Consecuencias de la rescisión por parte del Comprador con causa justificada. En caso de rescisión en virtud de la Cláusula 15.3 por insolvencia o incumplimiento de TOMRA, TOMRA sólo tendrá derecho al pago de los Bienes debidamente entregados y/o los Servicios debidamente prestados hasta la fecha de rescisión, y el Comprador tendrá derecho a recuperar cualquier y todos los costos que surjan de dicha rescisión, incluso como resultado de que los Bienes y/o Servicios hayan sido completados y/o suministrados por terceros.
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