CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. El proveedor se obliga en materia de confidencialidad y propiedad intelectual a lo siguiente: ● Respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá hasta después de la finalización del contrato. ● Guardar silencio respecto a los datos, informaciones, documentos y asuntos o antecedentes a los que tengan acceso y que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. ● Tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida, como la derivada de la ejecución del contrato, que no puede ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos a los establecidos en este contrato. Esta obligación continuará vigente una vez que el contrato haya finalizado o se haya resuelto. ● Respecto la información propiedad de la UOC objeto del servicio (documentación, trabajos, datos, y según proceda, las bases de datos, aplicaciones, y el resto de los elementos de software ubicados y almacenados en la infraestructura del proveedor durante la ejecución del presente contrato), a no utilizarla para sí, ni proporcionarla a terceros, ni publicarla total o parcialmente, sin la autorización expresa de la UOC. En todo caso, el proveedor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ● El adjudicatario queda obligado a implantar los mecanismos y controles necesarios para garantizar la confidencialidad, privacidad, integridad y continuidad de la información, y los datos personales propiedad de la UOC. A estos efectos, como mínimo antes del inicio de la prestación objeto del contrato, el proveedor deberá notificar a su personal cualquier obligación a la que su empresa esté sometida por contrato y le formará en las normas y procedimientos que les sean aplicables en materia de protección de datos personales y de confidencialidad en la información tratada. ● Obtener las cesiones, los permisos y las autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares para utilizar la tecnología, los procedimientos, los materiales o los equipos empleados en la realización de los servicios contratados, así como cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial, ya que el acceso a información y/o productos protegidos por la propiedad intelectual (propiedad de la UOC y necesarios para la prestación del servicio contratado) no presupone en ningún caso la cesión de la misma ni su uso sin autorización expresa. ● Responsabilizarse de las reclamaciones y mantener indemne a la UOC de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la formulación de las reclamaciones a la UOC por el incumplimiento del proveedor de lo previsto en esta cláusula. ● Mantener disponible en todo momento la información de los trabajos objeto del contrato a los efectos de la comprobación del cumplimiento de las medidas y los controles previstos en esta cláusula. ● Garantizar que su personal, incluidos los trabajadores de empresas de trabajo temporal y los colaboradores mercantiles, está adecuadamente informado, formado e instruido respecto a las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos y que deberá llevar a cabo todas las actuaciones de formación e información y concienciación de sus empleados y colaboradores que sean necesarias para garantizar su fiel conocimiento y cumplimiento y las funciones y responsabilidades personales concretas que se derivan, todo ello con anterioridad a que estos dispongan de acceso a datos personales. Igualmente, el proveedor se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona no autorizada, y no podrá revelar los datos personales de la UOC, a menos que esta revelación forme parte de la prestación de servicio encomendada conforme al presente contrato, sea requerida por este contrato o sea obligatoria por ley. ● Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento en el ámbito del proveedor, y subsistirán aún después de terminados los tratamientos efectuados en virtud de este contrato y de finalizar y extinguir la vinculación que de él se derivan.
