CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “EL PROVEEDOR” se obliga durante el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS” y por el periodo de 10 (diez) años posteriores a la fecha de su entrega a entera satisfacción de “BAXTER” a no revelar, distribuir, utilizar, divulgar, instruir, ni publicar, en forma total o parcial, para sí o para terceros, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que le haya sido proporcionada por la otra parte, independientemente que la misma se encuentre o no identificada como confidencial y/o secreto industrial. Las obligaciones contenidas en este punto, no serán aplicables en los casos siguientes: (i) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haga legalmente del dominio público; (ii) Cuando el receptor de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la reciba de un tercero que esté legalmente facultado para ello; (iii) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” haya sido del conocimiento previo del receptor de conformidad con pruebas documentales; (iv) Cuando la divulgación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea exigida por las leyes o disposiciones legalmente aplicables. “EL PROVEEDOR” instruirá con toda precisión a sus empleados, dependientes, funcionarios o consultores que lleguen a tener relación con “LOS PRODUCTOS” y/o “LOS SERVICIOS”, respecto de los términos de confidencialidad dispuestos en la presente “ORDEN DE COMPRA”, debiendo obtener el compromiso de confidencialidad individual de cada uno de ellos. La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de cada una de “LAS PARTES” podrá contener datos personales, por lo que cada parte se obliga a adoptar las medidas, mecanismos y procedim ientos necesarios para la protección de los datos personales y/o datos personales sensibles de los titulares, así como a velar y res ponder por el tratamiento de los mismos en apego a la legislación vigente en la República de Guatemala. Toda información revelada a “BAXTER” por “EL PROVEEDOR” en relación con la presente “ORDEN DE COMPRA” se proporciona como parte de la consideración para la realización del pedido por parte de “BAXTER”. Esta información no debe tratarse como confidencial conforme al presente punto y “EL PROVEEDOR” no podrá presentar ni hacer ningún reclamo contra “BAXTER”, sus cesionarios o clientes, por su divulgación o uso.
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Samples: Purchase Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue a “LA EMPRESA PROVEEDORA” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTO” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “EL INSTITUTO”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable Contrato: INCMN/0706/2/AD/049/23 De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legal.. Por tal motivo, "LA EMPRESA PROVEEDORA" se obliga a poner en conocimiento de “EL INSTITUTO” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma Asimismo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “EL INSTITUTO”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo. Asimismo “EL PROVEEDOR” se obliga durante deberá observar lo establecido en el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS” y por el periodo de 10 (diez) años posteriores Anexo aplicable a la fecha de su entrega a entera satisfacción de “BAXTER” a no revelar, distribuir, utilizar, divulgar, instruir, ni publicar, en forma total o parcial, para sí o para terceros, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que le haya sido proporcionada por la otra parte, independientemente que la misma se encuentre o no identificada como confidencial y/o secreto industrial. Las obligaciones contenidas en este punto, no serán aplicables en los casos siguientes: (i) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haga legalmente del dominio público; (ii) Cuando el receptor Confidencialidad de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la reciba de un tercero que esté legalmente facultado para ello; (iii) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” haya sido información del conocimiento previo del receptor de conformidad con pruebas documentales; (iv) Cuando la divulgación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea exigida por las leyes o disposiciones legalmente aplicables. “EL PROVEEDOR” instruirá con toda precisión a sus empleados, dependientes, funcionarios o consultores que lleguen a tener relación con “LOS PRODUCTOS” y/o “LOS SERVICIOS”, respecto de los términos de confidencialidad dispuestos en la presente “ORDEN DE COMPRA”, debiendo obtener el compromiso de confidencialidad individual de cada uno de ellos. La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de cada una de “LAS PARTES” podrá contener datos personales, por lo que cada parte se obliga a adoptar las medidas, mecanismos y procedim ientos necesarios para la protección de los datos personales y/o datos personales sensibles de los titulares, así como a velar y res ponder por el tratamiento de los mismos en apego a la legislación vigente en la República de Guatemala. Toda información revelada a “BAXTER” por “EL PROVEEDOR” en relación con la presente “ORDEN DE COMPRA” se proporciona como parte de la consideración para la realización del pedido por parte de “BAXTER”. Esta información no debe tratarse como confidencial conforme al presente punto y “EL PROVEEDOR” no podrá presentar ni hacer ningún reclamo contra “BAXTER”, sus cesionarios o clientes, por su divulgación o usoContrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “EL PROVEEDOR” se obliga durante el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS” y por el periodo de 10 (diez) años posteriores a la fecha de su