Medio Abiótico Cláusulas de Ejemplo

Medio Abiótico. Las fichas de manejo para el medio abiótico (Tabla 11.1) se han formulado con el fin de dar respuesta a los impactos ambientales potenciales a generarse sobre la geología, geomorfología, hidrogeología, calidad del agua y del aire en el área de influencia del Proyecto, como que se indica a continuación: PMF-01 Conservación y restauración de la estabilidad geotécnica PMF-02 Manejo y disposición de materiales de excavación sobrante y de demoliciones PMF-03 Manejo de taludes PMF-04 Manejo para la instalación, funcionamiento y desmantelamiento de campamentos e instalaciones temporales y sitios de acopio temporal PMF-05 Manejo ambiental de talleres de mantenimiento, uso de equipos, maquinaria y manejo de combustibles y lubricantes. PMF-06 Manejo de plantas de trituración, concreto y asfalto PMF-07 Manejo de explosivos y ejecución de voladuras subterráneas y a cielo abierto PMF-08 Manejo paisajístico PMF-09 Manejo de residuos líquidos domésticos e industriales PMF-10 Manejo de cruces de cuerpos de agua PMF-11 Manejo de aguas superficiales PMF-12 Manejo de aguas subterráneas PMF-13 Manejo de las aguas de infiltración de los túneles PMF-14 Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales PMF-15 Manejo y control xx xxxxxxx de emisiones y ruido PMF-16 Control de la accidentalidad vial y cambios en la salud pública durante la etapa constructiva PMF-17 Manejo ambiental para la adecuación y entrega final de las vías que serán utilizadas para la construcción del proyecto Fuente: Consultoría Colombiana S.A. 2016  Programas de conservación del recurso suelo  PMF-01 - Conservación y restauración de la estabilidad geotécnica Código: PMF-01 Nombre: Conservación y restauración de la estabilidad geotécnica  Para garantizar la estabilidad de los taludes a largo plazo, se requiere conformar medidas protección de los mismos, complementarias a las obras de estabilización de protección; lo anterior, bajo condiciones que causen un impacto ambiental mínimo.  Implementar el 100% de las medidas de protección de los taludes generados o que hayan sido afectados por las actividades del Proyecto Código: PMF-01 Nombre: Conservación y restauración de la estabilidad geotécnica - Obras de estabilidad geotécnica y estabilidad de taludes - Excavaciones, cortes, rellenos y compactación - Construcción de obras de drenaje - Recuperación de áreas intervenidas - Obras de estabilización geotécnica - Portales de entrada y salida - Excavaciones por Perforación y voladura - Instalación...
Medio Abiótico. A continuación se relacionan las fichas de seguimiento y monitoreo del medio abiótico: SMF-01 Monitoreo y control a los procesos erosivos u otros fenómenos ocasionados o dinamizados por el proyecto SMF-02 Manejo y almacenamiento de explosivos, materiales de construcción, uso de explosivos a cielo abierto y subterráneo y mantenimiento de talleres. SMF-03 Control a los sistemas de manejo, tratamiento y disposición de material de excavación y de sobrantes (ZODMES). SMF-04 Seguimiento a la adecuación, uso y entrega final de las vías de acceso al proyecto SMF-05 Programa de observación, auscultación y mantenimiento SMF-06 Seguimiento del recurso hídrico SMF-07 Control a los sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos SMF-08 Control de emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido Fuente: Consultoría Colombiana S.A. 2016 Código: SMF-01 Nombre: Monitoreo y control a los procesos erosivos u otros fenómenos ocasionados o dinamizados por el proyecto • Aplicar acciones para el control de estabilidad en las áreas de intervención del proyecto. • Validar la efectividad de las obras de estabilización y de protección contra la erosión propuestas en los estudios de diseño. • Implementar labores de observación, auscultación y seguimiento de las condiciones de: cortes y rellenos a los largo de la vía, taludes naturales, portales de túneles, puentes y estructuras; lo anterior, con el fin de identificar sitios con procesos erosivos o de inestabilidad o que requieren algún tipo de mantenimiento. • Instrumentar y monitorear grado de erosión y movimientos del terreno en zonas en las cuales se proyectó la ejecución de actividades relacionadas con grandes movimientos de tierras y/o excavaciones (cortes y rellenos en el corredor de la vía y en túneles, principalmente). • Realizar inspección y seguimiento a procesos de erosión y/ procesos de remoción en masa generados por el proyecto en el 100 % de las zonas intervenidas. • Realizar un seguimiento al cumplimiento de planes de acción o medidas de monitoreo y mantenimiento.
