de la dirección de la empresa, coordinando las mismas, a bordo de las embarcaciones, con los equipos de trabajo existentes en cada momento. Colaborará físicamente en las tareas a realizar cuando por necesidades del servicio sean imprescindibles. JEFE DE ADMINISTRACIÓN (Nivel 2): Trabajador mayor de 18 años, que realiza la jefatura de las tareas administrativas de la empresa. Estará a las ordenes directas de la dirección de la misma, y será el responsable del buen funcionamiento de la oficina y del personal que este a su cargo, cerciorándose en cada momento que los trabajos a efectuar sean desempeñados con la debida puntualidad y eficacia. OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN (Nivel 3): Trabajador mayor de 18 años, que realiza las tareas administrativas de la empresa. Estará a las ordenes directas del Jefe de Administración o, en su defecto, de la dirección de la empresa, encargándose de realizar, directamente o través de los auxiliares, los trabajos administrativos encomendados. XXXXXX-AMARRADOR (Nivel 3): Trabajador mayor de 18 años, que realiza las tareas de amarre y desamarre de buques. Realizará también las tareas propias de mantenimiento de equipos. Estará a las ordenes del Patrón o del Encargado/Ca...
Definición de categorías. La definición de cada una de las categorías que integran los anteriores niveles retributivos es la que figura en el anexo I de este Convenio.
Definición de categorías. 8 CAPÍTULO III 10 Formación profesional 10
Definición de categorías. Auxiliar._Es el operario encargado de ejecutar predominantemente labores para cuya realización se requiere la aportación de esfuerzo físico, una práctica operatoria sencilla, prestando la atención necesaria en cada caso.
Definición de categorías. Al igual que lo indicado en el artículo anterior, la empresa se encuentra en un proceso de revisión de la definición de las categorías existentes, por lo que presentará a la comisión paritaria del convenio colectivo una propuesta de definición de las categorías profesionales. De todos modos, de forma enunciativa se indican las categorías que hasta el momento venían relacionadas en el convenio colectivo: Técnicos: Director de Planta: Es el máximo responsable de la planta. Tendrá facultades de mando sobre el resto del personal y el proceso productivo. A su vez estará sometido al Consejo de Administración o, en su caso, Administradores de la compañía y al Director general. Jefe Industrial: Es aquél que bajo las órdenes inmediatas de la Dirección gestiona y coordina todos los recursos productivos disponibles en el centro de trabajo, supervisando el cumplimento eficaz de los programas de fabricación, y velando por el cumplimiento de los estándares de calidad, costes y seguridad establecidos. Responderá ante la Dirección de la empresa de su gestión. Jefe o Responsable del nivel 7: Es aquel que, bajo las órdenes inmediatas del Director o en su caso del Jefe Industrial, coordina y controla un departamento de la empresa desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos, teniendo a su cargo, en su caso, la preparación y disciplina del personal. Responderá ante la Dirección de la empresa de su gestión.
Definición de categorías. Por las funciones que desempeña el personal de los departamentos Servicios Auxiliares y Calidad, pasar las categorías a las tablas salariales de Mantenimiento. - Por las funciones que desempeña el personal de Oficial 1ª SGA – SGT pasarla la categoría a las tablas salariales de Administración Oficial 1ª. - El Personal del Customer Service que realiza funciones de Gestor/a sea reconocida su categoría de Técnico Sistemas Administrativos Especialista. - Categoría Vendedor especialista aumentar tabla salarial en compensación del variable. - Definir el tiempo máximo para la consolidación de la categoría de los técnicos especialistas, a la categoría superior inmediata.