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Samples: Contrato De Servicio De Gestión De Planificación en Redes Sociales, Servicio De Promoción De Programas Formativos, Consulting Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. El proveedor se obliga en materia de confidencialidad y propiedad intelectual a lo siguiente: ● Respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá hasta después de la finalización del contrato. ● Guardar silencio respecto a los datos, informaciones, documentos y asuntos o antecedentes a los que tengan acceso y que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. ● Tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida, como la derivada de la ejecución del contrato, que no puede ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos a los establecidos en este contrato. Esta obligación continuará vigente una vez que el contrato haya finalizado o se haya resuelto. ● Respecto a la información propiedad de la UOC objeto del servicio (documentación, trabajos, datos, y según proceda, las bases de datos, aplicaciones, y el resto de los elementos de software ubicados y almacenados en la infraestructura del proveedor durante la ejecución del presente contrato), a no utilizarla para sí, ni proporcionarla a terceros, ni publicarla total o parcialmente, sin la autorización expresa de la UOC. En todo caso, el proveedor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ● El adjudicatario queda obligado a implantar Implantar los mecanismos y controles necesarios para garantizar la confidencialidad, privacidad, integridad y continuidad de la información, y los datos personales propiedad de la UOC. A estos efectos, como mínimo antes del inicio de la prestación objeto del contrato, el proveedor deberá notificar a su personal cualquier obligación a la que su empresa esté sometida por contrato y le formará en las normas y procedimientos que les sean aplicables en materia de protección de datos personales y de confidencialidad en la información tratada. ● Obtener las cesiones, los permisos y las autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares para utilizar la tecnología, los procedimientos, los materiales o los equipos empleados en la realización de los servicios contratados, así como cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial, ya que el acceso a información y/o productos protegidos por la propiedad intelectual (propiedad de la UOC y necesarios para la prestación del servicio contratado) no presupone en ningún caso la cesión de la misma ni su uso sin autorización expresa. ● Responsabilizarse de las reclamaciones y mantener indemne a la UOC de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la formulación de las reclamaciones a la UOC por el incumplimiento del proveedor de lo previsto en esta cláusula. ● Mantener disponible en todo momento la información de los trabajos objeto del contrato a los efectos de la comprobación del cumplimiento de las medidas y los controles previstos en esta cláusula. cláusula ● Garantizar que su personal, incluidos los trabajadores de empresas de trabajo temporal y los colaboradores mercantiles, está adecuadamente informado, formado e instruido respecto a las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos y datos, teniendo que deberá llevar a cabo todas las actuaciones de formación e información y concienciación de sus empleados y colaboradores que sean necesarias para garantizar su fiel conocimiento y cumplimiento y las funciones y responsabilidades personales concretas que se derivan, todo ello con anterioridad a que estos dispongan de acceso a datos personales. Igualmente, el proveedor se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona no autorizada, y no podrá revelar los datos personales de la UOC, a menos que esta revelación forme parte de la prestación de servicio encomendada conforme al presente contrato, sea requerida por este contrato o sea obligatoria por ley. ● Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento en el ámbito del proveedor, y subsistirán aún después de terminados los tratamientos efectuados en virtud de este contrato y de finalizar y extinguir la vinculación que de él se derivan.
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Samples: Contrato De Servicio De Gestión De Planificación en Redes Sociales, Servicio De Promoción De Programas Formativos, Consulting Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. El proveedor EL CONSULTOR se obliga compromete a mantener en materia reserva y a no revelar a terceros, sin previa autorización escrita de la Entidad, toda información que le sea suministrada por ésta última y/o sea obtenida en el ejercicio de las actividades a desarrollarse o conozca directa o indirectamente durante el proceso de selección o para la realización de sus tareas, excepto en cuanto resultare estrictamente necesario para el cumplimiento del Contrato. EL CONSULTOR deberá mantener a perpetuidad la confidencialidad y propiedad intelectual reserva absoluta en el manejo de cualquier información y documentación a lo siguiente: ● Respetar el carácter confidencial la que se tenga acceso a consecuencia del procedimiento de selección y la ejecución del contrato, quedando prohibida revelarla a terceros. Dicha obligación comprende la información que se entrega, como también la que se genera durante la realización de las actividades previas a la ejecución del contrato, durante su ejecución y la producida una vez que tenga acceso con ocasión se haya concluido