Cumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Cumplimiento a. El Vendedor garantiza que todos los bienes y/o servicios suministrados en lo sucesivo se habrán fabricados de conformidad con, y el Vendedor acepta regirse por las, leyes aplicables y las órdenes gubernamentales, decretos, reglas o regulaciones pertinentes en cada jurisdicción en la que realiza sus negocios. b. El Comprador espera que los Vendedores con los que trabaja cumplan con la ley y se adhieran a la versión actual del Código de Conducta de Terceros xx Xxxxx (el “Código”) que se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx- us/responsible-business-practice. El Vendedor deberá: (i) familiarizarse y cumplir con los requisitos del Código; (ii) proporcionar información a solicitud del Comprador sobre el cumplimiento del Código; (iii) permitir al Comprador (o sus terceros expertos designados) un acceso adecuado para efectos de auditar el cumplimiento del Código; y (iv) realizar sus mejores esfuerzos para rectificar el incumplimiento del Código e informar al Comprador sobre el progreso de la remediación cuando así se lo solicite. A discreción del Comprador, el incumplimiento del Código dará derecho al Comprador a terminar la Orden de Compra sin compensación alguna. c. Con respecto a los bienes vendidos por el Vendedor al Comprador bajo la Orden de Compra, y en futuros suministros, el Vendedor acepta proporcionar al Comprador dicha información, incluido un certificado de origen apropiado u otros acuerdos comerciales o programas de preferencias arancelarias respectivos, ya sean actuales o futuros, y permitirá al Comprador determinar el país de origen en virtud de dichos acuerdos comerciales o programas de preferencias arancelarias. d. En el caso de una investigación como resultado de un incidente con un producto o un retiro xxx xxxxxxx, el Vendedor otorgará a las agencias regulatorias u órganos competentes o ministerios reconocidos y organizaciones designadas para evaluar la conformidad de los productos antes de su comercialización acceso a las instalaciones del Vendedor y a los registros del sistema de calidad, según se lo soliciten.
Cumplimiento. Para responder por los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, por un valor equivalente al veinte por ciento 20 % del valor total del Contrato, con vigencia igual a la del Contrato y cuatro (4) meses más.
Cumplimiento. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción la totalidad de la prestación. Su constatación exigirá acto formal y positivo de conformidad.
Cumplimiento. El Contratista ejecutará los trabajos de acuerdo con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, relacionados con la ejecución de los trabajos, así como las normas técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego. Es responsabilidad del Proveedor verificar que los documentos del contrato estén de acuerdo a dichas disposiciones y de notificar por escrito cualquier contradicción que exista entre ellos. Si el Proveedor obra con conocimiento de tales contradicciones y sin notificarlas, asumirá total responsabilidad por las consecuencias que surjan. El Proveedor mantendrá indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. contra toda clase de multas y responsabilidades por infracción de cualquiera de dichas disposiciones.
Cumplimiento. DEFECTUOSO En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato. .
Cumplimiento. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Ayuntamiento una vez que la prestación del servicio esté finalizada, de lo cual y a tal fin el contratista notificará por escrito a esta Administración. Si el servicio se ha prestado correctamente y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento y representante de éste, lo dará por recibido, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando el servicio no se haya prestado correctamente y no se encuentre en estado de ser recibido se hará constar así en el acta y por el técnico y/o responsable del Ayuntamiento del contrato señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o resolver el contrato. En los demás aspectos respecto al cumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP.
Cumplimiento. 1. El contrato se entenderá cumplido con motivo de la adecuada ejecución de la totalidad de las prestaciones incluidas en el mismo, extinguiéndose una vez el Urbanizador haya procedido a su total cumplimiento mediante la recepción de las obras de urbanización a favor del Ayuntamiento. 2. Una vez finalizadas las obras de urbanización, el Urbanizador realizará ofrecimiento formal al Ayuntamiento de la recepción de las obras de urbanización, previa remisión por el Urbanizador de todas las certificaciones de obras, las facturas emitidas por el Empresario Constructor y la documentación que justifique el pago efectivo de las obras. 3. Para que pueda operar la recepción definitiva de las obras, de forma tácita o expresa, deberá haberse liquidado previa y definitivamente el Programa. 4. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de tres meses para inspeccionar las obras de urbanización y, en su caso, requerir al Urbanizador la subsanación de aquéllas deficiencias apreciadas, con indicación del plazo para su cumplimiento, que se consignará en un acta de recepción provisional. Al acto de recepción asistirán, en todo caso, un facultativo designado por el Ayuntamiento, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el Urbanizador y el contratista, ambos asistidos, si lo estiman oportuno, por un facultativo. Una vez subsanadas las deficiencias apreciadas, el Ayuntamiento levantará un acta de recepción definitiva que acreditará el cumplimiento del contrato y su extinción, comenzando entonces el plazo de garantía. 5. La recepción de las obras de urbanización se entenderá producida a los tres meses de su ofrecimiento formal al Ayuntamiento sin respuesta administrativa expresa, o desde que queden abiertas al uso público. 6. El plazo de garantía será de doce meses desde el momento en que se entiendan recibidas por el Ayuntamiento. Durante ese periodo, el contratista responderá de los defectos constructivos que se manifiesten. Finalizado este período, procederá la devolución de las garantías prestadas por el adjudicatario.
Cumplimiento. El Proveedor manifiesta conocer y entender los Principios Comerciales Internacionales Anti – Soborno y Anti – Corrupción de Pfizer; y consecuentemente garantiza que todas sus actuaciones comerciales y su giro de negocio ordinario se encuentran al amparo de la ley local y acordes con dichos Principios.
Cumplimiento. Las comunicaciones, previstas por esta Ley o por el contrato, surten efecto desde el momento en que son notificadas en el domicilio señalado en el contrato. En caso de que existan plazos, surten efecto una vez vencidos estos.