Cumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Cumplimiento. Para responder por los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, por un valor equivalente al veinte por ciento 20 % del valor total del Contrato, con vigencia igual a la del Contrato y cuatro (4) meses más.
Cumplimiento. El Contratista ejecutará los trabajos de acuerdo con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, relacionados con la ejecución de los trabajos, así como las normas técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego. Es responsabilidad del Proveedor verificar que los documentos del contrato estén de acuerdo a dichas disposiciones y de notificar por escrito cualquier contradicción que exista entre ellos. Si el Proveedor obra con conocimiento de tales contradicciones y sin notificarlas, asumirá total responsabilidad por las consecuencias que surjan. El Proveedor mantendrá indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. contra toda clase de multas y responsabilidades por infracción de cualquiera de dichas disposiciones.
Cumplimiento. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración, la totalidad del objeto.
Cumplimiento. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Ayuntamiento una vez que la prestación del servicio esté finalizada, de lo cual y a tal fin el contratista notificará por escrito a esta Administración. Si el servicio se ha prestado correctamente y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento y representante de éste, lo dará por recibido, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando el servicio no se haya prestado correctamente y no se encuentre en estado de ser recibido se hará constar así en el acta y por el técnico y/o responsable del Ayuntamiento del contrato señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o resolver el contrato. En los demás aspectos respecto al cumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP.
Cumplimiento. DEFECTUOSO En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato. .
Cumplimiento. El Licenciatario deberá presentar al Cedente una declaración de cumplimiento que confirme el cumplimiento por parte del Licenciatario de todas sus obligaciones según el presente Contrato cuando el Cedente así lo solicite por escrito.
Cumplimiento. El Proveedor manifiesta conocer y entender los Principios Comerciales Internacionales Anti – Soborno y Anti – Corrupción de Pfizer; y consecuentemente garantiza que todas sus actuaciones comerciales y su giro de negocio ordinario se encuentran al amparo de la ley local y acordes con dichos Principios.
Cumplimiento. Las comunicaciones, previstas por esta Ley o por el contrato, surten efecto desde el momento en que son notificadas en el domicilio señalado en el contrato. En caso de que existan plazos, surten efecto una vez vencidos estos.
Cumplimiento. El contrato se entenderá cumplido por el concesionario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Órgano de contratación, la totalidad del objeto. En concreto: • La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de la prórroga forzosa prevista en la cláusula sexta de este pliego. Igualmente, procederá la extinción por cumplimiento dando lugar a la determinación de un plazo concesional diferente al establecido en el presente Pliego cuando el adjudicatario alcance el punto de recuperación de los recursos totales ofertados, entendiéndose que el contrato de concesión se extingue por cumplimiento si, antes de expirar el plazo de concesión de 20 años, se verifica la recuperación por el concesionario de los recursos ofertados. A los efectos del presente, se entenderá por recuperación de los recursos ofertados la suma del Valor Actual Neto de los ingresos a percibir por el concesionario, calculados conforme se establece en el apartado de este pliego para el régimen retributivo, según oferta, sin incluir las penalizaciones a que hubiese lugar o las liquidaciones de los indicadores de control de calidad en cuanto a la diferencia entre el importe que hubiese correspondido a un estándar de resultado equivalente al 100% de cumplimiento de la totalidad de los indicadores y lo efectivamente liquidado en cada periodo, calculados al día de la firma del contrato, aplicando una tasa de actualización del dinero del 3,5 %. Dicho Valor Actual Neto así calculado no podrá ser superado por el máximo establecido por el licitador en su oferta económica. En caso de cumplimiento del contrato por recuperación de los recursos ofertados, el Ayuntamiento de Arucas no asumirá ninguna obligación pendiente que pudiera corresponder al concesionario, por lo que éste deberá cancelar, de forma anticipada sus obligaciones y deberes de forma que la reversión al órgano de contratación no suponga xxxxxxxx por éste de dichas obligaciones. • El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, las instalaciones del servicio público que le hayan sido adscrita, así como los bienes y dotación ofertada revertible y que integre el patrimonio de destino concesional, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción. • Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión.