Common use of CONSECUENCIAS Clause in Contracts

CONSECUENCIAS. Configurados los Eventos de Incumplimiento previstos en los literales b), c) y g) o si transcurre el plazo de subsanación en los casos de los eventos indicados en los literales d), e) y f) sin que el Emisor hubiera subsanado el incumplimiento, se aplicará lo siguiente: (i) El Emisor informará al Representante de los Obligacionistas la configuración del Evento de Incumplimiento, por escrito, a más tardar al Día Hábil siguiente de haber tomado conocimiento del mismo. (ii) Ante la ocurrencia del Evento de Incumplimiento, el Representante de los Obligacionistas o, en su defecto, el Emisor, convocará a Asamblea General y/o Especial, de ser el caso. La Asamblea se encuentra expresamente facultada para acordar: (a) otorgar un plazo de subsanación adicional; (b) dispensar en forma expresa al Emisor de las consecuencias que se deriven de haber incurrido en el respectivo Evento de Incumplimiento; y/o, (c) adoptar alguna otra medida que la Asamblea estime conveniente. (iii) Dicha Asamblea General será convocada dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes de vencido el plazo de subsanación previsto en el presente numeral 8.2, según el procedimiento dispuesto en la Cláusula Décimo Octava, pudiendo el Emisor asistir a la misma con voz, pero sin voto. (iv) Los titulares de los Bonos que correspondan no podrán ejercer su derecho individual al cobro de los intereses y/o principal correspondiente. La ocurrencia del Evento de Incumplimiento regulado en esta sección no generará la obligación de pagar Intereses Moratorios. (v) El Representante de los Obligacionistas o la persona que se designe expresamente para tal efecto en la Asamblea General deberá comunicar al Emisor, mediante carta, a más tardar el Día Hábil siguiente de celebrada la Asamblea General, lo que ésta hubiera acordado en relación con el Evento de Incumplimiento que se ha verificado. (vi) Para efectos de evitar cualquier duda, se deja constancia que los plazos de pago de los Bonos en circulación tanto en lo que respecta al principal o a los Intereses, no podrán ser acelerados ante la configuración de alguno de los Eventos de Incumplimiento a que se refiere el presente numeral 8.2.

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Samples: Modificación Integral Al Contrato Marco De Emisión Del “Tercer Programa De Bonos Subordinados Interseguro”