entrega a entera satisfacción de “BAXTER” a no revelar, distribuir, utilizar, divulgar, instruir, ni publicar, en forma total o parcial, para sí o para terceros, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que le haya sido proporcionada por la otra parte, independientemente que la misma se encuentre o no identificada como confidencial y/o secreto industrial. Las obligaciones contenidas en este punto, no serán aplicables en los casos siguientes: (i) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haga legalmente del dominio público; (ii) Cuando el receptor de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la reciba de un tercero que esté legalmente facultado para ello; (iii) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” haya sido del conocimiento previo del receptor de conformidad con pruebas documentales; (iv) Cuando la divulgación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea exigida por las leyes o disposiciones legalmente aplicables. “EL PROVEEDOR” instruirá con toda precisión a sus empleados, dependientes, funcionarios o consultores que lleguen a tener relación con “LOS PRODUCTOS” y/o “LOS SERVICIOS”, respecto de los términos de confidencialidad dispuestos en la presente “ORDEN DE COMPRA”, debiendo obtener el compromiso de confidencialidad individual de cada uno de ellos. La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de cada una de “LAS PARTES” podrá contener datos personalesestán conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue a “LA EMPRESA PROVEEDORA” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTO” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada parte uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a adoptar no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “EL INSTITUTO”. Cuando de las medidascausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, mecanismos del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y procedim ientos necesarios para la protección de los datos personales y/o datos personales sensibles de los titularessu Reglamento, así como a velar y res ponder presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el tratamiento Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legal. “LA EMPRESA PROVEEDORA que en razón de los mismos en apego bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la legislación vigente en misma. De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” no podrá, con motivo de la República prestación de Guatemala. Toda información revelada los servicios que realice a “BAXTEREL INSTITUTO”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo, asumiendo cualquier responsabilidad que se derive en el incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato. Asimismo “LA EMPRESA PROVEEDORA” por “EL PROVEEDOR” deberá observar los establecido en relación con el anexo aplicable a la presente “ORDEN DE COMPRA” se proporciona como parte confidencialidad de la consideración para la realización información del pedido por parte de “BAXTER”. Esta información no debe tratarse como confidencial conforme al presente punto y “EL PROVEEDOR” no podrá presentar ni hacer ningún reclamo contra “BAXTER”, sus cesionarios o clientes, por su divulgación o usocontrato.
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Samples: Licitación Pública
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “EL PROVEEDOR” se obliga durante el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS” y por el periodo de 10 (diez) años posteriores a la fecha de su entrega a entera satisfacción de “BAXTER” a no revelar, distribuir, utilizar, divulgar, instruir, ni publicar, en forma total o parcial, para sí o para terceros, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que le haya sido proporcionada por la otra parte, independientemente que la misma se encuentre o no identificada como confidencial y/o secreto industrial. Las obligaciones contenidas en este punto, no serán aplicables en los casos siguientes: (i) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haga legalmente del dominio público; (ii) Cuando el receptor de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la reciba de un tercero que esté legalmente facultado para ello; (iii) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” haya sido del conocimiento previo del receptor de conformidad con pruebas documentales; (iv) Cuando la divulgación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea exigida por las leyes o disposiciones legalmente aplicables. “EL PROVEEDOR” instruirá con toda precisión a sus empleados, dependientes, funcionarios o consultores que lleguen a tener relación con “LOS PRODUCTOS” y/o “LOS SERVICIOS”, respecto de los términos de confidencialidad dispuestos en la presente “ORDEN DE COMPRA”, debiendo obtener el compromiso de confidencialidad individual de cada uno de ellos. La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de cada una de “LAS PARTES” podrá contener datos personales, por lo que cada parte se obliga a adoptar las medidas, mecanismos y procedim ientos necesarios para la protección de los datos personales y/o datos personales sensibles de los titulares, así como a velar y res ponder por el tratamiento de los mismos en apego a la legislación vigente en la República de Guatemalaxx Xxxxx Rica. Toda información revelada a “BAXTER” por “EL PROVEEDOR” en relación con la presente “ORDEN DE COMPRA” se proporciona como parte de la consideración para la realización del pedido por parte de “BAXTER”. Esta información no debe tratarse como confidencial conforme al presente punto y “EL PROVEEDOR” no podrá presentar ni hacer ningún reclamo contra “BAXTER”, sus cesionarios o clientes, por su divulgación o uso.