el contrato. Dicha información puede consistir en informes, recomendaciones, cálculos, documentos y demás datos compilados o recibidos por EL CONSULTOR. Asimismo, aun cuando sea de índole pública, la información vinculada al procedimiento de contratación, incluyendo su ejecución y conclusión, no podrá ser utilizada por EL CONSULTOR para fines publicitarios o de difusión por cualquier medio sin obtener la autorización correspondiente de LA SUNAT. Los documentos técnicos, estudios, informes, grabaciones, películas, programas informáticos y todos los demás que formen parte de su Oferta y que se deriven de las prestaciones contratadas serán de exclusiva propiedad de LA SUNAT. En tal sentido, queda claramente establecido que EL CONSULTOR no tiene ningún derecho sobre los referidos productos, ni puede venderlos, cederlos o utilizarlos para otros fines que no sean los que se deriven de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá hasta después Finalmente, queda establecido que EL CONSULTOR es responsable de garantizar la integridad de la finalización información o del contrato. ● Guardar silencio respecto procesamiento a los datosla cual tiene acceso, informaciones, documentos y asuntos o antecedentes a los entendiéndose por ello que tengan acceso y que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. ● Tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida, como la derivada se mantenga inalterada ante accidentes o intentos de la ejecución del contrato, manipulación maliciosos realizados por terceros; y que no puede ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos a los establecidos en este contrato. Esta obligación continuará vigente una vez que el contrato haya finalizado o sólo se haya resuelto. ● Respecto podrá modificar la información propiedad de la UOC objeto del servicio (documentación, trabajos, datos, y según proceda, las bases de datos, aplicaciones, y el resto de los elementos de software ubicados y almacenados en la infraestructura del proveedor durante la ejecución del presente contrato), a no utilizarla para sí, ni proporcionarla a terceros, ni publicarla total o parcialmente, sin la mediante autorización expresa de LA SUNAT. Asimismo, EL CONSULTOR declara que se somete a las disposiciones previstas por la UOCLey de Protección de Datos Personales, su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias; haciendo dicho compromiso extensivo a sus trabajadores y cualquier personal a su cargo, responsabilizándose ante cualquier incumplimiento generado”. En todo caso, caso el proveedor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ● El adjudicatario queda obligado a implantar los mecanismos y controles necesarios para garantizar consultor especializado incumpla con la confidencialidad, privacidad, integridad y continuidad de la información, y los datos personales propiedad de la UOC. A estos efectos, como mínimo antes del inicio de la prestación objeto del contrato, el proveedor deberá notificar SUNAT a su personal cualquier obligación a la que su empresa esté sometida por sola discreción podrá rescindir el contrato y le formará en además adoptar las normas y procedimientos acciones legales que les sean aplicables en materia de protección de datos personales y de confidencialidad en la información tratada. ● Obtener las cesiones, los permisos y las autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares para utilizar la tecnología, los procedimientos, los materiales o los equipos empleados en la realización de los servicios contratados, así como cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial, ya que el acceso a información y/o productos protegidos por la propiedad intelectual (propiedad de la UOC y necesarios para la prestación del servicio contratado) no presupone en ningún caso la cesión de la misma ni su uso sin autorización expresa. ● Responsabilizarse de las reclamaciones y mantener indemne a la UOC de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la formulación de las reclamaciones a la UOC por el incumplimiento del proveedor de lo previsto en esta cláusula. ● Mantener disponible en todo momento la información de los trabajos objeto del contrato a los efectos de la comprobación del cumplimiento de las medidas y los controles previstos en esta cláusula. ● Garantizar que su personal, incluidos los trabajadores de empresas de trabajo temporal y los colaboradores mercantiles, está adecuadamente informado, formado e instruido respecto a las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos y que deberá llevar a cabo todas las actuaciones de formación e información y concienciación de sus empleados y colaboradores que sean necesarias para garantizar su fiel conocimiento y cumplimiento y las funciones y responsabilidades personales concretas que se derivan, todo ello con anterioridad a que estos dispongan de acceso a datos personales. Igualmente, el proveedor se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona no autorizada, y no podrá revelar los datos personales de la UOC, a menos que esta revelación forme parte de la prestación de servicio encomendada conforme al presente contrato, sea requerida por este contrato o sea obligatoria por ley. ● Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento en el ámbito del proveedor, y subsistirán aún después de terminados los tratamientos efectuados en virtud de este contrato y de finalizar y extinguir la vinculación que de él se derivancorrespondan.
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