CONSECUENCIAS. Configurados los Eventos A partir de Incumplimiento previstos la fecha de efectividad del desistimiento, la liquidación de la relación entre la Propiedad y el Contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en los literales b), c) y g) o si transcurre el plazo cualquier otra Cláusula de subsanación en los casos de los eventos indicados en los literales d), e) y f) sin que el Emisor hubiera subsanado el incumplimientoeste Contrato, se aplicará lo siguienteregirá por las siguientes reglas: (ia) El Emisor informará al Representante Contratista cesará inmediatamente en la ejecución de los Obligacionistas las Obras, sin perjuicio de la configuración obligación del Evento Contratista de Incumplimiento, ejecutar aquellos trabajos que sean necesarios por escrito, a más tardar al Día Hábil siguiente razones de haber tomado conocimiento del mismoseguridad o para una liquidación ordenada de las Obras. (iib) Ante El Contratista entregará a la ocurrencia Propiedad a través del Evento de Incumplimiento, el Representante de los Obligacionistas ola Propiedad copia de toda la Documentación Técnica preparada o elaborada por el Contratista, o que el Contratista posea, en su defectorelación con las Obras. Se entenderán cedidos en favor de la Propiedad los derechos de propiedad intelectual e industrial correspondientes a la documentación producida por o para el Contratista hasta la fecha del desistimiento, el Emisor, convocará a Asamblea General y/o Especial, de ser el caso. La Asamblea se encuentra expresamente facultada para acordar: (a) otorgar un plazo de subsanación adicional; (b) dispensar en forma expresa al Emisor de las consecuencias que se deriven de haber incurrido los términos establecidos en el respectivo Evento de Incumplimiento; y/o, la Cláusula 19.5. (c) adoptar alguna otra medida que la Asamblea estime convenienteLa Propiedad pagará al Contratista, una vez efectuadas las correspondientes liquidaciones y comprobaciones, los importes devengados hasta aquel momento por las Obras ejecutadas por el Contratista, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. (iiid) Dicha Asamblea General será convocada dentro La Propiedad podrá, a su sola discreción, directamente a través del Representante de la Propiedad, solicitar que el Contratista le ceda alguno o todos los diez (10) Días Hábiles siguientes contratos celebrados por el Contratista con los Subcontratistas, sin necesidad de vencido el plazo de subsanación previsto en el presente numeral 8.2, según el procedimiento dispuesto en la Cláusula Décimo Octava, pudiendo el Emisor asistir que dichos Subcontratistas deban prestar su consentimiento a la misma con voz, pero sin votocesión. (ive) Los titulares La Propiedad deberá abonar al Contratista los costes razonables, necesarios y documentados en que incurra el Contratista por el desistimiento de los Bonos cualesquiera contratos con Subcontratistas y suministradores relativos a las Obras, que correspondan no podrán ejercer su derecho individual al cobro de los intereses y/o principal correspondiente. La ocurrencia del Evento de Incumplimiento regulado en esta sección no generará sean asumidos por la obligación de pagar Intereses MoratoriosPropiedad. (vf) El Representante de los Obligacionistas o Contratista no podrá reclamar cantidad adicional alguna a la persona que se designe expresamente para tal efecto en la Asamblea General deberá comunicar al Emisor, mediante carta, a más tardar el Día Hábil siguiente de celebrada la Asamblea General, lo que ésta hubiera acordado en relación con el Evento de Incumplimiento que se ha verificadoPropiedad por ningún concepto. (vig) Para efectos El Contratista deberá dejar la Finca libre, vacua y expedita en un plazo máximo de evitar cualquier duda, se deja constancia que los plazos de pago de los Bonos en circulación tanto en lo que respecta al principal o a los Intereses, no podrán ser acelerados ante quince días desde la configuración de alguno de los Eventos de Incumplimiento a que se refiere el presente numeral 8.2fecha del desistimiento.

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Samples: Construction Contract

