CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
CONSECUENCIAS. Los oferentes tanto al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones. La comprobación, de que se han ocultado o falseado alguno de estos datos al momento de presentar la declaración jurada, podrá dar lugar a:
a) La rescisión de pleno derecho del contrato con culpa del contratista, más el resarcimiento por los daños y perjuicios que sufra la administración a causa del nuevo contrato que deba celebrar en caso de corresponder.
b) La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su caso, la realización de la denuncia penal correspondiente.
c) La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembro.
CONSECUENCIAS. Configurados los Eventos de Incumplimiento previstos en los literales b), c) y g) o si transcurre el plazo de subsanación en los casos de los eventos indicados en los literales d), e) y f) sin que el Emisor hubiera subsanado el incumplimiento, se aplicará lo siguiente:
(i) El Emisor informará al Representante de los Obligacionistas la configuración del Evento de Incumplimiento, por escrito, a más tardar al Día Hábil siguiente de haber tomado conocimiento del mismo.
(ii) Ante la ocurrencia del Evento de Incumplimiento, el Representante de los Obligacionistas o, en su defecto, el Emisor, convocará a Asamblea General y/o Especial, de ser el caso. La Asamblea se encuentra expresamente facultada para acordar: (a) otorgar un plazo de subsanación adicional; (b) dispensar en forma expresa al Emisor de las consecuencias que se deriven de haber incurrido en el respectivo Evento de Incumplimiento; y/o, (c) adoptar alguna otra medida que la Asamblea estime conveniente.
(iii) Dicha Asamblea General será convocada dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes de vencido el plazo de subsanación previsto en el presente numeral 8.2, según el procedimiento dispuesto en la Cláusula Décimo Octava, pudiendo el Emisor asistir a la misma con voz, pero sin voto.
(iv) Los titulares de los Bonos que correspondan no podrán ejercer su derecho individual al cobro de los intereses y/o principal correspondiente. La ocurrencia del Evento de Incumplimiento regulado en esta sección no generará la obligación de pagar Intereses Moratorios.
(v) El Representante de los Obligacionistas o la persona que se designe expresamente para tal efecto en la Asamblea General deberá comunicar al Emisor, mediante carta, a más tardar el Día Hábil siguiente de celebrada la Asamblea General, lo que ésta hubiera acordado en relación con el Evento de Incumplimiento que se ha verificado.
(vi) Para efectos de evitar cualquier duda, se deja constancia que los plazos de pago de los Bonos en circulación tanto en lo que respecta al principal o a los Intereses, no podrán ser acelerados ante la configuración de alguno de los Eventos de Incumplimiento a que se refiere el presente numeral 8.2.
CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
1- DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE
CONSECUENCIAS. Los proveedores, al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones. La violación de los deberes previstos en la presente política, la comisión de alguna de las prácticas prohibidas o las declaraciones falsas podrán dar lugar a: PLIEG-2020-75102209-APN-DLP#DNV
1. El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión del contrato con culpa del contratista.
2. La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su caso, la realización de la denuncia penal correspondiente.
3. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros. PLIEG-2020-75102209-APN-DLP#DNV
CONSECUENCIAS. Producida la resolución, sus consecuencias serán las que determina la Ley Nacional de Obras Públicas.
CONSECUENCIAS. La extinción de la Concesión tendrá las siguientes consecuencias patrimoniales, según fuere la causa de la misma:
CONSECUENCIAS. 30 ARTÍCULO 1° - OBTENCIÓN XX XXXXXX 30
CONSECUENCIAS. Los proveedores, al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones. La violación de los deberes previstos en la presente política o la comisión de alguna de las prácticas prohibidas dará lugar a: PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV
1. El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión del contrato con culpa del contratista.
2. La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su caso, la realización de la denuncia penal correspondiente.
3. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros. PLIEG-2018-61599381-APN-DCBA#DNV Número de expediente: EX -2018-56396305-APN-DCBA#DNV Número de proceso: 46/2-1734-CDI18 – 2°LLAMADO - CONTRATACION DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR MONTO - MODALIDAD ORDEN DE COMPRA ABIERTA Nombre descriptivo proceso:SERVICIO DE GOMERÍA PARA AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS VIALES DEL 2° DISTRITO – CÓRDOBA. D.N.V. Unidad Operativa de Contrataciones: 46/02 - 2° Distrito Córdoba - DNV
CONSECUENCIAS. Los oferentes tanto al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones. La comprobación, de que se han ocultado o falseado alguno de estos datos al momento de presentar la declaración jurada, podrá dar lugar a: