CONSECUENCIAS Cláusulas de Ejemplo

CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
CONSECUENCIAS. Los oferentes tanto al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones. La comprobación, de que se han ocultado o falseado alguno de estos datos al momento de presentar la declaración jurada, podrá dar lugar a: a) La rescisión de pleno derecho del contrato con culpa del contratista, más el resarcimiento por los daños y perjuicios que sufra la administración a causa del nuevo contrato que deba celebrar en caso de corresponder. b) La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su caso, la realización de la denuncia penal correspondiente. c) La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembro.
CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla. 1- DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE
CONSECUENCIAS. Si el incumplimiento fuera imputable al Contratista: (i) La Propiedad suspenderá el pago de las cantidades pendientes de cobro por el Contratista hasta la valoración de los daños y perjuicios. (ii) El Contratista satisfará a la Propiedad cualesquiera importes que la Propiedad se viese obligada a pagar como consecuencia de la sustitución del Contratista. (iii) En el momento de la liquidación, el Contratista deberá entregar a la Propiedad copias de toda la documentación preparada o elaborada por el Contratista o que el Contratista posea en relación con las Obras. (iv) El Contratista deberá rembolsar a la Propiedad cualesquiera pagos que ésta hubiera realizado en relación con las obras pendientes de finalización a la fecha de la resolución. (v) La Propiedad podrá, a su sola discreción, solicitar que el Contratista le ceda alguno o todos los contratos celebrados por el Contratista con los Subcontratistas, sin necesidad de que dichos Subcontratistas deban prestar su consentimiento a la cesión. (vi) El Contratista deberá desalojar la Finca inmediatamente y, por lo que se refiere a las Oficinas, instalaciones y medios auxiliares que el Contratista hubiese instalado en el exterior de la Finca, en el período que establezcan la Propiedad o el Representante de la Propiedad. Cifradas las partidas recíprocamente abonables, se compensarán en la cantidad concurrente. El saldo acreedor que pudiera resultar en favor de la Propiedad podrá ser inmediatamente reclamado mediante la ejecución de las garantías reguladas en la cláusula 25. En el caso de resolución del contrato por incumplimiento del Contratista éste se compromete a abandonar todos los tajos de trabajos en un plazo máximo de 30 días a contar desde la notificación que le haga la Propiedad, comprometiéndose a abonar, en caso contrario, la cantidad de 1.500 € por día de permanencia, que podrán cobrarse con cargo a las garantías constituidas o las retenciones de las Certificaciones. Transcurrido dicho plazo, cualquier persona dependiente del Contratista o de los subcontratistas de éste, en su caso, dejará de estar autorizada para entrar en la Obra y en las instalaciones, y los equipos, maquinaria u otros enseres de éstos que pudieran permanecer en la obra serán depositados por la Propiedad a cargo y riesgo de dicho Contratista, donde éste estime conveniente. El Contratista confiere expresamente esta facultad a la Propiedad, renunciando desde ahora para tal eventualidad a cualquier tipo de posesión que pudiera alegar s...
CONSECUENCIAS. Producida la resolución, sus consecuencias serán las que determina la Ley Nacional de Obras Públicas.
CONSECUENCIAS. La extinción de la Concesión tendrá las siguientes consecuencias patrimoniales, según fuere la causa de la misma:
CONSECUENCIAS. 30 ARTÍCULO 1° - OBTENCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 30
CONSECUENCIAS. Los proveedores, al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones. La violación de los deberes previstos en la presente política o la comisión de alguna de las prácticas prohibidas dará lugar a: 1. El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión del contrato con culpa del contratista. 2. La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su caso, la realización de la denuncia penal correspondiente. 3. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros. PLIEG-2018-55302624-APN-DCBA#DNV Número de expediente: EX-2018-54920350-APN-DCBA#DNV Número de proceso: 46/2-0053-LPU18 Nombre descriptivo proceso:ADQUISICIÓN DE DOS (2) CAMIONES TRÁCTOR C/BATEA P/DTO CÓRDOBA Y UN (1) CAMIÓN VOLCADOR P/DTO SANTA FÉ. Unidad Operativa de Contrataciones: 46/02 - 2° Distrito Córdoba - DNV
CONSECUENCIAS. Los proveedores, al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones. La violación de los deberes previstos en la presente política o la comisión de alguna de las prácticas prohibidas dará lugar a: 1. El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión del contrato con culpa del contratista. 2. La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su caso, la realización de la denuncia penal correspondiente. 3. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros. PLIEG-2019-18843646-APN-DCBA#DNV
CONSECUENCIAS. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir su importe, para la anualidad siguiente, en la proporción que corresponda. En caso contrario, el Tomador tiene derecho a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.