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Samples: Purchase Order Terms and Conditions
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “EL PROVEEDOR” se obliga durante el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS” y por el periodo de 10 (diez) años posteriores a la fecha de su entrega a entera satisfacción de “BAXTER” a no revelar, distribuir, utilizar, divulgar, instruir, ni publicar, en forma total o parcial, para sí o para terceros, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que le haya sido proporcionada por la otra parte, independientemente que la misma se encuentre o no identificada como confidencial y/o secreto industrial. Las obligaciones contenidas en este punto, no serán aplicables en los casos siguientes: (i) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haga legalmente del dominio público; (ii) Cuando el receptor de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la reciba de un tercero que esté legalmente facultado para ello; (iii) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” haya sido del conocimiento previo del receptor de conformidad con pruebas documentales; (iv) Cuando la divulgación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea exigida por las leyes o disposiciones legalmente aplicables. “EL PROVEEDOR” instruirá con toda precisión a sus empleados, dependientes, funcionarios o consultores que lleguen a tener relación con “LOS PRODUCTOS” y/o “LOS SERVICIOS”, respecto de los términos de confidencialidad dispuestos en la presente “ORDEN DE COMPRA”, debiendo obtener el compromiso de confidencialidad individual de cada uno de ellos. La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de cada una de “LAS PARTES” podrá contener datos personales, por lo que cada parte se obliga a adoptar las medidas, mecanismos y procedim ientos procedimientos necesarios para la protección de los datos personales y/o datos personales sensibles de los titulares, así como a velar y res ponder responder por el tratamiento de los mismos en apego a la legislación vigente Ley Federal de Protección de Datos Personales en la República Posesión de Guatemalalos Particulares. Toda información revelada a “BAXTER” por “EL PROVEEDOR” en relación con la presente “ORDEN DE COMPRA” se proporciona como parte de la consideración para la realización del pedido por parte de “BAXTER”. Esta información no debe tratarse como confidencial conforme al presente punto y “EL PROVEEDOR” no podrá presentar ni hacer ningún reclamo contra “BAXTER”, sus cesionarios o clientes, por su divulgación o uso.
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Samples: Purchase Order Terms and Conditions
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue a “LA EMPRESA PROVEEDORA” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTO” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “EL INSTITUTO”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legal. Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos. Contrato: INCMN/0706/2/LP/005/23;-> Por tal motivo, "LA EMPRESA PROVEEDORA" se obliga a poner en conocimiento de “EL INSTITUTO” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo “EL PROVEEDOR” se obliga durante deberá observar lo establecido en el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS” y por el periodo de 10 (diez) años posteriores Anexo aplicable a la fecha de su entrega a entera satisfacción de “BAXTER” a no revelar, distribuir, utilizar, divulgar, instruir, ni publicar, en forma total o parcial, para sí o para terceros, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que le haya sido proporcionada por la otra parte, independientemente que la misma se encuentre o no identificada como confidencial y/o secreto industrial. Las obligaciones contenidas en este punto, no serán aplicables en los casos siguientes: (i) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haga legalmente del dominio público; (ii) Cuando el receptor Confidencialidad de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la reciba de un tercero que esté legalmente facultado para ello; (iii) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” haya sido información del conocimiento previo del receptor de conformidad con pruebas documentales; (iv) Cuando la divulgación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea exigida por las leyes o disposiciones legalmente aplicables. “EL PROVEEDOR” instruirá con toda precisión a sus empleados, dependientes, funcionarios o consultores que lleguen a tener relación con “LOS PRODUCTOS” y/o “LOS SERVICIOS”, respecto de los términos de confidencialidad dispuestos en la presente “ORDEN DE COMPRA”, debiendo obtener el compromiso de confidencialidad individual de cada uno de ellos. La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de cada una de “LAS PARTES” podrá contener datos personales, por lo que cada parte se obliga a adoptar las medidas, mecanismos y procedim ientos necesarios para la protección de los datos personales y/o datos personales sensibles de los titulares, así como a velar y res ponder por el tratamiento de los mismos en apego a la legislación vigente en la República de Guatemala. Toda información revelada a “BAXTER” por “EL PROVEEDOR” en relación con la presente “ORDEN DE COMPRA” se proporciona como parte de la consideración para la realización del pedido por parte de “BAXTER”. Esta información no debe tratarse como confidencial conforme al presente punto y “EL PROVEEDOR” no podrá presentar ni hacer ningún reclamo contra “BAXTER”, sus cesionarios o clientes, por su divulgación o usoContrato.