CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD. /a/ Confidencialidad Las Partes se comprometen a tratar como confidencial cualquier información que le sea entregada por la otra parte durante el desarrollo de las Obras encomendadas, por medio del presente Contrato. La Beneficiaria se obliga especialmente, a guardar estricta confidencialidad respecto de la ingeniería, métodos y mecanismos aplicados por la ESCO en la prestación de los Servicios. Lo anterior no se aplicará en lo referente a información que: Sea conocida por las Partes con anterioridad a que haya sido informada por las otras Partes; Haya sido o sea publicada, o sea en cualquier momento de público conocimiento; y, Sea obtenida posteriormente por las Partes cuya fuente sean terceros que no tengan obligaciones con las Partes respecto de su carácter confidencial. Las Partes se obligan a que las materias tratadas con motivo del trabajo y servicios encomendados no sean publicadas, comunicadas o reveladas por ella o sus agentes a ninguna organización gubernamental, beneficiaria o persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de las otras Partes. Todos los memorandos, notas, registros, informes, fotografías, planos, dibujos, trabajos escritos, cintas magnéticas, software computacional u otros documentos o registros de o para almacenamiento de o relacionados con la información confidencial de las Partes o con la propiedad intelectual de éstas que fueren puestos a disposición de o recopilados por u obtenidos de otra forma por la otra Parte y cualesquiera copias o extractos de los mismos, contengan o no información confidencial de las Partes o su propiedad intelectual, seguirán siendo propiedad de su dueño original, debiendo ser entregados a este último de inmediato por la Parte receptora a requerimiento de la otra Parte en cualquier momento o al término de este Contrato, primando lo que ocurriere primero. /b/ Propiedad de las Obras y Propiedad Intelectual El "Producto del Trabajo" significará cualquier diseño, análisis de diseño, los esquemas, los planos, los dispositivos, las técnicas, los desarrollos, las invenciones, la información, el objeto o el código fuente, los dibujos, las estimaciones, las especificaciones, los cálculos, notas de terreno, los manuales, los informes, la documentación y cualquier otro elemento entregable concebido, desarrollado, escrito, producido o adquirido por la ESCO o sus subcontratistas, solo o en conjunto con otros, para la ejecución de este Contrato. Todo Producto del Trabajo será propiedad exclusiva de la ESCO. Todo diseño, plano u otro derecho de propiedad intelectual de propiedad de la ESCO desarrollado con anterioridad y no especialmente con relación a los Servicios objeto de este Contrato, permanecerá bajo el dominio de la ESCO. Las estipulaciones establecidas en esta cláusula Décimo Cuarta sobrevivirán al término del presente Contrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Y Suministro De Energía, Contrato De Prestación De Servicios Y Suministro De Energía
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD. /a/ Confidencialidad Las Partes se comprometen a tratar como confidencial cualquier información que le sea entregada por la otra parte durante el desarrollo de las Obras encomendadas, por medio del presente Contrato. La Beneficiaria se obliga especialmente, a guardar estricta confidencialidad respecto de la ingeniería, métodos y mecanismos aplicados por la ESCO en la prestación de los Servicios. Lo anterior no se aplicará en lo referente a información que: Confidencialidad
(i) Sea conocida por las Partes con anterioridad a que haya sido informada por las otras Partes; ;
(ii) Haya sido o sea publicada, o sea en cualquier momento de público conocimiento; y, ,
(iii) Sea obtenida posteriormente por las Partes cuya fuente sean terceros que no tengan obligaciones con las Partes respecto de su carácter confidencial. Las Partes se obligan a que las materias tratadas con motivo del trabajo y servicios encomendados no sean publicadas, comunicadas o reveladas por ella o sus agentes a ninguna organización gubernamental, beneficiaria o persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de las otras Partes. Todos los memorandos, notas, registros, informes, fotografías, planos, dibujos, trabajos escritos, cintas magnéticas, software computacional u otros documentos o registros de o para almacenamiento de o relacionados con la información confidencial de las Partes Parte o con la propiedad intelectual de éstas que fueren puestos a disposición de o recopilados por u obtenidos de otra forma por la otra Parte y cualesquiera copias o extractos de los mismos, contengan o no información confidencial de las Partes o su propiedad intelectual, seguirán siendo propiedad de su dueño original, debiendo ser entregados a este último de inmediato por la Parte receptora a requerimiento de la otra Parte en cualquier momento o al término de este Contrato, primando lo que ocurriere primero. /b/ Propiedad de las Obras y Propiedad Intelectual El "Producto del Trabajo" significará cualquier diseño, análisis de diseño, los esquemas, los planos, los dispositivos, las técnicas, los desarrollos, las invenciones, la información, el objeto o el código fuente, los dibujos, las estimaciones, las especificaciones, los cálculos, notas de terreno, los manuales, los informes, la documentación y cualquier otro elemento entregable concebido, desarrollado, escrito, producido o adquirido por la ESCO o sus subcontratistas, solo o en conjunto con otros, para la ejecución de según este Contrato. Todo Producto del Trabajo será propiedad exclusiva de la ESCO, quien no podrá replicarlo en proyectos que digan relación directa con este Contrato. Todo diseño, plano u otro derecho de propiedad intelectual de propiedad de la ESCO desarrollado con anterioridad y no especialmente con relación a los Servicios objeto de este Contrato, permanecerá bajo el dominio de la ESCO. Las estipulaciones establecidas en esta cláusula Décimo Cuarta sobrevivirán al término del presente Contrato.
