Conflicto de Interés. 7.1 El Proveedor y su personal deberán mantener su condición de elegibilidad en los términos que establecen las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial. Para tal efecto, el Proveedor de Servicios, a solicitud del comprador, deberá proporcionar prueba de su continua elegibilidad a satisfacción del Comprador y cuando éste razonablemente la solicite. 7.2 El Proveedor no incurrirá en actividades que generen conflicto de interés en los términos que establecen las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial del Banco Mundial, so pena la terminación del contrato.
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Conflicto de Interés. 7.1 El Proveedor y su personal deberán mantener su condición de elegibilidad en los términos que establecen las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial. Para tal efecto, el Proveedor de Servicios, a solicitud del comprador, deberá proporcionar prueba de su continua elegibilidad a satisfacción del Comprador y cuando éste razonablemente la solicite. 7.2 El Proveedor no incurrirá en actividades que generen conflicto de interés en los términos que establecen las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial del Banco Mundial, so pena la terminación del contrato.
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