CONSECUENCIAS. Configurados los Eventos de Incumplimiento previstos en los literales b), c) y g) o si transcurre Si el plazo de subsanación en los casos de los eventos indicados en los literales d), e) y f) sin que el Emisor hubiera subsanado el incumplimiento, se aplicará lo siguienteincumplimiento fuera imputable al Contratista: (i) El Emisor informará al Representante La Propiedad suspenderá el pago de las cantidades pendientes de cobro por el Contratista hasta la valoración de los Obligacionistas la configuración del Evento de Incumplimiento, por escrito, a más tardar al Día Hábil siguiente de haber tomado conocimiento del mismodaños y perjuicios. (ii) Ante El Contratista satisfará a la ocurrencia del Evento de Incumplimiento, el Representante de los Obligacionistas o, en su defecto, el Emisor, convocará a Asamblea General y/o Especial, de ser el caso. La Asamblea se encuentra expresamente facultada para acordar: (a) otorgar un plazo de subsanación adicional; (b) dispensar en forma expresa al Emisor de las consecuencias que se deriven de haber incurrido en el respectivo Evento de Incumplimiento; y/o, (c) adoptar alguna otra medida Propiedad cualesquiera importes que la Asamblea estime convenientePropiedad se viese obligada a pagar como consecuencia de la sustitución del Contratista. (iii) Dicha Asamblea General será convocada dentro En el momento de los diez (10) Días Hábiles siguientes de vencido la liquidación, el plazo de subsanación previsto en el presente numeral 8.2, según el procedimiento dispuesto en la Cláusula Décimo Octava, pudiendo el Emisor asistir Contratista deberá entregar a la misma Propiedad copias de toda la documentación preparada o elaborada por el Contratista o que el Contratista posea en relación con voz, pero sin votolas Obras. (iv) Los titulares El Contratista deberá rembolsar a la Propiedad cualesquiera pagos que ésta hubiera realizado en relación con las obras pendientes de los Bonos que correspondan no podrán ejercer su derecho individual al cobro finalización a la fecha de los intereses y/o principal correspondiente. La ocurrencia del Evento de Incumplimiento regulado en esta sección no generará la obligación de pagar Intereses Moratoriosresolución. (v) El Representante de los Obligacionistas o la persona que se designe expresamente para tal efecto en la Asamblea General deberá comunicar al Emisor, mediante cartaLa Propiedad podrá, a más tardar su sola discreción, solicitar que el Día Hábil siguiente Contratista le ceda alguno o todos los contratos celebrados por el Contratista con los Subcontratistas, sin necesidad de celebrada que dichos Subcontratistas deban prestar su consentimiento a la Asamblea General, lo que ésta hubiera acordado en relación con el Evento de Incumplimiento que se ha verificadocesión. (vi) Para efectos de evitar cualquier dudaEl Contratista deberá desalojar la Finca inmediatamente y, se deja constancia que los plazos de pago de los Bonos en circulación tanto en por lo que respecta al principal o a los Intereses, no podrán ser acelerados ante la configuración de alguno de los Eventos de Incumplimiento a que se refiere a las Oficinas, instalaciones y medios auxiliares que el presente numeral 8.2Contratista hubiese instalado en el exterior de la Finca, en el período que establezcan la Propiedad o el Representante de la Propiedad. Cifradas las partidas recíprocamente abonables, se compensarán en la cantidad concurrente. El saldo acreedor que pudiera resultar en favor de la Propiedad podrá ser inmediatamente reclamado mediante la ejecución de las garantías reguladas en la cláusula 25. En el caso de resolución del contrato por incumplimiento del Contratista éste se compromete a abandonar todos los tajos de trabajos en un plazo máximo de 30 días a contar desde la notificación que le haga la Propiedad, comprometiéndose a abonar, en caso contrario, la cantidad de 1.500 € por día de permanencia, que podrán cobrarse con cargo a las garantías constituidas o las retenciones de las Certificaciones. Transcurrido dicho plazo, cualquier persona dependiente del Contratista o de los subcontratistas de éste, en su caso, dejará de estar autorizada para entrar en la Obra y en las instalaciones, y los equipos, maquinaria u otros enseres de éstos que pudieran permanecer en la obra serán depositados por la Propiedad a cargo y riesgo de dicho Contratista, donde éste estime conveniente. El Contratista confiere expresamente esta facultad a la Propiedad, renunciando desde ahora para tal eventualidad a cualquier tipo de posesión que pudiera alegar sobre la Obra ejecutada o en curso, posesión ésta que, expresamente reconocen las partes, corresponde en todo momento a la Propiedad, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o daños que, en su caso, pudieran asistir al Contratista y de la liquidación de la obra ejecutada de acuerdo con la valoración de la misma realizada según lo pactado en este contrato. Consecuentemente, y transcurrido el plazo de desalojo, la Propiedad podrá impedir al Contratista, a los subcontratistas de éste y al personal de toda clase de uno y otros el acceso a las obras, así como contratar la finalización de la misma con cualesquiera otros terceros e instalar los servicios de vigilancia y guardería que estime oportunos para velar por la integridad y seguridad de dicha obra y por el cumplimiento de lo pactado en esta cláusula. Resuelto el contrato por causas imputables a la Propiedad, ésta abonará al Contratista el importe de la Obra ejecutada recepcionable y además los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado y que acredite debidamente, con el límite máximo del 10% del Precio del Contratista. La garantía constituida por el Contratista le será devuelta en la cuantía que corresponda, después de realizada la liquidación de la Obra. Además, correrán a cargo de la Propiedad los gastos de instalaciones no amortizables en función del volumen de la Obra y la indemnización por daños y perjuicios.