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Samples: Contrato De Desempeño Energético
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD. /a/ Confidencialidad Las Partes se comprometen a tratar como confidencial 16.1 El Vendedor mantendrá en estricta confidencialidad todos los conocimientos técnicos o comerciales, especificaciones, inventos, procesos, iniciativas o cualquier otra información que le sea entregada por la otra parte durante el desarrollo de las Obras encomendadas, por medio del presente Contrato. La Beneficiaria se obliga especialmente, a guardar estricta confidencialidad respecto de la ingeniería, métodos naturaleza confidencial y mecanismos aplicados por la ESCO en la prestación de los Servicios. Lo anterior no se aplicará en lo referente a información que: Sea conocida por las Partes con anterioridad a que haya sido informada revelada al Vendedor por las otras Partes; Haya sido COFCO o sea publicadasus agentes, así como cualquier otra información confidencial relacionada con el negocio de COFCO o sea en cualquier momento sus productos que el Vendedor pueda obtener, y el Vendedor restringirá la revelación de público conocimiento; ydicha información confidencial a sus empleados, Sea obtenida posteriormente por las Partes cuya fuente sean terceros los agentes o subcontratistas que no tengan obligaciones necesiten la información a fin de cumplir con las Partes respecto obligaciones del Vendedor para con COFCO y se asegurará de su carácter confidencial. Las Partes se que dichos empleados, agentes o subcontratistas estén sujetos a las mismas obligaciones de confidencialidad que obligan a que las materias tratadas con motivo del trabajo y servicios encomendados no sean publicadasal Vendedor.
16.2 Los materiales, comunicadas equipos, herramientas, derechos de autor, derechos de diseño o reveladas por ella o sus agentes a ninguna organización gubernamental, beneficiaria o persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito cualquier otra forma de las otras Partes. Todos los memorandos, notas, registros, informes, fotografías, planos, dibujos, trabajos escritos, cintas magnéticas, software computacional u otros documentos o registros derechos de o para almacenamiento de o relacionados con la información confidencial de las Partes o con la propiedad intelectual de éstas que fueren puestos a disposición de o recopilados por u obtenidos de otra forma por la otra Parte y cualesquiera copias o extractos de los mismos, contengan o no información confidencial de las Partes o su propiedad intelectual, seguirán siendo propiedad de su dueño original, debiendo ser entregados a este último de inmediato por la Parte receptora a requerimiento de la otra Parte en cualquier momento o al término de este Contrato, primando lo que ocurriere primero. /b/ Propiedad de las Obras y Propiedad Intelectual El "Producto del Trabajo" significará cualquier diseño, análisis de diseño, los esquemas, los planos, los dispositivos, las técnicas, los desarrollos, las invenciones, la información, el objeto o el código fuente, todos los dibujos, las estimaciones, las especificaciones, especificaciones y datos suministrados por COFCO al Vendedor o no suministrados pero utilizados por el Vendedor específicamente en la fabricación de los cálculos, notas Bienes/prestación de terreno, los manuales, los informes, la documentación Servicios serán y cualquier otro elemento entregable concebido, desarrollado, escrito, producido o adquirido por la ESCO o sus subcontratistas, solo o seguirán siendo en conjunto con otros, para la ejecución de este Contrato. Todo Producto del Trabajo será todo momento propiedad exclusiva de la ESCO. Todo diseñoCOFCO, plano u otro derecho de propiedad intelectual de propiedad de la ESCO desarrollado con