RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, las actuaciones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP. De conformidad con el citado apartado, serán susceptibles de recurso especial, en el plazo especial establecido en el artículo 58 del RDL 36/20, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, el acuerdo de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento delo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efecto de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Cuando no proceda recurso especial en materia de contratación, las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 191 del citado texto, pondrán fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo (artículo 27 de la LCSP y Ley reguladora de dicha jurisdicción) o presentarse previamente un recurso de reposición contra el acto originario impugnado (Art. 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1 ANEXO 1. DEUC (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN) ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. ANEXO 4. AUSENCIA DE CONF...
RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS. ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general.
I.- Objeto del acuerdo marco.
RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Puesto que se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada, la jurisdicción contencioso-administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales del Acuerdo Marco en los términos previstos en el artículo 27.1 de la LCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la LCSP. La jurisdicción civil será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco, en los términos previstos en el artículo en el artículo 27.2 de la LCSP. La FEMP y el adjudicatario de cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, para la resolución de cualquier divergencia o disputa que pudiera surgir en relación con el presente Acuerdo Xxxxx.
RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. La jurisdicción contencioso administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del Acuerdo marco en los términos previstos en el artículo 20.1 del TRLCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. Siendo competente la jurisdicción civil para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo marco, en los términos previstos en el artículo 21.2 del TRLCSP. De acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los Contratos basados, al tratarse de contratos administrativos.
RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 27.1. La interpretación, los efectos y el cumplimiento de este contrato quedan sujetos a la legislación civil, mercantil y procesal española, sin perjuicio de que sean aplicables las normas contenidas en el título V del libro I del TRLCSP, relativas a las modificaciones contractuales. En caso de que
27.2. El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias entre las partes con relación a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 del TRLCSP. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. ANEXO 1 DECLARO
1. Que ni [nombre de la empresa] (el licitador) ni sus administradores o representantes se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
2. OPCIÓN A (si el licitador acredita representación mediante escritura notarial):
RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO 1. Cuadro de características del contrato. ANEXO 2. Modelo de oferta económica y mejoras ANEXO 3. Modelo de declaración responsable de vigencia de datos del RELI ANEXO 4. Modelo de autorización de solicitud de datos a la AEAT ya la TGSS ANEXO 5. Modelo de compromiso de constitución de UTE. ANEXO 6. Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de criterios de desempate de proposiciones
RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. La jurisdicción contencioso-administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificación del Contrato en los términos previstos en el artículo 27.1 c) de la LCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la LCSP. La jurisdicción civil será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos y extinción del Contrato, en los términos previstos en el artículo 27.2
a) de la LCSP. La FEMP y el adjudicatario acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, para la resolución de cualquier divergencia o disputa que pudiera surgir en relación con el presente Contrato.
RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 27.1. La interpretación, los efectos y el cumplimiento de este contrato quedan sujetos a la legislación civil, mercantil y procesal española, sin perjuicio de que sean aplicables las normas contenidas en el título V del libro I del TRLCSP, relativas a las modificaciones contractuales. En caso de que haya alguna contradicción entre preceptos de diversos documentos contractuales de este procedimiento de licitación, este PCP rige con preferencia sobre el PPT y el contrato.
27.2. El orden jurisdiccional civil es competente para resolver las controversias entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 del TRLCSP. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
27.3. El orden jurisdiccional contencioso administrativo es competente para resolver las controversias entre las partes en relación con la preparación y la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 del TRLCSP. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
27.4. Dado que este contrato se sujeta a regulación armonizada, los actos calificados indicados en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la regulación de este recurso que se contiene en el TRLCSP.
1. Que ni [nombre de la empresa] («el licitador») ni sus administradores o representantes se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1 De acuerdo con el art. 21.2 del TRLCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Estas cuestiones litigiosas se resolverán ante los órganos jurisdiccionales con sede en Valencia, por el que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera diferente el anterior
5.2 No obstante, y de acuerdo con el art. 21.1 del TRLCSP, los actos que se dicten con relación a la preparación y adjudicación del contrato podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación potestativo a interponer ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo en conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa. El recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 40 y siguientes del TRLCSP, podrá interponerse contra los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 29.1. El orden jurisdiccional civil es competente para resolver las controversias entre las partes con relación a los efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 27.2 de la LCSP. Se excluyen de esta sumisión las controversias surgidas en relación con las modificaciones contractuales, en los supuestos y termas que se indican en el apartado 1.9 de la cláusula 1 de este PCP.