Common use of CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. El proveedor se obliga en materia de confidencialidad y propiedad intelectual a lo siguiente: ● Respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá hasta después de la finalización del contrato. ● Guardar silencio respecto a los datos, informaciones, documentos y asuntos o antecedentes a los que tengan acceso y que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. ● Tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida, como la derivada de la ejecución del contrato, que no puede ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos a los establecidos en este contrato. Esta obligación continuará vigente una vez que el contrato haya finalizado o se haya resuelto. ● Respecto la información propiedad de la UOC objeto del servicio (documentación, trabajos, datos, y según proceda, las bases de datos, aplicaciones, y el resto de los elementos de software ubicados y almacenados en la infraestructura del proveedor durante la ejecución del presente contrato), a no utilizarla para sí, ni proporcionarla a terceros, ni publicarla total o parcialmente, sin la autorización expresa de la UOC. En todo caso, el proveedor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ● El adjudicatario queda obligado a implantar los mecanismos y controles necesarios para garantizar la confidencialidad, privacidad, integridad y continuidad de la información, y los datos personales propiedad de la UOC. A estos efectos, como mínimo antes del inicio de la prestación objeto del contrato, el proveedor deberá notificar a su personal cualquier obligación a la que su empresa esté sometida por contrato y le formará en las normas y procedimientos que les sean aplicables en materia de protección de datos personales y de confidencialidad en la información tratada. ● Obtener las cesiones, los permisos y las autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares para utilizar la tecnología, los procedimientos, los materiales o los equipos empleados en la realización de los servicios contratados, así como cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial, ya que el acceso a información y/o productos protegidos por la propiedad intelectual (propiedad de la UOC y necesarios para la prestación del servicio contratado) no presupone en ningún caso la cesión de la misma ni su uso sin autorización expresa. ● Responsabilizarse de las reclamaciones y mantener indemne a la UOC de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la formulación de las reclamaciones a la UOC por el incumplimiento del proveedor de lo previsto en esta cláusula. ● Mantener disponible en todo momento la información de los trabajos objeto del contrato a los efectos de la comprobación del cumplimiento de las medidas y los controles previstos en esta cláusula. ● Garantizar que su personal, incluidos los trabajadores de empresas de trabajo temporal y los colaboradores mercantiles, está adecuadamente informado, formado e instruido respecto a las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos y que deberá llevar a cabo todas las actuaciones de formación e información y concienciación de sus empleados y colaboradores que sean necesarias para garantizar su fiel conocimiento y cumplimiento y las funciones y responsabilidades personales concretas que se derivan, todo ello con anterioridad a que estos dispongan de acceso a datos personales. Igualmente, el proveedor se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona no autorizada, y no podrá revelar los datos personales de la UOC, a menos que esta revelación forme parte de la prestación de servicio encomendada conforme al presente contrato, sea requerida por este contrato o sea obligatoria por ley. ● Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento en el ámbito del proveedor, y subsistirán aún después de terminados los tratamientos efectuados en virtud de este contrato y de finalizar y extinguir la vinculación que de él se derivan.

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Samples: Contrato De Servicio De Gestión De Planificación en Redes Sociales, Servicio De Promoción De Programas Formativos, Consulting Agreement

CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. El proveedor se obliga en materia de confidencialidad y propiedad intelectual a lo siguiente: ● Respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá hasta después de la finalización del contrato. ● Guardar silencio respecto a los datos, informaciones, documentos y asuntos o antecedentes a los que tengan acceso y que, no siendo públicos ni notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. ● Tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida, como la derivada de la ejecución del contrato, que no puede ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos a los establecidos en este contrato. Esta obligación continuará vigente una vez que el contrato haya finalizado o se haya resuelto. ● Respecto a la información propiedad de la UOC objeto del servicio (documentación, trabajos, datos, y según proceda, las bases de datos, aplicaciones, y el resto de los elementos de software ubicados y almacenados en la infraestructura del proveedor durante la ejecución del presente contrato), a no utilizarla para sí, ni proporcionarla a terceros, ni publicarla total o parcialmente, sin la autorización expresa de la UOC. En todo caso, el proveedor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. ● El adjudicatario queda obligado a implantar Implantar los mecanismos y controles necesarios para garantizar la confidencialidad, privacidad, integridad y continuidad de la información, y los datos personales propiedad de la UOC. A estos efectos, como mínimo antes del inicio de la prestación objeto del contrato, el proveedor deberá notificar a su personal cualquier obligación a la que su empresa esté sometida por contrato y le formará en las normas y procedimientos que les sean aplicables en materia de protección de datos personales y de confidencialidad en la información tratada. ● Obtener las cesiones, los permisos y las autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares para utilizar la tecnología, los procedimientos, los materiales o los equipos empleados en la realización de los servicios contratados, así como cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial, ya que el acceso a información y/o productos protegidos por la propiedad intelectual (propiedad de la UOC y necesarios para la prestación del servicio contratado) no presupone en ningún caso la cesión de la misma ni su uso sin autorización expresa. ● Responsabilizarse de las reclamaciones y mantener indemne a la UOC de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la formulación de las reclamaciones a la UOC por el incumplimiento del proveedor de lo previsto en esta cláusula. ● Mantener disponible en todo momento la información de los trabajos objeto del contrato a los efectos de la comprobación del cumplimiento de las medidas y los controles previstos en esta cláusula. cláusula ● Garantizar que su personal, incluidos los trabajadores de empresas de trabajo temporal y los colaboradores mercantiles, está adecuadamente informado, formado e instruido respecto a las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos y datos, teniendo que deberá llevar a cabo todas las actuaciones de formación e información y concienciación de sus empleados y colaboradores que sean necesarias para garantizar su fiel conocimiento y cumplimiento y las funciones y responsabilidades personales concretas que se derivan, todo ello con anterioridad a que estos dispongan de acceso a datos personales. Igualmente, el proveedor se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona no autorizada, y no podrá revelar los datos personales de la UOC, a menos que esta revelación forme parte de la prestación de servicio encomendada conforme al presente contrato, sea requerida por este contrato o sea obligatoria por ley. ● Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento en el ámbito del proveedor, y subsistirán aún después de terminados los tratamientos efectuados en virtud de este contrato y de finalizar y extinguir la vinculación que de él se derivan.

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