Medio Abiótico. Para la presente evaluación el medio abiótico está comprendido por los siguientes componentes y elementos: geosférico (geoformas, suelo), perceptual (paisaje), aguas (columna de agua) y atmosférico (calidad del aire, ruido ambiental). Para cada componente y elemento se identificaron alteraciones en la calidad representados en impactos, los cuales se describen a continuación.
Medio Abiótico. 4.1.1.1 Calidad del aire. El asentamiento poblacional más cercano al área del Contrato de Concesión es el caserío Potrerillo, que se encuentra ubicado a 1 km del área del proyecto.
Medio Abiótico. Decreto 1541 de 1978 Presidencia de la República Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973. Decreto 1594 de 1984 Presidencia de la República Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Resolución 541 de 1994 MMA Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación Resolución 273 de 1997 MMA Por la cual se fijan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los TIPO NÚMERO ORGANISMO DESCRIPCIÓN parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST). Resolución 058 de 2002 MAVDT Por el cual se establecen límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos. Decreto 3100 de 2003 MAVDT Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones. Resolución 0886 de 2004 MAVDT Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0058 del 21 de enero de 2002 y se dictan otras disposiciones Decreto 3440 de 2004 MAVDT Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones. Resolución 0865 de 2004 MAVDT Adopta la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones Decreto 4741 de 2005 MAVDT Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral Resolución 601 de 2006 MAVDT Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia. Resolución 627 de 2006 MAVDT Establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental Decreto 1575 de 2007 Ministerio de la Protección Social Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano. Resolución 909 de 2009 MAVDT Por la cual se establecen las normas y estándares d...
Medio Abiótico. A continuación se describen las metodologías utilizadas para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, las cuales se establecieron siguiendo los lineamientos indicados en los términos de referencia M-M-INA-02 adoptados mediante la Resolución 751 de 2015 de la ANLA, la Metodología para la Presentación de Estudios Ambientales expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; asimismo se tuvo en cuenta la Resolución 1415 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial. Inicialmente se realiza la compilación y análisis de la información del Servicio Geológico Colombiano SGC; e integración de dicha información con la obtenida mediante la interpretación de imágenes satelitales, fotos aéreas y modelos digitales de terreno (DEM) que permitan la definición y ajuste de contactos entre unidades geológicas y la correlación de estas de acuerdo a las normas de sistemática y nomenclatura del código estratigráfico; como resultado se obtiene una cartografía preliminar con la definición y descripción de unidades litológicas y rasgos estructurales en las áreas de influencia del proyecto (AII y AID). También se obtiene la descripción de la geología estructural regional en las áreas de influencia del proyecto (AII y AID), según la información secundaria disponible y de las fuentes oficiales, como el Estudio Geológico y geomorfológico realizado, Servicio Geológico Colombiano; Geología del Cuadrángulo H12 y planchas geomorfológicas 109, 119 y120. Así mismo se realiza recopilación de información secundaria del área de influencia directa e indirecta del proyecto, a partir de estudios existentes, cartografía geológica de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes de Ordenamiento y Manejo xx Xxxxxxx Hidrográficas (POMCH) y estudios departamentales, con el fin de seleccionar aquella información de utilidad para los fines del estudio. De esta información se adquiere una descripción litológica y cronológica de las unidades del área, cumpliendo con lo estipulado en el Código Estratigráfico y de la clasificación de tiempo geológico de la Carta Estratigráfica Global de la ICS (Internacional Comisión Stratigraphy), esta recopilación de información se realiza a la mayor escala, teniendo en cuenta que la escala de trabajo es a 1:25.000 de acuerdo con los Términos de Referencia para la elaboración del EIA en proyectos de construcción de carreteras ( Marzo de 2015)....
Medio Abiótico. 3.2.1 Geología

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.