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Samples: Construction Contract

CONSECUENCIAS. Configurados Para los Eventos Empleados en puestos sensibles a la seguridad, una prueba de Incumplimiento previstos Alcohol o Drogas positiva verificada, como se describe en los literales b)el Estándar de Evaluación de Aptitud para el Trabajo y Pruebas de Alcohol y Drogas, c) dará como resultado la terminación inmediata y g) justificada del empleo sin pago en lugar de notificación o si transcurre el plazo liquidación, a menos que, como parte de subsanación en los casos de los eventos indicados en los literales d)la investigación, e) y f) sin se haya evaluado que el Emisor hubiera subsanado Empleado tiene un Trastorno Grave de Uso de Sustancias. Una negativa a tomar la prueba o cualquier intento de alterar una muestra de prueba tendrá como resultado la terminación inmediata y justificada del empleo sin pago, en lugar de notificación o liquidación. Cualquier otra violación de las disposiciones de esta Política dará lugar a medidas disciplinarias que pueden incluir el incumplimientodespido. Para todos los Empleados, un resultado positivo en i) una prueba de Drogas que busca la presencia de Drogas o sus metabolitos; o ii) un resultado de Contenido de Alcohol en Sangre (BAC, por sus siglas en inglés) de 0.020 o superior en una prueba de alcoholemia; tendrá como resultado que el Empleado sea removido de sus funciones, y se lleve a cabo una investigación que puede requerir que el Empleado se reúna con prontitud con un Profesional de Abuso de Sustancias (SAP, por sus siglas en inglés) para una evaluación en la que el SAP determinará si el Empleado tiene un Trastorno Grave de Uso de Sustancias. Todos los Empleados serán responsables de sus acciones, incluyendo los Empleados identificados con Trastornos Graves de Uso de Sustancias. Si un Empleado no es despedido por la Compañía luego de una violación de la Política, al Empleado se le puede ofrecer continuar en su empleo con la condición de que cumpla con los requisitos enumerados para el regreso al trabajo. En caso de que la evaluación del SAP identifique un Trastorno Grave de Uso de Sustancias, el Empleado correspondiente debe completar un programa de tratamiento recomendado como requisito para continuar en su empleo con TC Energía. Además, se aplicará lo siguiente: (i) El Emisor informará al Representante requerirá que el Empleado celebre un acuerdo por escrito con la Compañía que rija la continuación de los Obligacionistas la configuración del Evento de Incumplimiento, por escrito, a más tardar al Día Hábil siguiente de haber tomado conocimiento del mismo. (ii) Ante la ocurrencia del Evento de Incumplimientosu empleo, el Representante de los Obligacionistas ocual puede incluir, en su defectoentre otras cosas, el Emisor, convocará a Asamblea General y/o Especial, de ser el caso. La Asamblea se encuentra expresamente facultada para acordar: (a) otorgar un plazo de subsanación adicional; (b) dispensar en forma expresa al Emisor de las consecuencias que se deriven de haber incurrido en el respectivo Evento de Incumplimiento; y/o, (c) adoptar alguna otra medida que la Asamblea estime conveniente. (iii) Dicha Asamblea General será convocada dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes de vencido el plazo de subsanación previsto en el presente numeral 8.2, según el procedimiento dispuesto en la Cláusula Décimo Octava, pudiendo el Emisor asistir a la misma con voz, pero sin voto. (iv) Los titulares de los Bonos que correspondan no podrán ejercer su derecho individual al cobro de los intereses y/o principal correspondiente. La ocurrencia del Evento de Incumplimiento regulado en esta sección no generará la obligación de pagar Intereses Moratorios. (v) El Representante de los Obligacionistas o la persona que se designe expresamente para tal efecto en la Asamblea General deberá comunicar al Emisor, mediante carta, a más tardar el Día Hábil siguiente de celebrada la Asamblea General, lo que ésta hubiera acordado en relación con el Evento de Incumplimiento que se ha verificado. (vi) Para efectos de evitar cualquier duda, se deja constancia que los plazos de pago de los Bonos en circulación tanto en lo que respecta al principal o a los Intereses, no podrán ser acelerados ante la configuración de alguno de los Eventos de Incumplimiento a que se refiere el presente numeral 8.2.condiciones:

