Conflictos de uso del suelo Cláusulas de Ejemplo

Conflictos de uso del suelo. Para el área de influencia del Bloque Apiay, se presentan todos los tipos de conflicto existente por subutilización y por sobreutilización. La subutilización se traduce en desaprovechamiento del recurso suelo como medio para una explotación productiva sostenible del medio en la región, sin embargo, para las actividades a desarrollar en el proyecto, el tipo de conflicto a tener en cuenta en este ítem es el conflicto por sobreutilización, el cual se define como la sobrecarga que se le da a un tipo de suelos por su excesiva utilización en un uso para el cual no tiene aptitud, lo que se traduce en degradación de los suelos, pues sus características le imprimen vocaciones poco intensivas. Los tipos de degradación que se pueden producir, dependiendo el tipo de sobreutilización que se le dé, pueden variar desde cambios en las características fisicoquímicas de los suelos hasta generación de procesos erosivos o salinización, Sin embargo, como se puede ver, en el AI existen conflictos por sobreutilización en el 15,17 del AI y esta es de tipo ligero con un 12,73%, moderado en el 0,06% y severo en el 2,38%, lo que no representa mayor problema ni representatividad para el desarrollo del proyecto en cuanto al conflicto de suelo.

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  • Resolución de conflictos Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.

  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • Conflicto de intereses La Empresa declara que no tiene otros intereses comprometidos en la ejecución de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra y cabal del mismo. Asimismo, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el conflicto de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en él.

  • SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Toda discrepancia que surgiere en la ejecución del contrato, se resolverá primero por el arreglo directo entre las partes y si por esta forma no se llegare a una solución, se recurrirá a los tribunales comunes.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- En

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • Ámbito de aplicación 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3.

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.

  • Formularios de la Oferta 1. Oferta