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “EL PROVEEDOR” se obliga durante el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS” y por el periodo de 10 (diez) años posteriores a la fecha de su entrega a entera satisfacción de “BAXTER” a no revelar, distribuir, utilizar, divulgar, instruir, ni publicar, en forma total o parcial, para sí o para terceros, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que le haya sido proporcionada por la otra parte, independientemente que la misma se encuentre o no identificada como confidencial y/o secreto industrial. Las obligaciones contenidas en este punto, no serán aplicables en los casos siguientes: (i) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haga legalmente del dominio público; (ii) Cuando el receptor de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la reciba de un tercero que esté legalmente facultado para ello; (iii) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” haya sido del conocimiento previo del receptor de conformidad con pruebas documentales; (iv) Cuando la divulgación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea exigida por las leyes o disposiciones legalmente aplicables. “EL PROVEEDOR” instruirá con toda precisión a sus empleados, dependientes, funcionarios o consultores que lleguen a tener relación con “LOS PRODUCTOS” y/o “LOS SERVICIOS”, respecto de los términos de confidencialidad dispuestos en la presente “ORDEN DE COMPRA”, debiendo obtener el compromiso de confidencialidad individual de cada uno de ellos. La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de cada una de “LAS PARTES” podrá contener datos personales, por lo que cada parte se obliga a adoptar las medidas, mecanismos y procedim ientos necesarios para la protección de los datos personales y/o datos personales sensibles de los titulares, así como a velar y res ponder por el tratamiento de los mismos en apego a la legislación vigente en la República de GuatemalaPanamá. Toda información revelada a “BAXTER” por “EL PROVEEDOR” en relación con la presente “ORDEN DE COMPRA” se proporciona como parte de la consideración para la realización del pedido por parte de “BAXTER”. Esta información no debe tratarse como confidencial conforme al presente punto y “EL PROVEEDOR” no podrá presentar ni hacer ningún reclamo contra “BAXTER”, sus cesionarios o clientes, por su divulgación o uso.
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Samples: Purchase Order Terms and Conditions
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable. “EL PROVEEDOR” se obliga durante el suministro a utilizar la información que le sea proporcionada de “LOS PRODUCTOS” y/forma verbal o la prestación por cualquier medio escrito o electrónico únicamente para los efectos del otorgamiento del
1. Utilizarla o aprovecharla para fines ajenos al cumplimiento de “LOS SERVICIOS” este contrato, así como revelar o transmitir gratuita u onerosamente y por el periodo cualquier acto jurídico la información confidencial y reservada de 10 (diez) años posteriores referencia a la fecha de su entrega cualquier persona física o moral.
2. Copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a entera satisfacción de “BAXTER” a no revelar, distribuir, utilizar, divulgar, instruir, ni publicar, en forma total o parcial, para sí o para terceros, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que le haya sido proporcionada por la otra parteinformación confidencial o reservada.
3. En general, independientemente que la misma se encuentre cualquier forma de revelación, explotación o no identificada como confidencial y/o secreto industrial. Las obligaciones contenidas en este punto, no serán aplicables en los casos siguientes: (i) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haga legalmente del dominio público; (ii) Cuando el receptor utilización de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la reciba de un tercero que esté legalmente facultado para ello; (iii) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” haya sido del conocimiento previo del receptor de conformidad con pruebas documentales; (iv) Cuando la divulgación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea exigida por las leyes o disposiciones legalmente aplicablesinformación confidencial y reservada. “EL PROVEEDOR” instruirá con toda precisión preservará la información confidencial y reservada que reciba y se obliga a sus empleadosresguardarla bajo su más estricta confidencialidad por tiempo indefinido, dependientes, funcionarios o consultores para evitar que lleguen se trasmita a tener relación con “LOS PRODUCTOS” y/o “LOS SERVICIOS”, respecto terceros no autorizados y a adoptar todas las medidas de los términos de confidencialidad dispuestos en la presente “ORDEN DE COMPRA”, debiendo obtener el compromiso de confidencialidad individual de cada uno de ellos. La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de cada una de “LAS PARTES” podrá contener datos personalesseguridad necesarias para impedir su divulgación, por lo que cada parte se obliga deberá:
1. Limitar el acceso a adoptar las medidasla información confidencial y reservada sólo a aquellos trabajadores a cargo de la operación del servicio de guardería que por sus actividades requieran conocerla o manejarla, mecanismos respondiendo en todo momento del uso indebido que éstos llegaren a hacer de la misma.