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Samples: Política De Alcohol Y Drogas

CONSECUENCIAS. Configurados Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los Eventos contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de Incumplimiento previstos ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla. substanciación del procedimiento de selección de cocontratantes que se tramitará para obtener los bienes, al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 1. Domicilio Especial: Los oferentes que coticen en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán indicar expresamente en su oferta -en la fecha de apertura-, el domicilio especial y, además, el correo electrónico, en los literales bque, en forma indistinta, se tendrán por válidas todas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que la Unidad Operativa de Contrataciones deba efectuarles. Dichas comunicaciones, notificaciones e intimaciones podrán concretarse por los medios que se prevén en el artículo 7° del Anexo al Decreto N° 1030/16 (Reglamentación vigente del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios) y, en forma similar, por los contemplados en el artículo 2 del Anexo I que conforma el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por la Disposición N° 62-E/16, que dictó la ONC -Oficina Nacional de Contrataciones-, (normativa precitada y artículo 13, inciso “e”, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales implementado por el Anexo que integra la Disposición ONC N°63-E/16. En todos los casos, la validez de la respectiva comunicación, notificación que efectivice la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA requerirá la transcripción íntegra del acto administrativo / actuación administrativa que se pretenda notificar (artículo 2°, último párrafo, del Manual de Procedimiento aprobado por el Anexo I de la Disposición ONC N° 62-E/16). A los fines de las notificaciones, c) y g) o si transcurre el plazo de subsanación en los casos de los eventos indicados en los literales d)comunicaciones e intimaciones expuestas se deja establecido, e) y f) sin que el Emisor hubiera subsanado sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) precitada es) xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y, también, que el incumplimientositio de internet del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional que, entre otros aspectos, se aplicará lo siguiente: (i) El Emisor informará al Representante de los Obligacionistas crea por la configuración del Evento de Incumplimientonormativa precitada, será el habilitado por escritola ONC. Su utilización por la ARMADA ARGENTINA comenzará, a más tardar al Día Hábil siguiente partir de haber tomado conocimiento del mismo. (ii) Ante la ocurrencia del Evento de Incumplimiento, el Representante de los Obligacionistas o, fecha en su defecto, el Emisor, convocará a Asamblea General y/o Especial, de ser el caso. La Asamblea se encuentra expresamente facultada para acordar: (a) otorgar un plazo de subsanación adicional; (b) dispensar en forma expresa al Emisor de las consecuencias que se deriven concrete dicha habilitación. Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Dirección de haber incurrido correo electrónico institucional de la Unidad Operativa de Contrataciones 0038/035 mencionada en el respectivo Evento de Incumplimiento; y/o, (c) adoptar alguna otra medida que la Asamblea estime conveniente. (iii) Dicha Asamblea General será convocada dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes de vencido el plazo de subsanación previsto en el presente numeral 8.2, según el procedimiento dispuesto en la Cláusula Décimo Octava, pudiendo el Emisor asistir a la misma con voz, pero sin voto. (iv) Los titulares de los Bonos que correspondan no podrán ejercer su derecho individual al cobro de los intereses y/o principal correspondiente. La ocurrencia del Evento de Incumplimiento regulado en esta sección no generará la obligación de pagar Intereses Moratorios. (v) El Representante de los Obligacionistas o la persona que se designe expresamente para tal efecto en la Asamblea General deberá comunicar al Emisor, mediante carta, a más tardar el Día Hábil siguiente de celebrada la Asamblea General, lo que ésta hubiera acordado en relación con el Evento de Incumplimiento que se ha verificado. (vi) Para efectos de evitar cualquier duda, se deja constancia serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los plazos de pago de los Bonos en circulación tanto en lo que respecta al principal interesados, oferentes, adjudicatarios o a los Intereses, no podrán ser acelerados ante la configuración de alguno de los Eventos de Incumplimiento a que se refiere el presente numeral 8.2cocontratantes realicen (descripto con antelación).