anterioridad pero el Vendedor los mantendrá en custodia a su propio riesgo y serán mantenidos en buenas condiciones por el Vendedor hasta que se devuelvan a COFCO, y no especialmente serán eliminados de ninguna otra manera que no sea de acuerdo con relación a los Servicios objeto las instrucciones escritas de este ContratoXXXXX, permanecerá bajo el dominio ni se utilizarán dichos artículos de la ESCO. Las estipulaciones establecidas en esta cláusula Décimo Cuarta sobrevivirán al término del presente Contratoninguna otra manera que no sea de acuerdo con lo que haya autorizado COFCO por escrito.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD. /a/ Confidencialidad Las Partes se comprometen a tratar como confidencial cualquier información que le sea entregada por la otra parte durante el desarrollo del Proyecto de las Obras encomendadas, EE que fueran encomendadas por medio del presente Contrato. La Beneficiaria se obliga especialmente, especialmente a guardar estricta confidencialidad respecto de la ingeniería, métodos y mecanismos aplicados por la ESCO con el objeto de reducir el costo energético en la prestación Beneficiaria. La ESCO se obliga especialmente a guardar estricta confidencialidad respecto de los Serviciostoda la información que la empresa Beneficiaria utilice para la implementación del Proyecto de EE. Lo anterior no se aplicará en lo referente a información que: Sea conocida por las Partes con anterioridad a que haya sido informada por las otras Partes; Haya sido o sea publicada, o sea en cualquier momento de público conocimiento; y, Sea obtenida posteriormente por las Partes cuya fuente sean terceros que no tengan obligaciones con las Partes respecto de su carácter confidencial. Las Partes se obligan a que las materias tratadas con motivo del trabajo y servicios encomendados no sean publicadas, comunicadas o reveladas por ella o sus agentes a ninguna organización gubernamental, beneficiaria o persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de las otras Partes. Todos los memorandos, notas, registros, informes, fotografías, planos, dibujos, trabajos escritos, cintas magnéticas, software computacional u otros documentos o registros de o para almacenamiento de o relacionados con la información confidencial de las Partes o con la propiedad intelectual de éstas que fueren puestos a disposición de o recopilados por u obtenidos de otra forma por la otra Parte y cualesquiera copias o extractos de los mismos, contengan o no información confidencial de las Partes o su propiedad intelectual, seguirán siendo propiedad de su dueño original, debiendo ser entregados a este último de inmediato por la Parte receptora a requerimiento de la otra Parte en cualquier momento o al término de este Contrato, primando lo que ocurriere primero. /b/ Propiedad de las Obras y Propiedad Intelectual El "Producto del Trabajo" significará significa cualquier diseño, análisis de diseño, los esquemas, los planos, los dispositivos, las técnicas, los desarrollos, las invenciones, la información, el objeto o el código fuente, los dibujos, las estimaciones, las especificaciones, los cálculos, notas de terreno, los manuales, los informes, la documentación y cualquier otro elemento entregable concebido, desarrollado, escrito, producido o adquirido por la ESCO o sus subcontratistas, solo o en conjunto con otros, para la ejecución de este Contrato. Todo Producto del Trabajo será propiedad exclusiva de la ESCO. Todo diseño, plano u otro derecho de propiedad intelectual de propiedad de la ESCO desarrollado con anterioridad y no especialmente con relación a los Servicios objeto de este Contrato, permanecerá bajo el dominio de la ESCO. Las estipulaciones establecidas en esta cláusula Décimo Cuarta sobrevivirán al término del presente Contrato.