2. Prohibir a los trabajadores que tengan acceso a la información confidencial y procedim ientos necesarios para la protección de los datos personales y/reservada, copiar o datos personales sensibles de los titularesduplicar total o parcialmente dicha información, así como permitir el acceso a velar la misma por parte de terceros no autorizados.
3. Adoptar las medidas de seguridad para proteger la información confidencial y res ponder reservada libre de robo o de acceso por parte de terceros no autorizados.
4. Para el tratamiento caso de detectar cualquier irregularidad respecto de la información confidencial y reservada de los mismos en apego a trabajadores asegurados, de los niños inscritos, de aquellos niños derechohabientes que estuvieron inscritos, de los usuarios o de las personas relacionadas con los anteriores, o reciba alguna petición de terceros para la legislación vigente en obtención de la República información confidencial y reservada, deberá hacerlo saber de Guatemalainmediato y por escrito al Administrador del Contrato. Toda información revelada a “BAXTER” por “EL PROVEEDOR” en relación se obliga a considerar que las fotografías e imágenes de los asegurados, los niños inscritos, los niños derechohabientes que estuvieron inscritos y las personas relacionadas con la presente “ORDEN DE COMPRA” se proporciona como los mismos, forman parte de la consideración para la realización del pedido información confidencial y reservada, por parte de “BAXTER”lo que les dará el mismo tratamiento. Esta información no debe tratarse como confidencial conforme al presente punto y “EL PROVEEDOR” y el personal de la guardería, no podrá presentar podrán publicar información o imágenes de los niños inscritos ni hacer ningún reclamo contra “BAXTER”, sus cesionarios de los niños derechohabientes que estuvieron inscritos a través de cualquier medio impreso o clientes, por su divulgación o usoelectrónico.
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Samples: Contrato Plurianual Abierto Para La Prestación Del Servicio De Guardería
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “LAS PARTES” están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que “EL INSTITUTO” entregue a “LA EMPRESA PROVEEDORA” tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “EL INSTITUTO” a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “EL INSTITUTO” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “EL INSTITUTO”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que “EL INSTITUTO” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. Contrato: INCMN/0706/1/AD/007/23 De igual forma, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “EL INSTITUTO” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO” de cualquier proceso legal. “LA EMPRESA PROVEEDORA que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. De igual forma, "LA EMPRESA PROVEEDORA" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “EL INSTITUTO”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo, asumiendo cualquier responsabilidad que se derive en el incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato. Asimismo “EL PROVEEDOR” se obliga durante deberá observar lo establecido en el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS” y por el periodo de 10 (diez) años posteriores Anexo aplicable a la fecha de su entrega a entera satisfacción de “BAXTER” a no revelar, distribuir, utilizar, divulgar, instruir, ni publicar, en forma total o parcial, para sí o para terceros, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que le haya sido proporcionada por la otra parte, independientemente que la misma se encuentre o no identificada como confidencial y/o secreto industrial. Las obligaciones contenidas en este punto, no serán aplicables en los casos siguientes: (i) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haga legalmente del dominio público; (ii) Cuando el receptor Confidencialidad de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la reciba de un tercero que esté legalmente facultado para ello; (iii) Cuando la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” haya sido información del conocimiento previo del receptor de conformidad con pruebas documentales; (iv) Cuando la divulgación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea exigida por las leyes o disposiciones legalmente aplicables. “EL PROVEEDOR” instruirá con toda precisión a sus empleados, dependientes, funcionarios o consultores que lleguen a tener relación con “LOS PRODUCTOS” y/o “LOS SERVICIOS”, respecto de los términos de confidencialidad dispuestos en la presente “ORDEN DE COMPRA”, debiendo obtener el compromiso de confidencialidad individual de cada uno de ellos. La “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” de cada una de “LAS PARTES” podrá contener datos personales, por lo que cada parte se obliga a adoptar las medidas, mecanismos y procedim ientos necesarios para la protección de los datos personales y/o datos personales sensibles de los titulares, así como a velar y res ponder por el tratamiento de los mismos en apego a la legislación vigente en la República de Guatemala. Toda información revelada a “BAXTER” por “EL PROVEEDOR” en relación con la presente “ORDEN DE COMPRA” se proporciona como parte de la consideración para la realización del pedido por parte de “BAXTER”. Esta información no debe tratarse como confidencial conforme al presente punto y “EL PROVEEDOR” no podrá presentar ni hacer ningún reclamo contra “BAXTER”, sus cesionarios o clientes, por su divulgación o usoContrato.
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