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Samples: Licitación Privada

CONSECUENCIAS. Configurados los Eventos A partir de Incumplimiento previstos la fecha de efectividad del desistimiento, la liquidación de la relación entre la Propiedad y el Contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en los literales b), c) y g) o si transcurre el plazo cualquier otra cláusula de subsanación en los casos de los eventos indicados en los literales d), e) y f) sin que el Emisor hubiera subsanado el incumplimientoeste contrato, se aplicará lo siguienteregirá por las siguientes reglas: (i) El Emisor informará al Representante Contratista cesará inmediatamente en la ejecución de los Obligacionistas las Obras, sin perjuicio de la configuración obligación del Evento Contratista de Incumplimiento, ejecutar aquellos trabajos que sean necesarios por escrito, a más tardar al Día Hábil siguiente razones de haber tomado conocimiento del mismoseguridad o para una liquidación ordenada de las Obras. (ii) Ante El Contratista entregará a la ocurrencia Propiedad a través del Evento de Incumplimiento, el Representante de los Obligacionistas ola Propiedad copia de toda la Documentación Técnica preparada o elaborada por el Contratista, o que el Contratista posea, en su defectorelación con las Obras. Se entenderán cedidos en favor de la Propiedad los derechos de propiedad intelectual e industrial correspondientes a la documentación producida por o para el Contratista hasta la fecha del desistimiento, el Emisor, convocará a Asamblea General y/o Especial, de ser el caso. La Asamblea se encuentra expresamente facultada para acordar: (a) otorgar un plazo de subsanación adicional; (b) dispensar en forma expresa al Emisor de las consecuencias que se deriven de haber incurrido los términos establecidos en el respectivo Evento de Incumplimiento; y/o, (c) adoptar alguna otra medida que la Asamblea estime convenienteeste Contrato. (iii) Dicha Asamblea General será convocada dentro La Propiedad pagará al Contratista, una vez efectuadas las correspondientes liquidaciones y comprobaciones, los importes devengados hasta aquel momento por las Obras ejecutadas por el Contratista, de los diez (10) Días Hábiles siguientes de vencido el plazo de subsanación previsto conformidad con lo establecido en el presente numeral 8.2, según el procedimiento dispuesto en la Cláusula Décimo Octava, pudiendo el Emisor asistir a la misma con voz, pero sin votocontrato. (iv) Los titulares La Propiedad podrá, a su sola discreción, directamente a través del Representante de la Propiedad, solicitar que el Contratista le ceda alguno o todos los Bonos contratos celebrados por el Contratista con los Subcontratistas, sin necesidad de que correspondan no podrán ejercer dichos Subcontratistas deban prestar su derecho individual al cobro de los intereses y/o principal correspondiente. La ocurrencia del Evento de Incumplimiento regulado en esta sección no generará consentimiento a la obligación de pagar Intereses Moratorioscesión. (v) El Representante La Propiedad deberá abonar al Contratista los costes razonables, necesarios y documentados en que incurra el Contratista por el desistimiento de los Obligacionistas o cualesquiera contratos con Subcontratistas y suministradores relativos a las Obras, que no sean asumidos por la persona que se designe expresamente para tal efecto en la Asamblea General deberá comunicar al Emisor, mediante carta, a más tardar el Día Hábil siguiente de celebrada la Asamblea General, lo que ésta hubiera acordado en relación con el Evento de Incumplimiento que se ha verificadoPropiedad. (vi) Para efectos de evitar cualquier duda, se deja constancia que los plazos de pago de los Bonos en circulación tanto en lo que respecta al principal o a los Intereses, no podrán ser acelerados ante la configuración de alguno de los Eventos de Incumplimiento a que se refiere el presente numeral 8.2.

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Samples: Construction Contract