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Samples: Energy Performance Contract
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD. /a/ Confidencialidad Las Partes se comprometen a tratar como confidencial cualquier información que le sea entregada por la otra parte durante el desarrollo de las Obras encomendadas, por medio del presente Contrato. La Beneficiaria se obliga especialmente, a guardar estricta confidencialidad respecto de la ingeniería, métodos y mecanismos aplicados por la ESCO en la prestación de los Servicios. Lo anterior no se aplicará en lo referente a información que: Confidencialidad
(i) Sea conocida por las Partes con anterioridad a que haya sido informada por las otras Partes; ;
(ii) Haya sido o sea publicada, o sea en cualquier momento de público conocimiento; y, ,
(iii) Sea obtenida posteriormente por las Partes cuya fuente sean terceros que no tengan obligaciones con las Partes respecto de su carácter confidencial. Las Partes se obligan a que las materias tratadas con motivo del trabajo y servicios Servicios encomendados no sean publicadas, comunicadas o reveladas por ella o sus agentes a ninguna organización gubernamental, beneficiaria o persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de las otras Partes. Todos los memorandos, notas, registros, informes, fotografías, planos, dibujos, trabajos escritos, cintas magnéticas, software computacional u otros documentos o registros de o para almacenamiento de o relacionados con la información confidencial de las Partes o con la propiedad intelectual de éstas éstas, que fueren puestos a disposición de o recopilados por u obtenidos de otra forma por la otra Parte las otras Partes y cualesquiera copias o extractos de los mismos, contengan o no información confidencial de las Partes o su propiedad intelectual, seguirán siendo propiedad de su dueño original, debiendo ser entregados a este último de inmediato por la Parte receptora a requerimiento de la otra Parte en cualquier momento o al término de este Contrato, primando lo que ocurriere primero. /b/ Propiedad de las Obras y Propiedad Intelectual El "Producto del Trabajo" significará cualquier diseño, análisis de diseño, los esquemas, los planos, los dispositivos, las técnicas, los desarrollos, las invenciones, la información, el objeto o el código fuente, los dibujos, las estimaciones, las especificaciones, los cálculos, notas de terreno, los manuales, los informes, la documentación y cualquier otro elemento entregable concebido, desarrollado, escrito, producido o adquirido por la ESCO o sus subcontratistas, solo o en conjunto con otros, para la ejecución de Beneficiaria según este Contrato. Todo Producto del Trabajo será propiedad exclusiva de la ESCOBeneficiaria, quien no podrá replicarlo en proyectos que digan relación directa con este Contrato. Todo diseño, plano u otro derecho de propiedad intelectual de propiedad de la ESCO desarrollado con anterioridad y no especialmente con relación a los Servicios objeto de este Contrato, permanecerá bajo el dominio de la ESCO. Las estipulaciones establecidas en esta cláusula Décimo Cuarta sobrevivirán al término del presente Contratosu titularidad.
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Samples: Contrato De Desempeño Energético Con Ahorros Garantizados
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD. /a/ Confidencialidad Las Partes se comprometen a tratar como confidencial cualquier información que le sea entregada por la otra parte durante el desarrollo de las Obras encomendadas, por medio del presente Contrato. La Beneficiaria Mandante se obliga especialmente, a guardar estricta confidencialidad respecto de la ingeniería, métodos y mecanismos aplicados por la ESCO en la prestación de los Servicios. Lo anterior no se aplicará en lo referente a información que: Sea conocida por las Partes con anterioridad a que haya sido informada por las otras Partes; Haya sido o sea publicada, o sea en cualquier momento de público conocimiento; y, Sea obtenida posteriormente por las Partes cuya fuente sean terceros que no tengan obligaciones con las Partes respecto de su carácter confidencial. Las Partes se obligan a que las materias tratadas con motivo del trabajo y servicios encomendados no sean publicadas, comunicadas o reveladas por ella o sus agentes a ninguna organización gubernamental, beneficiaria o persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de las otras Partes. Todos los memorandos, notas, registros, informes, fotografías, planos, dibujos, trabajos escritos, cintas magnéticas, software computacional u otros documentos o registros de o para almacenamiento de o relacionados con la información confidencial de las Partes o con la propiedad intelectual de éstas que fueren puestos a disposición de o recopilados por u obtenidos de otra forma por la otra Parte y cualesquiera copias o extractos de los mismos, contengan o no información confidencial de las Partes o su propiedad intelectual, seguirán siendo propiedad de su dueño titular original, debiendo ser entregados a este último de inmediato por la Parte receptora a requerimiento de la otra Parte en cualquier momento o al término de este Contrato, primando lo que ocurriere primero. /b/ Propiedad de las Obras y Propiedad Intelectual El "Producto del Trabajo" significará cualquier diseño, análisis de diseño, los esquemas, los planos, los dispositivos, las técnicas, los desarrollos, las invenciones, la información, el objeto o el código fuente, los dibujos, las estimaciones, las especificaciones, los cálculos, notas de terreno, los manuales, los informes, la documentación y cualquier otro elemento entregable concebido, desarrollado, escrito, producido o adquirido por la ESCO o sus subcontratistas, solo o en conjunto con otros, para la ejecución de este Contrato. Todo Producto del Trabajo será propiedad exclusiva de la ESCO. Todo diseño, plano u otro derecho de propiedad intelectual de propiedad de la ESCO desarrollado con anterioridad y no especialmente con relación a los Servicios objeto de este Contrato, permanecerá bajo el dominio de la ESCO. Las estipulaciones establecidas en esta cláusula Décimo Cuarta sobrevivirán al término del presente Contrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Y Suministro De Energía